Radicado: 73001-23-33-000-2017-00651-01 (66678) Demandantes: Francy Jazmín Aroca Bocanegra y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-23-33-000-2017-00651-01 (66678) Demandantes: Francy Jazmín Aroca Bocanegra y otros Demandados: Municipio de San Antonio, Tolima y otros Acción: Reparación directa Tema: La responsabilidad del Estado no se fundamenta en la existencia de una <<falla del servicio>>.
Además, la decisión acude a conceptos médicos que requerían de sustento técnico. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el actor no probó que la muerte de la paciente se hubiera originado en un error en el diagnóstico. Sin embargo, como ya lo he señalado en otras aclaraciones de voto (exp. 58784), la responsabilidad del Estado no se fundamenta en una <<falla del servicio>>.
Para declarar su responsabilidad solo se requiere probar que causó un daño antijurídico (artículo 90 CP). Por lo tanto, me aparto del uso de este concepto como antecedente teórico para fundar la decisión tomada. También me aparto de los conceptos médicos que elabora la Sala en la decisión mayoritaria. Calificar al tratamiento médico dado por el Hospital demandado como uno <<coherente con la sintomatología referida por la paciente>> es un juicio técnico que requiere de un dictamen pericial.
Los jueces deben abstenerse de hacer este tipo de afirmaciones cuando no tengan un sustento especializado que las soporte. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado