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68001233300020150095701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2019-03-11

Radicación interna: 63549 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Doris Maria Dominguez Missar, Dervis Eliseo Dominguez Missar·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: DORIS MARÍA DOMÍNGUEZ MISSAR Y OTROS Ejecutado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Medio de control: EJECUTIVO - APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: IMPOSIBILIDAD DE DIVIDIR OBLIGACIÓN SOLIDARIA Síntesis del caso: la Policía Nacional de Colombia y el Hospital San Rafael de Barrancabermeja fueron condenados solidariamente a pagar la condena impuesta en un proceso de reparación directa; los beneficiarios de la condena iniciaron el presente proceso ejecutivo únicamente en contra de la Policía Nacional de Colombia y la entidad demandada se opuso al mandamiento ejecutivo porque ya pagó la mitad de la deuda y alega que es el Hospital San Rafael de Barrancabermeja quien, a su juicio, debe pagar el resto.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia proferida en audiencia del 27 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander (fls. 236 a 239 cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente (sic) las excepciones de ‘imposibilidad de constituir en mora a la policía nacional’, ‘inembargabilidad de las cuentas de la policía nacional’, ‘cobro de lo no debido’ e ‘imposibilidad de imponer el pago de una obligación a una entidad estatal, dándole aplicación al término del artículo 431 del CGP’, por las razones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN propuesta por Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, conforme a las razones señaladas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en los términos del mandamiento de pago, de conformidad con el artículo 443 numeral 4 del Código General del Proceso.

CUARTO: De conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación. 2 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia QUINTO: CONDÉNASE en costas a la parte ejecutada, y a favor de la ejecutante, las cuales serán liquidadas por secretaría de conformidad con el artículo 366 del CGP.” (fl. 238 vlto. cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original).

I.

ANTECEDENTES La demanda El 19 de agosto de 2015, los señores Digna María Moreno Morales, Síndy Domínguez Moreno, Liz Maryuris Domínguez Moreno, Horacio Eliseo Domínguez López, Doris María Rivera, Dervis Eliseo Domínguez Missar, Patricia Esperanza Domínguez Missar, Blanca Josefa Domínguez Missar, Doris María Domínguez Missar, Ómar Eliseo Domínguez Missar y Jimmy Eliseo Domínguez Missar presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia a continuación del proceso ordinario de reparación directa con radicación número 1997-02747 (fls. 132 a 143 cdno. ppal.), con las siguientes súplicas: “PRIMERA.- Por las sumas de dinero correspondiente al capital insoluto, liquidado y no pagado de la condena impuesta en la sentencia proferida en segunda instancia por el honorable Consejo de Estado - Sección Tercera, el día 8 de mayo de 2013 dentro del expediente de reparación directa No. 68001 23 15 000 1997 2747 01 (23.084) actor: Horacio Eliseo Domínguez López y Otros, y con constancia de ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2013.

La liquidación del capital de la sentencia condenatoria es como sigue1: Beneficiarios Parentesco Perjuicios morales Perjuicios materiales Digna María Moreno Morales Compañera $85.469.800,00 $38.635.288,36 Síndy Domínguez Moreno Hija $85.469.800,00 $7.752.295,05 Liz Maryuris Domínguez Moreno Hija $85.469.800,00 $9.640.203,34 Horacio Eliseo Domínguez López Padre $68.375.840,00 Doris María Rivera Madre $68.375.840,00 Dervis Eliseo Domínguez Missar Hermano $6.484.500,00 Patricia Esperanza Domínguez Missar Hermana $6.484.500,00 Blanca Josefa Domínguez Missar Hermana $6.484.500,00 Doris María Domínguez Missar Hermana $6.484.500,00 Ómar Eliseo Domínguez Missar Hermano $6.484.500,00 Jimmy Eliseo Domínguez Missar Hermano $6.484.500,00 Total $488.095.866,75 1 [Nota del original] En este proceso no se formulan pretensiones en favor de la señora Diva del Carmen Domínguez Missar (hermana de la víctima y beneficiada de la condena), por cuanto según sus familiares ella ya falleció y por eso no pudo otorgar poder al suscrito. 3 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia Pago parcial de la obligación: La Policía Nacional, a través de la Dirección Administrativa y Financiera expidió la Resolución no. 881 del 15 de agosto de 2014, por la cual se realizó un pago parcial de la sentencia por la suma de trescientos treinta y siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos con ochenta y ocho centavos M/C ($337'879.423.88).

Desde ahora manifiesto que este pago deberá imputarse primeramente a los intereses de mora y luego al capital insoluto, de conformidad 1653 del Código Civil. SEGUNDA.- Por las sumas de dinero correspondientes a los intereses de mora causados y no pagados conforme al artículo 177, inciso final del CCA, liquidados a la máxima tasa legal permitida según la certificación expedida por la Superintendencia Bancada, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia dictada por el la Sección Tercera del Consejo de Estado (23 de mayo de 2013), hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación. De conformidad con la sentencia proferida el día 12 de noviembre de 2013 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, expediente No. 05001 23 31 000 1995 00114 01 (29.595) actor: Clara Emilia Peláez Gómez y Otros CP doctor Enrique Gil Botero, para liquidar los intereses de mora en el pago de conciliaciones y condenas impuestas durante la vigencia del Código Contencioso Administrativo (sistema escritural), se debe aplicar el artículo 177 del CCA.

TERCERA.- Que se condene en costas a la parte demandada conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con los artículos 365, 366 y 440 del CGP.” (fls. 133 y 134 - negrillas y mayúsculas fijas del original). Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante sentencia proferida el 29 de junio de 2001 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el proceso de reparación directa con radicación número 1997-02747, se condenó solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia y al Hospital San Rafael de Barrancabermeja a pagar por los perjuicios morales y materiales causados a los aquí demandantes2. 2) A través de la sentencia del 8 de mayo de 2013 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió la apelación promovida por los 2 En esa oportunidad se reconocieron perjuicios a favor de Diva del Carmen Domínguez Missar quien no actúa como demandante en el presente asunto. 4 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia demandantes y modificó la condena para aumentar el monto reconocido por perjuicios morales y materiales, en consecuencia, la condena quedó así: “TERCERO: Como consecuencia de lo anterior condénase solidariamente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y al HOSPITAL SAN RAFAEL DE BARRANCABERMEJA a pagar por concepto de perjuicios morales de la siguiente manera: Nombre Gramos oro Salarios Equivalente en moneda legal Digna María Moreno Morales (compañera permanente) 1000 145 $85.469.800.oo Síndy Domínguez Moreno (hija) 1000 145 $85.469.800.oo Liz Maryuris Domínguez Moreno (hija) 1000 145 $85.469.800.oo Horacio Eliseo Domínguez López (padre) 800 116 $68.375.840.oo Doris María Rivera o Missar 800 116 $68.375.840.oo Dervis Eliseo Domínguez Missar (hermano) 80 11 $6.484.500.oo Patricia Esperanza Domínguez Missar (hermana) 80 11 $6.484.500.oo Diva del Carmen Domínguez Missar (hermana) 80 11 $6.484.500.oo Blanca Josefa Domínguez Missar (hermana) 80 11 $6.484.500.oo Doris María Domínguez Missar (hermana) 80 11 $6.484.500.oo Ómar Eliseo Domínguez Missar (hermano) 80 11 $6.484.500.oo Jimmy Eliseo Domínguez Missar (hermano) 80 11 $6.484.500.oo CUARTO: Condénase solidariamente a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y al HOSPITAL SAN RAFAEL DE BARRANCABERMEJA a pagar por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante a la señora DIGNA MARÍA MORENO MORALES, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($38.635.288,36) y para las menores SÍNDY DOMÍNGUEZ MORENO y LIZ MAYURIS DOMÍNGUEZ MORENO, representadas por su señora madre DIGNA MARÍA MORENO MORALES las cantidades de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($7.752.295,05) y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.640.203,34) respectivamente.” (fl. 95 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original y negrillas adicionales). 3) Por Resolución número 881 del 15 de agosto de 2014 la Policía Nacional de Colombia ordenó el pago de $337.879.423,88 en favor de los beneficiarios de la 5 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia condena, monto que corresponde al 50% del total de esta –incluidos intereses hasta esa fecha–.

El mandamiento de pago El 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago en los siguientes términos: “PRIMERO: Librar mandamiento de pago a favor de Horacio Eliseo Domínguez López, Digna María Moreno Morales, Síndy Domínguez Moreno, Luz Maryuris Domínguez Moreno, Doris María Rivera, Dervis Eliseo Domínguez Missar, Patricia Domínguez Missar, Blanca Josefina Domínguez Missar, Doris María Domínguez Missar, Ómar Eliseo Domínguez Missar y Jimmy Eliseo Domínguez Missar, en contra de la POLICÍA NACIONAL: 1.

Por la suma de dinero correspondiente al capital insoluto, liquidado y no pagado de la condena impuesta en la sentencia proferida en segunda instancia por el honorable Consejo de Estado el 8 de mayo de 2013, por concepto de perjuicios materiales y morales causados a los ejecutantes. 2. Por el valor de los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero. 3.

Por las costas y agencias del proceso, conforme lo disponga en la sentencia. Sumas que serán pagadas en un término de 5 días conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del CGP.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a la entidad pública ejecutada, de conformidad con el art. 612 del CGP.

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA la parte demandante deberá consignar en la cuenta de ahorros especial [sigue número de cuenta bancaria], a órdenes de este Tribunal, la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000), dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación por estados de esta providencia, como gasto ordinario del proceso.”.

(fls. 158 y vlto. cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas del original). Las excepciones propuestas El 8 de noviembre de 2017, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia (fls. 181 a 191 cdno. ppal.) formuló las siguientes excepciones: 6 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia 1) “Inembargabilidad de las cuentas de la Policía Nacional”, porque las disposiciones que rigen la materia impiden que las cuentas de las entidades públicas puedan ser embargadas. 2) “Imposibilidad de constituir en mora a la Policía Nacional” e “imposibilidad de imponer el pago de una obligación a una entidad estatal, dándole aplicación al termino establecido en el artículo 431 del CGP”, debido a que la entidad no puede pagar la obligación dentro de los cinco (5) días de que trata el artículo 431 del Código General del Proceso (CGP) por cuanto debe respetar el orden de los cobros iniciados en su contra y atenderlos según su antigüedad, de lo contrario afectaría el derecho a la igualdad de los otros acreedores. 3) “Cobro de lo no debido y pago total de la obligación” pues, la entidad demandada pagó la mitad de la condena que le correspondía ya que el restante está a cargo de la otra autoridad condenada en el proceso de reparación directa –Hospital San Rafael de Barrancabermeja–.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia dictada en audiencia del 27 de febrero de 2019 ordenó seguir adelante con la ejecución con los siguientes fundamentos: 1) El artículo 431 del CGP solo permite proponer unas precisas excepciones frente a títulos conformados por providencias dentro de las cuales no se encuentran las excepciones de “inembargabilidad de las cuentas de la Policía Nacional”, “imposibilidad de constituir en mora a la Policía Nacional” e “imposibilidad de imponer el pago de una obligación a una entidad estatal, dándole aplicación al termino establecido en el artículo 431 del CGP” y “cobro de lo no debido”, en consecuencia, se rechazan por improcedentes. 2) Según el artículo en comento solo puede analizarse la excepción de “pago total de la obligación”, la cual se declara no probada porque la sentencia base de ejecución condenó solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia y al Hospital San Rafael de Barrancabermeja, por lo 7 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia tanto, los acreedores podían cobrar el total de la deuda a cualquiera de los responsables, de ahí que lo pagado por la entidad demandada solo sea un abono ya que no cubre el total de la deuda.

Recurso de apelación La entidad demandada (minuto 25:36 de la grabación contenida en el disco del fl. 240 cdno. ppal.) impugnó el fallo de primer grado por considerar que pagó la totalidad de la deuda que tenía a su cargo, ya que la otra porción le corresponde al Hospital San Rafael de Barrancabermeja. Actuación surtida en la segunda instancia Por auto del 10 de noviembre de 2020 (fl. 254 cdno. ppal.) se admitió el recurso de apelación y el 13 de junio de 2022 (índice 23 del aplicativo SAMAI) se corrió traslado para alegar de conclusión, en dicho término las partes demandante y demandada guardaron silencio, mientras que el agente del Ministerio Público (índice 30 del aplicativo SAMAI) advirtió que cualquiera de las entidades condenadas estaba en obligación de asumir la totalidad del monto de la obligación cuyo pago se reclama.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión La controversia planteada consiste en determinar, conforme a la apelación de la parte demandada, si se debe revocar la decisión de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución porque, a juicio del impugnante, sí se configuró la excepción de pago total de la obligación. Se confirmará la sentencia de primera instancia porque las razones de apelación no permiten concluir algo distinto a lo expuesto por el tribunal. 8 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia El caso concreto 1) El presente proceso tiene como título base de ejecución una sentencia judicial que condenó solidariamente a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia y al Hospital San Rafael de Barrancabermeja a pagar el valor de los perjuicios en favor de los ejecutantes. 2) En consecuencia, el título ejecutivo contiene una obligación solidaria a cargo de dichas entidades, por lo tanto, según lo prevé el artículo 1.568 del Código Civil (CC), los acreedores pueden exigir el cumplimiento integral de la obligación a cualquiera de ellas y el pago así efectuado extingue la obligación en la proporción que corresponda, sin perjuicio de la subrogación que opera en favor del deudor que pagó (artículo 1.579 ibidem).

Además, si los acreedores, a su arbitrio, eligen cobrarle a una sola de las autoridades condenadas, esta no puede invocar el beneficio de división porque el artículo 1.571 del CC se lo prohíbe, de tal suerte que no es posible fraccionar la deuda entre las entidades. 3) Así las cosas, la deuda ejecutada en este proceso no puede fragmentarse para solo cobrar una parte a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia y la otra al Hospital San Rafael de Barrancabermeja pues, la solidaridad existente entre ellas frente a la obligación lo impide. 4) Por lo anterior, el pago que hizo la entidad demandada solo fue parcial, lo cual obliga a confirmar la sentencia de primera instancia que declaró no probada la excepción de “pago total de la obligación”.

Condena en costas En los términos del artículo 365 (numeral 3) del CGP, la parte demandada debe asumir las costas de la segunda instancia porque se le resuelve desfavorablemente el recurso de apelación por ella interpuesto, la condena incluirá las agencias en derecho que para esta instancia se fijan, en atención al concepto y los criterios definidos para su causación en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, aplicable al caso por razón de la época de presentación de la 9 Expediente: 68001-23-33-000-2015-00957-01 (63.549) Ejecutantes: Doris María Domínguez Missar y otros Ejecutivo Apelación de sentencia demanda, en un millón de pesos ($1.000.000), el monto equivale a menos del 0,2% del monto confirmado traído a valor presente3.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia proferida en audiencia del 27 de febrero de 2019 el Tribunal Administrativo de Santander. 2º) Condénase en costas de la segunda instancia a la parte demandada y fíjanse las agencias en derecho en un millón de pesos ($1.000.000). 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. 3 El mandamiento de pago se libró por $488.095.866,75 que actualizados únicamente para calcular el monto de las agencias en derecho, conforme al índice de precios al consumidor IPC entre la época de esa providencia (índice inicial 96,36 - septiembre de 2017) y la presente sentencia (índice final 122,63 - septiembre de 2022), corresponden a $621.162.268.