Radicado: 25000-23-37-000-2016-01749-01 (28703) Demandante: Amarilo S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-01749-01 (28703) Demandante AMARILO S.A.S. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP De manera respetuosa, salvo parcialmente el voto en la sentencia del 11 de octubre de 2024, en lo que respecta a la decisión de confirmar la condena en costas a la entidad demandada, impuesta en primera instancia. Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”.
Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, como el que nos convoca, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
Finalmente es importante observar que tal como la precisó la Corte Constitucional en la Sentencia SU 241 de 2024 Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, frente a la imposición de las costas el juez no sólo debe atender el criterio objetivo que rige su imposición sino que su análisis debe guiarse también por un criterio valorativo teniendo en cuenta las particularidades de los asuntos en conflicto.
Advirtió la Corte que el ordenamiento jurídico consagra excepciones para la aplicación de dicha figura procesal a las que puede acudir la autoridad judicial, en aras de asegurar el respeto y la realización de los principios, derechos y deberes constitucionales, para lo cual enfatizó que el artículo 188 del CPACA, contiene una excepción a la regla general de disponer sobre la condena en costas, en aquellos casos donde “se ventile un interés público”.
Es por ello que, a mi juicio, en los debates en materia tributaria, se configura el interés público, a cuyo amparo no se causan costas. Radicado: 25000-23-37-000-2016-01749-01 (28703) Demandante: Amarilo S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Las razones expuestas fueron las que precisaron apartarme de manera parcial del fallo.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO