REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2026-00097-00 (74.483) Actor: MARÍA FERNANDA MESÍAS MUÑOZ Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – CPACA Asunto: INADMISIÓN DEL RECURSO Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se advierte que la parte demandante deberá corregirla en el siguiente aspecto: Indicar el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quienes demandan reciben notificaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, so pena de su rechazo, como lo dispone el artículo 253 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.