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11001031500020230479900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-09-04

Radicación interna: 7667 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Joaquin Felipe Negrete Sepulveda Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04799-00 Accionantes: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04799-00 Accionantes: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda y otro Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad electoral / Relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente al defecto por desconocimiento de las reglas jurisprudenciales. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto fáctico y exceso ritual manifiesto).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- Mediante la sentencia accionada, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó lo relacionado con la nulidad de la elección de José Luis Bolaños Prada como representante de egresados suplente y procedió a decretarla.

Igualmente, analizó si era viable declarar nula toda la elección, esto es, la del principal y la del suplente. 2.2.- En ese sentido, concluyó que no era posible acceder a esa solicitud como quiera que los fundamentos y las pruebas de la demanda estaban encaminados a probar la falta de cumplimiento de los requisitos del cargo para el que fue electo Radicado: 11001-03-15-000-2023-04799-00 Accionantes: Joaquín Felipe Negrette Sepúlveda y otro 2 el señor Bolaños Prada, pero no se demostró algún vicio o irregularidad en el trámite y elección del señor Fredy Rafael Gloria Mestra, quien sí cumplía los requisitos para el cargo.

Así, se agotó la discusión planteada en el proceso ordinario. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado