Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-31-000-2012-00247-01 (55.206) Demandantes: LUIS HENRY VARÓN OCHOA Y OTROS Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto por dos razones.
La primera, porque en este caso no se identificó el daño cuya reparación se pretendía por el supuesto de error judicial y porque se estudió un defectuoso funcionamiento sin que la parte hubiera explicado claramente en qué consistía. 1) Aunque comparto el sentido de la decisión y su argumentación, considero que la decisión incurre en una falta de estructura al momento de estudiar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado.
En la decisión, primero se analizó la configuración del supuesto error judicial contenido en una resolución por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación acusó a un investigado y dispuso la cancelación de una escritura pública. Sin embargo, antes de ello, no determinó ni estableció el daño cuya reparación se pretendía y que, como bien es sabido, es el primer elemento de la responsabilidad.
Llama la atención que, el ponente de la decisión, en otro asunto aprobado en esta misma Sala de 22 agosto de 20231, había señalado que, en los casos de error judicial, era necesario determinar antes de la “imputación”, en primer lugar, en que consistía el daño.2 Sin embargo, en este caso, no se estudió ese elemento. 2) Adicionalmente, la sentencia estudió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que la parte demandante no explicó. Se advierte entonces que se realizó un estudio de oficio, supliendo a la parte demandante y en contravía del principio de la congruencia, especialmente, en lo que refiere a los supuestos de responsabilidad de la Administración de Justicia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 67283 de 22 de agosto de 2023. 2 Previamente a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de estos requisitos en el presente caso, los cuales pertenecen a la imputación, es necesario precisar la concreción del daño derivado de la sentencia enjuiciada por ser el primer elemento de la responsabilidad de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política.