Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-01215-00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Tema: Controversias contractuales – Nulidad originada en la sentencia Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, instaurado por la sociedad Informática Documental S.A.S., a través de apoderado judicial y en contra la sentencia de 30 de marzo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del medio de controversias contractuales con radicado: 25000-23-36-000-2012- 00715-00/02.
Ahora bien, revisado el contenido de la demanda y de los documentos aportados con esta, se advierte que la parte actora incumplió con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, en tanto que no se aportó copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante.
Así las cosas, se dispondrá la inadmisión del recurso extraordinario con el propósito de que la parte actora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, subsane la anterior falencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Informática Documental S.A.S., con el propósito que se aporte al proceso el certificado de existencia y representación legal de la misma. 1 «Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: (…) 4. La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado.
Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley […]». CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01215-00 Demandante: Informática Documental S.A.S. Demandados: Distrito Capital de Bogotá SEGUNDO: CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la parte demandante corrija su demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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