Demandante: Luis Alexander Salgado Cuellar Demandado: Jhon Alexander Fulano Sánchez Rad: 11001-03-28-000-2024-00048-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00048-00 Demandante: LUIS ALEXANDER SALGADO CUELLAR Demandado: JHON ALEXANDER FULANO SÁNCHEZ – CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ REMITE POR COMPETENCIA El señor Luis Alexander Salgado Cuellar, en nombre propio presentó un escrito en el cual alega que el señor Jhon Alexander Fulano Sánchez, concejal del Municipio de Zipaquirá, incurrió en doble militancia. Interpretado el documento allegado por el señor Salgado Cuellar, este despacho advierte que, si bien no cumple con los requisitos del artículo 162 del C.P.A.C.A., lo que se evidencia es que lo pretendido por este es que esta corporación se pronuncie sobre los efectos de la presunta incursión en doble militancia del señor Jhon Alexander Fulano Sánchez.
Visto así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para tramitar el medio de control de nulidad electoral contra este concejal ya que el conocimiento de estos asuntos fue asignado a los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación: «ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de Demandante: Luis Alexander Salgado Cuellar Demandado: Jhon Alexander Fulano Sánchez Rad: 11001-03-28-000-2024-00048-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 jueces de paz y jueces de reconsideración. (…).».
(Énfasis fuera del texto). En este contexto, se remitirá el memorial allegado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que provea sobre su admisión o inadmisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.