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25000231500020240057801Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2024-08-20

Radicación interna: 7082 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Joffre Ivan Diaz Castellanos·Demandado: Juzgado Cuatrocientos Cinco (405) Administrativo Transitorio Del Circuito Judicial De Bogota

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2024-00578-01 Accionante: Joffre Iván Díaz Castellanos Accionado: Juzgado Cuatrocientos Cinco Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa, me permito expresar las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por la falta de demostración del requisito de subsidiaridad.

Al respecto, es pertinente recordar que el análisis del mencionado requisito debe hacerse en cada caso concreto e implica un estudio de la situación específica de los ciudadanos, ya que, a pesar de que en ocasiones existan otros mecanismos de defensa de los derechos constitucionales, por ser estos ineficientes, o por las especiales condiciones de vulnerabilidad de quien acude a la tutela, es posible omitir su agotamiento, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T 330 de 2023.

Es del caso poner de presente que no considero que la vigilancia administrativa constituya un medio judicial de defensa cuyo agotamiento deba exigirse previo a acudir a la acción de tutela, puesto que no conlleva la solución de la mora judicial en el caso concreto, sino que eventualmente podría tener consecuencias nocivas respecto del servidor judicial que incurre en ella.

En ese orden de ideas, tendría que justificarse en el caso concreto como esa medida (la vigilancia administrativa) es eficiente para la protección de los derechos fundamentales invocados, en especial cuando en la sentencia SU-333 de 2020, la Corte Constitucional específicamente señaló que en estos eventos el ciudadano «no tiene la obligación de agotar ningún mecanismo judicial, tales como recursos, incidentes, peticiones, pues el mismo, solo entraría a aumentar la mora judicial y agudizar la tardanza en la respuesta».

Con todo, se considera que en el asunto objeto de estudio no había lugar a acceder a las pretensiones por lo que en cualquier caso estas habrían de negarse de forma tal que lo procedente es aclarar el voto. Con toda consideración, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Fecha ut supra.