CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 7001-23-33-000-2015-00155-01 Actores: JAIME OSPINA MEZA Y OTROS Asunto: Auto para mejor proveer AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Manizales y el señor Javier Elías Arias Idárraga contra la sentencia de 6 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el Despacho observa que, al parecer, dentro del trámite procesal no fueron vinculados los titulares del derecho real de dominio de los predios que ocupan el área objeto de la presente acción popular, cuya identidad se desconoce en este proceso.
Así las cosas, en aras de establecer con certeza quiénes son los propietarios de los predios en comento y proceder a su vinculación para efecto de garantizar su derecho de defensa y debido proceso, se dispone: Número único de radicación: 7001-23-33-000-2015-00155-01 Actores: JAIME OSPINA MEZA Y OTROS 2 Por la Secretaría General, REQUERIR a la OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remita los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con las fichas catastrales núms. 000200250016000, 000200250017000 y 0002002500560000, ubicados en jurisdicción del municipio de Manizales, Caldas, o informe quiénes son sus actuales propietarios.
En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera