Micelio
11001031500020230406200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6391 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: German De Jesus Arroyo Agamez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04062-00 Accionante: Germán de Jesús Arroyo Agamez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Germán de Jesús Arroyo Agamez, a través de apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- El peticionario estimó vulnerada la mencionada prerrogativa en tanto al interior del proceso de reparación directa de radicado No. 76109-33-33-001-2022-00032- 01, incoado en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, la autoridad judicial accionada, mediante sentencia del 30 de junio de 2023, confirmó la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura de negar las pretensiones relacionadas con declarar administrativa y patrimonialmente responsable a las demandadas por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue sujeto pasivo.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 Folios 2-5 del documento con certificado 328E5894B36F3B4D 2536063C4C2A7852 BBF6D14AC9B0A37C F7EB1FEE6636DBF5, índice 2. 2 Folios 7-8 del documento con certificado 328E5894B36F3B4D 2536063C4C2A7852 BBF6D14AC9B0A37C F7EB1FEE6636DBF5, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04062-00 Accionante: Germán de Jesús Arroyo Agamez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Germán de Jesús Arroyo Agamez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Germán de Jesús Arroyo Agamez en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura que conoció en primera instancia el proceso de reparación directa de radicado No. 76109-33-33- 001-2022-00032-01; a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación que fungieron como demandadas en el asunto ordinario referido; y a Katherin Johanna Buitrago Salazar quien actuó nombre propio y en representación de sus hijos Samuel y Felipe Arroyo Buitrago, Gabriel Antonio Arroyo Plaza;

Aminta Antonia Agamez Sotelo; César Augusto Arroyo Agamez; Gabriel Camilo Arroyo Agamez y Katiusca Liney Avendaño Agamez, que actuaron como demandantes en el trámite ya mencionado. En caso de que los menores de edad hayan alcanzado la mayoría de edad, deberán actuar directamente o mediante apoderado, si es su deseo.

CUARTO: OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que proceda a realizar la notificación de esta providencia a Katherin Johanna Buitrago Salazar quien actuó nombre propio y en representación de sus hijos Samuel y Felipe Arroyo Buitrago, Gabriel Antonio Arroyo Plaza; Aminta Antonia Agamez Sotelo; César Augusto Arroyo Agamez;

Gabriel Camilo Arroyo Agamez y Katiusca Liney de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04062-00 Accionante: Germán de Jesús Arroyo Agamez Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Avendaño Agamez, quienes conformaron la parte demandante dentro de la acción de reparación directa de radicado No. 76109-33-33-001-2022-00032-01.

QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 76109-33-33-001-2022-00032-01.

SÉPTIMO: RECONOCER a John Jairo Camacho Barco como apoderado judicial del actor, en los términos del poder conferido.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 27 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente