Micelio
11001031500020230345300Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-06-27

Radicación interna: 5392 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: William De Jesus Hernandez Molina·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Medellin Y Otro

Radicado: 11001 03 15 000 2023 03453 00 Actor: William de Jesús Hernández Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03453 00 Actor: WILLIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTRO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 31 de julio de 2023 que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Aunque comparto la decisión, mi aclaración radica en que no es procedente exigir el certificado de disponibilidad presupuestal para otorgar vacaciones. En efecto, la falta de expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal no constituye violación de derechos fundamentales, pues ello no guarda relación con el derecho a disfrutarlas, ni se advierten los motivos por los cuales la no designación de un reemplazo los vulneraría. Lo contrario implicaría someter el derecho al descanso a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de todos los trabajadores, empresas e instituciones del país, que gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, y toman las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce.

Más, Radicado: 11001 03 15 000 2023 03453 00 Actor: William de Jesús Hernández Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cuando la negativa a destinar presupuesto para proveer reemplazo se fundamenta en acto administrativo que se presume legal y válido y que ha sido expedido precisamente por la autoridad competente para regular la materia.

En tales condiciones, estimo que para proteger el derecho fundamental al descanso no es procedente exigir que se asigne un presupuesto inexistente para nombrar un reemplazo, lo que viola ostensiblemente el derecho a la igualdad, y a la estabilidad presupuestal, pues crea un privilegio que no está previsto para el cargo que ocupa el solicitante; resulta totalmente atípico que en Colombia, para otorgar vacaciones a una persona, el empleador tenga que disponer de sus recursos para proveer el cargo de manera temporal y por el tiempo de las vacaciones, más cuando se trata de recursos públicos, que son escasos, y que exigen una asignación eficiente para beneficio de toda la colectividad.

Aunado a lo dicho, la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un servidor judicial.

Por último, mi aclaración también está dirigida a señalar que, si se presenta la carencia actual de objeto, no es porque el accionado estime que debía cumplir las órdenes impuestas, sino porque la ley se lo exige, dado que, acorde con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1994, los fallos de tutela podrán ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 03453 00 Actor: William de Jesús Hernández Molina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.