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25000232600020110068101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2014-10-07

Radicación interna: 52454 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Compraventa De Solventes Colombianos Ltda Cosolco Ltada·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crdito Publico, Unidad De Información Y Análisis Financiero Uiaf, Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2011-00681-01 (52.454) Actor: COMPRAVENTA DE SOLVENTES COLOMBIANOS LTDA. Demandado: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite.

La Subsección, en la sentencia de segunda instancia del 17 de febrero de 2023, concluyó que las pretensiones carecían de vocación de prosperidad por falta de legitimación material en la causa por activa, toda vez que la parte actora promovió el proceso de la referencia con el fin de debatir un derecho del cual era titular otro sujeto.

Comparto la decisión de la Subsección, porque, en efecto, la accionante, para la época de los hechos, ya no era distribuidora de Ecopetrol S.A.; sin embargo, me permito aclarar voto, en el sentido de precisar que, de haber estado vigente el vínculo contractual de distribución entre la accionante y la demandada, el cual podía ser consensual, la pretensión procedente sería la contractual establecida en el artículo 87 del CCA, que se encuentra instituida en favor “de las partes” del respectivo contrato para que, entre otras, se declare su incumplimiento.

En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.