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25000232600020080022602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-30

Radicación interna: 71208 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fernando A. Trebilcock Barvo·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Radicado: 25000-23-26-000-2008-00226-02 (71208) Demandante: Fernando Trebilcock Barvo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-26-000-2008-00226-02 (71208) Ejecutante: Fernando Trebilcock Barvo Ejecutada: Nación – Rama Judicial Tema: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación y no se condena en costas a la parte recurrente porque el desistimiento se radicó ante el tribunal.

AUTO 1.- Encontrándose el expediente al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto del 23 de agosto de 20231 proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se libró parcialmente mandamiento de pago, este despacho advierte que la parte recurrente radicó ante el tribunal de primera instancia memorial mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto. 2.- En efecto, en los índices 131 y 132 de Samai del tribunal, reposan memoriales radicados el días 9 de abril de 2024 mediante los cuales el apoderado del ejecutante desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de agosto de 2023 y solicitó no ser condenado en costas. 3.- Como quiera que el apoderado se encuentra debidamente facultado para desistir2 y que el desistimiento fue radicado ante el tribunal antes de que el expediente fuera remitido al Consejo de Estado3, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 23 de agosto de 2023 y se abstendrá de condenar en costas a la parte recurrente, tal como lo establece el numeral segundo del artículo 316 del CGP.

El mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido el 23 de agosto de 2023 por la 1 Índice 107 Samai del Tribunal, archivo denominado 33_RECIBEMEMORIALES_MANDAMIENT_SOLLIBRARMANDAMIEN(.pdf). 2 Folios 1 y 2 del Cuaderno Principal. 3 En efecto, el expediente fue enviado al Consejo de Estado el 22 de abril de 2024.

Radicado: 25000-23-26-000-2008-00226-02 (71208) Demandante: Fernando Trebilcock Barvo Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se libró parcialmente el mandamiento de pago.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los intervinientes que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado