REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 (867) Demandante: MARÍA YINED REYES REYES Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Naturaleza: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECRETO DE PRUEBAS Revisado el expediente de la referencia el despacho dispone: En la oportunidad procesal pertinente ábrese el proceso a pruebas y con observancia de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de las pruebas se provee lo siguiente: I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA (índice 2 archivo 1 SAMAI) a) Con el valor que en derecho corresponda ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito de la demanda (fls. 18 a 19 idem – anexos 2 y 3).
II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PENSIONES Y PARAFISCALES UGPP (índices 27 y 28 SAMAI) a) No allegó ni solicitó pruebas1. Reconócese personería jurídica a la abogada Sirena Estefanía Rosero Rivera con cédula de ciudadanía número 1.018.479.607 y tarjeta profesional número 338.939 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada judicial de la demandada Unidad de Gestión Judicial de Pensiones y Parafiscales UGPP, en los términos del poder a ella conferido (índice 43 SAMAI). 1 Precisa el despacho que pese a que en la contestación de la demanda se solicitó tener como prueba el expediente pensional compartido vía one drive (fl. 6 indice 30 SAMAI) no se aportaron los datos respectivos para acceder al mismo.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-00684-00 Actor: María Yined Reyes Reyes Recurso extraordinario de revisión – pruebas 2 III. PRUEBA DE OFICIO Con el valor legal que en derecho corresponda téngase como prueba el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación número 25000-23-42- 000-2015-05380-01, actor María Yined Reyes Reyes contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A en cumplimiento de lo previamente ordenado por auto de 25 de febrero de 2022 (índice 10 SAMAI).
IV) OTRA DECISIÓN En atención al memorial presentado por el apoderado de la Agencia Jurídica del Estado (índices 32 y 34 SAMAI) a través del cual solicita se nieguen las pretensiones del recurso y se profiera sentencia anticipada, con la precisión de que esta intervención no genera suspensión provisional, por Secretaría infórmese al abogado que dado el trámite expedito que consagra el legislador para este tipo de recursos, una vez se surta el traslado del expediente allegado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A ordenado en esta providencia, ingresará el expediente para que se profiera el fallo que en derecho corresponda, con la observancia del turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
MVST/expediente digital