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11001031500020230092300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 1357 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nestor Fabian Muñoz Valdez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00923-00 Accionante: Néstor Fabian Muñoz Valdez Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Néstor Fabian Muñoz Valdez, mediante apoderado judicial, interpone acción de tutela contra la sentencia del 3 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En esta providencia se revocó la sentencia del 12 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cartago, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa, tramitada bajo el radicado No. 76147-33-33-001-2017-00050-00/01 y adelantada por el accionante contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación con ocasión de una supuesta privación injusta de su libertad.

En su lugar, en la providencia objeto de reproche se negaron las pretensiones de la demanda. La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la administración de justicia y confianza legítima, que habrían sido vulnerados por la providencia accionada, que habría incurrido en un desconocimiento de las reglas jurisprudenciales.

Por lo tanto, solicita que se deje sin efectos la sentencia accionada y se profiera una providencia de reemplazo. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Néstor Fabian Muñoz Valdez contra la sentencia del 3 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00923-00 Accionante: Néstor Fabian Muñoz Valdez Se admite la acción de tutela 2 Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular al Juzgado Primero Administrativo de Cartago, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Primero Administrativo de Cartago para que alleguen en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa No. 76147-33-33-001-2017-00050- 00/01 que, en su concepto, estimen indispensables para resolver la tutela, siempre que la Corporación o el Despacho cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad accionada y los terceros con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Juan Bautista González Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.287.493 de Sevilla (Valle del Cauca) y portador de la tarjeta profesional No. 233.429 del Consejo Superior de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00923-00 Accionante: Néstor Fabian Muñoz Valdez Se admite la acción de tutela 3 la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según el poder que obra en el expediente digital.

Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado