Micelio
11001031500020230537400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8621 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05374-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Tribunal Superior de Manizales y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo 1.- El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, a través de correo electrónico del 23 de septiembre de 2023, radicó un escrito titulado “PREVARICATO POR OMISIÓN, DILACIÓN Y OBSTRUCCIÓN Y FRAUDE EN CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS DE HABEAS CORPUS EN LOS TRES DÍAS, COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EXIJO SEA RETIRADA DEL CARGO, Y SINO SABE DE RECHO, EN LA CARCEL LO VA A APRENDER”. 2.- Mediante auto de 29 de septiembre de 20231, se le requirió para que indicara de manera precisa cuál tipo de solicitud pretendía incoar.

Además, se le ordenó que (i) en caso de tratarse de una acción de tutela, debía corregirla e identificar de manera clara los hechos, pretensiones, derechos fundamentales bajo vulneración o amenaza y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos, y (ii) en caso de tratarse de otro tipo de solicitud, debía radicarla ante la autoridad judicial competente e informar al Despacho. 3.- En correo electrónico del 5 de octubre de 20232, la parte actora transcribió un artículo denominado “El delito y las Penas del Prevaricato en Colombia” que contiene una descripción general de la conducta punible por prevaricato prevista en el artículo 414 del Código Penal.

En otro correo remitido el 24 de octubre de 2023, la parte actora afirmó lo siguiente: «delincuente no le estoy pidiendo permiso para que trabaje, lo declaro traidor de la Patria, cómplice de las Fuerzas armadas y del narcoterrorista Gustavo Petro del golpe de Estado, recibirá lo que en ley corresponda traidor delincuente» 4.- Revisado el escrito, se observa que el señor Quintero Mesa no precisó la información requerida por el Despacho, pues aún persiste la falta de certeza sobre el tipo de actuación que pretende adelantar, las partes, los supuestos fácticos o las pretensiones.

Tampoco hay claridad sobre las acciones u omisiones que podrían amenazar o vulnerar los derechos fundamentales del accionante, pues esa información tampoco fue suministrada en el memorial. 1 Notificado en correo electrónico del 5 de octubre de 2023. 2 Titulado “Re:Artículo 413 del Código Penal Colombiano PREVARICATO POR OMISIÓN, DILACIÓN Y OBSTRUCCIÓN, PRAUDE A IMPULSO PROCESAL, COMUNICACIÓN EFECTIVA DE LAS PARTES Y AVOCAMIENTO DE TUTELA el delincuente quiere que le haga el trabajo, parásito debe justificar e…”. 2 5.- En consecuencia, se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 4 VF