Micelio
11001032700020230004100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 28169 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Distripress S.A.S.·Demandado: Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones De La Proteccion Social Ugpp

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00041-00 (28169) Demandante: Distripress S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicado 11001-03-27-000-2023-00041-00 (28169) Demandante DISTRIPRESS S.A.S. ASUNTO ADMITE DEMANDA Procede el despacho a estudiar el proceso de la referencia con el fin de establecer si se reúnen los requisitos para su admisión. 1.

Generalidades De acuerdo con la Ley 1437 de 2011, artículos 248 y ss., para que el recurso extraordinario de revisión sea admitido debe cumplir los siguientes requisitos: (i) interponerse contra una sentencia ejecutoriada, dictada por un juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (ii) presentarse por escrito dentro de la oportunidad fijada por el legislador, (iii) identificar las partes y sus representantes, señalar el domicilio del recurrente y exponer los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la causal de revisión respectiva, (iv) indicar de manera precisa y razonada la causal invocada, y (v) acompañar el poder para la interposición del recurso, así como las pruebas que se pretendan hacer valer.

Además, debe darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 20221, según el cual: "Artículo 6. Demanda. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. No obstante, en caso de que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.

En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad 1 Previsión aplicable a los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 1 ibidem.

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00041-00 (28169) Demandante: Distripress S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado” (subrayas propias). 2. Análisis del caso concreto En el presente asunto se solicita la revisión de una sentencia ejecutoriada dictada por un juez de lo contencioso administrativo, pues se pretende la revisión de la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-02, promovido por Distripress S.A.S. De ahí, entonces, que se trate de una decisión susceptible del recurso extraordinario de revisión en los términos de los artículos 248 y 249 del CPACA.

La demanda fue presentada en la oportunidad pertinente, ya que la sentencia cuestionada se notificó por correo electrónico del 22 de septiembre de 20222, por lo que quedó ejecutoriada el 29 del mismo mes y año, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 y 205 del C.P.A.C.A., y, 302 del C.G.P. Siendo así las cosas, el término para la interposición del recurso de la referencia se extendía hasta el 11 de octubre de 2023, considerando los días correspondientes a la suspensión de términos dispuesta en los Acuerdos Nro.

PCSJA23-120893 del 13 de septiembre de 2023, y PCSJA23-12089/C34 del 20 del mismo mes y año. Por lo tanto, como la demanda de la referencia se interpuso el 5 de octubre del año en curso5, huelga concluir que lo fue dentro del término dispuesto por el legislador para el efecto -dentro del año siguiente contado a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. Ahora bien, en el libelo introductor se precisan las partes, los hechos que dan lugar a la solicitud, y la causal de revisión que se alega, correspondiendo a la prevista en el numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., que corresponde a la siguiente: “5.

Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación” De igual manera, se (i) expusieron las razones por las cuales, a juicio de la actora, es procedente la infirmación de la sentencia objeto del presente recurso, (ii) aportaron las pruebas que se pretenden hacer valer, al igual que el poder otorgado para la interposición del recurso extraordinario de revisión. Finalmente, se dio cumplimiento a lo previsto en la Ley 2213 de 2022, ya que se acreditó la remisión de la demanda y sus anexos a la convocada por pasiva, y se informó su canal digital.

En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso 2 Índice 17 del Samai del proceso de radicado Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-00. 3 Por el cual se suspendieron los términos judiciales desde el 14 de septiembre de 2023 hasta el 20 del mismo mes y año. 4 Mediante el cual se prorrogó la suspensión de términos hasta el 22 de septiembre de 2023, inclusive. 5 Índice 2 del Samai del presente proceso.

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00041-00 (28169) Demandante: Distripress S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Distripress S.A.S. contra la sentencia del 21 de septiembre de 2022, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-02. 2.

Notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP para que intervenga en el presente proceso dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta decisión, en los términos del artículo 253 del C.P.A.C.A. 3. Notificar al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales e informarle que dentro del término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta decisión, podrá rendir concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ibidem. 4.

Comunicar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y remitirle copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 5. Por Secretaría de la Sección Cuarta, oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, para que, con destino a este proceso, se sirva remitir, en préstamo, el expediente identificado con el radicado Nro. 11001-33-37-039-2018-00073-02, en el que se produjo la decisión cuya infirmación se pretende en esa sede judicial. 6.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el correo electrónico ces4secr@consejodeestado.gov.co. 7. Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 2213 de 2022, según sea el caso. 8.

Reconocer personería a la abogada María Paula Dávila Ariza, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.000.613.482, portadora de la tarjeta profesional Nro. 155.713 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en el presente proceso como apoderada de la parte demandante, según poder que obra en el expediente. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO