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11001031500020230694800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10896 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se declara infundado el impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Temas: Auto que resuelve manifestación de impedimento / Causales de impedimento / Se declara infundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez.

AUTO Procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez para conocer el proceso constitucional de tutela promovido por el señor Polivio Leandro Rosales Cadena contra la Sección Quinta del Consejo de Estado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1.- Polivio Leandro Rosales Cadena interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, entre otros, los cuales estimó vulnerados por la sentencia del 28 de septiembre de 2023 en la que se anuló su elección como senador de la República por la circunscripción especial indígena, para el período constitucional comprendido entre 2022 y 2026 2.- El 14 de diciembre de 2023, el consejero Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del mencionado proceso, con fundamento en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, las cuales establecen lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se declara infundado el impedimento 2 <<Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…). 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar>>. 3.- En particular, manifestó lo siguiente (se transcribe): <<En mi condición de magistrado hice parte de la Sala Especial Duodécima del Consejo de Estado, la cual profirió sentencia en el proceso de pérdida de investidura con radicación no. 11001-03-15-000-2023-01743-00, decisión con fundamento en la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la cosa juzgada respecto de aquel proceso en el que participé e incluso fui ponente de la decisión. Por consiguiente, considero que manifesté mi opinión sobre el asunto materia del proceso y dicté la providencia en la que se basó la accionada para declarar la figura de la cosa juzgada, de modo que como esa es precisamente la decisión que se ataca en sede de amparo, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial estimo estar impedido>>.

II. CONSIDERACIONES 4.- El despacho considera que en este caso no se configuran las causales de impedimento invocadas por el consejero Fredy Ibarra Martínez. La decisión que se cuestiona en esta oportunidad es la sentencia del 28 de septiembre de 2023 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que anuló la elección del actor como senador de la República por la circunscripción especial indígena, para el período constitucional comprendido entre 2022 y 2026.

Todo ello, en el marco del proceso de nulidad electoral con radicado No. 11001-03- 28-000-2022-00273-00. 4.1.- Si bien el Dr. Ibarra hizo parte de la Sala Especial Duodécima del Consejo de Estado que, en sentencia del 7 de julio de 2023 resolvió en primera instancia el proceso de pérdida de investidura contra el accionante1, lo cierto es que esa decisión no es la que se discute en sede de tutela, ni tampoco guarda relación con ella. 1 Ese proceso se identificó con el radicado No. 11001-03-15-000-2023-01743-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Se declara infundado el impedimento 3 4.2.- Así las cosas, como la sentencia objeto de reproche es la proferida dentro del proceso de nulidad electoral que dictó la Sección Quinta del Consejo de Estado, y de la cual no se advierte que el consejero Fredy Ibarra Martínez haya participado en modo alguno, se declarará infundado el impedimento.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado