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25000233700020190083301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-14

Radicación interna: 28106 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Casa Internacional De Diseño & Moda Cidma Sas·Demandado: Distrito Capital - Secretaria Distrital De Hacienda

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00833-01 (28106) Demandante: Casa Internacional de Diseño & Moda CIDMA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00833-01 (28106) Demandante CASA INTERNACIONAL DE DISEÑO & MODA CIDMA S.A.S. Demandado SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ. Temas Solicitud de aclaración de sentencia. Procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por Casa Internacional De Diseño & Moda CIDMA S.A.S (en adelante CIDMA S.A.S.) frente a la sentencia proferida por esta Sección el 20 de junio de 2024.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD Mediante sentencia del 20 de junio de 20241, notificada el 27 de junio del mismo año2, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió negar las pretensiones de la demanda. Esto, con fundamento en que el recurso de apelación presentado por la actora modificaba el debate procesal, planteando argumentos nuevos.

El 3 de julio de 2024, la parte demandante presentó solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia3 en los siguientes términos: “en torno a la diferencia argumentativa que varía el fundamento inicialmente presentado con la demanda, en específico en lo relativo al primer cargo tanto de la demanda, como del recurso de apelación, toda vez que ambos buscan el mismo fin, demostrar la vulneración al debido proceso realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, en contra de los intereses de CASA INTERNACIONAL DE DISEÑO & MODA CIDMA S.A.S. y en ese orden de ideas el cargo de ilegalidad con que se atacaron los actos administrativos demandados equivale del mismo modo a la vulneración al debido proceso”.

Indicó que los cargos desarrollados en el recurso de apelación guardan relación con lo solicitado en la demanda, considerando que se refieren a la transgresión del derecho al debido proceso, independientemente de que hubieren sido titulados de forma diferente: “i) la resolución sanción debía estar precedida de un pliego de cargos. (titulación primer cargo – demanda de acción de nulidad y restablecimiento de derecho) i) vulneración del debido proceso por indebido emplazamiento por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, ya que correspondía expedir el emplazamiento para corregir.

(titulación primer cargo – recurso de apelación)” 1 Samai, índice 14. 2 Notificación por Estado, Samai, índice 18 3 Samai, índice 21. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00833-01 (28106) Demandante: Casa Internacional de Diseño & Moda CIDMA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES DE LA SALA La demandante solicita la aclaración de la sentencia de segunda instancia en cuanto a la diferencia argumentativa advertida entre la demanda y el recurso de apelación, en específico sobre el primer cargo.

Dicha solicitud fue presentada de manera oportuna, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia4, y en consecuencia, la Sala procede a emitir un pronunciamiento sobre la misma. Sin embargo, no se accederá a lo pretendido con fundamento a lo que pasa a explicarse: El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, regula la aclaración de las providencias, en los siguientes términos: “Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (Énfasis de la Sala) Sobre el presupuesto sustancial, según el cual, las sentencias son susceptibles de ser aclaradas cuando contengan “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, la Sala ha indicado que dichos conceptos o frases “no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”5.

Para la Sala, la duda que alega el solicitante no se refiere a la falta de claridad en la redacción o alcance de un concepto o criterio de la providencia, sino que plantea, en realidad, su desacuerdo con la sentencia de segunda instancia. En efecto, la Sección en el fallo en cuestión diferenció cada uno de los cargos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, advirtiendo que “en la apelación se modificó todo el debate procesal, toda vez que cuestionó la falta de expedición de un emplazamiento para corregir, mientras que en la demanda había planteado la irregularidad frente al pliego de cargos.

Así́ mismo, en cuanto a la procedencia de la sanción por no declarar, el apelante discutió́ que es desproporcionada, y que debió aplicarse la sanción por no corregir, y no la calculada en el 10% de las consignaciones, incluyendo rubros por obligaciones; lo cual es diferente a lo que expuso en la demanda, en la que se limitó a discutir que la sanción por no declarar fue determinada con las declaraciones de retención allegadas sin pago, y no con las debidamente presentadas”.

De modo que el anterior razonamiento no requiere aclaración alguna ni genera motivo de duda en cuanto al fundamento de la decisión proferida en la sentencia. Cosa diferente es que, con la solicitud de aclaración, la demandante pretende reabrir un debate ya clausurado en la sentencia, lo que no le es permitido, pues la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la dictó. 4 La sentencia fue notificada el 27 de junio de 2024, y la solicitud de aclaración fue presentada el 3 de julio de 2024.

Samai, índices 18 y 21. 5 Auto del 28 de octubre de 2021, exp. 23856, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre otros. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00833-01 (28106) Demandante: Casa Internacional de Diseño & Moda CIDMA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En síntesis, no se evidencia que en la sentencia existan frases dudosas que afecten la decisión. Por tanto, se niega la solicitud de aclaración presentada por la actora.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por CIDMA S.A.S. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Reconocer personería al abogado Oscar Alberto García Gómez, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el índice 21 de Samai.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador