Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2023 Radicación: 73001-23-33-000-2019-00185-01 (67.732) Actor: Inalcon SAS Demandado: Municipio de Ibagué Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreta prueba de oficio El artículo 213 del CPACA1 prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio antes de dictar sentencia, cuando sean necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
El presente proceso se encuentra en turno para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 27 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Tolima. Sin embargo, previo a resolver de fondo el asunto, se considera necesario solicitar una prueba para esclarecer algunos aspectos de la discusión. Aunque la parte demandante, señaló que aportaba con la demanda: “propuesta presentada por la sociedad INALCON SAS”2, lo cierto es que la misma no se glosó. De igual forma, se advierte que, en respuesta al requerimiento que hizo la primera instancia el 6 de junio de 20193, de enviar los antecedentes administrativos, la parte demandada, radicó el 11 de octubre de 2019, un cd contentivo de los mismos4.
Revisados los documentos del cd se advierte que tampoco está la propuesta presentada por la sociedad INALCON SAS. 1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio.
Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.” 2 Folio 13 Cuaderno principal. 3 Folio 223 Cuaderno principal. 4 Cuaderno separado. Radicación: 73001-23-33-000-2019-00185-00 (67.732) Actor: Inalcon SAS Demandado: Municipio de Ibagué Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________________ En la medida que esa prueba resulta necesaria para esclarecer la controversia la Sala, en ejercicio de sus facultades oficiosas, considera pertinente requerir a la parte demandante y demandada para que alleguen la propuesta presentada por la sociedad INALCON SAS.
En consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la documental consistente en la propuesta presentada por la sociedad INALCON SAS. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte demandante y demandada, para que la alleguen en un término máximo de 10 días.
SEGUNDO: Una vez recaudado el material probatorio antes descrito, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, DAR TRASLADO de la documentación allegada a los sujetos procesales, por el término común de 5 días.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salva voto Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección