w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00386-00 (2161-2022) Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Tema: Retiro de la demanda.
Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de retirar la demanda de nulidad interpuesta por el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES El Ministerio de Defensa Nacional actuando mediante apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Ministerio de Salud Y Protección Social, con la siguiente pretensión: « PRIMERA: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo – Decreto 1635 del 14 de diciembre de 2020 por medio de la cual se realizó el ascenso del señor LUIS ARIEL ERAZZO MUÑOZ.
En escrito remitido por correo electrónico1, el Ministerio de Defensa Nacional, manifestó el retiro de la demanda de nulidad que presentó el 05 de agosto de 2021. 1 Visible a índice 12 de la plataforma Judicial SAMAI Nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00386-00 (2161-2022) Demandante: Ministerio de Defensa Nacional w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 CONSIDERACIONES Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20112.
Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por el demandante el 05 de agosto de 2021 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada.
En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.
En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» 2 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2021-00386-00 (2161-2022) Demandante: Ministerio de Defensa Nacional w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional en contra del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo establecido en el 174 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: Por secretaría, devuélvase la demanda con sus anexos y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado