REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Demandante: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA Demandado: NACIÓN - UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Medio de control: NULIDAD SIMPLE Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, admítese en única instancia la demanda presentada por el señor Álvaro Mejía Mejía en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto al representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) o a quien haga sus veces en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.” (se resalta). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Señalase la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso, suma que la parte demandante deberá consignar a la cuenta bancaria número 3-0820-000755-4 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes especificaciones: Cuenta y convenio Instrucciones para el recaudo Código: 14975 Cuenta: 3-0820- 000755-4 Nombre de cuenta: CSJ-Gastos Ordinarios-CUN Referencia 1 Referencia 2 Referencia 3 Referencia 4 Número de identificación del demandante Número del proceso judicial (23 dígitos) Número de cuenta judicial del despacho 110010322001 Número de identificación del demandado El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2025-00042-00 (72.599) Actor: Álvaro Mejía Mejía Nulidad simple 6º) En el acto de notificación adviértasele al representante de la entidad demandada o a quien haga sus veces que durante el término para contestar la demanda deberá allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.
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