CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00100-00 Actora: CORRECAMINOS DE COLOMBIA Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de las sociedades MOTIVVA SPORT LOGISTICS S.A.S. y la CORPORACIÓN MARATÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN CSAL, terceras con interés directo en las resultas del proceso, en memorial obrante en el índice 72 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora MARTHA DE LA CRUZ SANTOS ANAYA, decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 21 de noviembre de 2022.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00100-00 Actora: CORRECAMINOS DE COLOMBIA las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de las sociedades MOTIVVA SPORT LOGISTICS S.A.S. y la CORPORACIÓN MARATÓN INTERNACIONAL DE MEDELLÍN CSAL, terceras con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora MARTHA DE LA CRUZ SANTOS ANAYA. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00100-00 Actora: CORRECAMINOS DE COLOMBIA SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera