Micelio
11001031500020220517400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-27

Radicación interna: 8342 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05174-00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República Asunto: Acción de tutela – Auto Admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Jorge Ernesto Andrade, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, en procura de la protección de su derecho de petición. 1.2.- El interesado consideró vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que no se le ha otorgado respuesta al escrito del 18 de julio de 2022, mediante el que solicitó información acerca de la reglamentación de la Ley 497 de 1999, el presupuesto destinado a los Jueces de Paz y Reconciliación de la ciudad de Cali entre otros asuntos en los que también se menciona a la Alcaldía de Cali, a Metro Cali S.A. y a Colpensiones.

De igual forma, se observa que según el oficio OFI22-00072367/IDM 12000000 del 25 de julio de 2022, la entidad accionada corrió traslado de la solicitud del señor Andrade al Ministerio de Justicia y del Derecho. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jorge Ernesto Andrade en contra de la Presidencia de la República.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Jorge Ernesto Andrade en contra de la Presidencia de la República.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Presidencia de la República para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Alcaldía de Cali, a Metro Cali S.A. y a Colpensiones, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 29 de septiembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente