CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-36-000-2018-01214-01 (65.646) Demandantes: INCITECO S.A.S. Demandado: Caja de Vivienda Popular Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, no comparto las afirmaciones, referidas a asuntos que están pendientes de unificación, en relación con la naturaleza de las salvedades y la oportunidad o extemporaneidad de su inclusión en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales.
En otras oportunidades1 he puesto de presente mi postura en relación con el contenido y límites de las salvedades, la cual, reitero en esta ocasión. Según su definición más simple, un negocio jurídico es una manifestación de voluntad tendiente a la producción de efectos jurídicos, en particular a la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
En cualquier caso, las condiciones de esa creación, modificación o extinción de derechos serán aquellas que las partes acuerden en el respectivo negocio. Así las cosas, no comparto que las salvedades, o su ausencia, hagan que reclamaciones judiciales o administrativas posteriores sean extemporáneas en sí mismas. Como lo he aclarado, el juez debe evaluar los efectos 1 Aclaración de voto a Sentencia del 8 de septiembre de 2021, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Exp. 59.476. derivados de los negocios jurídicos (suspensiones, otrosíes, adiciones, liquidaciones bilaterales, entre otros) a efectos de determinar si la reclamación realizada es un asunto decidido por las partes en ese acuerdo, o si, por el contrario, los efectos del negocio no se extienden a los aspectos reclamados.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado