Micelio
11001031500020230476600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 7630 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ong - Mipofaamcol·Demandado: Campaña Electoral De Gustavo Petro Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04766-00 Demandante: José Ángel Espinosa Henao y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 11001-03-15-000-2023-04766-00 Demandante: JOSÉ ÁNGEL ESPINOSA HENAO Y MARÍA TERESA ZAMBRANO CRUZ – ONG MIPOFAAMCOL Demandado: RICARDO ROA BARRAGÁN – CAMPAÑA ELECTORAL DE GUSTAVO PETRO URREGO PARA LA PRESIDENCIA 2022 REMITE POR COMPETENCIA 1.1.

Los señores José Ángel Espinosa Henao y María Teresa Zambrano Cruz, quienes manifiestan actuar en calidad de presidente y asesora jurídica de la ONG MIPOFAAMCOL, respectivamente, interpusieron demanda1 de acción popular en contra de “(…) RICARDO ROA BARRAGÁN, CAMPAÑA ELECTORAL DE GUSTAVO PETRO URREGO Y OTROS PARA LA PRESIDENCIA 2022, COALICION PACTO HISTORICO O LA DENOMINACION REGISTRADA [LOS QUE EL DESPACHO DETERMINE, LEY 472 DE 1998] (…)”, por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, para lo cual formularon las siguientes pretensiones: “(…) Determinar en sentencia de mérito (art 34 L-472), que hoy está probado que la campaña electoral de los accionados viol[ó] el artículo 27 ley 1475 de 2011 financiación prohibida, las demás que el despacho determine y el CGP/2012 (…)”. 1 Visto en el índice 1 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04766-00 Demandante: José Ángel Espinosa Henao y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. La demanda fue radicada el 29 de agosto de 2023 a través de la ventanilla virtual de la Corporación, asignada a este Despacho por reparto del 1 de septiembre de 2023 e ingresada el 4 de septiembre de 20232. 1.3.

Atendiendo lo previsto por el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente demanda será remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que, la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas está radicada en los Tribunales Administrativos. 1.4.

En consecuencia, y conforme con lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 472 de 19983, se enviarán las presentes diligencias a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consideración a la materia y al domicilio de los accionados indicados en el escrito de amparo popular. Por lo expuesto la Sala Unitaria, RESUELVE Primero: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para conocer del asunto, por los motivos explicados en precedencia. Segundo: REMITIR las presentes diligencias a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reparto. 2 Visto en los índices 1, 2 y 6 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 “ARTICULO 16.

COMPETENCIA. (…) // Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular (…)”. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04766-00 Demandante: José Ángel Espinosa Henao y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero: Por Secretaría déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.