Micelio
11001031500020230101100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-24

Radicación interna: 1481 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) AD 10-2023 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01011-00. Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta ADMITE ACCIÓN DE TUTELA El señor Harold Eduardo Sua Montaña, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión de las providencias del 15 de diciembre de 2022 y 16 de febrero de 2023, proferidas en el medio de control de nulidad 11001-03-28-000-2022-00355- 00.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 27 de febrero de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2023-01011-00. Actor: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo de Estado, Sección Quinta, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de tercero con interés al Congreso de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a la autoridad judicial accionada en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad promovido por el hoy accionante, contra el Congreso de la República, con radicado 11001-03-28-000- 2022-00355-00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica