Micelio
11001031500020211136000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 15153 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Antonio Sofanor Meza Castillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11360-00 Solicitante: Antonio Sofanor Meza Castillo Autoridad: Nación-Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Antonio Sofanor Meza Castillo, en nombre propio, contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Interior, la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento de Magdalena-Secretaría de Salud, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Algarrobo, el Comité Promotor de Revocatoria de Mandato de Algarrobo y Diana Esther Celedón Sánchez.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a la Nación-Presidencia de la República, a la Nación-Ministerio del Interior, a la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento de Magdalena-Secretaría de Salud, a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Algarrobo, al Comité Promotor de Revocatoria de Mandato de Algarrobo y a Diana Esther Celedón Sánchez.

Asimismo, al Consejo Nacional Electoral, al Municipio de Algarrobo-Alcaldía Municipal de Algarrobo, al Municipio de Algarrobo-Secretaría de Desarrollo Económico y Social, a la Procuraduría Regional del Magdalena y a la Defensoría del Pueblo-Regional Magdalena, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. Id Documento: 11001031500020211136000005025220008 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-02671-00 Solicitante: Antonio Sofanor Meza Castillo Admite tutela 3.

INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5.

El solicitante pidió como medida previa que se suspenda la recolección de firmas para la revocatoria del mandato de la alcaldesa de Algarrobo. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020211136000005025220008