Micelio
05001233100020060127801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto Conflicto Armado2013-02-14

Radicación interna: 46182 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fabiola Guarnizo De Tovar Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 05001233100020060127801(46.182) Demandante: FABIOLA GUARNIZO DE TOVAR Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el análisis central y el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, estimo que el título de imputación aplicable para predicar la responsabilidad de la entidad demandada por el fallido operativo de rescate que tuvo lugar el 5 de mayo de 2003 en el municipio de Urrao (Antioquia) y que causó la muerte de los secuestrados, no era el de daño especial sino el de riesgo excepcional, pues, no debe olvidarse que en estos eventos, desde el año de 1990 la jurisprudencia de esta Sección sustituyó aquel mecanismo de atribución por el de riesgo excepcional, con el fin de adjudicar el daño a la administración cuando este deviene de la realización de una actividad lícita y legitima del Estado pero que comporta un riesgo de naturaleza excepcional o que excede lo razonablemente asumido por el perjudicado, debido a la ejecución de actividades o la utilización de cosas peligrosas, el cual de llegarse a concretar y causar un daño, debe ser reparado.

En ese sentido, resulta evidente que la denominada operación Monasterio que ejecutó la entidad demandada para rescatar a los secuestrados generó para estos un riesgo anormal que no estaban en la obligación de soportar, por cuanto, implicó la realización de actividades y la utilización de elementos de alta peligrosidad (helicópteros y armas de fuego) en el marco de un teatro de operaciones complejo en el que, indubitablemente, estaba en grave peligro la vida de los raptados; por tanto, sobre esos presupuestos fácticos el daño no podía ser imputado a título de 2 Expediente: 05001233100020060127801(46.182) Actor: Fabiola Guarnizo de Tovar y Otros Reparación directa Aclaración de voto daño especial, pues, al margen de que se trataba de una actividad lícita de la administración no puede soslayarse que esta ejecutó una actividad sumamente peligrosa con elementos de la misma naturaleza, con lo cual generó el riesgo excepcional que produjo el fallecimiento de los plagiados.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.