CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01833-02 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y otros AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 1.° de junio de 2023, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: «Primero: Negar la solicitud de vinculación presentada por el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez, conforme a la parte motiva de la sentencia. Segundo: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Emely Lorena Parra Rojas.
En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de mantener afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud desde que se le desvinculó y hasta que culmine la licencia de maternidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así pueda gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas y garantizársele el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal».
Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: «El 23 de febrero de 2023 la señora Jenny Paola González Rubio comunicó su renuncia a la licencia no remunerada concedida, por lo cual el 27 del mismo mes y año se reintegró a su cargo; sin embargo, solicitó otra licencia no remunerada a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023, razón por la cual mediante la Resolución 004 del 28 de febrero de 2023, se concedió la citada licencia y se nombró por ese periodo y en provisionalidad a la accionante.
La empleada en propiedad del cargo de secretario se reintegró una vez finalizada su licencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La accionante, el 24 de enero de 2023, reportó a través del aplicativo Sigobius Bogotá (sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co) su estado de embarazo; asimismo, lo hizo al Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero y el 11 de abril de 2023 a los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; atencionthbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; ventanillabta@cendoj.ramajudicial.gov.co y talentohumanobta@cendoj.ramajudicial.gov.co; no obstante, las accionadas nunca se pronunciaron.
Una vez revisada la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se evidencia que el estado de afiliación de la accionante en la EPS Sanitas es activo, tal y como se puede apreciar a continuación: En consecuencia, la Sala concluye que el cargo que ocupaba en provisionalidad la señora Emely Lorena Parra Rojas en estado de embarazo debía ser ocupado por quien superó el concurso de méritos y no podía privarse a quien lo tenía en propiedad, de ahí que el retiro no se dio por cuenta de un hecho discriminador; por lo tanto, procede el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad reforzada de la accionante y, en consecuencia, se ordenará a) mantener la afiliación en salud de la accionante a la EPS Sanitas y b) el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad de la accionante, a efectos de proteger el estado especial en que esta se encuentra».
El 29 de septiembre de 2023 el consejero sustanciador requirió al señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informara, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia, sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela; sin embargo, aquel guardó silencio, por lo cual, el 12 de octubre de esta anualidad se dio apertura al incidente de desacato en contra de aquel y se le concedieron nuevamente tres días para que señalara los argumentos que considerara pertinentes y aportara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.
CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: «La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…).
Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible»1 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que esta consistió en que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá mantuviera afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud hasta que esta culmine su licencia de maternidad.
No es demás mencionar que, de acuerdo con el Certificado de Nacido Vivo núm. 23051110460851 el hijo de la accionante nació el 09 de mayo de 2023. Sobre el particular, se observa que la accionante afirmó que, a la fecha de presentación de este incidente, esto es, el 28 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá estaba en mora en el pago de las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, para el mes de septiembre, periodo que hace parte de la licencia de maternidad de la accionante, mientras que, como quedó anotado previamente, el señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no rindió informe al interior de este trámite incidental, lo que impide constatar si se encuentra al día en el pago de la seguridad social en salud de la accionante; o alguna situación que le impidiera cumplir con lo ordenado.
En ese entendido, al no denotarse el cumplimiento de la orden de tutela y, por contera, evidenciarse el desacato de la sentencia del 1.° de junio de 2023, así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia y se impondrá sanción de un (1) salario mínimo mensual legal vigente al señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Sancionar al director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 1.° de junio de 2023, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia, suma que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Ordenar al funcionario a quien se impone la sanción que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 1.° de junio de 2023 que profirió esta Subsección. Tercero: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC