Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-04636-00 (7359) Demandante: Fabio Alfonso Zárate Quintero Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Fabio Alfonso Zárate Quintero contra la sentencia proferida el nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de repetición identificado bajo el radicado número 19001-23-33- 000-2014-00359-01 (67234).
Ahora bien, aunque en la demanda la parte actora designó como demandado a la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, es necesario precisar que, en este tipo de procesos, la parte contraria del recurso no está conformada por la autoridad judicial que profirió la decisión cuestionada sino por las entidades o sujetos que ocuparon el otro extremo de la litis en el proceso ordinario, por tanto, se tendrá únicamente como demandada a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Por otro lado, no se accederá a la solicitud de vincular como terceros interesados a los señores John Jader Moreno Gaviria, Daiver Urrego Pareja, Fabio García Mora y Hugo Torres Gallego. Ello, por cuanto el recurso extraordinario de revisión tiene carácter rogado y sus efectos solo se extienden a quien lo promueve, siempre que se configure la causal invocada.
En consecuencia, al no haber sido interpuesto el recurso por las personas antes mencionadas, no hay lugar a disponer su vinculación al presente trámite. En consecuencia, se RESUELVE Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Fabio Alfonso Zárate Quintero contra la sentencia proferida el nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de repetición identificado bajo el radicado número 19001-23-33-000-2014-00359-01 (67234).
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-15-000-2026-04636-00 (7359) Segundo.
NOTIFÍQUESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE copia digital del recurso con sus respectivos anexos y del auto admisorio de esta a la parte demandada. Cuarto. NEGAR la vinculación como terceros interesados de los señores John Jader Moreno Gaviria, Daiver Urrego Pareja, Fabio García Mora y Hugo Torres Gallego, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Quinto. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Sexto.
NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante. Séptimo. Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Cauca, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de repetición instaurado por el señor Fabio Alfonso Zárate Quintero contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, cuyo con radicado es el núm. 19001-23-33-000-2014-00359, incluyendo las actuaciones surtidas tanto en primera como en segunda instancia. Octavo. RECONOCER personería a la abogada Paula Andrea Zarate Quintero, portadora de la tarjeta profesional 107.431 del C.S. de la J. para que represente los intereses de la parte recurrente según poder que reposa en el índice 0002 de SAMAI.
Noveno. EFECTÚENSE las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente