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25000234200020200024801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1286-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Antonio Barrero Berardinelli

Actor: Blanca Ryth Ortegon Murcia·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2020-00248-01 (1286-2023) Demandante: BLANCA RUTH ORTEGÓN MURCIA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Blanca Ruth Ortegón Murcia, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013 que consagra: «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad de la Resolución núm. 284 del 22 de enero de 2016, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igualmente, la del acto administrativo ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00248-01 (1286-2023) Demandante: Blanca Ruth Ortegón Murcia 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto, «[…] pues, aunque la bonificación del Decreto 383 de 2013 no se dirige a nosotros como consejeros de Estado, se desprende un interés indirecto en las resultas del proceso, puesto que el carácter salarial que se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que hizo parte de nuestro régimen salarial durante nuestra trayectoria laboral como funcionarios de la Rama Judicial.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensione s deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso. 1 Los magistrados C é s a r Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar mediante documento del 11 de mayo de 2023 manifestaron impedimento para conocer del proceso.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00248-01 (1286-2023) Demandante: Blanca Ruth Ortegón Murcia 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal. 4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A 5.

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compensación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 5 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifes taban impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502 -19; 0270-20, 1113-14 y 6218-19).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2020-00248-01 (1286-2023) Demandante: Blanca Ruth Ortegón Murcia 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado