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81001233900020200012701Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2020-11-12

Radicación interna: 670 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Alberto Merchan Espindola·Demandado: Juan Alfredo Quenza Ramos

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 81001233900020200012701[1] Recurso de apelación contra la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca Actor: CARLOS ALBERTO MERCHÁN ESPÍNDOLA TESIS: DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES: ELEMENTOS CONFIGURANTES Y EXONERATIVOS.

DE LA VALORACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. VALOR PROBATORIO DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES COMO FACEBOOK, INSTAGRAM, TWITTER, ENTRE OTROS. AUDIOS RECAUDADOS SIN LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y CON TRANSGRESIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA INTIMIDAD. VALORACIÓN DE ENTREVISTAS REALIZADAS AL DEMANDADO A TRAVÉS DE MEDIOS RADIALES Y DIGITALES.

DE LA PRUEBA INDICIARIA Y SUS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS. GARANTÍA DEL PRINCIPIO PENAL DE LA NO AUTOINCRIMINACIÓN EN EL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Y A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO, CONTRA SU CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, O PRIMERO CIVIL, O SEGUNDO DE AFINIDAD. NO SE PROBÓ LA CONFIGURACIÓN DE UN TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEL DIPUTADO JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 9 de octubre de 2020[2], proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, por medio de la cual decretó la pérdida de investidura del diputado del departamento de Arauca, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS. I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano CARLOS ALBERTO MERCHÁN ESPÍNDOLA, obrando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura del diputado del departamento de Arauca, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, elegido para el período constitucional 2020-2023, por considerar que incurrió en la causal de tráfico de influencias prevista en el artículo 48, numeral 5, de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[3].

I.2.- En apoyo de su pretensión el actor adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada: Sostuvo que la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, consistió, como el mismo diputado lo manifiesta en el audio, en que solicitó y gestionó a través de su investidura como diputado y presidente de la asamblea departamental de Arauca, a la doctora CAROLINA MURIEL ZEA, secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, quien tiene a su cargo la contratación de paquetes alimentarios para 33.437 familias del ente territorial por un valor de $4.463.379.180 de pesos, la entrega de ayudas o mercados a sus electores: gremio de taxistas ‘mancha amarilla’, quienes lo apoyaron para ser elegido diputado de Arauca, así como a sus allegados, y también el ofrecimiento de empleos, lo que se observa como un presunto tráfico de influencias, un abuso de poder y una extralimitación de funciones públicas, toda vez que los mercados comprados con recursos públicos deben llegar a la población que más lo necesite y no a los amigos o a quienes votaron o lo eligieron.

Indicó que, además, esto es un claro acto de proselitismo para un beneficio electoral en sus futuras aspiraciones políticas, conductas prohibidas ampliamente por la Constitución Política y la ley, y deben ser sancionadas de manera ejemplarizante por la investidura que ocupa y la confianza depositada. Que la influencia que ejerció el diputado para derivar un provecho ilícito para sí o para un tercero, no necesariamente debe estar acompañada del cumplimiento de su parte de la prestación ofrecida, si es que esto último llegare a ocurrir, sino que basta que se tipifique o se negocie con la influencia de que goza para obtener provecho propio o ajeno, sin que importe la materialización de lo que se haya prometido dar o recibir.

Señaló que es suficiente anteponer la condición de diputado y presidente de la asamblea departamental de Arauca, a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, bajo la promesa de adoptar una decisión o de influir para que otros la adopten en razón del ejercicio de las funciones que se desempeñan, para dar por estructurada la conducta de tráfico de influencias, como en efecto ocurrió al desviar ayudas humanitarias que eran para la población vulnerable y que llegaron a manos del gremio de taxistas amigos, ‘mancha amarilla’, que ayudaron a elegir a JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, diputado para el periodo constitucional 2020-2023.

Anotó que en los primeros días del mes de abril de 2020, el diputado estableció comunicación con el presidente de la Asociación de Taxistas de Arauca, señor ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, líder de la ‘mancha amarilla’, en el que le dice, -audio de la W Radio-, que si siguen criticando y hablando mal de Raquel y Facundo, quien es el actual gobernador del departamento de Arauca, los que no recibirán mercados serían los taxistas, así: (audio 1, 3’13’’) “[…] Yo a ustedes lo tienen listos para entregar y todo, pero así como uno tiene amigos tiene enemigos, yo sé que todo eso que están diciendo ahí llega a oídos de Raquel, llega a oídos de Facundo, y ¿quiénes son los perjudicados? los mismos muchachos y dentro del gremio también tenemos gente que no está pasando un buen momento porque uno está colaborando ni nada exacto, entonces hermano uno por hablar mucho van a perjudicar a los otros […]”.

Dijo que el diputado insiste varias veces a los taxistas, gremio que lo respaldó para elegirlo diputado, que guarden silencio y no lancen más críticas al gobernador para que le entreguen rápidamente los mercados en un claro tráfico de influencias: “[…] Nosotros no somos entes de control, guardemos un minutico de silencio o una postura más mesurada mientras les entregan esas ayuditas a muchos amigos que están aguantando hambre hoy; si exacto entonces pidámosle un poco de prudencia a los muchachos mire que controlemos un poquito esa lengua un rato para poder ayudarlos para ver si mañana o pasado ya se los estamos entregando a todos […]”.

Mencionó que el diputado manifestó que, gracias a su intervención y gestión, lograron reducir estos costos con el contratista de los mercados, un tema en el que no debería tener ninguna injerencia: (audio 2, 7'36’’) “[…] Entonces que tocó comprar los mercados, estos que se compraron, y los de los escándalos de los atunes de $19 mil pesos, yo le eche la procuraduría, fiscalía, contraloría, eso se me armó un mierdero pero logramos bajar cada bicha de atún a $12.150 pesos y logramos que el contratista perdiera una utilidad de $536 millones de pesos, listo sí señor […]”.

Recalcó que el Procurador General de la Nación, doctor Fernando Carrillo Flórez, anunció que en algunas regiones se “[…] están utilizando los recursos de los más vulnerables, para hacer política […]”, “[…] Los señores diputados y concejales no tienen nada que hacer en la entrega de estas ayudas”, precisó el procurador, al anunciar apertura de diez procesos disciplinarios en ocho departamentos por denuncias de sobrecostos en adquisición de mercados y contratación para afrontar la pandemia: “[…] Es inaudito, y esto es una infamia, que además de que estamos escasos de recursos, los pocos que tenemos los están utilizando para convertirlos en botín de la corrupción […]”.

Acotó que la doctora CAROLINA MURIEL ZEA, a la que hace referencia el diputado en el siguiente audio, es la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca y tiene a su cargo la contratación de paquetes alimentarios para 33.437 familias del departamento por un valor $4.463.379.180 de pesos: (audio 3, 43’’) “[…] Alejandro cómo va? Aló, bien, aló, Alejando me acabo de comunicar con la doctora Carolina Muriel que es la de, es la encargada de los mercados, el tema es que no han llegado todos los insumos por ejemplo los mercados están armados pero hay unos que le hacen falta atunes una y otra cosa, perfecto entonces por el tema del escándalo que ahí no es bueno entregar esos mercados así hasta que no estén completos ya que esta se tiene planeado para empezar entregar sábado y domingo, entonces apenas empiecen a entregarlos ustedes son los primeros listo, perfecto está bien Juan muy amable, dígales a los muchachos que tengamos paciencia que yo estoy detrás de eso listo, perfecto entonces muy bien muy bien, listo un gran abrazo a todos gracias igualmente […]”.

Manifestó que surgen muchas inquietudes para la comunidad en general y se preguntó ¿Por qué el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, estaba direccionando la entrega de mercados al gremio de taxistas de Arauca quienes lo apoyaron en su aspiración a la asamblea departamental de Arauca en un claro tráfico de influencias?, a lo cual respondió que es evidente que el diputado tiene injerencia en la selección y direccionamiento a quienes se les va a entregar los mercados comprados con recursos públicos y que fueron ampliamente conocidos por el precio exorbitante de un atún por un valor de $19.000 pesos; que se demuestra con los audios y capturas de pantalla de redes sociales adjuntos al presente medio de control de pérdida de investidura, que el mismo diputado admite que sirve de intermediario y hace la gestión para que a ellos les lleguen esas ayudas o mercados a sus electores, así como a sus allegados y también promesas de empleos, en lo que se configuró como un presunto tráfico de influencias, un abuso de poder y una extralimitación de funciones públicas, ya que los mercados comprados con recursos públicos deben llegar a la población que más lo necesite y no donde los amigos o por quienes votaron o lo eligieron.

Apuntó que, una vez analizados los hechos fundamento de la acción de pérdida de investidura, se encuentra probada la totalidad de los elementos configurativos de esta causal, como son: que se invoque la calidad de diputado presidente de la asamblea, que se reciba, se haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, -ayudas humanitarias (mercados)-, y que el beneficio que se pretende recibir provenga de un funcionario público, -CAROLINA MURIEL ZEA-, secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca; que los hechos expuestos son de amplio conocimiento público.

Por otra parte, agregó, en cuanto se refiere al aspecto subjetivo, que todos los elementos de juicio incorporados al plenario deberán ser analizados en la forma en que se expusieron, y que permiten concluir que el presidente de la asamblea de Arauca, diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, defraudó la confianza del pueblo que representa, de sus electores y de su propio Partido Liberal, ya que dirigió su voluntad, libre y conscientemente, a realizar la conducta de tráfico de influencias, apartándose deliberadamente de sus obligaciones constitucionales y legales como diputado y presidente de la asamblea departamental de Arauca.

Concluyó que, al momento de imponer la pérdida de investidura como sanción de carácter ‘disciplinario’ a los diputados y concejales, existe un desarraigo frente a la sociedad por las faltas de corrupción, clientelismo o el interés en los emolumentos de las relaciones contractuales, proyectando consecuencias graves al medio social. Que la solución planteada de muerte política a quien vulnera estos regímenes es consecuente e idónea, sin afectar el acceso al derecho al trabajo en otras entidades.

I.3.- El diputado, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda el 31 de julio de 2020, con el que se opuso a la pretensión de la solicitud, para lo cual, inicialmente, propuso la excepción de mérito que denominó ‘Ilegalidad absoluta de las pruebas documentales aportadas mediante pantallazo’, toda vez que el tipo de pruebas allegadas por el actor no reúnen las exigencias establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 527 de 18 de agosto de 1999[4], esto es, escritos firmados, normalmente, la voz que identifica al hablante, sino que estos sean originales, sin importar que su entrega al expediente haya sido virtual.

Que no se probó la forma en que obtuvo esas pruebas, ni existe evidencia de haberse obtenido lícitamente, pues se recuerda que el artículo 29 constitucional impone que “[…] es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso […]”. Señaló que, sobre este álgido aspecto, la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos avalando esa disposición superior, en cuanto que estos archivos no cumplen con los requisitos visuales, jurídicos y acústicos, por lo que solicita que esa prueba de audio y captura de pantalla en redes sociales, como las denomina el actor, no tengan ningún tipo de validez en este proceso litigioso.

Que no deben tenerse los pantallazos como prueba absoluta por ser estos fácilmente manipulables, existen serias dudas sobre su autenticidad, y podrían ser un indicio, siempre y cuando se analicen conjuntamente con las demás pruebas como lo prevé el artículo 176 del Código General del Proceso, en adelante CGP, sumado a que no reúnen las exigencias establecidas en el artículo 243 del CGP, razón para manifestar que no son documentos auténticos según el artículo 244 del CGP.

Puso de manifiesto que desconoce las pruebas aportadas por el actor y solicita que no se les otorguen eficacia probatoria, en la medida en que no cumplen con lo previsto en la Ley 527 y porque era necesario reproducir, íntegramente, los audios y pantallazos, en razón a que no aparece número de teléfono, fecha, hora, etc. En este mismo sentido, indicó que el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso y el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP, determina que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula.

Que el artículo 15 superior prevé que todas las formas de comunicación privada son inviolables y la Corte Constitucional ha señalado que el operador judicial incurre en una vía de hecho, por defecto fáctico, cuando somete a valoración una prueba ilegal o inconstitucional, la cual es definida por el alto Tribunal de lo Constitucional como aquella que es recaudada, practicada y valorada en contra de las normas propias de cada juicio, como lo es, por ejemplo, una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere.

Si el juez constata que una prueba se obtuvo sin seguimiento de las normas sobre las técnicas de indagación e investigación de la prueba, debe excluirla por ilegal. Aclaró que, sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que no toda irregularidad procesal en el recaudo, práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso.

Que los errores insignificantes o inofensivos no tienen la entidad, como para implicar la exclusión de una prueba, por lo que debe verificarse, entonces, una verdadera afectación al debido proceso y a los derechos fundamentales, para proceder a excluir una prueba por ilegal o inconstitucional. Sostuvo que, para analizar la admisibilidad de las grabaciones obtenidas sin autorización, era necesario referirse al derecho a la intimidad, el cual implica una garantía que tienen todas las personas de no ser escuchadas ni vistas si no lo quieren y consienten, e impide que las conversaciones íntimas puedan ser grabadas para ser divulgadas o utilizadas como pruebas en procesos judiciales, salvo que medie la expresa autorización de todos los que son grabados.

Que, las grabaciones obtenidas sin autorización o consentimiento de todas las personas grabadas, sin que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de acuerdo con la Constitución y la ley, son pruebas inconstitucionales y nulas de pleno derecho, que deben ser excluidas de todo tipo de proceso como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Agregó que, no obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la víctima de un delito puede preconstituir prueba de dicho hecho punible, al grabar al delincuente mientras comete el delito, sin necesidad de obtener el consentimiento del delincuente ni autorización judicial previa. Para la Sala Penal, una grabación obtenida por la víctima de un delito, en estas circunstancias, es una prueba legal que puede ser introducida al juicio.

Que, en otras palabras, una persona víctima de un delito puede grabar su propia voz al momento en que es sometida a la exigencia criminal, para lo cual deben concurrir, entonces, tres requisitos: 1. Que se realice por la víctima de un delito o con su consentimiento. 2. Que capte el momento en que se comete el crimen. 3. Que tenga como finalidad preconstituir prueba del hecho punible.

Refirió que la Sala Penal ha aclarado que lo que sí está prohibido es la grabación de terceros sin su autorización o la intercepción ilegal de medios de comunicación, como correo o líneas telefónicas, salvo que sea la propia víctima quien se grabe a sí misma y al delincuente cuando ocurren hechos punibles, en cuyo caso la grabación es legal.

Respecto a la validez de las grabaciones magnetofónicas de audio y videos aducidos como prueba en los procesos penales, sin previa autorización judicial, la Corte Constitucional, en la sentencia T-233 de 2007, abordó varios temas importantes en materia de jurisprudencia constitucional que se estiman predicables, no sólo cuando el Estado ejerce su atribución punitiva (derecho penal, disciplinario, contravencional, impeachment y correccional), sino también en los procesos civiles y administrativos.

Acotó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su artículo 12 expone: “[…] Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques […]”.

Que el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Resolución de 16 de diciembre de 1966, prevé que “[…] Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación […]”. Recalcó que en el desarrollo del derecho a la intimidad, que con relación a las comunicaciones ha tenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), por ejemplo, en el caso Klass y otros (1978), en el que se establecen unos requisitos que pueden ser perfectamente aplicables en el caso colombiano por la teoría del bloque de constitucionalidad, -artículo 93 de la Constitución Política-, y por la aproximación de la normativas y la jurisprudencia europea y americana en materia de derechos fundamentales.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo, a través de sentencia de 9 de octubre de 2020, decretó la pérdida de investidura del diputado de Arauca, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, para lo cual se pronunció, de forma preliminar, en torno a las pruebas aportadas con la solicitud, así: (i) Respecto de los ‘pantallazos’ o capturas de pantalla de redes sociales, indicó que no son plena prueba, pero sí se deben tomar como indicios, que deben ser analizados y valorados, en contexto con las demás que se aportaron al respectivo expediente, con las reglas de la sana crítica y con los exámenes de la originalidad, integridad y confiabilidad.

Que, en este caso, el actor aportó siete ‘pantallazos’ provenientes de las cuentas de Facebook de la Gobernación de Arauca, ‘Arauca La Tierra del Joropo’ y otras sin identificar, ninguna de ellas es la cuenta del diputado, y, por lo tanto, solo se analizarán como indicios los dos primeros ‘pantallazos’ que aparecen en las páginas núms. 3 y 4 de pruebas de la demanda en la carpeta ‘Reparto’ del proceso, pues muestran, de manera clara, que se trata de la cuenta de Facebook de la Gobernación de Arauca.

Los de las páginas 5, 7, 8 y 9 no se tendrán en cuenta, ya que no identifican al propietario de la cuenta de Facebook de donde se tomaron, ni el de la página 6 de la carpeta de pruebas, como tampoco el que mostró en la audiencia de testimonios ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, toda vez que si bien aparecen en estos dos el letrero ‘Juan Quenza- en Arauca-Arauca La Tierra del Joropo’, no se acreditó que la página sea la suya, ni la del declarante, ni que el diputado fue quien hizo dichas publicaciones en la de un tercero, ni tampoco fueron remitidos al proceso ni por el diputado ni por ‘Arauca La Tierra del Joropo’, exigencia de autenticidad que se requería al no provenir los dos ‘pantallazos’ de la propia página del diputado.

(ii) En cuanto a los audios de conversaciones telefónicas, adujo que estas pueden ser conocidas por otros, única y exclusivamente, en dos eventos: cuando la divulgación propia la haga cada uno ante el público o terceros o autorice su grabación, y cuando lo ordena una autoridad judicial en legal forma. Que al expediente se aportaron con la solicitud, tres audios de conversaciones telefónicas, -pruebas de la demanda, carpeta ‘Reparto’ del expediente-, y otros similares se recibieron en el trámite del proceso como pruebas ordenadas, -cuatro de los cinco remitidos por la emisora La Voz del Cinaruco-.

Aclaró que estos audios en los que se informa que aparece el diputado como uno de los interlocutores, se grabaron sin su autorización, él no tenía conocimiento que ello se estaba haciendo, -que se estaban grabando-, y que no existió orden judicial que permitiera efectuarlas. Que estas circunstancias, que no se desvirtuaron en el expediente, muestran una clara vulneración al derecho constitucional a la intimidad del diputado por lo que no admitió ni valoró estos audios como prueba y, en su lugar, los excluyó del proceso, ya que resultan ilegales al haber sido obtenidos en contra del régimen jurídico de la prueba, -artículos 29 superior, 214, CPACA y 164, CGP-, e inconstitucionales por ser violatorios del derecho fundamental a la intimidad del diputado, derecho que también cubre la correspondencia y otras formas de comunicación como la conversación de voz, -también hay escrita-, las cuales son inviolables, -artículo 15, Constitución Política-, y conlleva a tornarlas nulas de pleno derecho, quedando viciados dichos elementos del acervo probatorio, pero no el proceso, así: los tres audios 1, 2 y 3, carpeta ‘Reparto’, -aportados con la demanda-, y cuatro audios remitidos por el medio de comunicación La Voz del Cinaruco, -que son los mismos 2 y 3 allegados con la solicitud, así como dos más no autorizados por el diputado ni con previa orden judicial-; hay un último audio, de los de La Voz del Cinaruco, que no sigue la misma suerte de los anteriores, porque contiene una entrevista que le hizo dicha emisora al diputado cuya legalidad se analizará más adelante.

Dijo que la decisión de excluir como prueba tales audios, no se supera con el hecho de que el otro interlocutor, ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, los ratificó en el proceso en cuanto a su contenido, origen y razones que los motivaron, lo que sucedió en la diligencia de su declaración en la audiencia de pruebas, donde manifestó que fue él quien los difundió como partícipe de la conversación. Pero, además, que la sola decisión de uno de los interlocutores de grabar una conversación sin conocimiento ni autorización del otro y sin orden judicial, y luego la difunde, no le confiere legalidad al hecho violador del derecho a la intimidad de su colocutor, porque se reitera, su acción no cumplía al momento de grabar, con las reglas del debido proceso para proceder de esa manera, ni se aduce en la demanda ni se desprende del contenido de los audios, que el diputado estuviera ejerciendo actividad delictiva contra el señor ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO o, por lo menos, no es lo que se plantea en la demanda.

(iii) Con relación a las noticias en los medios de comunicación, refiere que al proceso se aportaron noticias y entrevistas difundidas en las emisoras W Radio, La Voz del Cinaruco, Meridiano 70, el Portal Lupa Araucana y el canal CNC de Arauca, sobre la participación del diputado en el tema de distribución de mercados. Que se descarta el análisis del audio que aparece como emitido por la W Radio, -audio 1, pruebas de la demanda en la carpeta ‘Reparto’ del expediente-, ya que reproduce una de las conversaciones que se le grabaron al diputado sin su autorización y sin orden judicial.

Registró que, por su parte, las entrevistas que se le hicieron al diputado en las emisoras Meridiano 70, -programa de opinión ‘Charlas con sabor a café’, de 5 de mayo de 2020-, y La Voz del Cinaruco, -entrevista sin editar con el diputado Juan Alfredo Qüenza Ramos, de 5 de mayo de 2020-, y en el portal web Lupa Araucana, se tienen como pruebas legales y auténticas y se analizarán más adelante para decidir, toda vez que hay certeza sobre su origen y la persona entrevistada, fueron remitidas las dos primeras de manera directa al expediente por los respectivos medios de comunicación y la tercera fue aportada en forma oportuna y legal por el actor al oponerse a las excepciones, -artículo 212, CPACA-, no fueron tachadas ni desvirtuadas y no se aportó retracto alguno, ni se cuestionaron sus contenidos, y son las directas y propias expresiones del diputado que las manifestó de manera libre y autónoma, y no son de terceros refiriéndose a él. Que, sin embargo, se recalca que no se les tendrán como plena prueba, sino como indicios cuya valoración se hará dentro del contexto conformado con las demás pruebas que se recibieron.

Encontró otras dos noticias recibidas en el expediente, las que fueron remitidas por el canal CNC de Arauca, que no se tendrán en cuenta ni se analizarán, toda vez que el video muestra a un grupo de personas que recriminan y le gritan cosas a otra que se aleja al ver acercarse las cámaras del canal, pero no permite la filmación establecer si el tema que discutían era sobre la entrega de mercados o de taxistas; y porque el audio se refiere a la noticia sobre una acción de tutela que se interpuso en contra del diputado, en el que manifiestan que el accionante le pide que se retracte por juicios efectuados sin fundamento con violación al buen nombre de un excandidato a la Gobernación y de su esposa por declaraciones suyas.

Que, por lo tanto, y al tratar de temas distintos al que aquí se discute entre las partes, si bien son legales, no son útiles para decidir el caso y se descartan. (iv) En cuanto a los testimonios de los señores CAROLINA MURIEL ZEA y ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, que se aportaron al expediente, puntualizó que constituyen plena prueba, toda vez que se recibieron en el proceso, con todas las formalidades legales, -artículos 208 a 225, CGP-, así como también los documentos y oficio que se recibieron, expedidos por la Organización Electoral y el departamento de Arauca, -artículos 243 a 274, CGP-, que no fueron tachados ni desvirtuados en el proceso.

Al entrar a resolver el fondo del asunto, mencionó que está demostrado que el diputado esgrimió su condición de diputado en varios escenarios, relacionados siempre con la distribución de mercados provenientes del Estado en esta época de pandemia para ser entregados a taxistas de Arauca, inicialmente ante CAROLINA MURIEL ZEA, secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del Departamento de Arauca, quien era la encargada directa de la distribución y entrega de los mercados, como ella misma lo confirmó en su testimonio y el propio diputado lo reconoce en forma expresa, al aceptar que “[…] yo les dije a ellos (a los taxistas) que les iba a ayudar a gestionar de esos mercados que venían del Gobierno Nacional, todos estos mercados que entregó el gobierno departamental se vio obligado a comprarlos cuando el gobierno nacional [inaudible] entregó los mercados […]”.

Que esa gestión implicaba abordar a la encargada del trámite gubernamental aludido y el compromiso lo confirmó el testigo ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO en su declaración. Sostuvo que a continuación y ante la pregunta del entrevistador de La Voz del Cinaruco, de si incidió o no en la entrega de mercados, el diputado respondió: “[…] No señor, no incidí (instante inaudible) que fue directamente el gobierno departamental, lo que hice fue una llamada para que le ayudaran a entregar los mercados a (instante inaudible) […]”.

Y le requiere de nuevo el entrevistador de La Voz del Cinaruco: “[…] ¿A quién llamó, diputado? […]”. Respondió: “[…] Yo llamé a la señora, a la doctora Muriel (instante inaudible), le dije, doctora mire, me informan los muchachos de la mancha (instante inaudible). Que ustedes se comunicaron con ellos (instante inaudible) listado y finalmente no le han entregado las ayudas; y ellos me dijeron, no, no las hemos entregado, no ha llegado un vehículo que trae más (instante inaudible) porque no tenían los mercados listos para la entrega; entonces yo le dije, listo; me comuniqué con el señor Alejandro (Moreno Moreno vocero de los taxistas, quien lo confirmó en su testimonio), le dije, señor Alejandro mire hay un problema, no han entregado los mercados porque les hacen falta algunos productos como los atunes (…) yo le dije, no se pueden entregar porque no están completos, por el tema este del escándalo deben verificar que estén completamente los mercados […]”.

Manifestó que era el hecho tan evidente, que con persistencia le insiste el entrevistador de La Voz del Cinaruco: “[…] Diputado Juan Quenza, el hecho de llamar a la secretaria (instante inaudible) Muriel, ¿no es incidir? […]”. Corroborándolo, pues no lo desmintió, respondió el diputado: “[…] Pues, (instante inaudible] ejercicio Oscar (se refiere al entrevistador), y si, y si, si, si ponen la denuncia y si los entes de control me hallan responsable, estoy dispuesto a asumir con responsabilidad y con humildad (instante inaudible) de la Procuraduría, inclusive un proceso penal de parte de la Fiscalía (instante inaudible), yo creo que ese es el trabajo de nosotros los políticos, (instante inaudible) diputados y concejales, (instante inaudible), que lo llamen a uno y uno llame a las entidades, llame al funcionario público que no le contesta a usted, (instante inaudible) a mí sí me conteste para ayudar a gestionar, para ayudar a tramitar, para ayudar a mover ( ), entonces a mí me llamaron y, y, y llamar a la secretaria a decirle que qué había pasado con esos mercados […]”.

Anotó que a ello se suma que dentro de la entrevista de Meridiano 70, interviene un oyente que se identifica como ARCADIO BENÍTEZ, “[…] presidente de la Asociación de los taxistas de aquí de Arauca […]”, -aspecto este que se corrobora con lo que manifestó el testigo ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO al mencionarlo en forma expresa-, quien dice que va a dar una opinión, en la que expresa que “[…] Lo que puedo decir es que, lo que pasó, la verdad, es que en ningún momento yo le he entregado ninguna lista al señor diputado, no me he comunicado con él para lo de las listas, no me las han pedido ni yo las he llevado ( ) es una gran mentira que yo le haya dado listas al doctor Juan Quenza y eso, le aclaro que, algo, que es una mentira, yo le llevé unas listas a un empleado de la Gobernación, no voy a decir el nombre […]”.

Que con esta intervención que contiene una explicación no pedida, se ratifica la gestión que, ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, ya había iniciado el diputado, dentro de la que se había concretado la entrega de un listado de posibles beneficiarios de taxistas. Dijo que las conversaciones del diputado con la Secretaría departamental no eran en atención de solo saber cómo iba un trámite administrativo, como lo manifiesta la doctora CAROLINA MURIEL ZEA en su testimonio, sino de incidencia y preponderancia debido a su cargo de diputado que aquél ostentaba, cualificado con el hecho de ser el presidente de la asamblea departamental.

Que se acredita así que, por su condición de diputado, JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS tuvo influjo cierto ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, la encargada directa de la distribución, asignación y entrega de mercados, ante su deber de cumplir el compromiso adquirido frente a los taxistas. Luego de trascribir apartes del testimonio del señor ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, acotó que se refirió el testigo al estado de cómo iba el compromiso que tenía el diputado para con los taxistas y muestra datos recibidos del diputado, que solo consigue quien está gestionando y tratando con la servidora pública encargada de la distribución de los mercados.

Que en este aspecto se recalca que, para la configuración de la causal, no inciden resultados, ni las maniobras que se hagan en la gestión “[…] por el compromiso que tenía Juan Quenza […]”, como afirmó el testigo. Agregó que el diputado confirmó su condición de gestor e intermediario y sus estrechos vínculos y preponderancia frente a los taxistas de la ‘mancha amarilla’, cuando en la entrevista ante La Voz del Cinaruco expresó que: “[…] Hay un grupo de WhatsApp y ellos mandaban unos audios, pero demasiado ofensivos, hay una que se expresaban de forma no muy adecuada, y yo escucho todo eso porque yo la paso pendiente del gremio, del grupo de ellos (lo que ratifica lo dicho por Moreno Moreno), para ver si requieren algo, necesitan algo, si les inmovilizaron vehículos o eso, y yo les dije: hombre bájenle al tono, porque acá en Arauca (instante inaudible) la mayoría de gente sabe qué hace el otro, pues los van a perjudicar si ustedes siguen (instante inaudible) porque yo más con los dueños de los vehículos, con quienes (instante inaudible) dentro de la ‘mancha amarilla’ el 10% de los conductores son dueños de los vehículos, los conductores son gente humilde que vive del diario vivir y estaban y están aguantando necesidades y yo les decía si ustedes siguen en ese juego de estar hablando y hable y hable, hable, (instante inaudible) van a llegar esos audios y esas cosas que ustedes están diciendo sin fundamento alguno, a oídos de esa gente, y los bloquean; vivimos en un departamento lamentablemente hay que decirlo, que empiezan a bloquear a la gente, los beneficios se empiezan a bloquear, eso no es un secreto Oscar (se refiere al entrevistador) (instante inaudible) yo les dije, hombre, traten de mesurar esa vaina, el grupo deben de utilizarlo solamente para información netamente de, de la ‘mancha amarilla’, y dejen de hacer cuestionamientos, yo les decía vaya denuncie, que está caro, les dije vaya denuncie, ponga la denuncia, ponga la firma, ponga la huella, le ayudo a redactar la denuncia […]”.

Expresó que lo anterior confirma que el diputado no solo hacía parte del privado grupo de comunicación de los taxistas de la ‘mancha amarilla’, sino que les impartió órdenes de comportamiento, lo que acredita su vínculo especial con todos ellos y que se haya erigido más, al ostentar la credencial de diputado, en su gestor e intermediario con concretos compromisos de actuar en su beneficio particular y que ellos lo tengan en tal sitial, el cual motivó la gestión en su favor ante la Secretaría de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca en aras de cumplirles el compromiso adquirido, al que estaba empezando a faltar, máxime como lo dijo el testigo ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO al referirse al apoyo electoral que le aportaron.

Señaló que si bien la secretaria CAROLINA MURIEL ZEA negó cualquier incidencia o gestión del diputado en el trámite de distribución o asignación o en la entrega de los mercados, su dicho no es creíble ante la situación de influjo que aquél ejercía y sigue ejerciendo por su posición político administrativa, y porque fue desvirtuado además de las propias expresiones del diputado en sus entrevistas, por la misma Gobernación de Arauca que divulgó en su página de Facebook una fotografía en la que se observa al diputado junto al Gobernador de Arauca y una mujer no identificada, haciendo la entrega directa y personal de tales ayudas.

Que fue la entidad estatal la que escribió sobre la fotografía en su página oficial de Facebook, con lo que no hay lugar a equívocos sobre la acción que se ejecutaba en ese preciso momento: “[…] Estamos con la comunidad de San Vicente con las ayudas comunitarias […]” (pantallazo, página 3 de pruebas de la demanda, en la carpeta ‘Reparto’ del expediente).

Resaltó que si bien las asambleas cumplen actividades de seguimiento y de control político sobre la administración departamental, no es menos cierto que son funciones regladas que no se ejercen en forma individual ni personal pues para la mayoría se debe actuar en bancada, -artículo 108 superior-, o junto con otros diputados, -artículo 300 constitucional, numerales 13 y 14-, y que se cumple en el seno de la corporación pública y no en plena calle como se muestra al diputado en la publicación de la Gobernación de Arauca.

Que la Ley 80 de 28 de octubre de 1993[5], prohibió de manera absoluta y concreta cualquier intromisión indebida de diputados, concejales y congresistas en la actividad contractual de las entidades estatales, y así fue como prescribió en el artículo 25, dentro del principio de economía, que “[…] 11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación […]”.

Argumentó que en plena época de crisis humanitaria y con la disponibilidad de entregar mercados, la mera presencia del diputado en las actividades administrativas de distribución de éstos, nada más y nada menos que con la privilegiada anuencia, e incluso al lado, del Gobernador de Arauca, los alegados trámites de estricta relación administrativa que aducen el diputado y la funcionaria CAROLINA MURIEL ZEA, implicaban un influjo sobre esta última, más aún si era cierto como lo declaró el diputado, que él había presentado escritos ante los entes de control sobre el precio de los atunes, objeto de escándalo a nivel nacional, hecho notorio ampliamente difundido.

Que todo ello descarta las alegadas funciones de seguimiento y de control político y, en cambio, sí muestra el influjo ejercido que se traduce en predominio o fuerza moral, valiéndose de su poder o posición dominante ante la persona que interviene, influjo que no se queda en lo síquico, sino que se convirtió en personal, en físico, con presencia en primera persona, tanto que escudriñó de cuántos gramos eran los paquetes de lo que se entregaba y de qué marca eran los productos.

Detalló, en cuanto al compromiso asumido, que en la entrevista que el diputado le concedió a La Voz del Cinaruco, le preguntaron respecto de los taxistas de la ‘mancha amarilla’, y expresó que “[…] yo había hablado con ellos el tema de unos mercados pero eran unas ayudas que venían del gobierno nacional, es que se ha hablado tanto de mercados, porque se hablaba de que venían 12.500 mercados cuando empezó la pandemia, que venían 12.500 mercados al departamento y yo les dije a ellos que les iba a ayudar a gestionar de esos mercados que venían del gobierno nacional […]”, gestión que en efecto realizó, sin perjuicio de haber o no logrado el resultado, ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca.

Destacó que el beneficio pretendido por el diputado, en cuanto favorecer a los taxistas de la ‘mancha amarilla’ con mercados que entregaría la Gobernación de Arauca, provenía de un asunto que precisamente CAROLINA MURIEL ZEA, en su calidad de secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, tenía a su entero cargo; es decir, era la directa responsable de asignarlos como lo reconoció de manera expresa, e incluso estructuró el procedimiento desde el inicio del proceso de recaudo de información y censo de posibles afectados y beneficiarios, y fue más allá de esas labores: participó en forma personal y directa en su entrega como lo dijo en la mencionada diligencia sin lugar a equívocos “[…] Nosotros hicimos entregas en barrios, casa a casa […]”.

Que no hay duda de que por tener la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca dichas competencias o atribuciones a su cargo, justamente por ello y no a otra persona, fue la razón por la que el diputado la abordó en su misión de ser eficaz ‘gestor’ de los intereses de los taxistas. En cuanto al aspecto subjetivo, arguyó que el diputado estaba en perfectas condiciones de comprender lo que significa incurrir en el tráfico de influencias, pues son dicientes sus palabras en la entrevista que concedió al programa ‘Charlas con sabor a café’ de la emisora Meridiano 70, en el cual la entrevistadora lo presenta diciéndole que en Arauca todos los lunes hay un nuevo escándalo y que él era el protagonista del de ‘ayer’, y le informa que algunos taxistas: “[…] Manifiestan que estás incurriendo en un delito, que estás haciendo política con estos mercados, que estás actuando de mala fe, otros por el contrario te apoyan, eso desencadenó de un momento a otro un montonón de reacciones ( ), la gran mayoría te señalaba; te hemos invitado esta mañana para que nos hablen al respecto de la situación, qué fue lo que pasó con esos mercados, ¿es verdad que Juan Quenza está haciendo campaña con los mercados que se le están entregando a las personas más necesitadas del Departamento de Arauca? […]”, y después le pregunta: “[…] si bien se realiza un trabajo para llevarle un aporte a la comunidad, ¿bajo qué concepto jurídico o en función de su trabajo en la Asamblea?, ¿qué tanto desde la Procuraduría puede ver eso?, porque hay rumores que lo que está haciendo está mal, no debería ser así, no se está manejando como debería ser, ¿qué podría decir la Procuraduría? […]”.

Estableció que, por la situación concreta de reconocer que conocía el aspecto jurídico del tema, al tener relación directa con el Derecho y el ordenamiento normativo, y además por su condición de servidor público ostentando la calidad de diputado cualificada con la de ser el presidente de la asamblea de Arauca, era pleno conocedor de las restricciones y prohibiciones constitucionales y legales impuestas al ejercer el cargo, las que no solo estudió, o debió estudiar, desde el momento mismo en el que decidió postular su nombre para tal investidura, sino porque se presume que las conocía, y su ignorancia no le sirve de excusa, -artículo 9, Código Civil-.

Agregó que el diputado no actuó contra su voluntad sino en forma premeditada, puesto que su intervención en la distribución de mercados en favor de los taxistas la asumió como compromiso por el apoyo electoral recibido para su triunfo el año pasado, y veía como una oportunidad que calculaba y podía aprovechar, dada su condición de Diputado, de manera inmediata para librarse de las críticas que el gremio de la ‘mancha amarilla’ ya le estaba haciendo, y mediata para lograr de nuevo su apoyo si decidía aspirar en los próximos eventos electorales, lo que contempla a pesar del tiempo que falta para los comicios futuros.

Concluyó, de conformidad con todo lo expuesto y demostrado, y a pesar de haberse excluido del presente análisis probatorio los audios y pantallazos aportados por el actor, así como los otros audios que después se allegaron, que la conducta desplegada por el diputado configuró el tráfico de influencias debidamente comprobado que se le endilgó, ya que se demostró que intervino en la gestión de distribución y entrega de mercados ante el departamento de Arauca, en favor de los taxistas de la asociación llamada la ‘mancha amarilla’.

Por último, según los hechos narrados en su diligencia por el testigo ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, como actos intimidatorios en su contra, a partir del aparente acoso de personas y carros que pasaron a las 5:00AM y 6:00AM, con vidrios oscuros, señalando su casa, el Tribunal ordenó que, por Secretaría, se oficiara a la Unidad Nacional de Protección, UNP y a la Policía Nacional-Comandante del Departamento de Policía Arauca, para que adopten las medidas que propendan por la protección de aquél, en el marco de sus respectivas competencias.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN A través de escritos de 28 y 29 de octubre de 2020[6], remitidos mediante sendos correos electrónicos de igual fecha, el diputado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 9 de octubre de 2020, en el que manifiesta que el Tribunal no adelantó un análisis crítico de las pruebas aportadas al expediente ni fundamentó sólidamente las conclusiones a las que llegó en la parte resolutiva de la sentencia. Aduce que tampoco se dio aplicación al principio de equidad, en los términos del artículo 230 de la Constitución Política y se vulneraron sus derechos a la igualdad y al debido proceso, -defensa y contradicción-.

Insiste en que las pruebas aportadas por la parte actora no permiten acreditar la causal de tráfico de influencias, tal y como lo alega el a quo en la sentencia materia de este recurso. Que la decisión se tomó con un fundamento probatorio desigualitario, respecto de las emisiones radiales decretadas oficiosa pero inmotivadamente por el magistrado sustanciador y por la solitaria prueba testimonial adelantada por el señor deponente ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, por lo que no dio aplicación certera y objetiva a lo estipulado en extenso en el artículo 213 CPACA, en complemento con los artículos 169 y 170 del CGP, en razón a que “[…] las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes […]”.

Infiere que hay una clara descontextualización del testimonio de CAROLINA MURIEL ZEA con relación a los hechos y la forma en que se dieron las comunicaciones con el diputado, pues basta con escuchar la audiencia de testimonios para constatar con certeza y contundencia que aquella afirmó que lo conoce sólo por el contacto de la administración departamental con los diputados, esto en la audiencia de testimonios ante la pregunta del magistrado a la funcionaria, -audiencia de pruebas Min: 13:08 a 13:28-.

Que en la audiencia de testimonio no se escucha ni se expone por parte de la funcionaria CAROLINA MURIEL ZEA, respuesta alguna que indique que éste la llamó en calidad de diputado para sugerirle, encargarle o imponerle que hiciera o dejara de hacer algo propio de sus funciones en la entrega de mercados en épocas de pandemia para cierto grupo de población. Resalta que el artículo 183, numeral 5, de la Constitución, determina que, para la configuración del tráfico de influencias como elemento disciplinario, debe haber una debida comprobación, no una irregular, como en este caso, lo cual, por demás, obedeció a un enorme esfuerzo interpretativo y probatorio del juez de primera instancia, en ostensible contravía de los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso[7].

Anota que en la sentencia C-497 de 1994[8], la Corte Constitucional precisó que “[…] al adelantar acciones ante el Gobierno para buscar satisfacción de las necesidades de los habitantes de una parte del territorio nacional, el congresista está gestionando algo a nombre de otros, ante una entidad pública. Pero, analizado el contenido de las excepciones, se encuentra que no consisten en la posibilidad de intermediar para servir intereses particulares, evento en el cual ellas harían perder todo vigor a la disposición constitucional, hasta el extremo de dejarla sin sentido, sino que están orientadas a fines de interés general que los pobladores de la respectiva circunscripción electoral canalizan a través de quien, en el plano nacional, actúa como su representante […]”.

Al efecto, precisa que el contrato de compraventa núm. 198 de 6 de abril de 2020, celebrado entre el Departamento de Arauca y MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC, cuyo objeto fue el “[…] SUMINISTRO, LOGÍSTICA Y ENTREGA DE KITS DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DE AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA […]”, se encaminaba a favorecer los intereses generales de la comunidad que no un interés particular, así como lo hizo saber testimonialmente la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, exposición probatoria inexplicablemente desatendida con argumentos indecifrables por parte del Tribunal, por lo cual no se configuró el endilgado tráfico de influencias atribuido al diputado.

Sostiene que el diputado no gestionaba frente a una persona en particular sino frente a una comunidad conformada por un sinnúmero de personas. A continuación, se cuestionó: “[…] ¿De dónde acá se puede afirmar que por colaborar con la gestión para el apoyo de un gremio de taxistas se concluya que esa actividad es contraria a la dignidad del cargo público ocupado, a la ética, al buen servicio y al interés general y peor: con dolo o intención dañina? Su fin esencial frente a la implacable pandemia, era el de prestar su loable gestión para ayudar a una comunidad afectada con tantas necesidades incluyendo con ello al entorno familiar de aquellos.

La interpretación realizada frente a esta causal no fue para nada restrictiva, como es la exigencia legal, doctrinal y jurisprudencial […]”. Acota que, conforme al artículo 411 del Código Penal, para que se configure el delito de tráfico de influencias, inescindiblemente se requiere que en este caso el diputado haya impuesto o haya hecho prevalecer su condición por encima de la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, además que haya tenido incidencia jerárquica en el asunto que iba a conocer o conoció tal servidora estatal.

Que, pese al esfuerzo oficioso del Tribunal, nada de ello ocurrió, no hay mínima prueba indiciaria de tal acusación infundada, desmotivada y, por supuesto, con vestigios de arbitrariedad judicial en la toma de esa decisión. Manifiesta que la interpretación normativa del Tribunal no se atuvo a lo dispuesto en los artículos 27 a 31 del Código Civil ni se aplicaron tales normas con equidad, como lo exige el artículo 32 de la misma compilación normativa.

Que no se analizó el testimonio de CAROLINA MURIEL ZEA, secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, y, por el contrario, se le dio demasiada importancia a la declaración de ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO dentro del proceso, la cual, a su juicio, no arrojó ni siquiera indicios de la conducta atribuida al diputado.

Cuestiona que si este último testimonio era de utilidad para configurar el requisito de la causal, en razón al supuesto apoyo electoral, este debió oficiar a la organización electoral, que es la autoridad para esclarecer si efectivamente un gremio denominado la ‘mancha amarilla’ otorgó ese apoyo electoral, pues la organización electoral solo tiene el número de cédula de los votantes y le queda casi imposible saber quién depositó el voto y si ostenta cierta profesión u oficio, para el caso taxista, razón por la cual ni el propio magistrado podía establecer con su propio juicio que haya un vínculo especial con los taxistas de la región por un supuesto ‘apoyo electoral’ y que éste, por dicho apoyo, en su condición de diputado, haya prometido ayudas o intermediación ante la administración departamental o que les ‘impartiera órdenes de comportamiento’, -pág. 36-, afirmación que carece de sustento probatorio.

Indica que la sentencia apelada incurrió en exceso de ritual manifiesto en desmedro de los intereses del diputado, que obstaculizó la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales. Precisó que, conforme con lo previsto en el artículo 167 del CGP, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagraron el efecto jurídico que ellas persiguen, esfuerzo que no realizó la parte actora, y cuya consecuencia fue facilitada por el Tribunal que, ante la carencia de pruebas aportadas por el actor, decretó pruebas de oficio que resquebrajaron la imparcialidad judicial, alocuciones radiales frente a las que no se dio la oportunidad de ser controvertidas pues solamente se conocieron con ocasión de la sentencia, lo que evidentemente trasgrede el debido proceso del diputado.

Consigna que, tal como quedó relatado en la audiencia de testimonios, y como se transcribió, se manifestó por la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca y encargada de la distribución de las ayudas humanitarias, con suma claridad, que en ningún momento hubo un direccionamiento hacia un gremio específico ni incidencia en la entrega de los mercados por parte del diputado, ni existe registro o testimonio que afirme haber recibido mercados del Gobierno Nacional, departamental o similar, en los cuales aquél haya tenido incidencia. Aclara que lo que sí se aprecia es que el diputado, por la cercanía de amistad con alguno de ellos, -los taxistas-, como ciudadano preocupado de la situación de emergencia a causa de la COVID-19, buscó una forma de ayudar a solventar las necesidad a este gremio cercano a su persona y tan golpeado en esas épocas de pandemia, pidiendo información a la autoridad que realizaba la entrega de estas ayudas, pero ello no indica que preguntar, averiguar o pedir información sea una forma de recibir, hacer dar o prometer para un tercero una ayuda del departamento de Arauca, lo que se insiste es una tergiversación de los hechos, pues no hay forma de demostrar siquiera que el citado diputado tenga razones más allá de las morales y éticas para buscar alguna forma de solventar la crisis de la población donde presta sus servicios como diputado.

Dice que no se corroboró la supuesta veracidad de lo afirmado, genéricamente, por el actor, porque no se superó el estado de duda, ya que el análisis probatorio fue difuso e incompleto, esto es que en las transcripciones literales de las exposiciones radiales y demás pruebas orales encontró 83 instantes inaudibles. Se pregunta: “[…] ¿Cómo puede hablarse de plena prueba si ni siquiera se pudo escuchar completamente lo vertido oralmente? […]”.

Que el mismo Tribunal hace esa anotación sobre los ‘instantes inaudibles’, tal como los denominó, resultando así distorsionada la oficiosidad probatoria, en favor del actor, pues el Tribunal debió proferir un auto para mejor proveer y no esa inesperada prueba de oficio al resolver sobre el decreto de pruebas en el proceso. Vuelve a preguntarse: “[…] ¿Por qué tanta precipitud y celeridad oficiosa? si bajo el marco legal era más consecuente, sensato e imparcial, esperar la formulación de alegaciones para actuar en ese direccionamiento probatorio, y así también, lo indica el artículo 170 del CGP […]”.

Resalta que el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en sus decisiones, no admiten como medios de prueba las informaciones periodísticas, crónicas, entrevistas, reportajes o fotografías, pues estos no pueden ser asimilados al testimonio, los que, para darles efectos probatorios, requieren de la ratificación[9].

Califica de mezquina la interpretación efectuada por el Tribunal, en la que se dice que en las entrevistas radiales el diputado confesó haber incurrido en la conducta atribuida, pero olvida el a quo que la confesión no se puede interpretar en tal sentido, porque la pérdida de investidura es un proceso sancionatorio, ligado a los principios del proceso penal, que prohíbe la autoincriminación[10].

Al efecto, indica que las referidas grabaciones solo pueden tener calidad de indicio, del cual no se comprobó el hecho indicador y que se faltó al principio de congruencia al descartar de plano lo concerniente a la valoración de los indicios, transgrediéndose el régimen probatorio que ello requiere para tomarse como tales; así mismo se tomaron como ciertas las entrevistas en los medios radiales a emisoras, como fundamento y como verdad absoluta, cuando el régimen jurídico colombiano establece que dichas entrevistas deben ser valoradas a luz de la sana critica en un proceso judicial.

Reitera que las pruebas ordenadas de oficio van en clara contradicción con el debido proceso constitucional, entre otros aspectos por no atender “[…] con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio […]”, -artículo 29 superior-, y no permitieron el ejercicio del derecho de contradicción y defensa del diputado, además de estar en clara disonancia con el criterio auxiliar de la administración de justicia, junto con todos los argumentos expuestos.

De la conducta dolosa atribuida al señor QÜENZA RAMOS, señala que en el expediente no se evidencia su voluntad dañina y malintencionada, en su condición de presidente y diputado de la Asamblea Departamental de Arauca, referente a los difusos hechos que componen la demanda. Que, por el contrario, la gestión de éste se encaminó a buscar la satisfacción de las necesidades primarias de un gremio de taxistas, en términos generales, frente a la implacable pandemia que los ha vulnerado en todo sentido, lo que nunca se puede considerar como una actividad deleznable, antiética e inmoral.

Sostiene que de las pruebas radiales analizadas no se encontró indicio que favoreciera al solicitante o que perjudicara al diputado, pues es ‘Charlas con sabor a café’, mas no el ‘Noticiero Meridiano 70’ como se ordenó en el auto de pruebas de 21 de agosto de 2020, siendo aquél un programa de opinión que no corresponde a la emisión de noticias; allí aparece destacado ARCADIO BENÍTEZ como “[…] presidente de la asociación de los taxistas de aquí de Arauca […]”, quien afirmó que “[…] el doctor Juan Quenza no me pidió ninguna lista, el doctor Juan Quenza yo no le entregaré ninguna lista para mercados a nivel nacional, nada, nada […]” y el Tribunal concluyó que “[…] la entrevista que remitió la Lupa Araucana no es útil, ya que su contenido no aporta algo que respalde una decisión […]”, pero, posteriormente, arremetió en contra de lo expuesto radialmente por ARCADIO BENÍTEZ.

Continúa con la ‘Emisora La Voz del Cinaruco’, en la que aparecen cinco instantes inaudibles en la página 25 y veintidós en la página 26. Que, de todas formas, y sin cuestionamiento o tacha alguna, literalmente se consignó: “[…] Ante la pregunta de si incidió en la entrega de mercados o no incidió, respondió: “No señor, no incidí (ii) que fue directamente el gobierno departamental, lo que hice fue una llamada para que le ayudaran a entregar los mercados (ii) […]”.

Con relación al ‘Canal CNC de Arauca’, menciona que la sentencia dijo: “[…] También se encuentran otras dos noticias recibidas en el expediente, las que fueron remitidas por el canal CNC de Arauca, que no se tendrán en cuenta ni se analizarán […]”. Y, por último, en cuanto a la ‘Lupa Araucana’, menciona que el Tribunal anotó que esa entrevista no es útil, sin decir, sumarialmente, porqué se descartó. Recalca que el fallo toma como cierto lo expresado en las entrevistas y en lo preguntado por los periodistas, pero la adecuación hecha por el profesional de la información, quien en principio maneja una valoración de los acontecimientos, es ajena a la perspectiva jurídica, lo cual debió ser advertido por el juez de instancia en su debido momento procesal.

Que la veracidad de las publicaciones periodísticas es diferente de la veracidad procesal que el funcionario judicial tiene que establecer en la actuación, lo cual hace que el material periodístico no pueda determinar la plena certeza requerida para la adopción de una decisión de este carácter. Distingue que, de acuerdo con las definiciones generales establecidas en los códigos procesales, la publicación hecha en la prensa y las copias de las grabaciones de las transmisiones desplegadas a través de la radio y la televisión, tienen la condición de prueba documental.

Que, sin embargo, la circunstancia de ser admitidas por el funcionario judicial no implica que el material periodístico constituya el elemento determinante para la solución de la controversia, debido a que la publicación periodística es apenas un elemento demostrativo del registro del hecho, para el caso el magistrado de instancia se apoyó en dichos registros documentales para configurar los elementos propios de la causal alegada, desconociendo la naturaleza propia y el procedimiento de estos registros periodísticos, pues lo que prueba la versión difundida por el medio de comunicación es la ocurrencia de la situación en las condiciones plasmadas en el momento del citado registro, lo cual no conduce necesariamente al establecimiento de la verdad procesal sobre el mismo hecho.

En tales condiciones, dice que las versiones recogidas por el medio en una entrevista y en cualquier otra publicación basada en los restantes géneros periodísticos, como la noticia, la crónica y el reportaje, no constituyen testimonios que puedan hacerse valer como tales en la actuación judicial, lo que no se evidencia en el fallo que se controvierte, pues se tomaron como ciertos relatos de terceros expresados en una entrevista a un medio de comunicación que por demás no fue ratificado ni probado.

Comenta que la afirmación de que la señora CAROLINA MURIEL ZEA, aparecía como supervisora del contrato de compraventa núm. 198 de 2020, fue probada con la contestación de la demanda y no fue tachada de falsa, pero paradójicamente no fue tenida en cuenta por el Tribunal y que, además, no es cierto que fuese la encargada directa de la distribución y entrega de los mercados.

Que tampoco se evidencia ninguna prueba de la conducta antiética del demandado, sino que, por el contrario, las razones esgrimidas en la sentencia parecen más de índole personal que procesal, manifestaciones subjetivas sin ningún sustento probatorio toda vez que no es cierto que el diputado hiciera dar o prometer para terceros mercados o cualquier otra contraprestación en beneficio de unos particulares, pues, como se resaltó, la gestión se realizó en servicio del Estado y de la comunidad, en ejercicio de las funciones previstas en la Constitución, la ley y el reglamento.

Adiciona que, por su parte, el artículo 48, numerales 39 y 40, de la Ley 734 de 5 de febrero de 2002[11], determina como conductas que constituyen faltas gravísimas, sancionables con destitución e inhabilidad general: “[…] Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley […]” y “[…] Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista […]”.

En este sentido, aduce que si bien a los empleados del Estado les está prohibido utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos, así como utilizar el empleo para presionar a los particulares o subalternos a respaldar una causa política o influir en procesos electorales de carácter político, lo cierto es que los miembros de las corporaciones públicas no se consideran empleados del Estado, sino servidores públicos, que, por mandato constitucional, velan por las comunidades.

Que el Tribunal, prácticamente, en muchos de los puntos tocados sobre la conducta del demandado, se convierte en un vaticinador de futuras campañas políticas de este. Menciona que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, expone: “[…] Pero no toda influencia puede ser punible, sino aquella que sea indebida. Se entiende por indebido, aquello que está por fuera del deber; y el deber, en el servidor público está centrado, como ya se decía, en el servicio a la comunidad […]”.

Que, por tales motivos, jamás existirá medio probatorio que desvirtúe el deber social y político al servicio de la comunidad que conlleva la función de ser miembro de una corporación pública, puesto que se busca garantizar y velar por los derechos de las comunidades, e inclusive velar por salvaguardar los derechos de sus electores, como ya lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en distintas providencias.

Apunta que la Ley 1474 de 12 de julio de 2011[12], en su artículo 134, modificó el artículo 411 del Código Penal, adicionándole un parágrafo eximente de responsabilidad para el delito de tráfico de influencias, en favor de los miembros de corporaciones públicas, cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal a favor de la comunidad o región. Que, de acuerdo con este condicionamiento, el servidor público tendría que hacer uso indebido de la influencia derivada de su cargo, lo que no se evidencia en este caso.

Agrega que, en caso de no existir tal parágrafo del artículo 411 del Código Penal y de acuerdo con las funciones que la Constitución Política atribuye a los diputados, para los mismos sería aplicable eximente de responsabilidad descrita en el artículo 32, numeral 5°, de esa codificación punitiva porque se obra en legítimo ejercicio de un cargo público, con lo que se excluye la antijuridicidad de la conducta debido a que la influencia desplegada en favor de las regiones resulta ser lícita.

Critica que el Tribunal, sin ningún soporte valedero y frente a lo expuesto por el deponente ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, ordenó, sin vacilación alguna, oficiar a la UNP y a la Policía Nacional para que propendan por su protección, cuando debió tener una mayor rigurosidad evaluativa, ya que expresó que el demandado, al parecer, lo estaba amenazando.

Así se preguntó: “[…] ¿por qué no aportó al menos una prueba de la posible amenaza realizada? […]”, “[…] ¿por qué tuvo que esperar tanto tiempo para dar ese tipo de manifestación? […]” y “[…] ¿por qué razón el magistrado sustanciador, en forma paciente y mesurada, no le pidió una mayor exposición y claridad probatoria sobre esa posible amenaza? […]”.

Concluye que, con la sentencia apelada, se vulneraron los principios de la libre apreciación, licitud, necesidad y unidad de la prueba, y de veracidad a partir de un error inducido, todo lo cual resume así: (i) el demandado no incidió, influyó, ni direccionó ayudas para el gremio de taxistas de Arauca, coaccionando o similar a la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca;

(ii) la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca reconoce al diputado por la labor que este desempeña en la asamblea departamental de Arauca; (iii) se encuentra probado que no existe testigo que demuestre que por gestión del demandado, recibió mercados o ayudas provenientes del Gobierno Nacional o departamental;

(iv) las pruebas que reposan en el proceso, ‘pantallazos’ de la red social Facebook, contenidos en las páginas 3 y 4 y las entrevistas en las emisoras ‘Meridiano 70’, es decir, programa ‘Charlas con sabor a café’, ‘La voz del Cinaruco’ y la del portal ‘Lupa Araucana’, carecen de los requisitos para ser valoradas dentro del proceso; (v) no se configuran los elementos del tráfico de influencias como causal de pérdida de investidura de forma suficiente y concurrente;

(vi) la causal de tráfico de influencia no se encuentra debidamente probada; (vii) el fallo judicial faltó a los principios propios del proceso; y (viii) no se configuran ni se dan los elementos propios para la tipificación de conducta dolosa o culposa, pues al no haberse debidamente acreditado los requisitos de la causal de perdida de investidura invocada no se puede establecer con certeza esta tipificación. Por todo lo anterior, solicita revocar la decisión de primera instancia y denegar las pretensiones de la demanda, ante la falta de configuración de los presupuestos del tráfico de influencias como causal de pérdida de investidura.

Por último, con fundamento en lo previsto en el artículo 14, numeral 1, de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018[13], solicita el testimonio del señor ARCADIO BENÍTEZ, presidente de la Asociación de Taxistas de Arauca y el interrogatorio del diputado demandado, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS. Aporta copia de (i) contrato de compraventa núm. 198 de 2020, celebrado entre el Departamento de Arauca y MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC, cuyo objeto es el “[…] SUMINISTRO, LOGÍSTICA Y ENTREGA DE KITS DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DE AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA […]”, (ii) oficio de 6 de abril 2020, suscrito por el demandado, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, (iii) oficio núm. 24490-0217 de 6 abril 2020, suscrito por Fiscalía General de la Nación, (iii) oficio de 6 abril 2020, suscrito por el Procurador Regional de Arauca, señor Edgar Alfonso Fandiño, y (iv) oficio núm. DC.161.146 de 27 abril 2020, suscrito por la Contraloría Departamental de Arauca.

Termina requiriendo, de forma genérica, la práctica de aquellas pruebas de oficio que se consideren útiles, necesarias y convenientes para los intereses de la defensa. IV.- TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DECISIÓN DE PRUEBAS EN ESTA INSTANCIA IV.1.- El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881, fue descorrido por el actor a través de memorial de 27 de noviembre de 2020, en el que reitera los argumentos de la demanda, solicita que no se le dé trámite al escrito de apelación inicialmente presentado y, respecto de la solicitud de pruebas, que no se indica de manera sucinta los hechos objeto de estas, desatendiéndose así lo previsto en el artículo 212 del CGP.

A su vez, solicita que se verifique si la cuenta de correo [arsuarezabogado@gmail.com], perteneciente a Andrés Ricardo Suárez Rojas, se encuentra registrada y pertenece al doctor Jorge Iván Acuña Arrieta, toda vez que aquél no es parte ni apoderado dentro del proceso, tornando así en inane dicha actuación. Que, igualmente, no se tramite ni el escrito de complementación del recurso de apelación, presentado por el abogado Jorge Iván Acuña Arrieta, ni la sustitución de poder, por incumplir lo establecido en el artículo 3º, del Decreto 806 de 4 de junio de 2020[14], respecto a los deberes de los sujetos procesales en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

IV.2.- El agente del Ministerio Público guardó silencio en esta instancia. IV.3.- A través de auto de 19 de octubre de 2021[15], el Despacho sustanciador, frente a la solicitud de decretar el testimonio del ciudadano ARCADIO BENÍTEZ, presidente de la Asociación de Taxistas de Arauca, advirtió que no fue solicitado con la contestación de la demanda, oportunidad procesal pertinente para ello; además no concurren los presupuestos previstos en el artículo 212 del CPACA para decretar pruebas en segunda instancia, habida cuenta que no fue pedida de común acuerdo, no se denegó o se dejó de practicar en primera instancia, tampoco pretende acreditar o demostrar un hecho acaecido luego de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas ante el a quo, ni se observa fuerza mayor, caso fortuito u obrar de la contraparte que le hubiese impedido solicitarla en la etapa procesal correspondiente.

En cuanto a la solicitud de tener como pruebas documentales: i) el contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020, “suscrito por el Departamento de Arauca con el contratista correspondiente”; ii) el oficio de 6 de abril 2020, “suscrito por JUAN ALFREDO QUENZA RAMOS, dirigido a la Fiscalía General de la Nación”; iii) el oficio núm. 20490-0217 de 6 abril 2020, "suscrito por Fiscalía General de la Nación”; iv) el oficio de 6 de abril 2020, “suscrito por Procurador Regional Arauca, Edgar Alfonso Fandiño” y v) el oficio núm. DC.161.146 de 27 abril 2020, “suscrito por la Contraloría Departamental”, consideró que no es procedente su decreto bajo los mismos argumentos expuestos en precedencia, por cuanto no fueron aportados o solicitados en la oportunidad procesal pertinente y no concurre ninguna de las causales del artículo 212 del CPACA.

Advirtió que, no obstante, lo anterior, en lo que respecta al referido contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020, al tratarse de un documento debidamente publicado en la página web oficial del Departamento de Arauca, podrá ser consultado y descargado oficiosamente en caso de que se llegare a requerir para resolver el asunto objeto de controversia.

Frente a la solicitud de practicar su propio interrogatorio de parte, consideró que tampoco es procedente su decreto, toda vez que, como bien lo sostuvo el a quo, la naturaleza sancionatoria de este tipo de procesos garantiza el principio de la no autoincriminación, con lo cual el demandado no está en la obligación de declarar en su contra.

Que, aunado a lo anterior, si en gracia de discusión se aceptara que el interrogatorio de parte es procedente en este tipo de procesos, en el caso sub examine tampoco habría lugar a decretarlo, por cuanto no fue pedido en la oportunidad procesal correspondiente para ello, esto es, en la contestación de la demanda, pues, como quedó visto, el apoderado del demandado solo vino a solicitar el interrogatorio de parte de su poderdante en el recurso de apelación, de ahí que no cumpla los presupuestos del artículo 212 del CPACA para la práctica de pruebas en segunda instancia. Otras decisiones adoptadas en dicha providencia giraron en torno a denegar la solicitud del actor tendiente a que no se tengan como presentados los memoriales allegados por el apoderado del demandado el 29 de octubre de 2020; por Secretaría, remitir la documentación solicitada por el apoderado del demandado en los memoriales obrantes en los índices 13 y 16 del expediente digital y otorgar los permisos técnicos correspondientes para acceder al aplicativo SAMAI, tener al doctor JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA como apoderado del demandado, de conformidad con la sustitución de poder y los documentos anexos obrantes en el archivo 105 del link de consulta y descarga remitido por el a quo y con el poder y documentos anexos obrantes en el índice 8 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI; exhortar al apoderado del demandado para que en lo sucesivo remita la documentación dirigida a este proceso y a la contraparte, desde el correo suministrado o informe si tiene otras direcciones electrónicas desde donde originará tales remisiones; y, que ejecutoriado el presente proveído, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para proferir la sentencia que resuelva esta instancia. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala, una vez agotados los trámites propios de este medio de control sin que se observe irregularidad o causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, establecer si el demandado, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, incurrió en la causal de pérdida de investidura consistente en tráfico de influencias, prevista en el artículo 48, numeral 5, de la Ley 617, por, supuestamente, haber solicitado y gestionado ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, señora CAROLINA MURIEL ZEA, -anteponiendo su investidura como diputado y presidente de la asamblea departamental de Arauca-, la entrega de kits de ayuda alimentaria al gremio de taxistas, -‘mancha amarilla’-, en el marco de la atención de la población de afectados por la emergencia sanitaria COVID-19 en dicho ente territorial.

V.2.- Del tráfico de influencias debidamente comprobado Tal como lo precisó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación en sentencia de 15 de mayo de 2007 (Expediente núm. 2006-01268 (PI), consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), providencia proferida en el marco del proceso sancionatorio de pérdida de investidura de miembros del Congreso de la República y que ahora se prohíja, así como en reiterados pronunciamientos de 8 de agosto de 2001 (Expedientes acumulados núms.

AC-10966 y AC-11274, consejero ponente doctor Reinaldo Chavarro Buriticá) y de 29 de julio de 2003 (Expediente PI-00522, consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)[16], el tráfico de influencias como causal de pérdida de investidura no tiene una definición legal, sino que esta se ha construido a partir de su interpretación y aplicación jurisprudencial.

Es así como la corporación ha señalado, de forma reiterada, que el tráfico de influencias presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo sicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado[17].

En cuanto al alcance y contenido de esta causal, y su incursión en sede judicial, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estableció la observancia de los siguientes elementos para la configuración del tráfico de influencias, así: “a) Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de Congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo”;[18] b) Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público[19], ejerciéndose en todo caso un influjo síquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos; c) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones”;[20] y d) Que el beneficio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer”.

Ese presupuesto “a)” exige la calidad cualificada del sujeto activo que pretende traficar las influencias que emanan de su investidura congresional, esto es, que debe acreditarse su condición de Senador o Representante a la Cámara. En el requisito “b)”, debe observarse plenamente que, ante el servidor público, el congresista haya invocado, antepuesto o recurrido a su condición de tal.

Son dos los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este punto: lo primero, es que se haya ejercido sobre el servidor un influjo síquico derivado de la condición de congresista, es decir, que lo que se pretenda de aquél se consiga por la anteposición del cargo de Senador o Representante. En estos términos, la Sala Plena también ha sostenido que, dentro de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, para que se estructure el tráfico de influencias, se destaca el influjo sicológico que derivado de la calidad de congresista, se pueda ejercer sobre la persona que deba realizar la actividad que se pretende.

Quien influye, ejerce predominio o fuerza moral, valiéndose de su poder, superioridad o fuerza dominante. El segundo aspecto, radica en que el tráfico de influencias puede darse frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, lo cual desecha cualquier tipo de elucubración adicional a la simple constatación de que el influenciado ostente el carácter de servidor público.

En el presupuesto “c)” debe advertirse que el congresista bien puede solicitarle al servidor público un beneficio en dinero y/o dádiva para sí o para un tercero, -excepto si se trata de una gestión a favor de su región en los términos de la Ley 5ª de 1992-, conducta que implica una relación de doble envío, donde el congresista solicita para recibirlo, darlo o prometerlo y consecuentemente el servidor público accede a ello.

Sin embargo, la conducta se configura aun cuando el servidor público no accede, porque basta la simple solicitud. Finalmente, en el elemento “d)” habrá que precisar que el referido beneficio pretendido por el congresista ya sea en dinero y/o dádiva, tenga su origen en un asunto en donde el servidor público sea o vaya a ser competente, es decir, que tenga o vaya a tener el conocimiento del mismo, razón justamente por la cual resulta abordado por el congresista […]”[21] (Negrillas y subrayas fuera de texto).

“[…] Del precedente anteriormente citado se colige que para que se estructure la causal objeto de estudio resulta necesario demostrar que (i) la persona haya sido o sea congresista, (ii) invoque esa condición ante el servidor público, (iii) reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las salvedades o excepciones establecidas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones, y (iv) con el propósito de obtener un beneficio de un servidor público en algún asunto que este conozca o haya de conocer […]”[22].

V.2.1.- Del tráfico de influencias de miembros de las corporaciones públicas territoriales[23] A partir de las consideraciones vertidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y la Sección Primera de la Corporación, la Sala considera conveniente acentuar los elementos necesarios para la configuración objetiva de esta causal, en lo que guarda relación con el tráfico de influencias de diputados, concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales, así: (i) Que el demandado haya ostentado la calidad de miembro de una corporación pública territorial para la época de los hechos relatados en la solicitud de pérdida de investidura.

(ii) Que se invoque la calidad o condición de miembro de una corporación pública territorial ante el servidor público, ejerciendo un influjo síquico en este, lo cual presupone anteponer, prevaler o invocar su investidura con el propósito de recibir, dar o hacerse prometer para sí, o para un tercero, dádiva o dinero[24]. Ello, al margen de que se obtenga o no el provecho que aquel pretendía o el funcionario no acceda a la respectiva solicitud, como quiera que lo que censura esta causal es negociar con el dominio y autoridad que emanan de un cargo representativo de elección popular, el cual está destinado y resguardado para emprender fines superiores, “[…] entonces, la eventual falta de materialización del provecho económico no tiene incidencia en la configuración de la actuación anómala adelantada a cambio de dinero, pues es suficiente que haya hecho prevalecer su condición para ofrecer la posibilidad de concretar los nombramientos en virtud de la labor que podía adelantar ante otros funcionarios de las entidades públicas ya referidas […]”[25].

A su vez, sin perjuicio de las salvedades o excepciones funcionales establecidas en la Constitución Política y la ley, esto es que la causal no se configura cuando se observe que el diputado, concejal municipal y distrital, o miembro de junta administradora local, actuó en ejercicio de una facultad autorizada por el ordenamiento jurídico[26] porque, en tal caso, la conducta se habría desplegado amparado en este y no devendría en irregular[27].

En el mismo sentido, resulta irrelevante la ubicación, procedencia, orden y relación jerárquica que tenga el demandado respecto del funcionario frente al que se trafica la influencia. (iii) Que el acto se realice con el fin de obtener beneficio de servidor público, en un asunto que éste se encuentre conociendo o hubiese de conocer, es decir una cuestión actual o futura.

En este punto, se excluye cualquier tipo de influjo ejercido respecto de particulares, habida cuenta que su radio normativo se contrae, por entero, al ámbito de lo público. Y, (iv) que el tráfico de influencias resulte debidamente probado[28], “[…] lo cual significa que los elementos de la causal deben acreditarse más allá de toda duda razonable y con fundamento en las pruebas aportadas legal y oportunamente al proceso, respetando las garantías del debido proceso y del derecho de contradicción y de defensa, a partir de las cuales se debe alcanzar el grado de certeza requerido para edificar la configuración de la causal de que se trata.

La misma Sala, en sentencia proferida el 24 de febrero de 2015[29], sostuvo que los supuestos fácticos que el demandante pretenda hacer valer para demostrar la ocurrencia del tráfico de influencias debidamente comprobado no pueden tener fundamento en afirmaciones genéricas o indeterminadas, sino que se deben precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia […]”[30].

Vale la pena resaltar, por lo mismo, que esta es una causal autónoma respecto de cualquier asunto de naturaleza penal, de ahí que no es necesario pronunciamiento previo de la jurisdicción ordinaria para su invocación y estructuración ante este proceso sancionatorio[31]. V.3.- Del caso concreto Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que en la sentencia apelada fueron analizados: (i) como indicios los dos primeros ‘pantallazos’ que aparecen en las páginas núms. 3 y 4 de pruebas de la demanda en la carpeta ‘Reparto’ del proceso, como quiera que muestran que se trata de la cuenta de Facebook de la Gobernación de Arauca;

(ii) también se examinaron como indicios las entrevistas que se le hicieron al demandado en las emisoras Meridiano 70, -programa de opinión ‘Charlas con sabor a café’, de 5 de mayo de 2020-, y La Voz del Cinaruco, -entrevista sin editar con el diputado Juan Alfredo Quenza Ramos, de 5 de mayo de 2020-, y en el portal web Lupa Araucana, toda vez que hay certeza sobre su origen y la persona entrevistada, fueron remitidas las dos primeras de manera directa al expediente por los respectivos medios de comunicación y la tercera fue aportada en forma oportuna y legal por el actor al oponerse a las excepciones, -artículo 212, CPACA-, no fueron tachadas ni desvirtuadas ni se aportó retracto alguno, y son las directas y propias expresiones del diputado que las manifestó de manera libre y autónoma, y no son de terceros refiriéndose a él. (iii) En cuanto a los testimonios de los señores CAROLINA MURIEL ZEA y ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, puntualizó que constituyen plena prueba, toda vez que se recibieron en el proceso, con todas las formalidades legales, -artículos 208 a 225, CGP-, (iv) así como también los documentos y oficios que se recibieron, expedidos por la Organización Electoral y el departamento de Arauca, -artículos 243 a 274, CGP-, que no fueron tachados ni desvirtuados en el proceso.

Este fue el grupo de pruebas con fundamento en el cual falló el Tribunal, luego de haber sido allegadas y recopiladas en las oportunidades legalmente previstas para los efectos, esto es con la solicitud y su contestación, -artículos 5º, numeral d), y 10, Ley 1881-, el escrito de oposición a las excepciones alegadas en la contestación de la demanda, -artículo 212, inciso segundo, CPACA, en concordancia con el artículo 21, Ley 1881-, y en el auto que decretó las pruebas, -artículo 11, Ley 1881, en concordancia con el artículo 213, inciso primero, CPACA-, sin que, por lo mismo subsista irregularidad alguna que impida su análisis y valoración en la decisión de fondo.

En cuanto a los restantes ‘pantallazos’ de redes sociales, audios de conversaciones telefónicas y audios de prensa, entre otras evidencias aportadas con la solicitud de pérdida de investidura, se desechó su valor probatorio por el Tribunal debido, en gran medida, a los argumentos exceptivos del demandado, esto es, por haber sido recaudadas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y con violación al debido proceso y a la intimidad del señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, circunstancias que no fueron controvertidas ni impugnadas por el actor, por lo que, al tenor de lo normado en los artículos 320[32] y 328[33] del CGP, al no ser parte de los aspectos discutidos en el presente recurso de apelación, la Sala se referirá, únicamente, a los cuestionamientos planteados por el apelante.

V.3.1.- De la valoración probatoria de los mensajes de datos Teniendo en cuenta las particulares pruebas digitales recaudadas en el proceso, en las que se encuentran ‘pantallazos’ de publicaciones en la red social ‘Facebook’, así como videograbaciones y audios de entrevistas realizadas a través de internet, resulta necesario establecer si cumplen con los presupuestos técnicos necesarios para su valoración probatoria, respecto de lo cual, el artículo 247 del CGP prevé: “[…] Artículo 247.

Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos […]” (Negrillas y subraya fuera de texto).

La Corporación, en desarrollo de esta norma, ha considerado lo siguiente: “[…] Se desprende de lo anterior que serán considerados como mensajes de datos todos los documentos que hubieren sido allegados al expediente en el formato en que fueron generados, a la manera como ocurre en esta oportunidad en la que el demandante se sirve de las herramientas tecnológicas necesarias para el efecto, esto es, los enlaces de emplazamiento digital de las imágenes y videos que sustentarían la prohibición de doble militancia. Pues bien, en lo que respecta a los mensajes de datos, la Ley 527[34] de 1999, en armonía con las directrices fijadas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional[35], los definió como toda aquella información “…generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares…”[36], y los reconoció como medios de prueba en el marco de cualquier actuación administrativa y judicial[37], cobijando, por ende, los procesos de nulidad electoral.

El propósito de la Ley 527 fue crear una plataforma digital homóloga que permitiera garantizar que los mensajes de datos cumplieran las mismas funciones del documento en papel, a saber, su inalterabilidad, su reproducción y autenticación[38], mediante la implementación de los equivalentes funcionales[39] entre el documento tradicional y el digital.

Así, en palabras de la Corte Constitucional, el reconocimiento del valor probatorio de los mensajes de datos se traduce en la obligación de demostrar los equivalentes funcionales que permitan asemejarlo al documento escrito: “El primer inciso del artículo 247, interpretado conjuntamente con el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, comporta que si una información generada, enviada o recibida a través de medios electrónicos, ópticos o similares, como el EDI, el Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, es allegada al proceso en el mismo formato o en uno que reproduzca con exactitud la modalidad en que fue transmitida o creada, ese contenido deberá valorarse como un mensaje de datos.

Más exactamente, esto quiere decir que solo si el mensaje electrónico es aportado en el mismo formato en que fue remitido o generado, de un lado, se considerará un mensaje de datos y, del otro, deberá ser probatoriamente valorado como tal. Lo anterior, a su vez, supone dos elementos. En primer lugar, debido a que la norma hace referencia a la incorporación de verdaderos mensajes de datos, como pruebas, al proceso, su introducción a la actuación presupone los «equivalentes funcionales» a los que se hizo referencia con anterioridad, previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 527 de 1999, que reemplazan la exigencia escritural del documento, la necesidad de la firma y la obligación de su aportación en original…”[40].

Es decir que, a la luz del parámetro jurisprudencial reproducido, el demandante en un proceso judicial deberá garantizar: (i) que la información contenida en el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta –art. 6° de la Ley 527 de 1999–; (ii) la identificación del iniciador del mensaje–quien lo genera –art. 7° de la Ley 527 de 1999–;

(iii) la integralidad de su contenido, esto es, que no haya sido alterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva –arts. 8° y 9° de la Ley 527 de 1999–[41]. Todo ello, con el propósito de reafirmar la validez probatoria de estos medios de convicción digitales, –entiéndase correos electrónicos, fotos y videos subidos a las redes sociales, leyendas que acompañan los “post” de Instagram y Facebook–, como requisitos “sine qua non” para su apreciación, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y sus particularidades propias[42].

Bajo este contexto, la Sala advierte que, contrario a lo sostenido por el accionado en sus alegatos de conclusión, y tomando en cuenta la universalidad de las pruebas arrimadas al trámite judicial y el contenido mismo del escrito genitor, los mensajes de datos que lo acompañan cumplen con los requisitos adjetivos que habilitan su examen probatorio, por cuanto: • Los enlaces digitales referidos por el accionante permiten acceder de forma directa a las fotografías y videos en los que presuntamente se ve al accionado con miembros de otros partidos políticos distintos del Liberal, coincidiendo con las imágenes que presenta el actor en el texto mismo de su demanda. • Los links dan cuenta de que el iniciador de los mensajes de datos es el demandado, a través de su cuenta pública en Instagram; situación que no fue cuestionada durante el proceso judicial. • La verificación del contenido de los mensajes de datos lleva a aseverar que éstos no han sido modificados si se los compara con las fotografías impresas y videos allegados igualmente con el libelo introductorio […]”[43] (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Esto en consonancia con lo previsto en los artículos 10° y 11, de la Ley 527, que determinaron, por una parte, que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada, para los documentos, en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, -entiéndase el Capítulo IX, del Título Único, Sección Tercera, Libro Segundo, del Código General del Proceso-.

Y es que, en ninguna actuación judicial se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho de que se trate de un mensaje de datos o debido a no haber sido presentado en su forma original. Y, por otra parte, que para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere la Ley 527, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas; por consiguiente, deberá observarse la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la manera que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente[44], tales como la verificación de su origen y trazabilidad.

Es así como, con el propósito de reafirmar la validez probatoria de estos medios de convicción digitales, entiéndase, como en el caso concreto, fotos y videos divulgados en redes sociales como Facebook, -así como en las restantes redes como Instagram, Twitter, TikTok, Twitch, entre otros-, y las leyendas, notas y pie de fotos que detallen, complementen o describan tales publicaciones o intervenciones, se requerirá, como requisitos para su apreciación, de conformidad con las reglas de la sana crítica y sus particularidades, que: (i) la información contenida en el mensaje de datos sea accesible para su posterior consulta, –artículo 6°, de la Ley 527–;

(ii) la identificación del iniciador del mensaje, es decir quien lo genera, –artículo 7°, de la Ley 527–; y (iii) se verifique la integralidad de su contenido, esto es, que no haya sido alterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, –artículos 8° y 9°, de la Ley 527–. De lo contrario, al no reunir estas condiciones informáticas, la simple impresión de un mensaje de datos será valorada, como ya se vio, de conformidad con las reglas generales de los documentos, en los términos del artículo 247 del CGP.

V.3.2.- Del análisis objetivo de la causal de tráfico de influencias en el caso concreto Se procederá, por lo tanto, con la verificación de los requisitos que exige la configuración objetiva de la citada causal y, de encontrarse probada, con la revisión del elemento subjetivo de aquella, para lo cual se tiene en cuenta: V.3.2.1.- Que está demostrado que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.116.783.060, fue elegido diputado del departamento de Arauca, para el período constitucional 2020- 2023, por el Partido Liberal colombiano, tal como consta en formulario E-26 ASA de 8 de noviembre de 2019, que reposa en el expediente.

V.3.2.2.- Con relación al requisito según el cual, debió invocarse la calidad de diputado ante el servidor público en un asunto que éste se encuentre conociendo o hubiese de conocer, lo que presupone anteponer, prevaler o invocar su investidura con el propósito de recibir, dar o hacerse prometer para sí, o para un tercero, dádiva o dinero, la Sala procede con el siguiente análisis del contexto probatorio: V.3.2.2.1.- El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró el brote de COVID-19 como pandemia, y emitió una serie de recomendaciones para que los países activaran y ampliaran sus mecanismos de respuesta a emergencias.

A su vez, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020[45], declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la pandemia en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Ante la dimensión de esta emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020[46], mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y, a su vez, el Decreto núm. 420 de 18 de marzo de 2020[47], con el objetivo de establecer instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, al decretar medidas sobre el particular.

En ese orden, la Unidad Especial de Salud departamental de Arauca, expidió el Decreto 431 de 20 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias obligatorias para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 en el Departamento de Arauca y, por su parte, el Gobernador de Arauca expidió el Decreto 368 de 24 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública en el departamento, como consecuencia de la presencia en el territorio nacional y posible afectación en ese ente territorial de la pandemia del virus COVID-19 y se dictaron otras disposiciones.

Por su parte, las secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, iniciaron trámites precontractuales bajo el esquema de las reglas contenidas en la Ley 1523 de 24 de abril de 2012[48], las normas de derecho privado y lo preceptuado en los artículos 14 a 18 de la Ley 80, en aras de la “IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO COVID-19, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

COMPONENTE: SUMINISTRO, LOGÍSTICA Y ENTREGA DE KITS DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DE AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Como requisito, y posterior a la declaratoria de la calamidad pública en el departamento de Arauca, el Comité de Gestión del Riesgo del departamento de Arauca, elaboró y aprobó el Plan de Acción Especializado “PAE”', el día 30 de marzo de 2020, mediante acta conforme consta en acta tercera de reunión del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre extraordinaria.

Fue así como la Gobernación de Arauca suscribió el Contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020 y su Modificatorio núm. 01 de 7 de abril de 2020[49], con MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA, -persona jurídica a quien le fue adjudicado el contrato mediante la Resolución núm. 0887 de 6 de abril de 2020-, cuyo objeto fue el “[…] SUMINISTRO, LOGÍSTICA Y ENTREGA DE KITS DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACION DE AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA […]”, por una cantidad de 33.437 unidades, con valor unitario de ciento treinta tres mil, cuatrocientos noventa y siete pesos ($133.497.00 m/cte.) y valor total de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres millones, setecientos treinta y nueve mil, ciento ochenta y nueve pesos ($4.463.739.189,00 m/cte.), con plazo de ejecución de un mes contado desde la suscripción del acta de inicio.

Como alcance al objeto contractual, se pactaron las siguientes actividades a cargo del contratista: “[…] 1.) Proveer todos los insumos y elementos necesarios para el cumplimiento del alcance contractual. 2) Suministrar y garantizar que los elementos y bienes sean nuevos, originales y de primera calidad en la medido que sean requeridos para la prestación del servicio. 3) Entregar los elementos correspondientes a alimentos con un término de vencimiento no menor a (06) meses contados o partir de la entrega del bien al Almacén Departamental. 4) Entregar cada uno de los componentes de kits debidamente envueltos en bolsa plástica transparente según la especificación técnica. 4) (sic) Emplear personal capacitado en el desarrollo del contrato para la ejecución, adquisición, embalaje y entrega del producto al departamento. 5) Dar respuesta oportuna a las solicitudes aprobadas por el supervisor.

El tiempo de respuesta no debe ser superior a tres (3) días hábiles; igualmente, si se presenta alguna necesidad de servicio, de carácter urgente, deberá ser atendido de manera inmediata, mediante la provisión de elementos del contrato para suplir emergencias que se presenten durante la ejecución. 6) Entregar a cada destinatario objeto del beneficio, la asistencia humanitaria de emergencia. 7) Implementar todas las medidas de prevención y contingencia para evitar que el desarrollo del contrato genere el contagio y/o propagación del Virus Coronavirus COVID-19, para el cual deberá dotar a todos las personas vinculadas, de los elementos de protección y prevención, evitar aglomeraciones y mantener asepsia en cada uno de los elementos a entregar. 8) Dar la garantía comercial sobre los elementos y bienes suministrados durante la ejecución del contrato. 9) Ejecutar solo los trabajos autorizados por el supervisor del contrato. 10) Responder por escrito, dentro del día hábil siguiente, los requerimientos presentados por el supervisor. 11) Informar al responsable del control de ejecución del respectivo contrato, sobre cualquier irregularidad que advierta en desarrollo del mismo. 12) La unidad ejecutora recibirá los Kit Ayuda Alimentaria (Mercados) debidamente empacados que constarán de cada uno de los elementos descritos en las especificaciones técnicas del estudio previo del proceso.

El empaque será en bolsa plástica transparente con dimensiones: Ancho: 34,2 cm X Alto: 28.4 cm X Profundo: 24 cm aproximadamente. Tal como se evidencia en el Manual de Estandarización de Ayuda humanitaria de Colombia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia. 13) Se verificará detallada la calidad de los productos y sus características, según las cantidades descritas en las especificaciones.

Se exigirá que la totalidad de elementos descritos sean entregados en condiciones de calidad, presentación y se verificará que en caso de que los productos contengan fecha de vencimiento, esta no deberá ser menor a seis meses. 14) Todos los elementos, sin excepción, serán mostrados o exhibidos durante la entrega para garantizar su calidad. 15) Se deberá garantizar el transporte para las entregas de cada uno de los elementos a los lugares dispuestos. 16) Se considerarán todas las disposiciones que se contemplan en las especificaciones técnicas de este documento. 17) Demás inherentes al objeto del contrato […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

A su vez, el pliego de condiciones y requisitos, en cuanto las características del operador del proyecto, determinó: “[…] a. CARACTERÍSTICA OPERADOR DEL PROYECTO. El operador del presente proyecto debe ser una persona natural o jurídica con experiencia en el suministro, logística y entrega de este tipo de elementos, el cual debe disponer de la logística necesaria y suficiente que garantice el almacenamiento y manipulación adecuada para la entrega de los kits en cada uno de los siete (7) municipios del Departamento de Arauca.

El valor de los elementos a suministrar debe contener todos los costos y gastos en los que se incurra desde el valor del bien o servicio, manipulación, embalaje, transporte. personal operativo y logística necesaria para entrega en cada municipio del Departamento de Arauca. Las personas que recibirán el kit son los afectados o damnificados identificados y caracterizados por tener principalmente una condición de vulnerabilidad económica para la subsistencia suya y la de su núcleo familiar que incluyen todos aquellos núcleos familiares identificados en los estratos I y II, así como también las personas Jefes de Hogar o integrante del Núcleo Familiar, desempleados o que cuenten con empleos formales e informales de bajos ingresos salariales y que vieron interrumpida la continuidad laboral por el Aislamiento Social Obligatorio.

El operador del proyecto en coordinación con el COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO y la Secretaría de Desarrollo Social Departamental debe diseñar una estrategia de distribución que garantice el acompañamiento en la entrega de los kits. TRANSPORTE Y EMBALAJE: El operador asume los costos de transporte y embalaje de los kits a cada municipio y todos los imprevistos que se generen en su transporte serán asumidos por el operador, sin perjuicio del cumplimiento del objetivo del proyecto.

El empaque será en bolsa plástica transparente con dimensiones: Ancho: 34.2 cm X Alto: 28,4 cm X Profundo: 24 cm aproximadamente. Tal como se evidencia en el Manual de Estandarización de Ayuda humanitario de Colombia de la Unidad Nocional para lo Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia. PERSONAL (OPERARIO): El operador debe disponer de personal en cada municipio que se encargue de la entrega de los kits en la fecha, hora y lugar que destine la Gobernación de Arauca, el cual garantizará que la entrega de los kits se haga bajo la manipulación de personal responsable y protegido técnicamente, de acuerdo al cumplimiento de todas las medidas sanitarias y protocolos para el contacto con otras personas (beneficiarios y autoridades locales) de acuerdo a las restricciones y normatividad vigente en medio de la emergencia sanitaria en prevención del COVID-19 que está afrontando el Departamento.

Dicho personal debe encontrarse afiliado al respectivo sistema de seguridad social, pensiones y ARL. Así mismo la entrega en cada municipio debe ser de manera ordenada y controlada, sin aglomeraciones y procesos tediosos para la gente, donde en el proceso de entrega de los kits se garantice que no exista el acercamiento a más de DOS METROS (2M) entre beneficiario y beneficiario.

Si el lugar de entrega es un espacio cerrado, este no puede albergar más de DIEZ (10) personas para la entrega del kit […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). En los términos de la cláusula decimoprimera del referido contrato, la supervisión sería ejercida por la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género o quien esta designara para tal fin, quien tendría las funciones propias de su cargo y las que en especial le fueren asignadas, según la reglamentación establecida para tal efecto por el departamento de Arauca, acogiendo así mismo en lo pertinente las leyes 80 y 1474.

A partir de lo anterior, se tiene que los mercados aludidos en los fundamentos fácticos de la solicitud de pérdida de investidura corresponden a las 33.437 unidades de kits de ayuda alimentaria que la Gobernación de Arauca contrató con MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA, -a través del Contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020 y su Modificatorio núm. 01 de 7 de abril de 2020-.

Estos kits de ayuda alimentaria debían ser entregados a los afectados o damnificados por la pandemia del COVID-19, ubicados en cada uno de los siete municipios del departamento de Arauca, identificados y caracterizados por (i) tener una condición de vulnerabilidad económica para la subsistencia suya y la de su núcleo familiar, que incluyen todos aquellos núcleos familiares identificados en los estratos I y II, así como también las personas jefes de hogar o integrantes del núcleo familiar, (ii) desempleados o que cuenten con empleos formales e informales de bajos ingresos salariales y que vieron interrumpida la continuidad laboral por el aislamiento social obligatorio.

Es decir, que, dentro de los criterios contractuales para la entrega de los kits de ayuda alimentaria, la Sala no vislumbra la inclusión previa de gremios de trabajadores o grupos sociales organizados, -tales como taxistas-, en calidad de beneficiarios predeterminados de las asistencias. El contratista MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA, en su calidad de operador, a través de su propio personal, tenía que elaborar, almacenar, manipular, transportar y entregar a cada destinatario objeto del beneficio, los kits de ayuda alimentaria con todos sus elementos completos[50], debidamente envueltos en bolsa plástica transparente según la especificación técnica con dimensiones: ancho: 34.2 cm x alto: 28,4 cm x profundo: 24 cm, aproximadamente, todo ello en coordinación con el Comité de Gestión del Riesgo y la Secretaría de Desarrollo Social Departamental, con quienes debía diseñar una estrategia de distribución que garantizara el acompañamiento en la entrega de los referidos kits.

La Sala, por lo mismo, encuentra que la Gobernación de Arauca no solo contrató la conformación de los kits de ayuda alimentaria para los afectados con la pandemia COVID-19, sino todo el proceso que tenía que evacuarse desde la selección de los productos hasta su entrega al beneficiario final en los municipios de ese ente territorial, incluyendo el almacenamiento, manipulación, conservación y traslado de las ayudas, para lo cual estableció, desde el pliego de condiciones, y luego en la minuta contractual, los precisos criterios que debían tenerse en cuenta por MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA.

V.3.2.2.2.- Ahora bien, los ‘pantallazos’ aportados con la solicitud de pérdida de investidura son los siguientes: • Pantallazo núm. 1: Este primer ‘pantallazo’ corresponde a una publicación hecha por la Gobernación de Arauca en su red social Facebook, sin fecha ni hora, bajo la modalidad de ‘historia’, esto es que solo permaneció activa durante un lapso de veinticuatro horas para luego desaparecer[51].

En la imagen aparecen tres personas con tapabocas, que no están identificadas en la foto, y con la siguiente leyenda: “[…] Estamos con la comunidad de San Vicente con las ayudas humanitarias […]”. No es posible valorar esta prueba como un mensaje de datos propiamente, habida cuenta que, sin bien se logra identificar que la Gobernación de Arauca fue el iniciador de la publicación, la información allí contenida no es accesible para su posterior consulta, -desapareció a las veinticuatro horas-, ni es posible verificar la integralidad de su contenido ni la fecha en que se produjo, es decir que no haya sido alterada a partir del momento en que se generó de forma definitiva, en los términos de los artículos 6º, 8º y 9º, de la Ley 527.

Se trata de una impresión simple de dicha publicación, la cual debe ser valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 247 del CGP. Así, se tiene copia de una ‘historia’ de la cuenta de la Gobernación de Arauca en Facebook en la que aparecen tres personas sin identificar usando tapabocas, una de ellas de espalda, las dos restantes de frente, en una calle destapada de la comunidad de San Vicente, -según expresa la leyenda inserta en la fotografía-, sin que las acompañen elementos propios de la controversia en el presente proceso, -tales como kits de ayuda alimentaria-, ni hayan sido individualizados miembros o representantes del gremio de los taxistas denominado ‘mancha amarilla’, del departamento de Arauca, recibiendo los kits de ayuda alimentaria por parte de la Gobernación de Arauca o de otras personas.

En la sentencia apelada se estableció que en esta ‘historia’ aparecen el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, junto al gobernador de Arauca, “[…] haciendo la entrega directa y personal de tales ayudas […]”. No obstante, la Sala advierte que, contrario a lo establecido por el Tribunal y al margen de cuál haya sido la razón para arribar a tal conclusión, -lo cual no fue explicado en la providencia impugnada-, lo cierto es que no se evidencia a nadie entregando, ni directa ni personalmente, los kits de ayuda alimentaria para la atención de la población de afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19, así como tampoco se registran personas recibiéndolo, menos aún algún miembro o representante de los taxistas, en los términos censurados por el actor en la solicitud de pérdida de investidura. • Pantallazo núm. 2: Este segundo ‘pantallazo’ corresponde a una publicación hecha por la Gobernación de Arauca en su red social Facebook, el día 8 de abril de 2020, con la siguiente leyenda: “[…] Estamos atendiendo a la población más necesitada en esta de cuarentena, llegaremos a los siete municipios del Departamento a entregar 33.457 kit de ayuda alimentaria que impactarán en más de 150 mil habitantes del territorio. #LaSolidaridadNosMueve #QuédateEnCasa […]”.

Fueron agregadas ocho fotos a esta publicación, así: Todas las fotografías tienen, en el extremo inferior izquierdo, el membrete institucional de la “[…] Gobernación de Arauca, Gobierno Departamental, Construyendo Futuro […]”, de la siguiente forma: Es posible valorar esta prueba como un mensaje de datos pues se logró identificar a la Gobernación de Arauca como el iniciador de la publicación, la información allí contenida es accesible para su posterior y actual consulta en la cuenta de ese ente territorial en la red social Facebook, y es posible constatar la integralidad de su contenido, así como la fecha en que se produjo, encontrándose que no ha sido alterada a partir del momento en que se generó de forma definitiva, en los términos de los artículos 6º, 8º y 9º, de la Ley 527.

Consiste, entonces, en un registro fotográfico que retrata la entrega de los kits de ayuda alimentaria por parte de miembros de la Gobernación de Arauca, identificados con chalecos azules, camisetas y gorras blancas contramarcadas con el membrete oficial de esa gobernación, -“[…] Gobernación de Arauca, Gobierno Departamental, Construyendo Futuro […]”-, a la población de afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19, el 8 de abril de 2020, época en la que ya había iniciado el confinamiento por la pandemia en el territorio nacional.

La Sala advierte que en cada fotografía aparecen tanto funcionarios de la Gobernación de Arauca como personas y beneficiados usando tapabocas, pero ninguno fue individualizado en la publicación, ni indicado el sitio, barrio, municipio o comunidad en la cual se llevó a cabo la entrega de kits de ayuda alimentaria; en ese sentido, con esta publicación en Facebook no se prueba que el demandado hubiese entregado los kits de ayuda alimentaria a las personas que aparecen en las fotografías ni a miembros o representantes de gremios de taxistas, así como tampoco que hubiere ejercido una influencia indebida en la secretaria de Desarrollo Social para ello, funcionaria de quien nadie señala, en el proceso, que aparezca en esta publicación. V.3.2.2.3.- Con relación a las entrevistas entregadas a medios de comunicación por el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, la Sala observa que no hay constancia de haberse efectuado un análisis integral de estos en la sentencia apelada, providencia en la que se recogen apartes de forma segmentada e incompleta de las intervenciones del demandado en los programas radiales grabados al aire.

Por lo tanto, la Sala procederá con la transliteración integral y pormenorizada tanto del audio como de los videos contentivos de las entrevistas aportadas al proceso, en atención a la rigurosidad probatoria que demanda el proceso sancionatorio de pérdida de investidura. • Video de entrevista de 5 de mayo de 2020 en el medio de comunicación radial ‘Meridiano 70 TV’, programa ‘Charlas son sabor a café’ transmitido por Facebook Live y por el dial 1170AM en Arauca (Arauca): “[…] Entrevistadora: Hemos invitado a esta mañana para que nos hables al respecto de la situación que fue lo que paso con esos mercados, es verdad …. que está haciendo campaña con los mercados que se le están entregando a las personas más necesitadas del Departamento de Arauca? Diputado JAQR: Bueno Crisma, mire eh partamos de una cosa, las elecciones ya paso y usted que tiene sangre política y muchos que nos gusta el tema político es algo absurdo que la gente siga creyendo y pensando de que estamos haciendo campaña porque estamos entregando unas ayudas, unos mercados porque estamos gestionando unas ayudas a la población más vulnerable, la campaña política es en tres años y medio, todavía faltan tres años y medio para una eventual campaña política, mientras tanto absolutamente nada este es mi forma de ser, yo siempre he estado al lado de las comunidades entregando ayudas, hablándolo gestionando, tratando de de de apaciguar las situaciones que se viven hoy, y más por el tema de la pandemia yo creo que hoy lo que necesitan los araucanos, más que cualquier discurso, más que cualquier acción, son hechos reales, y los hechos reales es que la gente está aguantando necesidades en las casas y la gente requiere hoy de una ayuda, que puede ser un mercado o una solvencia para poder eh amortiguar ese aislamiento obligatorio que le está generando al departamento de Arauca y a la población Araucana problemas serios, hoy la gente yo hago esta reflexión Crisma eh mientras en todo el mundo el Covid-19 ha unido a las poblaciones, a la solidaridad ayudarnos unos a los otros, en Arauca pareciera que hiciera todo lo contrario está pandemia, aquí en Arauca lo que nos ha conllevado es a matarnos los unos a los otros, hoy en día estamos viendo un canibalismo más más audaz en temas de ver quién hace y quién no hace, yo no estoy haciendo campaña política con ningunos mercados porque los mercados que estoy sacando, que estoy entregando, que JUAN QÜENZA ha dado, han sido mercados sacados de plata de mi bolsillo no de ningún Gobierno Municipal, ni Gobierno Departamental, entonces ese temita de qué.. estamos haciendo Campaña con estos mercados es algo que se sale de todo contexto más donde todavía faltan tres años y medio para unas posibles elecciones, donde yo no he definido sí efectivamente quiera aspirará a otro mejor cargo o si quisiera repetir asamblea o sí sencillo y esa experiencia y me quiera retirar de la política, entonces yo considero que si llevar un mercado a una familia necesitada que lo requiere, es hacer política, pues estoy haciendo política, pero proselitismo ni pidiéndole que voten por X o Y porque horita hasta las elecciones del Congreso quedaron congeladas por 30 meses, entonces aquí debemos es buscar es la solidaridad de la gente y ver de qué forma le llegamos a más población en Arauca que está aguantando hambre.

Entrevistadora: eh… ok, JUAN, bueno no sé si William tiene alguna pregunta, yo tengo aquí, mejor dicho, una retahíla. Entrevistador: Yo quería era comentarle a diputado con respecto a bueno sí bien se realiza un trabajo para llevar ese aporte a la Comunidad, bajo que concepto jurídico o también en función de tu trabajo dentro de la asamblea, que tanto desde la Procuraduría puede haber eso, porque incluso hay rumores de que lo que está haciendo está mal, que no debería ser así, no se está manejando como debería ser, qué respuesta le da a eso frente a lo que bien podría decir la Procuraduría ante de actuación que estás brindando a la comunidad? Diputado JAQR: Bueno mire eh frente al tema jurídico yo soy un estudiante de derecho,yo le dicho a la gente e invito a la gente que sí debe denunciar, que no sé si la gente considera que lo que está haciendo JUAN QÜENZA es salido del marco jurídico colombiano, que denuncien, que dejen la persecución, y que dejen los ataques en redes sociales que eso no va a generar ni absolutamente nada a un corrupto se combate es con denuncias en la Procuraduría, Fiscalía Contraloría en los Entes de Control, mientras tanto en lo absoluto entonces qué dijo el señor Procurador General de la Nación que él no quería ver a diputados y concejales entregando mercados con recursos públicos, que me busquen una foto donde yo estoy entregando un mercado del Gobierno Departamental o Municipal, yo sí tengo cualquier cantidad de fotos, entregado más de mil mercados al día de hoy, pero con recursos propios y no son precisamente mercados como los en las condiciones y calidades que está entregando el gobierno, nosotros lo que hemos hecho es buscar unir un grupo de diputados que por primera vez en la historia de Arauca unimos, un grupo de diputados hicimos una vaca, recogimos recursos compramos unos, unos búfalos, compramos unos bultos de papa, compramos plátano, compramos cebolla, compramos tomate, y unas vacas, y hemos salido a repartir este tipo de ayuda a las comunidades, uno para oxigenar la economía a los campesinos y dos para ayudarle a las comunidades también he repartido unos mercados que finalmente los he comprado en empresas Araucanas netamente Araucanas como el Supermercado el Sol, la profesora Cristina no me deja mentir qué es la que me colabora empacando y entregando, y entregándome los mercados listos para llevarlos, y pues hoy en día que hemos tomado la decisión con mi esposa, de donar sete… seiscientos mercados, pero son mercados de verduras que logre con un amigo que se llama Mauricio qué es el dueño de la “Verdulería Araucana Frutas y Verduras” y estamos entregando unas ayudas para la gente, si la Procuraduría General de la Nación considera que eso es un delito, que la gente me denuncia y finalmente será la Procuraduría quién tomé la decisión de suspenderme, de apartarme del cargo o de destituirme, pero el hecho de que el Procurador haya anunciado de que nosotros no podemos entregar mercado no significa que JUAN QÜENZA se va a quedar encerrado en su casa durmiendo y rascándose la barriga, mientras la gente tienen física necesidad en el Departamento Arauca, ya entiendo por qué voy a hablar como JUAN QÜENZA, no como presidente de la asamblea, a mí me duele que es que el pueblo quién convierte a los políticos como.- cómo están, qué les molesta? que JUAN QÜENZA este en la calle, que este repartiendo mercado, que esté reuniéndose con la gente, que esté ayudando? hoy hay diputa… bueno diputados no hoy políticos en Arauca que no hacen nada, que ni siquiera se muestran, que no lo he visto entregar absolutamente nada, que no dicen nada, que no gestionan nada, que no hacen nada por su pueblo, y a ellos si no les dicen absolutamente nada, ah… pero como JUAN está mostrando porque es que nosotros los políticos debemos demostrar, porque si uno no muestra, porque no está haciendo absolutamente nada, ese cuentico que su mano derecha no sepa lo que hace la izquierda en política no aplica señores, porque en política usted debe demostrar lo que hace, o sino el pueblo termina cobrándose en las elecciones y yo finalmente vengo mostrando porque de mis recursos es de mi pecunio, es un ejercicio que vengo haciendo con mi esposa, con mi familia y con un grupo de amigos que han decidido ayudar a las comunidades, ayer en un Facebook Live de anuncie seiscientos mercados y él 6:30, 7 la noche me escribió un amigo y me dijo JUAN cuánto valen los mercados le mandé el precio y me dijo cuente con 100 mercados más, ya no tenemos seiscientos tenemos setecientos mercados para seguirle llegando a las comunidades, y eso, sí eso es ir en contra de la ley estoy dispuesto a perder mi investidura, pero no estoy dispuesto a quedarme en la casa a ignorar lo que está pasando que los alrededor de los treinta y tres mil mercados que se repartieron en el Departamento es una buena ayuda pero no solvento a todas las familias, hoy la crisis está viviendo los araucanos terrible en Arauca Capital, el Gobierno Departamental y Municipal han entregado más de diez mil mercado por parte de los de los famosos mercados del atún, diez mil y hay gente haciendo protestas en las calles anoche me reuní con.. con unos en la Avenida Quinta y le dije de mi parte, de JUAN QÜENZA el día miércoles les estoy llevando unos mercados y me comprometí y ya los mandé a empacar mañana que llegue la verdura.

Pero le dije por favor levanten está protesta vayan guardasen en su casa porque están poniendo en alto riesgo su familia, donde llegué el Covid aquí Arauca nos va a pasar exactamente lo que está pasando en Amazona, Amazona será uno de los Departamentos donde no había COVID-19 y hoy en día está marcando la punta de alrededor de doscientos casos en menos de 12 días porque, porque la gente no sé cuidaba, lo mismo que viene pasando hoy en Arauca, la gente no está cuidando sigue saliendo como si nada porque supuestamente no hay Covid, pero como las pruebas tienen que ser enviadas a Bogotá, los 8 días que se demoran, pues cuántos contagiados vamos a tener, entonces yo estoy dispuesto a asumir con responsabilidad y con carácter cualquier denuncia, mire me han puesto.. soy el diputado más denunciado de la Procuraduría ya van tres denuncias una porque supuestamente cuarte la libertad de los medios de comunicación en la en las sesiones, dos que, porque no transmitió por la página oficial.

Entrevistador: ¿Ante que ente lo denunciaron? ante que ente lo denuncia Diputado JAQR: ante la Procuraduría, la Procuraduría qué es la que nos investiga nosotros y pues ya, ya yo conteste señor Procurador Regional que tomen las decisiones que a bien deban de tomar, pero ese es el ejercicio porque nosotros lo que hacemos es en el marco de la ley, hay cosas que a la gente no le gusta que uno le digan, y yo y me cuestionaba la gente me decía venga me preocupa en la forma de hablar del diputado QÜENZA, pero es que yo no estoy en la obligación de cambiar para que a la gente le agrade, yo soy así, y antes de venir a esta entrevista llame alguien que me cito una reunión y le dije venga yo voy a una reunión pero ando con pinta dominguera, yo no me voy a poner ni chaqueta, ni protocolo, ni nada para ir a una reunión, porque esta es mi forma de ser y yo no tengo porqué cambiar porque diga un cargo político, soy uno de los políticos que le sigue contestando a la gente las llamadas de cualquier número, sigo contestando los WhatsApp absolutamente todo, entonces a mí me preocupa que, hay cierta persecución frente al trabajo que venimos haciendo y es bastante lamentable porque aquí donde yo me quedé quieto no a perder JUAN QÜENZA, yo sigo generando un horario yo sigo ayudando a mi familia, quién va a perder son los más vulnerables, por eso yo no me pongo a contestar los mensajes, los ataques en redes sociales porqué cada minuto que utilizó defendiéndome en redes sociales es un minuto que pierde una familia que puedo ir la llevar un mercado irle a colaborar en algo que necesite.

Entrevistador: JUAN tú dijiste el día de ayer en una en la transmisión en Facebook Live una frase que me llamó la atención y eso dijo bueno y la acabaste de repetir -los políticos no son malos los que vuele malos a los políticos son los ciudadanos- ¿por qué? Diputado JAQR: porque mire eh…Entrevistador: una mejor los contradictores para no generalizar.

Diputado JAQR: no porque es que mira en política me estoy dando cuenta que nadie es amigo de nadie, a mí me parece a mí me parece un acto vil y visceral que le graben en la conversación a uno yo no lo hago yo no tengo no tengo de esos programas, porque yo confío en la buena fe, y en la intención de la gente y yo hablo así yo utilizo dichos criollos dije en un momento que la policía está como caimán en boca charco, cómo es eso? que está pendientes para quitar y para inmovilizar los vehículos que estén en la calle y yo utilizo impresiones netamente llaneras porque soy llanero, porque valga la redundancia mi criaron en familias humildes y aunque estoy pasando por un ciclo universitario y todo, eso no puede quitarme la esencia de quién soy, como soy, entonces que me preocupa si hay gente que hoy en día me da palo en redes sociales, que publican un meme de cualquier bobada, y empieza la retahíla de insultos, de ofensas y todo, pero sabe qué es lo chistoso William? Que en redes me dan palo, pero al interno me piden mercados, y qué orgulloso cuando me escriben y les llevo mercado a las casas no para callarlo, sino porque es que la gente hoy debe entender que la los araucanos que votaron por JUAN QÜENZA no votaron para que JUAN QÜENZA les llevara mercado porque nadie estaba preparado para esta crisis, nadie y lo que yo he hecho con los más de mil mercados que he entregado al día de hoy es llevarle a toda la población sin identificar si votaron o no votaron por JUAN QÜENZA, porque me duele decirlo que mucha gente que me hizo reuniones, familiares y no he podido llegar a esas casas, porque considero que hay otros que está necesitando más que ellos, pero también necesitan, entonces ya hoy en día con este tema de la grabación de las llamadas, créame que lo pone a pensar a uno, a ver si uno sale a contestar cualquier llamada, a contestar en los grupos como uno contesta, entonces uno empieza a tener prevenciones, hoy en día yo veo políticos que no se han asomado me han dicho absolutamente nada de estar en sus casas quietos, es más yo no sé si se fueron de Arauca porque no lo volví a escuchar, y de ellos no dicen nada, entonces que conlleva eso, JUAN quédese quieto en su casa, dedícale tiempo a su familia, cuide a su familia, porque el hecho de que uno está acá en la calle lo que estás exponiendo y más donde tengo una hija que tiene enfermedad de base que llega el Covid y lo vuelve nada, entonces a ese punto, a ese punto porque la gente si uno no le da una respuesta inmediata de un mercado entonces ofenden y empiezan hablar, mire hay una señora que me ayudo en campaña la señora me escribió a la página oficial donde tengo casi dos mil mensajes de gente que me ha escrito pidiéndome un servicio social de los que yo hago de publicar una cédula, no alcancé a contestarle el mensaje,y al otro día JUAN QÜENZA ser el diputado más corrupto de Arauca, porque, porque no pude hacerle el servicio social porque tengo muchos mensajes, tengo muchas solicitudes, y no a todo el mundo puedo atenderlo porque yo voy contestando a medida de que desde atrás hacia adelante para que no se vayan acumulando mensajes, con fechas tan viejas, entonces es bastante complicado realmente la política me está dando muchísimas lecciones, y espero y el día que la política me cambié el corazón renuncio a la política y me dedico a vivir mi vida con mi familia.

Entrevistadora: bueno JUAN a esta hora de la mañana, nueve en punto de la mañana, voy a leer una apreciación que nos hace el doctor Hugo Ramón Quintero Gómez, dice: lo que no está bien es que haga control político a la entrega de los mercados de la Gobernación, esa esa sí es tu con… creo que leí mal que no está bien es que no haga control político a la entrega de los mercados de la Gobernación es así es su consecuencia lo que no está bien es que le diga la gente que se debe silenciar si quieren mercados y también dice las funciones de los servidores públicos son taxativas en la ley, traficar con mercados no es su función diputado, es lo que dice el doctor Hugo Ramón Quintero.

¿También por aquí dice lo malo no es entregar mercados eso es loable lo que no está bien es que exijan silencio para entregar un mercado eso no solo es ilegal, sino que es inmoral e inaceptable que le contestamos al doctor? Diputado JAQR: No mire el doctor Hugo es una persona a quien admiro y respeto, invito, lo invito a él como muchos araucanos que sí considera que existe una irregularidad de que la ponga en conocimiento de la Procuraduría, Fiscalía y Contraloría yo venía haciéndole seguimiento y control al tema los mercados.

Por eso le digo si hay alguien que tenga una foto con los mercados de JUAN QÜENZA, JUAN QÜENZA repartiendo un solo mercado del gobierno departamental estoy dispuesto a asumirlo con gallardía, pero no la hay porque no ha repartido mercados del gobierno departamental, acompañe una entrega, a la primera entrega para hacerle control y veeduría que estuvieran entregando los productos y que fueran productos de calidad.

Qué era lo que ellos estaban hablando, que era atún Van Camps yo le decía entreguen atún Van Camps, entreguen café de buena calidad, entreguen leche de buena calidad, y tuvimos una pequeña discusión por el gramaje, porque había un producto que decía que eran 500 gramos y finalmente cuando yo veo la paca decía 485-480 gramos, yo les dije no señora a mí me buscan un producto de 500 gramos, entonces ahí nos agarramos buscaron en internet que cuánto era una libra? y finalmente yo estaba equivocado que la libra no son 500 gramos, la libra es por debajo de los 500 gramos y yo dije ah bueno tienen la razón, yo hice seguimiento a eso cuando escucho la de pronunciamiento del señor Procurador que los diputados no pueden andar en la entrega de los mercados ni nada pues yo me retiré del proceso, yo dije yo no me buscar una queja disciplinaria más, me retiré del mercado hoy en día no tenemos la posibilidad de saber cuántos mercados han entregado, a quiénes se los han entregado, y cómo los han entregado, porque el Gobierno se encargó de mandar a los presidentes de junta para hacer unos censos a las poblaciones y hoy en día a muchas de esas poblaciones no ha llegado el primer mercado y qué es lo que hace la comunidad llamarlo a uno a decirle venga JUAN que ha paso, el presidente se robó los mercados o se los entregó a la familia o tal cosa? Y uno les dice no es que diez mil mercados para Arauca no era suficiente no daban abasto, y más dónde hay personas que han recibido ayudas y quieren seguir recibiendo dos y tres ayudas más, a mí en mi caso personal, de los primeros mercados que repartí en un sector, hubo una señora que le entregue el mercado y qué día que fui a donar carne con yuca con eso no le di, y me dijo -bueno nos vemos en elecciones- yo le dije -mi amor pero si ya te di, déjeme darle otra familia que no ha recibido yo mismo le entregue el mercado anteriormente-, y me dijo -sí pero es que eso no alcanza para comer ni dos tres días-, entonces no entiendo a la población, la gente no entiende que los mercados que venimos entregando son mercados netamente de recursos del bolsillo de uno, no de recursos del Estado.

Entrevistadora: bueno, eh… yo tengo una pregunta, ¿pero me dicen que tenemos una llamada al aire? ¿Si lo tenemos lista? Bueno vamos a pasar la siguiente llamada y luego pues te voy a hacer la pregunta JUAN. ¿Muy buenos días bienvenido a Charlas con Sabor a Café, con quién tenemos el gusto? Aló. Súbale un poquito. Entrevistadora: 500 de volumen, 500 pesos, jaja.

Aló buenos días. Llamada 1: Aló. Entrevistadora: buenos días, con quien tenemos el gusto, la ida de la luz nos ha descontrolado absolutamente todos los equipos yo creo que pues… se nos predio la llamada ¿no? Bueno mientras tanto, mientras logramos… ¿qué le hago la pregunta otra vez? Muy buenos días ¿con quién tenemos el gusto? Llamada 1: buenos días, para todos los araucanos mi nombre es ARCADIO BENÍTEZ, el presidente de la Asociación de taxistas aquí en Arauca.

Entrevistadora: Don Arcadio bienvenido a ‘Charlas con sabor a café’, cuéntenos, ¿nos tiene alguna pregunta para hacerle al presidente de la asamblea diputado JUAN QÜENZA o alguna opinión que regalarnos en la mañana de hoy? Llamada 1: pues de pronto opinar, opinar porque… quiero aclarar no quiero defender a y ni a x porque no me parece, lo que puedo decir es lo que paso la verdad en ningún momento le he entregado ninguna lista al señor diputado ni en ningún momento me he conectado con él para lo de las listas no me las ha pedido ni yo se la he llevado, de prueba pongo a disposición de mis correos y mi celular ante la Procuraduría o un ente competente para que busquen pruebas porque no tengo revisar es una gran mentira que yo le haya dado listas al Doctor JUAN QÜENZA y eso, le aclaro que es algo… que es una mentira, yo si le entregue una lista a un empleado de Gobernación, no voy a decir el nombre, porque no me han entregado ayudas todavía y pues aclaro algo, si tengo un mal entendido JUAN QÜENZA y el compañero taxista pero aclaro que no tengo más palabras que decir sino que pongo a disposición mis correos electrónicos y mi celular a disposición de la Procuraduría o un ente competente para que investigue que no tengo nada que ver con los mercados que le iban a dar a los taxistas de la mancha amarilla aquí en Arauca porque no le he dado nada al doctor JUAN QÜENZA en cambio sí le he colaborado y me ha dado algunas ayudas de mercaditos, de carnecitas se lo agradezco y queda claro a cualquier persona que me llame para colaborar, para darme a una donación para los taxistas con mucho gusto se las recibo, al concejal, a un diputado al gobernador, al señor alcalde a cualquier persona, algún almacén (…) a la policía, a cualquiera uno no les cierro las puertas a nadie porque hay mucha necesidad en Arauca y entiende uno de mucha necesidad que de pronto no se le pueda llevar a todo mundo, no se le pueda llevar a todo mundo, ahí vamos, ahí vamos si las cosas deben ser legales y por eso aclaro ese tema es el primer medio que me llama y aclaro que me gusta las cosas sean claras, no me gusta entrar en discordias que no son, entonces que quede claro el Doctor JUAN QÜENZA no me pidió ninguna lista, el doctor JUAN QÜENZA yo no le entregue ninguna lista para mercados a nivel nacional, nada nada, aclaro que es mentira.

Entrevistadora: ¿Don Arcadio una pregunta que quiero hacerle a esta hora eh usted hacia parte o hace parte del grupo de WhatsApp de donde se sacaron los audios que tienen pues hoy inmerso en un escándalo al diputado? Llamada 1: Perfecto, sí señora yo soy el presidente estoy en el grupo. Entrevistadora: ¿O sea que dentro del grupo hay personas que no están de acuerdo con lo que sucedió? Básicamente porque los mercados se le fueron entregados a usted. Llamada 1: ¿No, me repite la pregunta? Entrevistadora: ¿Que dentro del grupo hay personas que no están de acuerdo con lo que sucedió, básicamente porque los mercados se los dieron a usted? Llamada 1: No, de pronto a esto, usted sabe que hay muchas personas que piensan de forma diferente que porque es blanco que por que es rojo entonces uno no es monedita de oro para caerle bien a todo mundo y yo (…), obviamente muchas personas que se van a molestar por x o y motivo, pero no entendible hay que hacer el bien sin mirar a quien.

Entrevistadora: Bueno, no se William si tiene alguna pregunta para don Arcadio. Don Arcadio muchísimas gracias por regalarnos su opinión, recordemos a todos los oyentes que pueden llamarnos al 8852824 o regalarnos su opinión a través de la línea de WhatsApp 3143161734 aquí abajito de la caja de comentarios los deje los números, bueno esa es la apreciación del presidente de la asociación de Transportadores de Arauca eh… JUAN, tenía pendiente una pregunta para hacerte y pues como somos criollos y hablamos así refranosos vamos a hablar a calzón quitao.

Este escándalo de los mercados ha hecho que en Arauca muchas cosas salgan a flote tenemos claro que son entre treinta y tres mil déjeme se me traba la lengua de tanto decirlo treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres mercados que debe ser entregados a las familias más vulnerables del departamento de Arauca ¿sí?, ahora bien hasta el día como prensa, como medio de comunicación, esas cuentas no nos cuadran, no nos cuadran porque el señor alcalde de Arauca nos dice que solamente recibió hasta la fecha 6000 mercados, llamamos al alcalde de Arauquita y nos dice que solamente se le ha entregado no recuerdo bien si son 2000 a 3000 me disculpan, eh y pues vamos haciendo la cuenta y las cuentas no nos cuadran porque hasta el día de hoy como tú lo dijiste nadie nos han dicho cuántos mercados se les ha entregado a los araucanos, número uno, número dos, la gente sigue protestando en las calles porque tiene hambre, es decir a la gente no se les ha entregado los mercados, entonces para nosotros como medio de comunicación termina convirtiéndose en una obligación salir a atender el llamado de la gente, sin embargo a la manera muy personal y discúlpenme que nuevamente me meta de protagonista, empezamos a hacer el ejercicio asistiendo en varios lugares en donde la gente nos llamaban y paralelo a eso lo que recibimos en respuesta fue la reacción de varias personas toxicas nocivas que nos amenazaron y nos dijeron que no podíamos volver a salir porque éramos venenosos, porque estábamos fraguando toda esta situación de toxicidad de que lo único que hacíamos era actuar como incendiarios que estábamos generando una zozobra en todos los mercados, que si se estaban entregando, O sea que nosotros éramos unos locos pintados en la pared básicamente que estábamos gobernados por los hilos de la oposición eso fue lo que recibimos nosotros Meridiano 70, de unas personas que todavía no sabemos quiénes fueron pues para que no saliéramos a seguir hablando de los mercados yo gracias a Dios la situación se resolvió, sabemos que efectivamente el gobierno departamental no tiene nada que ver con esas amenazas que nos hicieron a nosotros, pero.. esto lo cito porque el tema los mercados, JUAN ya se ha vuelto una situación de cada hogar en Arauca, es decir cada araucano sabe y quiere tener la certeza qué pasa con los mercados, y esto no es solamente, ya estoy ya ni siquiera si van a entregar atún Van Camps o no van a entregar atún Van Camps si el atún Van Camps señor? o Alamar, si el atún Van Camps vale 20,000 o vale 12,000, ya eso a la gente no le importa, la gente tiene hambre y lo que quiere es que le lleven la comida entonces de cierta manera eso repercute no solamente en ti no solamente como presidente de la asamblea, sino en todos los diputados, la genta dice bueno el trabajo los diputados es garantizarle los araucanos que sus mercados se van a entregar completos y a las personas que en realidad los necesitan, entonces esas digamos que en general lo que la gente dice pero ¿por qué JUAN si es el defensor de nosotros los pobres están guardando silencio?, ¿por qué JUAN no ha hecho nada?, ¿JUAN es en serio, que tú no has hecho nada, te estás quedando callado frente a la situación de los mercados o qué has hecho hasta hoy? Diputado JAQR: Bueno mire Crisma cuando salió este escándalo que salió el día domingo y al otro día el mismo día yo hice un Facebook Live pronunciándome frente al tema porque si me parecía muy lamentable que un atún costará $19000, aunque pues yo hice el ejercicio juicioso y me seguía pareciendo de que estaba muy costoso, lo primero que dice al otro día fue.

Entrevistadora: Nosotros te entrevistamos. Diputado JAQR: sí. Entrevistadora: aquí te entrevistamos al otro día y tu dijiste que. Diputado JAQR: radiqué. Entrevistadora: Te ibas a ir a reunir con el gobernador y el secretario de Gobierno. Diputado JAQR: pero antes de eso, de esa reunión, radiqué una solicitud de supervisión y acompañamiento a la fiscalía, procuraduría, contraloría departamental y Contraloría General de la Nación ese mismo día yo subí el registro fotográfico dónde llegó la oficina de Contratación Departamental, el contralor departamental de la Contraloría General de la Nación y la contralora departamental igual que un funcionario de la Procuraduría General de la Nación y empezaron a ser pesquisa sobre el contrato, se llevaron todo el material abrieron unos procesos frente a esos temas, y pues efectivamente yo venía haciendo el acompañamiento para verificar que se entregarán en todas las viviendas los mercados y que se entregarán en las mejores condiciones pero después de que tuvimos el requerimiento del Procurador General de la Nación qué es la máxima autoridad disciplinaria pues finalmente nos apartamos del proceso, qué decisión hemos tomado en la duma departamental de que el próximo miércoles a las cuatro de la tarde después de que culmine la sesión, hemos invitado al señor Merardo Tovar qué es el secretario de gobierno departamental para qué él nos rinda un informe de cómo va el tema los mercados, porque la información que me dieron a mí es que a la Alcaldía municipal se le entregaron 10,000 mercados y a las diferentes alcaldías se les entregó otra cantidad y yo les dije bueno como me dicen ustedes que entregaron esos mercados, porque a Arauca le correspondió 10.000, me dijeron no JUAN, manejamos una tabla de cantidad población y dependiendo la cantidad poblacional entregaban los mercados a cada uno de los municipios, entonces lo que queremos constara y verificar es que los alcaldes hayan recibido esos mercados, que existan unas actas de entrega y hay que hacerles seguimiento a cada una de las planillas que firmo cada usuario cuando recibía un mercado o la ayuda por parte del gobierno departamental y municipal.

Entrevistadora: Bueno eso es lo que ha realizado hasta hoy, o sea si se ha hecho un control y si JUAN QÜENZA ha estado pendiente de que en serio esos mercados no se entreguen, si se entreguen perdón, eso la gente tiene que tenerlo claro JUAN y también que va a pasar si en serio el tema de los mercados no se resuelve, que va a ser con QÜENZA si el gobierno departamental sale con cuentas alegres y púes esto no se resuelve, eso es lo que la gente quiere saber.

Diputado JAQR: mire es sencillo lo que podía ser JUAN QÜENZA como presidente de la asamblea, como diputado y como ciudadano, ya lo hice que fue oficiar a los entes de control. Los entes de control hoy deben de empezar a tomar decisiones claras y directas si existieron sobrecostos deben de haber sanciones tanto disciplinarias, como penales, como fiscales aquí quienes deben de juzgarme ciertamente son los entes de control, ellos son los encargados, uno como ciudadano interpone la denuncia, interpone la queja, interpone la solicitud ante los entes de control y son ellos encargados de realizar las diferentes pesquisas y sancionar a los funcionarios muchos estamos esperando pronunciamiento de frente al tema en la rueda de prensa del procurador, muchos estamos esperando que resultados dan las investigaciones ya está adelantando la fiscalía, contraloría y procuraduría, ya citaron al gobernador y a cinco funcionarios de ese contrato de los mercados y los kits alimentarios entonces de ahí deben salir sanciones ejemplares.

Entrevistadora: O sea lo que tu tenías qué hacer, ya lo hiciste. Diputado JAQR: pero claro, dígame, dígame que otra cosa podemos hacer nosotros. La gente quiere sangre en el ruedo y está pandemia no está para estarnos matando los unos a los otros por eso yo invito a la gente, y la gente ve que se está cometiendo algún irregularidad denuncien ante los entes de control, que los entes de control son los encargados de investigar y de sancionar del resto porque un político digan qué es un corrupto, qué es un ladrón, qué es un pícaro en redes sociales, eso no le afecta en nada yo he visto cómo han tratado a diferentes políticos a lo largo y ancho de la historia.

Entrevistadora: Y siguen están votando por ellos. Diputado JAQR: y siguen votando por ellos, es el más triste dicen no es que este político es un corrupto, es un ladrón, es un cagón, es una y otra cosa y llega y uno ve como político se baja en los barrios y la gente se le tira, lo abraza, lo besa, lo alza. Entrevistadora: para no ir muy lejos JUAN el caso del gobernador actual vemos que no habido en la historia de Arauca un candidato, una Gobernación más agredido y aludido incluso hasta por personas que se encuentran en el extranjero han generado estrategias en base a poder digamos que destruir la imagen del señor Facundo Castillo y sin embargo todos quedamos sorprendidos cuando sacó semejante votación y ahora quedamos más sorprendidos cuando la misma gente que voto por él pues sale armar escándalos y a generar digamos que esa sensación de que guau por qué nos hace esto? Hombre o sea es algo de verdad complicado.

Diputado JAQR: totalmente Crisma y para acabar el tema fue el pueblo quién eligió a sus gobernantes y no puede pretender el pueblo que hoy JUAN QÜENZA sólo se dé la pela contra todos los políticos de Arauca. A mi modo me la estoy dando, créame mira yo tuve serios problemas por la solicitud que le dice a los entes de control, pero muy serio y yo les dije no y me sostengo, yo fui el primero que hablé de que había que rodar cabezas frente a los secretarios y frente a las personas que tenían que ver con el tema.

Al otro día salió el señor ahí no entendí Palomino de la Secretaría de Contratación o la Oficina de Contratación departamental que consideró que no era lo único que debía de salir y que los entes de control deben de sancionar con rigurosidad, pero es que hoy en día necesitamos es soluciones para las comunidades. Entrevistadora: Bueno aquí también hay un mensaje que va muy de acuerdo a lo que tú dices es el señor Gilberto Delgado.

Yo quiero preguntar algo porque estas personas que se pronuncian en contra del señor diputado, por qué no se ponen ellos el frente de la situación que está enfrentando Arauca y dejen de criticar y ayuden más bien a cambiar el pueblo Araucano. Es la apreciación de Don Gilberto y pues también hay muchas que, por aquí en el camino, pero mi compañero tiene una pregunta para hacerte JUAN.

Entrevistador: Si eh. Diputado JAQR: Hay una bien interesante ahí. Hay una de Estefanía de día a día, dice: ¿diputado Usted cree que el pueblo vuelve a votar por usted? Entrevistadora: ahí está su pregunta. Diputado JAQR: le digo con cariño, con aprecio y con humildad nos vemos en tres años y medio, que sea el pueblo en los votos y en las urnas quién me castigue o quién finalmente me termine dando la razón pero uno puede seguir atacando de una forma visceral como algunos Facebook ficticios lo han hecho, como algunas personas sean encargados que no tienen ni siquiera vida propia, yo no puedo salir a responder los ataques de por ejemplo hay una persona que hace un buen ejercicio desde el exterior a quién felicito, pero me gustaría verla aquí en Arauca, defendiendo, ayudando, aportando y denunciando que por lo menos pusiera una denuncia, a mí me gustaría eso, dos hay otro personaje que ha pasado por los diferentes escenarios y entidades territoriales y todo el cuento se daba vida de Magnate, de rico, todos los fines de semana publicaba fotos en restaurantes, en ciudades en hoteles, dándose la gran vida, comprando motos, comprando carros, y salió de esa entidad donde salió muy cuestionado, muy cuestionado, y ahora es un ciudadano común. Pero él me dice a mí corrupto donde tiene unas tachas bastante complicadas y salir a pelear yo, un joven que se crio conmigo en mí mismo barrio, un joven que no tiene principios, porque es que un padre que pone en contra sus hijas de su madre es una persona que no tiene principio, salirle yo a pelearle a discutirle o a ponerme al mismo nivel de él, no es mi estilo no tengo por qué hacerlo, porque es pérdida de tiempo, entonces se han creado una cantidad de Facebook ficticios, entonces miré el mensaje sencillo, si la gente considera que JUAN QÜENZA lo está haciendo tan mal, pero tan mal, pero tan mal, porque todos los días dicen que JUAN QÜENZA es el candidato a la Alcaldía donde por mí, por mi cabeza nunca, pero nunca se me ha pasado ser candidato Alcaldía, porque no soy un político administrativo, soy un político corporativo, y nunca y al día de hoy mi esposa y mi equipo, mis amigos, saben que yo nunca he dicho que quiero ser candidato a la Alcaldía. Entrevistadora: le da miedo el tema de ordenar gastos Diputado JAQR: Si me da miedo y hoy lo he asumido.

Entrevistadora: es una jartera. Diputado JAQR: hoy lo he asumido desde la asamblea porque soy el Ordenador del Gasto de la asamblea estoy administrando pobreza. Entrevistadora: ¿jajaja cuanto debes ya jajaj? Diputado JAQR: No, yo caso de mi bolsillo pa las cosas, para las transmisiones para a veces para los almuerzos para todo. Mire ser presidente de la asamblea es una galleta estoy que les tiro la toalla si no lo hago porque tengo dignidad, porque fue un compromiso que asumí y lo voy a llevar hasta el último momento, pero aquí, aquí debemos dejarnos de acabar los unos a los otros yo le, hombre les pongo un reto el que me critique por favor vamos y entregue un mercado conmigo vamos y veas la realidad que están viviendo las familias en los barrios, que llegue uno, con un mercadito a una vivienda de zinc y la gente se desplome a llorar por un verraco mercado que puede que no valga mucho, pero hay personas que no tienen como, eso es lo que necesitamos que toda la clase política hoy se una a ayudar a la gente así como salen en campaña electoral a entregar mercados que lo hagan hoy en día. Ah, pero JUAN QÜENZA si está entregando mercados ahorita pero no los entrego en la campaña electoral sabe ¿por qué? porque yo en campaña no gaste plata, porque yo en mi campaña no le debo plata absolutamente a nadie y me permite hoy como diputado que ganó muy bien, muy bien gana un diputado salir y donar la mitad del sueldo el sueldo completo porque con la otra quincena me queda para vivir dos o tres meses por eso estoy repartiendo mercado y por eso no me duele salir y ayudar a la gente.

Entonces es muy complicado, yo entiendo la situación y que hoy en día todo el mundo está en la casa y todo el mundo tiene acceso a internet y es muy fácil criticar desde la casa cuando muchas veces no le falta nada uno. Entrevistador: bueno JUAN dos preguntas, la primera. Entrevistadora: él se fue con dos de una vez. Entrevistador: La primera es la primera el derecho a la defensa y a la réplica te dicen redes sociales que usted fue muy crítico durante el gobierno de Alvarado y qué ¿está haciendo está dejando de serlo durante el gobierno de José Fernando Castillo Cisneros? esa es una pregunta y la otra que nos dejan aquí en los comentarios que me llama mucho la atención Harry Soto pregunta ¿qué hacer por un departamento estigmatizado a nivel mundial como corrupto y violento cómo cambiamos la imagen negativa del departamento Arauca, cómo hacer la más próspera y menos politiquera? Diputado JAQR: bueno mire frente a la primera, a la primera pregunta yo quiero enviarle un mensaje claro a los araucanos, efectivamente JUAN QÜENZA fue una de las personas más críticas del gobierno de Ricardo Alvarado pero JUAN QÜENZA cuando salía y ponía con Facebook Live siempre salía con pruebas y por eso la gente creía en mí, puede que hoy no crean todos en mí pero creían en mí, ese mismo ejercicio lo estamos haciendo desde la asamblea departamental qué es lo que pasa con la gente que hoy la gente no entiende que JUAN QÜENZA es diputado y que JUAN QÜENZA es presidente de la asamblea departamental y por ende debo de manejar un, un lenguaje más moderado, yo JUAN QÜENZA ya no puedo hoy salir a darle en la queja como yo quisiera a muchas personas porque es que es el presidente de la Corporación, es un diputado, déjenme un poquito que yo suelte mi presidencia como me ha tocado hacerlo muchas veces, cuando es más yo en la asamblea no puedo hacer debate, todas las veces que voy a hacer debate los diputados me bajan del púlpito de presidente porque no puedo, porque estoy limitado porque las funciones de presidencia me limitan de muchas cosas, entonces pero venido haciendo el ejercicio como le digo yo fui el primero que denuncio el tema de los atunes, oficial a los entes de control he hablado con el procurador frente a muchas situaciones he buscado acompañamiento de medios nacionales para muchas situaciones que se viven en el país pero la verdadera corrupción la combatimos todos, no es deber de solo JUAN QÜENZA denunciar todos están en su derecho, mira a me llegaron en un solo día tres quejas disciplinarias y Mercedes que la tenía al lado y el jefe que ni me miraron y yo me eché a reír, me dijeron definitivamente usted está loco, lo está chuzando y se ríe yo le dije no, me causa curiosidad que quién denuncio es un muchacho que trabaja en medios de comunicación que no tiene ni idea del derecho y que no supo ni qué fue lo que firmó, yo cuando leí las quejas, yo decía bueno pero interpuso las quejas, por lo menos tuvo la gallardía y el ejercicio de poner las quejas ahora debe ser la procuraduría quien encuentre inocente absuelva a JUAN QÜENZA o determina apartarlo del descargo también me dice JUAN si usted sigue repartiendo mercados lo van a suspender, ahorita voy a repartir más mercados, y yo soy decía mi mamá en vida que yo era como el sapo chiquito.

Entrevistadora: jaja se mandaba solo, sin gobierno. Diputado JAQR: sin gobierno, y el sapo chiquito entre más lo chuzan más pa delante va, entonces finalmente voy a seguir haciendo mi ejercicio si me quemo y es la única oportunidad en política estoy dispuesto asumirlo, hoy estoy asumiendo con responsabilidad mi futuro político, entonces yo no entiendo hay unos grupos en WhatsApp de dirigentes políticos que son los que vienen moviendo este tipo de jugadas políticas, cuál es el desespero, si yo no tengo un equipo político, para salir a aspirar a un mejor cargo, cuál es el miedo de que JUAN QÜENZA siga haciendo su trabajo o sí sencillamente lo que quieren es ver a un JUAN QÜENZA quieto, durmiendo acostado y engordando, que yo creo que vaya a ser imposible que engorde.

Entrevistador: Me faltaba la otra pregunta, a ver JUAN. Diputado JAQR: ¿Cuál es la otra? Entrevistador: Bueno uno de los comentarios que dejaba aquí Harry Soto que publicó, ¿qué hacer por un departamento estigmatizado a nivel mundial como corrupto y violento cómo cambiamos la imagen negativa del departamento Arauca, ¿cómo hacer la más próspera y menos politiquera? Diputado JAQR: No mire, aquí, aquí nos toca es ese ejercicio lo hacemos nosotros, nosotros como ciudadanos, porque es que nosotros estamos haciendo la caja de resonancia de medios nacionales, y de muchas cosas más, a veces sin ni siquiera, sin ni siquiera ponernos en contexto de la situación, aquí tenemos que mostrar las cosas buenas, lo que viene pasando mire te hará para que en medios nacionales hubiese salido el tema que están haciendo ahí en en en Arauquita, en Fortul en ese corredor vial, qué construyeron.

Entrevistadora: en dónde desinfectan. Diputado JAQR: En donde desinfectan los carros, aquí buscamos por medio de JUAN QÜENZA unos diputados que saliera en medios nacionales para que habláramos del corredor humanitario para los estudiantes, yo fui el primero en oficiar del presidente de la república que necesitábamos un cierre de frontera por el tema del COVID-19 y hemos hecho muchísimas cosas que poco a poco el tiempo terminara castigándome o dándome la razón, pero hoy en día dejemos que el tiempo se encargue de todo, 3 años y medio pasan muy rápido, muy muy rápido y será en tres años y medio qué dirá la gente JUAN sirvió para nada o JUAN si hizo algo y le vamos a dar una oportunidad o sencillamente me dedicaré a mi ejercicio de abogado porque estoy terminando mi carrera y voy a seguirme preparando la diferencia de muchos políticos a JUAN QÜENZA es que JUAN QÜENZA no vive de la política, yo tengo mis negocios yo vivo en la finca raíz y me gusta porque es una pasión cuando alguien le compra un lote y uno lo ayuda a que tenga su vivienda propia, a que tenga su terreno, hoy en día estoy viviendo en mi lote, y allá lo que me he dedicado es a sembrar maíz, yuca plátano a producir alguna vaina, yo no sirvo para quedarme quieto, no es mi metabolismo, día y noche la paso trabajando haciendo una y otra cosa buscando ayudar al que más lo necesita, y eso es parte de la política, un político que no tenga espíritu solidario, retírese de esa vaina, pero yo he visto en Arauca políticos.

Entrevistadora: Un político dormido me parece patético. Diputado JAQR: hay políticos tan insensibles que ni siquiera han tenido casa en Arauca, y sabe qué es lo triste que han sido políticos muy exitoso hasta tres cuatro y cinco veces han estado en cargos públicos, hay políticos que no les duele que el pueblo está aguantando hambre hay políticos que han sido mandatarios acá en Arauca y dónde están? pero aparecen en época electoral ahí si van para las invasiones, hay si van para muchos lugares ayudar a la gente yo hoy estoy haciendo una campaña y lo anuncio desde el día de hoy de los 700 mercados, 300 mercados van a hacer para la zona céntrica de Arauca a la zona céntrica no le están llegando ayudas, porque piensan que la gente por tener una casa de material, por tener un carro, tienen plata, y son los que hoy están aguantando más necesidades, porque no tienen trabajo, no pueden salir a trabajar, no están generando absolutamente nadie están confinados totalmente en sus casas, a mí me escribe gente de Cristo Rey, de Meridiano 70 en más céntrico aquí en el 7 de agosto, y no les ha llegado ningún tipo de ayuda del gobierno porque todas las ayudas están centrando netamente en las invasiones y en la parte la parte de afuera de Arauca capital, entonces debemos de centrarnos también en la gente del centro la gente productora.

Mire yo lo primero que hice hace algunos días fue entregarle mercado a los zapateros, están sin comida, están sin trabajo esa gente humilde, y ellos de que viven de los lustras botas en el parque y no los están dejando trabajar, entonces llevémosle ayuda a las que venden tinto, a los comerciantes que no han podido abrir sus locales, que no tienen que comer preocupemos por ayudar a la gente necesitada, y no estamos haciendo política, porque yo soy Arauca tiene un defecto grandísimo Arauca es un departamento sin memoria porque donde tuviera memoria no estuvieran gobernando los mandatarios que están hoy, no hubiesen ganado muchos mandatarios y yo sé que las ayudas que estamos entregando ahorita lo que estamos haciendo ahorita en dos o tres años a la gente ya se le olvidó pero lo estamos haciendo es de corazón porque no nace, porque me duele, lo que viene pasando en cada una de las comunidades.

Entonces el tema de mejorar la imagen lo hacemos nosotros mismos empecemos a mostrar las cosas buenas dejemos tanto odio. tanto rencor en Arauca y empecemos a trabajar por mejorar la imagen de un Departamento que mire yo soy orgulloso poniendo el mapa de Colombia y diciendo que en Arauca no hay el primer caso de COVID-19 y debemos darle gracias a Dios pero también debemos de darle gracias a las entidades que se han encargado de hacer los procesos de desinfección, a las autoridades que están haciendo control, porque eso es un orgullo, de tanto tantas injusticias que han pasado en Arauca, tanto palo que nos han dado, las 7 plagas que nos han caído, Dios tiene mucha misericordia que hoy no tengamos ningún caso de COVID-19, porque le aseguro que el día que llegue el primer caso de COVID-19 en Arauca nadie absolutamente nadie va a quedar en las calles, porque es algo que no es una gripita como muchos creen, es algo que lo mata, que extermina a la gente que mire cómo se viene muriendo diariamente en Estados Unidos porque creían que eso era un juego, que era una simple gripa, entonces vamos entre nosotros mismos a mejorar, mostremos las llanuras, hace tres cuatro días me fui para el matal de flor amarillo a revisar cómo estaban las babas que con la Alcaldía con la Gobernación de pusimos agua y qué cosa más bonita en ese sector una punta venado de 15 venados nunca en mi vida había visto esa vaina, me me emocione tanto que ni siquiera fotos le tome, para el publicado tantos venados en un solo lugar, eso debemos demostrarlo al mundo a decirle hombre Arauca no es solamente violencia, no es solamente corrupción, no son solamente cosas malas, aquí los buenos somos más, y los que queremos que Arauca cambie y Arauca se transforme somos muchísimos más. Entrevistadora: bueno aquí en mi línea de WhatsApp me escribe un oyente Ella se llama Carmen Cecilia y dice hola Crisma buenos días me extraña la forma como le están hablando a QÜENZA, si ese hombre sólo sabe servir a la gente, impresionante que haya gente tan desagradecida, me imagino que son los mismos que recibieron los mercados.

Dígale a JUAN QÜENZA que yo si vuelvo a votar por él, dice la señora Carmen y también tenemos una pregunta que nos llega mediante la línea de WhatsApp ¿la tienes listo? Adelante. Diputado JAQR: Súbale volumen que no se escucha acá. Entrevistadora: esto es sin volumen. Entrevistador: Un audio que nos fue enviado Daniel Montero que también está muy activo en los comentarios ha enviado su pregunta a WhatsApp vamos a escucharlo.

Llamada 2: JUAN buenos días, buenos días Crisma sé que muchos araucanos se identifican con esta pregunta más que una pregunta es como una duda que tenemos los araucanos y es que hace cuatro años JUAN QÜENZA era una voz enérgica para denunciar cualquier irregularidad, cualquier cosa por más simple que fuera como la compra de unos celulares, como un viaje de la primera dama, incluso criticaba la forma de vestirse de Benjamín Socadagüí “Piriche” en una reunión, ¿por qué cuando se le da la oportunidad a los araucanos le da oportunidad con su voto de ejercer control a las entes gubernamentales, por qué se convierte más bien en el, en el tapahuecos número uno de Facundo y más bien trata de echarle el agua sucia de las faltas del gobierno departamental al alcalde que nada que ver?, espero me responda JUAN sin decir que es envidia o que es persecución, acuérdate que esto mismo que estamos haciendo con usted se lo hace a Jorge Alvarado.

Entrevistador: ¿Que le contesta a Daniel, JUAN? Diputado JAQR: No mire Daniel tiene toda la razón también es uno de los jóvenes le he visto muy activo en redes sociales cuestionas cuestiona con argumentos y cuestiona con educación qué es lo importante dentro de las críticas y todo mientras se haga con respeto yo estoy dispuesto a asumirla, efectivamente yo era muy crítico del gobierno anterior como le digo, ya interpuse los requerimientos a los entes de control, ya le he solicitado también algunos secretarios, por eso citamos el día miércoles, invitamos porque no podemos citar al secretario de gobierno departamental para que nos explique muchísimas cosas más, y el tema es que hoy en día no tenemos la oportunidad de hacerle seguimiento a muchos recursos del orden departamental y municipal. por qué es que Presidencia la República con unos decretos que ha sacado nos ha quitado potestades a las asambleas, hoy en día ser diputado no nos está permitiendo la maniobrar algunas situaciones, hacerle seguimiento algunos recursos, hoy en día el gobernador puede contratar cualquier situación pal COVID-19 sin necesidad de pasar por la asamblea, entonces cuando pasan el presupuesto por la asamblea uno sabe en qué y cómo lo van a invertir hoy en día no, hoy en día cuando salió ese contrato de los de los $5.000.000 para los mercados yo me encontraba en mi lote y me tocó venirme para poder agarrar buena señal y decir bueno qué carajos está pasando acá, porque eso atunes tan caros, porque la situación se está tornando así y el conducto regular era irse al Facebook Live, voy a interponer la solicitud de acompañamiento verificación por los entes de control y reúnase con los mandatarios para ver de qué forma efectivamente pueden hacer eso, hoy en día señor Facundo Castillo que lo eligieron los araucanos, no lo elegí yo es el gobernador de Arauca y JUAN QÜENZA es el presidente de la asamblea departamental de Arauca y nos toca manejar por el momento, por el momento una relación estable, sin decir que le estábamos tapando huecos, ni absolutamente nada, pero es que yo no puedo salir a cascarle todos los días a Facundo como la gente quiere que uno le casque en redes sociales, sí efectivamente lo que necesitamos son soluciones y trabajar con las comunidades, a Facundo hay que denunciarlo, hay que denunciarlo en los entes de control, ya muchos saben que ha hecho que no ha hecho una había una ambulancia una y otra cosa, pero dónde están los entes de control que deben, tienen y son los que tienen que investigar y sancionar, entonces es muy verraco donde se sataniza y solamente se busca ver qué está haciendo JUAN QÜENZA.

Cuántos diputados son, cuántos concejales hay en el departamento, cuántos candidatos a asamblea fueron, pero entonces solamente la persecución en este momento la estoy viendo por JUAN QÜENZA es una vaina satanizada que uno dice hombre que está pasando con la gente y es y son unos pocos que se dedican a crear Facebook ficticio, atacar desmesuradamente, a pagar para que hagan memes donde efectivamente esa plática puede servir para un mercado para una población, yo los invito al que quiera ayudar a la gente unámonos y trabajemos por Arauca necesitamos trabajar juntos y la única vacuna para el COVID-19 y para esta crisis es la solidaridad del resto nos va a matar esa vaina y si no nos mata el covid-19 en Arauca nos matamos nosotros mismos.

Entrevistadora: nos matamos nosotros mismos. Diputado JAQR: Nos matamos nosotros mismos o la envidia nos va a matar. Entrevistadora: Bueno por aquí dice JUAN, Germán Javier Castro vamos JUAN QÜENZA el que se cansa pierde y usted nunca se cansa, también nos escribe un oyente anónimo en la línea de WhatsApp, dice buen día, decirle al señor JUAN QÜENZA que si la plata de los mercados que él está regalando es suya gracias a Dios que está Bendecido, porque en estos momentos cualquier ayuda que le llegue a uno es bendecida, a mí no me da rabia que me traiga uno, eso es ser solidario y no es y no en tiempos de política eso se llama envidia lástima que no es de la buena, sigue así Dios te bendiga dice nuestro oyente y bueno por aquí hay más mensajes dice: era la peor administración del gobernador Alvarado y Mentiriche como alcalde, departamento de Arauca estuviera perdido ya tenemos nuevas administraciones es el señor José bueno, ¿más mensajes Wiliam? Entrevistador: No, los comentarios en Facebook también que ya JUAN está muy al pendiente tomando, nota otra de las inquietudes JUAN que quisiera plantearte recordemos la semana pasada anterior se dieron muchas noticias por parte de las sillas referente a la Gobernación de Arauca tú como abogado, y también diputado cómo ves tú esa percepción luego de que conocimos de que la Contraloría abrió ese proceso de responsabilidad Fiscal por 1000.000.050 millones de pesos contra el gobernador de Arauca y asumir y al mismo tiempo también la Procuraduría citó a audiencia de juzgamiento disciplinario al gobernador de Arauca ¿tú cómo ves esto frente al futuro de la región? Diputado JAQR: bueno mire le voy a hablar de dos maneras una como presidente de la asamblea y otra como JUAN cuenta como presidente de la asamblea es muy complicado lo que le va a pasar al departamento porque vamos a tener ingobernabilidad, la situación no está nada fácil para el médico Facundo Castillo, nada nada fácil no solamente por ese proceso, sino por el cúmulo de procesos que tiene, y el problema es que quién va a sufrir es Arauca porque vamos a tener un retroceso en temas de gobernabilidad y de administración pero si el señor Facundo Castillo quiere gobernar y quiere hacerlo cómo se le recalcado muchas veces en la asamblea departamental de que empieza a gobernar con la razón y no con el corazón. Porque es que Arauca yo en intervención le dije hombre señor Gobernador no tiene derecho a seguirse equivocando con el tema los atunes no tiene derecho a seguirse equivocando, porque es que lo está repitiendo administración, primera vez en la historia Crisma de que un Gobernador repite Arauca tiene en el departamento Arauca, ya sabe cómo se administra, cómo se hacen las cosas, como efectivamente se puede llevar este barco a un buen destino, hay que hacerlo es con la razón y no con el corazón, pero yo sí quiero hablar aquí de un pedacito que lo he recalcado de la asamblea, mientras nuestra función como diputado es hacerle control seguimiento a los recursos, todas las veces que lleguen proyecto a favor del pueblo no puede votar positivo como lo he hecho el día de hoy, pero cuando estos proyectos no benefician a las comunidades no pondré en el seno de la asamblea departamental es pero que tenemos en este momento estoy cruzando con los problemas que tengo con las comunidades y estoy cruzando con un problema bien verraco que tengo al interior de la asamblea, parecemos perros y gatos, porque es que hay un diputados que hoy en día se están matando y agarrando de las mechas en el seno de la corporación y es algo que debe asumir el presidente a veces agarrarme con los diputados, quitarles el uso de la palabra decirle que eso se ve muy mal, pero es que hay diputados que hombre uno dice, alardean de combatir la corrupción, alardean de ser de oposición y yo los he retado que muestren una sola denuncia en un ente de control y no tienen en la primera no tienen la primera y son diputados con caudales electorales que han repetido incluso asambleas qué han hecho muchas cosas y hoy en día no han salido ayudar a absolutamente a nadie entonces la doble moral en Arauca nos está matando tanto de nosotros como clase política como de mucha gente como le dije, y te mostré hace un ratico Crisma, mucho los que me dan palo al interno me están pidiendo mercado que les ayude con un mercado y a veces cuando uno le dice no más palo me dan y qué sabrosa qué sabroso que hablen de uno yo soy de la percepción que hablen bien o mal pero que hablen, porque cuando no hablan de uno porque uno lo está haciendo absolutamente nada, y yo estoy acostumbrado a recibir palo, le voy a contar una anécdota de niño: somos tres hermanos, soy el menor cuando estaba niño mi mamá me cascaba duro, por eso tengo un carácter tan fuerte y me agarraba y me daba palo y me arrodillaba y me y me daba y me decía y si llora le doy más duro.

Entrevistadora: a mí me decían lo mismo yo sabía que eso fortalecía el carácter. Diputado JAQR: estaba recibiendo el palo y no podía llorar porque si no me da más duro a que me acostumbré a que me den palo, a mi mujer me dice, mi amor usted cómo duerme de lo que dicen, de lo que hablen, sabroso, sabroso no me di cuenta ni cuando llueve, ya uno se acostumbra si no es porque está haciendo las cosas mal es porque sencillamente hay diferentes puntos de vista, y uno debe de respetar que hablen que no hablen mire hay un grupo político, voy a hablar lo van a empezar a sacar las chiros al sol, Centro Democrático viene haciendo una campaña de desprestigio al departamento de Arauca, viene haciendo unos ataques viscerales y a dónde están los miembros del Centro Democrático entregando le ayudas a las comunidades, dónde están los miembros del Centro Democrático ayudando a las comunidades que creyeron en ellos, a que muchos no ganaron pero es que el hecho de no ganar no significa que se deban desaparecer del escenario político, porque qué es lo que están acostumbrado y tienen acostumbrado al pueblo es que solamente aparecen en épocas electorales, aquí debemos de salir a ayudar a la gente de darle la cara, y hay muchos miembros de ese partido político que se dedica solamente a destilar veneno, absolutamente más nada.

¿Dónde está el Centro Democrático cuántos ventiladores ahí gestionado para el departamento?, ¿cuántas ayudas ha dado? la pasan dándole garrote a Carreñito y por lo menos Carreño está entregando panes y está llegando a las veredas. El diputado Anzola la pasa calladito por ahí ayudando a uno y a otro y a dónde está, es que el Centro Democrático es uno solo, nosotros en el Partido Liberal nos unimos y estamos entregando ayuda entre todos, Alexa la pasa una, parece una hormiga en Tame entregando ayudas, Carlos Alberto Hernández con sus angelitos trabajando día y noche, JUAN QÜENZA pa arriba y pa bajo y el otro diputado pues no sé, pero estamos unidos trabajando.

Entrevistadora: bueno JUAN antes, antes de que te vayas nosotros queremos aquí tenemos un videíto porque la gente en casa se está preguntando qué es lo que pasa en la asamblea y eso yo creo que ya nos da para una próxima invitación en dónde pues sí nos gustaría tener aquí a otro diputado al menos, unos tres diputados para que nos expliquen en qué momento en la asamblea departamental de Arauca paso de ser un recinto sagrado a convertirse perdónenme la expresión y la mala comparación no quiero ofender a nadie pero se los convirtió en una “Plaza de Mercado” en donde todo el mundo grita, en donde todo el mundo ofrece, donde cada quien quiere imponer su voluntad, donde cada quién cree tener la razón y encima de todo la impone, esa es una cuestión que nos hemos preguntado muchos porque a mí me pasó cuando seguí por primera vez ya empezó a cuestionar primera sesión y pues la verdad fue tanta la pelea y lo grito y la alharaca que cuando se vino a debatir que el contenido que yo quería escuchar pues no tuve tiempo, sí, entonces a raíz de eso ayer precisamente se presentó una circunstancia bastante incomoda en asamblea de Arauca yo quiero que la compartamos con nuestros seguidores a esta hora de la mañana William.

“(…) Diputado 1: otras cosas desde el mes de abril en el municipio de Tame para terminar le recuerdo que ya no me preocupa esos ataques que la campaña mía lo hacían de manera constante, beligerante mostrando las circunstancias que a mí juicio como como como familia, como persona, como un ser humano que merezco de cierta manera un mol en un punto dado respecto y hasta con pasión, pues se atacó de la peor manera Hernando Pozo y hoy en día quieren seguir y a mí eso no me afecta, pero qué pero si he querido crear una condición en Arauca, Hernando y lo hice, lo hice así como yo esos señores correteados del Municipio de Tame, Jonh que era una banda que hoy todavía mucha gente allí está pagando con creces, campesinos el dolor de una famosa fundación que se llamó Corpoaraura, Corpoarauca qué quiere decir? que esos delitos informáticos y qué hondar refuerzos para tratar de montar y que se termine esa cultura y podamos hacer los debates de frente y que si usted se atreve a hacer estas aseveraciones pues bien puede hace las denuncias respectivas usted viene haciendo el ejercicio constantemente que dice que denuncie y denuncie pero no de esta manera en las redes sociales y menos colocando entre dicho unas circunstancias que se demuestran que nada tiene que ver con lo que está produciendo ahí, entonces honorables diputados yo si le pido respecto y si tiene realmente las pruebas hágalo Honorable diputado, pero no ponga en tela de juicio, primero jóvenes que se pueden corregir una conducta delictiva que no está bien pero también hay que pensar en los padres antes de generar todo esto, y menos decir que es que le mando un político a romper los vidrios y que ahora van a atentar contra su vida, de por Dios honorable diputado hay que dedicarnos a hacer un ejercicio, este, esto que hacemos todos los días trabajar de manera seria, de manera contundente, responsable y sobre todo de la mano de Dios porque es que a veces profesamos tantas cosas pero nuestras acciones dicen lo contrario y ahí es donde yo si invito a reflexión honorable diputado.

Diputado 2: presidente Muchas gracias, Hágale diputado que estamos fuera de sesión, hágale. Diputado 2: Muchas gracias presidente, quiero enviarle un saludo grande afectuoso a las personas que nos siguen a través de las redes sociales y quiero responderle al diputado Angelito Carlos Hernández, no sé porque se siente aludido Carlos con esta publicación mía, no sé cuál es su obsesión conmigo, pero le voy a responder y también será la última vez que respondo, quiero que haga honor a esa palabrita que está aquí, y se lo gané, honorable diputado, esto no es un circo y si usted lo quiere convertir en un circo yo no soy payaso, yo no sé usted, con respecto a mis publicaciones eso es personal eso es privado yo no me la paso viendo publicaciones de ninguno de mis compañeros, ni a ninguno de los otros políticos porque no me interesa en lo más mínimo, me han llamado populista, porque estoy de la mano de la comunidad, no entregado un solo mercado ni he subido una foto entregando una bolsa de Mercado, pero me llaman populista que me las tomé el otras personas y la suban eso es problema de ellos, usted ha venido haciéndome una persecución Carlos Hernández, y aquí lo está demostrando yo no los veo por qué traer un tema estos, tan elemental tráelo a la asamblea y le ofrezco disculpas a los araucanos que lo están viendo pero es algo que hay que aclarar, en todas mis intenciones y publicaciones, como me lo ha expresado personalmente que usted tiene un tema personal conmigo, y así lo ha mostrado cuando llamo a Fernando a mi secretario, y cuando yo lo llamé y le dije a usted que no convirtiéramos esto en un tema personal y de manera amenazante me dijo que usted se hacía matar por su mujer, por su mujer, pues yo le quiero decir algo y diputado Carlos, que también hago respetar mi casa y eso fue lo que pasó venían unos muchachos con una intención, una mala intención premeditada de lanzar y romperme un vidrio, yo tengo un sistema de seguridad por eso publiqué el video porque de esa manera yo sé, que la gente me puede informar quiénes son los que me afectaron la casa, y efectivamente media hora los teníamos identificados y serán los Entes de Control, la Fiscalía porque puse la denuncia quiénes digan y ellos dirán quiénes, si los enviaron, fue un ataque solamente de ellos y una locura de niños, pero yo no puedo venir aquí a aplaudir o me partieron el vidrio, me costó más la publicidad que le pague hace publicación que el vidrio, pero es que aquí no se puede aplaudir la delincuencia y el vandalismo solamente porque son muchachos, ahora hice la publicación para saber quiénes eran en la el video no se le veía la cédula ni se le veía el registro civil, ni nada tuve un ataque a un bien, a bien privado y eso fue lo que hice no sé porque se siente aludido diputado Carlos de verdad usted a mí me lo dijo que usted había autorizado a su esposa para hacer lo que fuera necesario para atacarme personalmente, y yo le digo diputado, le hago un llamado delante de los araucanos que esto no lo vamos a hacer, si yo publico o no público las cosas son todos míos, Carlos yo no entiendo aquí porque se tiene que como usted dice satanizar todo lo que yo digo, si yo hubiese dicho lo que dijo Somoza ahorita hacerle el llamado al Secretario de Gobierno? Habían salido a atácame sistemáticamente, si yo hubiese hecho alguna apreciación sobre una solicitud habían salido atacarme personalmente yo le recuerdo que ustedes lo están callando a Jhon German Martínez Plata, ustedes están tratando de callar a una persona que está en representación de los araucanos indignados o lo que está pasando en el Gobierno Departamental eso lo digo con toda la vehemencia, no hagamos de esto y me tengo que ir a estudiar hoy para la universidad porque tengo sesiones, tengo una sesión yo no lo quiero volver en un circo.

Diputado 1: yo quiero terminar antes, tranquilo ya termino y me retiro de este punto. Mire diputado dos cosas, se lo digo en la cara porque es usted con su equipito que está difamando de una mujer que es mi esposa y los que vivimos en Tame. Diputado 2: ahí está Fernando. Diputado 1: Segundo yo quiero … si hay delitos delictivos está hablando del complot cual es el complot no hablan todos, que a usted lo persigue, dígalo públicamente, mire aquí hay una carta en donde dice…Diputado 2: lo voy a hacer y le voy hablan todos.

Diputado 1: de autoproclamarse hablan todo, que es el enviado que es único que la comunidad voto, aquí estamos haciendo el ejercicio honorable diputado, bájese de esa nube de por Dios, téngale respeto no a mí, a mi esposa, a mi familia a la comunidad a mi estilo de trabajo, deje de estar armando ese show en esas redes generando (…)”.

Entrevistadora: bueno de verdad y aquí yo creo que estamos todos de acuerdo con lo que dicen nuestros seguidores a las 10 de la mañana en dónde pues hemos mostrado esto y muchos de pregunta cuándo qué tiene que ver el ‘peo’ de la esposa y ‘peo’ familiar el ‘peo’ de que si le atacaron su casa si le partieron el vidrio, no le partieron el vidrio, este escenario definitivamente yo no voy a decir perdóname JUAN que me ponga tóxica, pero eso es un recinto sagrado y aunque tú de una manera muy estratégica abandonaste ese barco porque me acabo de dar cuenta que te fuiste, lo cual me parece una estrategia contundente, pues me da mucha pena con usted señor como presidente de la asamblea, pero tiene que responder por ese desorden.

Entrevistador: no se quedó como los músicos del Titanic. Entrevistadora: eso está de un meme, porque la silla casi que quedo dando vueltas así mientras esta gente se seguía agarrando de las mechas, esto fue una mechoneada política por llamar así, que a mi francamente JUAN no, yo voy a hablar en nombre de los araucanos JUAN, esto no puede seguir así hombre esta vez fue ahorita, la vez pasada fue el diputado Hernando Pozo y siempre son los mismos porque no hablamos de lo que en realidad nos interesa que son.

Diputado JAQR: los proyectos. Entrevistadora: en donde se nos están quedando los proyectos cuándo nos vamos a un recinto en donde la gente no ha elegido para depositar un voto de confianza respecto de nosotros como diputados, ustedes como diputados para debatir sobre un proyecto qué beneficia a la comunidad y nosotros terminamos hablando de problemas de faldas, de mujeres, que usted le falto respeto a mi esposa que si mi señora, mire yo les voy a decir una cosa y ojala me caigan encima no me importa, pero, si algo tiene que tener un dirigente político, es dominio sobre su familia si, si un dirigente político no tiene la capacidad de organizar su casa, a mí me da muchísima pena, pero en el caso de Crisma Tovar no cuenten con mi voto sí, porque es que si usted no organiza su casa hermano, usted no hacer nada por el Departamento, nada por el Municipio, es que todo en la vida empieza en casa y no no de gratis, un político tiene que tener un hogar, si para demostrar eso JUAN y pues sí de verdad yo te hago la observación y que pena que me ponga regañona, tú sabes cómo soy, pero Diputado JAQR: Mi defensa, mi defensa, mire.

Entrevistadora: Pero de verdad ponle orden a eso. Diputado JAQR: Mire, quiero hacer una claridad Crisma, la sesión eh estamos en un periodo de sesiones extraordinarias y el reglamento interno de la asamblea que yo lo hago respetar, no permite un aparte donde dice proposiciones y varios que es dónde pueden hablar los diputados, yo arranque la sesión el día de ayer debatimos el tercer debate del tema no entendible Clavijo, y cerré las sesiones, la sesión estaba cerrada que venimos haciendo como no hay el tema del punto de proposiciones y variables donde pueden intervenir los diputados siempre cierro sesiones y no podemos quedar a debatir temas importantes, como el tema del retorno los estudiantes al Departamento de Arauca con el Corredor Humanitario, como el tema del transporte escolar, como muchos temas que tenemos pendiente en las diferentes comisiones y las diferentes, las cosas internas qué hacemos entonces permitimos ese espacio fuera de sesiones eso no era una sesión, eso era un conversatorio que como efectivamente íbamos a dar noticias a los jóvenes que están pendientes del tema del corredor, yo que hice yo me quedé hasta cierto punto cuando yo dije esta vaina se pa dónde va, papa mire corre y vaya a entregue mercados no pierde el tiempo.

Entrevistadora: y la silla quedo dando vueltas. Diputado JAQR: Y la silla quedo dando vueltas, por eso cuando un diputado pide la palabra al presidente. Entrevistadora: ese, ese perdóneme la risa, pero es muy chistoso no se William su puede cortar la parte en donde no entendible porque esto se volvió un circo y perdóname que me ría, pero yo veo otra expresión en donde el diputado No entendible dice: ¿cómo es la expresión? Yo no sé. Diputado JAQR: Donde Jhon German dice, presidente la palabra y como estaba en el pulpito el presidente el diputado Marcos no entendible, dice no hágale aquí no hay presidencia, aquí no hay nada porque no estábamos en una sesión de asamblea, ya la habíamos culminado y la sesión va desde que la abre el presidente hasta que la cierra y lo que buscamos era informar a los jóvenes de lo que venía ocurriendo por el tema del corredor humanitario para los estudiantes y no ponerse a sacar cosas personales que se ha vuelto costumbre en el recinto de la Democracia mientras estemos en sesiones no lo permito y me ha tocado quitarle el uso de la palabra a diputados y dicen que JUAN QÜENZA les cohíbe de muchas cosas ya no lo está intentando intervenir todas las veces que quieran y solamente se pueden referir frente al proyecto que estamos debatiendo pero créanme que me toca bailar con la más fea, lo sabroso es que las personas que bailan bueno, entonces ya le estoy agarrando gusto al tema y vamos a seguir adelante.

Entrevistadora: Yo voy a hacer una pregunta para no entendible y digamos que soy diputada si, y sigamos que dentro de la asamblea hay otra diputada que cosa de la misma honorabilidad de Crisma Tovar y resulta que esa diputada se metió con mi esposo o sea yo puedo en medio de un escenario. Diputado JAQR: de una sesión no, en lo absoluto.

Entrevistadora: Yo puedo levantarme y decirle usted se metió con mi esposo no entendible personal. Diputado JAQR: con soluto fuera la sesión cómo lo hicieron ayer que agarraron que yo apenas vi pa donde iba la vaina, papa, patitas para que te tengo váyase a entregar sus mercados a los conductores, yo dije yo no me calo esa vaina cuando llegué como a las 8 de la noche, todo el mundo escríbame, huy papá eso compré comprese unos guantes, monte un rin allá que genera más espectáculo, y yo decía pero qué pasó? y me puse a ver el tema porque ya habíamos cerrado sesión y vi la transmisión, y yo dije no realmente es una vergüenza hoy voy a hacer el llamado en la sesión de la una de la tarde que tenemos porque esos tipos de ataques y estas situaciones no se pueden seguir presentando en la asamblea departamental porque esto conlleva a generar más divisiones en la gente y cómo le digo mientras en el resto del mundo no sé la gente está volviendo más solidaria y más humana, en Arauca nos estamos volviendo más carnívoros porque nos estamos comiendo los unos a los otros y no comiendo de la mejor forma sino de la forma más ruido que puede haber.

Entrevistadora: así es porque me dice Argenis Sánchez los trapitos se lavan en la casa y eso es muy cierto 10:06 de la mañana JUAN hemos tenido una charla completa empezamos por lo más crítico, nos regañamos nos abrazamos terminamos riéndonos está básicamente la dinámica de ‘Charlas con sabor a café’ un espacio en dónde por supuesto los dirigentes tengan un contacto directo con todas las personas que están detrás de celular detrás de un computador detrás de un radio precisamente exigiéndoles a ustedes qué son finalmente electos con esa función la función sagrada de servirle al pueblo araucano muchísimas gracias por dar la cara valoramos muchísimo a los políticos que vienen y se sienta acá, no sé porque nos tienen miedo, no les gusta casi cuando hay un escándalo venir lo cual me parece muy desacertado porque hay que dar la cara, gana con cara o gana con sello siempre me ha parecido eso, Muchísimas gracias y bienvenido por acá, tenemos que estar muy pendientes de los escándalos porque a mí me queda ese sinsabor.

Diputado JAQR: No si totalmente Crisma le agradezco por permitir expresarme por permitir escuchar la otra cara de la moneda y me alegra que haya llamado Arcadio y haya dado a conocer que no tengo absolutamente nada que ver con esos mercados que se les prometieron a los taxistas, que lo que le dicho es darles ayudas pero de parte de JUAN QÜENZA, ofrezco disculpas públicas a la población Araucana por ese bochornoso suceso que ocurrió ayer, no en sesiones no en presencia del presidente de la asamblea, ni en sesiones ya habíamos culminado las sesiones y efectivamente me toca hacer más rígido en el seno de la corporación y lo que dice Don Eder Velázquez se han debatido temas muy importantes cómo quitarle el pago de los impuestos de estampillas a los trabajadores de la salud que son los Héroes de la patria hoy en día que están combatiendo el tema es COVID-19, se debatió el tema del traslado de la sede Administrativa de la Moreno y Clavijo se debatió un tema para reducir el té bueno ampliar el tema de los de los impuestos de los automotores y el cuarto proyecto era un tema para de unas vigencias expiradas qué son contratos que están por liquidar que deben de pasar a la asamblea departamental para su aprobación y puedan ser pago esos recursos a los contratistas y de esta forma se oxigenen la economía del departamento hay temas muy importante yo por eso me dedicado gracias a esta casa radial que siempre nos ha dado la oportunidad de expresarnos y nos ha acompañado con la transmisiones al interior de la asamblea departamental a través de nuestra plataforma virtual y pues como le digo no es un tema fácil porque hoy en día debemos de estar en la asamblea, debemos de esta en la calle debemos de estar con la familia y por todos los lados hay chicharrones estamos en una época como le digo tocó bailar con la más fea pero bueno Dios permita que está crisis pase rápido y podamos seguir ayudando a muchísimas más población. Entrevistadora: Bueno JUAN por aquí nos dicen rápidamente, este mensaje me gusta muchísimo a JUAN cuál me tocó volverse como un profesor con un salón lleno de niños de preescolar, de preescolar indisciplinados, y por aquí no dice Don Eber Velázquez está este periodo ordinario a extraordinario pues lo digo porque sería más doloroso que les pague los aproximadamente $600000 por este Circo para los que no saben en ese es el valor promedio de cada sesión para el honorable circo perdón para la asamblea departamental, y nos dice el Señor Ronald Velandia muy buen programa Dios los bendiga a todos los araucanos que Dios nos bendiga a todos los que Dios nos dé la sabiduría para seguir adelante en medio de toda.

Diputado JAQR: Oiga, mire Crisma esta misma una interpelación frente a ese comentario señor Ronald Velandia es de los pocos políticos que admiro, se quemó políticamente pero está ayudando a las comunidades no ha salido no ha salido a pelear con nadie y varias de las propuestas que ha enviado el gobierno departamental y que hemos asumido Desde la asamblea sabe quién las ha hecho Ronal Velandia calladito sin pelear sin insultar y sin nada y sigue generando temas de impacto es del Centro Democrático es uno de los pocos que viene trabajando en pro de las comunidades, yo he conocido ya que ha venido entregando mercados de forma silenciosa, que viene apoyando a familias vulnerables eso es lo que necesitamos solidaridad no salir a es quásar nos los unos a los otros, porque eso lo que generan más división en un pueblo que es tan pequeño que está tan estigmatizado y que finalmente aquí nos conocemos los unos a los otros, pero seguimos cometiendo las mismas barbaridades, entonces amor, reflexión invitó a la gente que empecemos a trabajar que sigamos ayudando a la gente a partir de hoy empieza, la discusión del plan de desarrollo dónde vamos a saber cuáles son los lineamientos del gobierno departamental cómo van hacer las inversiones invito a los medios de comunicación para que hagan esta transmisión para que acompañan, para que sean críticos, para que estén ahí al tanto de que se está probando de que se va a debatir y pues efectivamente no voy a permitir como presidente de la asamblea este tipo de escándalos que se presentaron ayer porque pues como los callaba yo si en ese momento no era presidente, ni era diputado, ni era nada era un espectador más de ese acto bochornoso porque ya la sesión había culminado.

Entrevistadora: Muy bien la silla vacía del diputado, yo creo que ya debe existir un meme para eso jajaj que por supuesto no se va a hacer esperar muchísimas gracias a todos nuestros seguidores que estuvieron comentadísimos a pesar de que se nos fue la luz, logramos tener aquí al presidente de la asamblea diputado JUAN QÜENZA recordamos que este espacio está abierto para todos los dirigentes todos absolutamente todos los dirigentes que quieran venir a contarnos su versión al respeto de los escándalos con los que amanece la tierra del joropo ahora con más frecuencia que antes, esa estuvo aquí como a las 10 y más JUAN QÜENZA resolviendo el tema de los mercados, mañana más de Charlas con Sabor a Café aquí en Mediano 70 la radio que se siente y que se ve, William Vielmal.

Entrevistador: Agradecer a toda la gente, la audiencia que estuvo muy al pendiente de la transmisión a quiénes dejaron su comentario se escucharon por el día al 1170 am, agradecidos ya nos estaremos viendo el día de mañana cómase Charlas con Sabor a Café después de las 8 de la mañana los invitamos a que continúen con toda la programación que tiene Mediano 70 TV para ustedes feliz mañana para todos […]” (Negrillas y subrayas propias del Despacho). • Audio de entrevista de 5 de mayo de 2020 en el medio de comunicación radial ‘Caracol La Voz del Cinaruco’, transmitida por el dial 1050AM, la cual presenta cortes a lo largo de toda su grabación, debido a la deficiencia del servicio de internet, tal como quedó constancia en su desarrollo: “[…] Entrevistador: cuéntenos ¿qué fue lo que pasó?, porque nosotros antes de empezar a escuchar queremos escuchar su versión sobre esos audios tan comprometedores diputado, que tienen que ver con los mercados para el gremio de los taxistas, ¿qué fue lo que sucedió, ¿cuál es su historia? Diputado JAQR: le voy a hablar tal cual (inaudible), ayer quería comentarles, pero por el tiempo y la premura no alcancé a llamar a tiempo a la emisora porque pues (inaudible), entrevistas que estoy dando a los medios de comunicación utilizan la información y no permiten que uno hable, entonces por eso sigo creyendo que esta es mi casa, como usted lo dijo somos amigos y me gusta que ustedes nos permitan (inaudible).

Mire ese audio, quiero contextualizar, es del día 12 de abril, en plena Semana Santa, en esa época fue el audio, yo ayer di a conocer los pantallazos de los audios, se comunicó conmigo el señor ALEJANDRO que es un miembro de la ‘mancha amarilla’ y me dijo que (inaudible) alguien del gobierno departamental los llamó y les dijo que pasaran unos listados para unos mercados, pero que miren en la época en que iban, que era Semana Santa y nada que entregaban mercados, que estaban sin mercado (inaudible) desesperados los taxistas y los propietarios de los taxis porque se divide en dos sectores la ‘mancha amarilla’, el hecho que la gente tenga un carro no significa que tenga plata, porque de eso depende que lleve un diario y depende también que (inaudible) pagan por lo producido.

Entonces, él me dijo que interviniera, yo llamé a una funcionaria del gobierno departamental y le dije que ¿qué estaba pasando?, que no habían entregado las ayudas a los taxistas, y pues, finalmente, eso fue cuando ellos me dicen que están desesperados para salir el lunes a trabajar, yo les digo que no salgan, que estábamos en pleno aislamiento (inaudible), pero pues había muchísima mayor rigidez y tensión frente al tema del COVID-19, estamos hablando del 12 de abril, yo les dije si ustedes salen, yo hablo así Oscar, yo les dije si ustedes salen la orilla está como caimán en boca de charco, si ustedes salen les van a inmovilizar los vehículos, los van a… entonces él empezó a meterme presión, (inaudible) y presione ALEJANDRO, que pa que había traer mercados sino finalmente salían los gremios a (inaudible), y yo decía pero si salen podemos conllevar a que se contagien más del COVID-19, no ve, porque en la superficie de abrir la puerta del carro ahí están las partículas del COVID-19 y todo el que ha usado el vehículo puede quedar contagiado; y él me llevó tanto a la presión, que yo le dije, bueno hermano dígales que si salen pues finalmente la autoridad (inaudible) y debe cumplir su obligación es inmovilizar carros, porque no se permite la movilización de los carros.

Entonces eso es lo ocurrido, quiero hacerlo público, y en ningún momento JUAN QÜENZA prometió mercados a ‘mancha amarilla’, en ningún momento yo los llamé a decirles que recogieran listados y que recogieran información para darles los mercados, me gustaría que (inaudible) de comunicación se comunicara con ARCADIO BENÍTEZ, él es presidente de la asociación y fue quien recogió los listados y teniendo el contacto (inaudible) con funcionarios de la Gobernación. Yo he hablado con ellos el tema de unos mercados, pero eran unas ayudas que venían del Gobierno Nacional, es que se ha hablado tanto del (inaudible) porque se hablaba de que venían 1500 mercados y cuando empezó la pandemia, venían 12500 mercados al departamento y yo les dije que a ellos se les iba a ayudar a gestionar esos mercados que venían del Gobierno Nacional.

Todos esos mercados que entregó el gobierno departamental salió obligado a comprarlos cuando el Gobierno Nacional le entregó los mercados, entonces fue lo ocurrido. En ningún momento yo he buscado perseguir a los muchachos (inaudible), como lo quiso ver otro medio, que en ningún momento JUAN QÜENZA (inaudible) que recogieran mercados, o que yo les iba a entregar mercados de los que está entregando el gobierno departamental, sino que, finalmente, porque tengo un agradecimiento enorme es comprar mercados (inaudible) y después de comprados le ha quedado cierta cantidad de mercados a la asociación. (…) Entrevistador: así es JUAN, quiero decirles a los oyentes que, si tienen alguna dificultad escuchar esta entrevista a través del live, pueden ingresar a [www.lavozdelcinaruco.com], los problemas del internet son grandes (inaudible), JUAN usted ayer fue víctima también del internet en su alocución (inaudible).

Diputado JAQR: sí totalmente Óscar, mire esa es una de las dificultades que tenemos para ver (inaudible) departamental, porque en el departamento de Arauca los operadores son pésimos, incluso en el centro se le cae la señal (inaudible) por temas del COVID-19 porque mi hija es una bebé de cuatro años (inaudible) y pues ha sido bastante difícil la situación a veces con la asamblea, con los medios de comunicación (inaudible), mire Óscar yo veo que este tema del Covid no está cambiando (inaudible) o Arauca y el país es el único que no está siendo afectado por el COVID-19 (inaudible) en otros países lo pandemia lo que ha estado es la solidaridad, y a que nos ayudemos los unos a otros y aquí en Arauca lo que ha conllevado esto es a un canibalismo, nos estamos matando los unos a los otros, cada día crecen más chismes, más cosas, cada día la gente quiere hacer daño a los demás, y no buscar soluciones para ayudarle a llevar alimentos a (inaudible), discúlpeme la palabra Óscar pero hay gente que esta muriendo de hambre, hay gente que está comiendo una sola comida diaria, entonces yo invito a la gente que en vez de estar criticando a x o y político, hombre, sencillamente ayudemos al que lo necesita, al vecino, al amigo, al finquero, al ciudadano, a esa persona de a pie; si hay una inconformidad Óscar, que denuncien en los entes de control, deben ser los entes de control quienes finalmente sancionen al funcionario público, al servidor público porque de nada sirve decir ay es que robaron, decirlo en el Facebook si finalmente no van a (inaudible), el problema que teníamos era que la gente no denunciaba (inaudible), a mi me alegra muchísimo porque los entes de control son los que deben sancionar y ojalá tomen decisiones ejemplares (inaudible) clase corrupta política (inaudible) utilizando recursos públicos para favorecerse y para favorecer a terceros (inaudible).

Entrevistador: Pues JUAN yo quiero invitarlo a que a propósito que usted habla de todos estos temas de denuncias y de cuestiones de fiscalía, escuche atentamente este audio y me cuente que fue lo que pasó: “Interlocutor 1: Amigo ¿usted está en el grupo de los taxistas?, Interlocutor 2: sí de la asociación, claro, Interlocutor 1: Es que yo quiero darle un mensaje pero no se lo quiero dar tan directo hermano para que no suene ni a regaño ni lo vayas a malinterpretar, entonces como usted es la cabeza de ahí quiero que se lo transmita de la mejor forma.

Los mercados que nosotros (inaudible) recibíamos de ellos eran mercados que venían de la Unidad de Gestión de Riesgos desde Bogotá. Habíamos gestionado unos mercados, y por eso teníamos un centro dentro del gremio, y el gobernador me dijo que tenía mercados para todos los del gremio especialmente a los de la asociación. Interlocutor 2: Si señor.

Interlocutor 1: Eran 12.500 mercados que venían (inaudible) entonces ¿Qué tocó? Comprar los mercados estos que se compraron con el escándalo de los atunes de 19.000 pesos, les eché procuraduría, fiscalía, contraloría (inaudible), pero logramos bajar cada lata de atún a 12.150 pesos, pero logramos que el contratista perdiera una utilidad de 536 millones.

Entonces fuimos allá, yo hablé con el gobernador, yo me lo llevé para un hotel que hay por allá por (inaudible) San Vicente, en ese sector, y a todas las casas les repartimos (inaudible), y yo le recomendé a la doctora Raquel que le entregara de ahí a los gremios, (inaudible) de nosotros de los taxistas, entonces yo (inaudible) para entregar y todo, pero así como uno tiene amigos, tiene enemigos, y yo sé que todo eso que están diciendo ahí llega a oídos de Raquel y a oídos de Facundo, ¿Quiénes son los perjudicados? los mismos muchachos, y dentro del gremio también tenemos gente que no está pasando un buen momento porque uno está colaborando, ni nada, exacto; entonces, hermano, unos por hablar mucho van a perjudicar a los otros, entonces que los entes de control se encarguen de tumbar, meter preso, (inaudible) que caigan todos, yo por eso no me pongo bravo, pero que nosotros no somos entes de control, guardemos un minutico de silencio o una postura más mesurada mientras les entregan esas ayuditas a muchos amigos que están aguantando hambre hoy.

Interlocutor 2: Sí, perfecto. Interlocutor 1: (inaudible) Hermano no me lo vayan a tomar a mal, (inaudible) yo soy uno, yo estoy repartiendo unos mercaditos, y hay gente que me ha dado garrote (inaudible) pues le llevo a otras familias que por lo menos no se ponen a hablar mierda de uno”. Entrevistador: Pues diputado, ese audio (inaudible), ¿Qué fue lo que pasó ahí? Diputado JAQR: Bueno totalmente, era lo que venía expresando (inaudible), se les dijo que se les iba a entregar unas ayudas era directamente de unos mercados que venían, de lo que fueron iniciales de la pandemia (inaudible) 12 de abril (inaudible), entonces se les dijo ese tema que ellos estaban presionando porque esos mercados que (inaudible) esos mercados eran mucha (inaudible) que empezara a salir el escándalo de los atunes o que se presentara el tema de los atunes, y lo que yo (inaudible), hombre dejen de cuestionar tanto porque tenemos un grupo en WhatsApp y todos los días mandaban (inaudible), utilicemos el grupo para lo que lo tengan que (inaudible) y denuncien, si ustedes ven que hay alguna (inaudible) denuncien.

Yo (inaudible) en instaurar una solicitud a la procuraduría, contraloría, todas las ‘ías’, y al otro día estaba la contraloría (inaudible), Contraloría General de la Nación, en la Gobernación unas pesquisas para el tema de los atunes, y gracias a la presión social y a lo que hicieron algunos líderes, (inaudible) redujera el precio de los atunes y algunos productos; entonces lo que yo le (inaudible) a la gente, hombre yo no voy a pelar por redes y si tienen una inconformidad, denuncie, que los entes de control deben finalmente sancionar, pero a lo que nos hemos dedicado es a darnos (inaudible) canibalismo en redes sociales y no ejercemos nuestra obligación (inaudible).

Entrevistador: Diputado, pero allí hay unos asuntos que quedan como sueltos, no se está refiriendo a ellos, ¿por qué usted hace referencia (inaudible) al gremio de los taxistas? Diputado JAQR: No mire, (inaudible), hay un grupo de WhatsApp y ellos mandaban unos audios pero demasiado ofensivos, se expresaban de una forma no muy adecuada, (inaudible) escucho todo eso porque yo me la paso pendiente del gremio de, del grupo de ellos, para ver si requieren algo, si necesitan algo, si les inmovilizaron vehículo o algo, yo les dije hombre bájenle al tono porque acá en Arauca, toda, toda no, la mayoría sabe qué hace el otro, y pues los van a perjudicar si ustedes siguen (inaudible) yo, más que con los dueños de los vehículos, (inaudible) dentro de la mancha (inaudible) ni el diez por ciento de los conductores son los dueños de los vehículos, los conductores son gente humilde que vive del diario vivir, y están aguantando necesidad, y yo les decía si ustedes siguen en ese juego de estar hablando y hable y hable y hable, entonces van a llegar esos audios y van a llegar esas cosas que ustedes están diciendo sin fundamento alguno a oídos de esa gente y los bloquean.

Vivimos en un departamento, lamentablemente (inaudible) decirlo, que empiezan a bloquear (inaudible) los beneficios y empiezan a bloquear. Eso no es un secreto Óscar, (inaudible), y yo les dije, hombre traten de mesurar esa vaina, el grupo deben de utilizarlo solamente para información netamente de la ‘mancha amarilla’, y dejen de hacer cuestionamientos, yo les decía vaya denuncien, que ¿está caro?, vaya denuncie, ponga la denuncia, ponga la firma, ponga la huella, ir a redactar la denuncia, pero (inaudible).

Entrevistador: Mire por aquí lo están cuestionando ya, nos dicen ahora el señor diputado no diga que (inaudible) atún a 12.000 pesos, y concluyendo este comentario, lo que se logró fue a través de (inaudible) redes sociales, pero no fue (inaudible); me dicen por aquí (inaudible). Diputado JAQR: Óscar mire, yo lo invito a usted como medio de comunicación, ustedes son de los medios más juiciosos de Arauca, que (inaudible) a la Procuraduría General de la Nación, a la fiscalía, y revisen el escándalo de los atunes de 19.000 pesos, que revisen (inaudible) denuncias hay y quiénes interpusieron las denuncias, porque es que (inaudible), para que cuando esté leyendo la noticia (inaudible) sentado para que no se vaya ir de para atrás, aquí hay escándalos (inaudible) y de muchos escándalos y la gente no pone (inaudible) entonces finalmente los entes de control no hacen absolutamente nada.

Yo publiqué, y si usted desea le hago llegar (inaudible) domingo, nosotros no sabíamos el tema de esa contratación y el día lunes a las ocho y veintitrés de la mañana, radiqué un oficio en procuraduría, contraloría, fiscalía e inicié los procesos en los temas de las denuncias, de que los entes de control (inaudible) hicieran seguimiento, y si encontraban las vías que arrancaban (inaudible).

Entrevistador: Sí, pero una cosa nos dicen por aquí, una cosa es el acompañamiento y otra cosa es la (inaudible) Diputado JAQR: Claro (inaudible), dependiendo de la entidad, hay entidades que hacen congelamiento mientras el desarrollo del proceso, por ejemplo la Contraloría General de la Nación y Contraloría Departamental (inaudible) absolutamente nada mientras generan (inaudible) el proceso se impide para empezar a hacer sus funciones que es posterior, mientras que la procuraduría si tiene el acto preventivo de iniciar el proceso desde que se arranca la parte contractual y precontractual y ellos hacen seguimiento, entonces como se oficiaron a las 4 procuraduría, fiscalía, Contraloría General de la Nación y Contraloría departamental tocaba solicitar el acompañamiento, desde ahí, desde (inaudible) ellos arrancan las denuncias.

La Contraloría Departamental inicio un proceso en tema (inaudible), ¿Para qué?, para que una vez liquiden el contrato ellos empiezan (inaudible), aquí el único ente que puede entrar a (inaudible) de inmediato es la Procuraduría General de la Nación con medidas cautelares o provisionales que tiene, y la Fiscalía General de la Nación cuando encuentra irregularidad y puede meter preso a un funcionario.

Entrevistador: Mire presidente de la asamblea, diputado (inaudible) usted es un hombre juicioso, usted es un hombre estudioso, y muy inquieto en las redes, ¿Usted conoció lo que dijo el Procurador general de la Nación acerca de la entrega de mercados? Dice textualmente: Los diputados y concejales no tienen que hacer (inaudible) en la entrega de estas ayudas (inaudible), y esto lo dijo dos días antes de este anuncio de esta comunicación que usted tuviera con los señores taxistas.

Diputado JAQR: Sí, totalmente. Hay dos precisiones: uno que no conocía eso, después de eso, yo no seguí acompañando ni haciendo absolutamente nada con mercados por eso digo que el audio es bastante viejo. Después, yo solo hice un acompañamiento a un sector, no entregué ningún mercado, fui a ver de que en cada vivienda hubiera un mercado y que no le repartieran mercado a la rosca y garantizar de que se entregaran los mercados, no hice más acompañamientos, a mí no me han vuelto a ver con ese tema de mercados, los mercados que vendo entregando son de mi bolsillo (inaudible), sueldo de mayo y junio (inaudible) una verdulería en Arauca, ‘Araucana frutas y verduras’, he venido haciendo ese ejercicio.

Pero a mí me surge una (inaudible) estudioso en derecho (inaudible), que el procurador (inaudible) tiene ciertas limitaciones (inaudible), dice que los concejales y los diputados no podemos (inaudible) hacer de los procesos de las ayudas y entregas de mercados pero es que esos son recursos públicos, y son recursos del departamento (inaudible) platas del departamento y una de mis funciones es la de hacer verificación y control a esos recursos (inaudible) JUAN QÜENZA no sabe si entregaron la cantidad de mercados y cuantos entregaron, si entregaron (inaudible) absolutamente nada.

Entrevistador: Si, pero diputado ese control es muy distinto a (inaudible) mercados como usted lo ha venido haciendo y pues así (inaudible). Diputado JAQR: No Óscar, esos mercados, le repito, esos mercados que yo he entregado ninguno (inaudible) de los que he publicado en mis páginas han sido mercados del gobierno departamental. El gobierno departamental viene entregando otro tipo de mercados donde vienen atunes (inaudible), ninguna persona ha dado mercados con atunes porque el atún está muy costoso, yo he llevado mercados con (inaudible) con yuca, con carne porque gracias a que nos unimos un grupo de diputados, hemos logrado sacrificar una cantidad de (inaudible) y de vacas en los mataderos que el alcalde nos facilitó de forma gratuita para su sacrificio, y pues finalmente hemos entregado ese tipo de mercados, pero nadie en Arauca (inaudible) que JUAN QÜENZA le llevó un mercado o le entregó un mercado del gobierno departamental (inaudible) tienen que firmar unas planillas y un poco de (inaudible) para poder entregar una ayuda y tienen que entregar, bueno, hay un poco de vainas.

Entrevistador: Bueno, pero entonces JUAN QÜENZA ¿sí incidió entonces en la entrega de mercados o no incidió tampoco? Diputado JAQR: No señor, no incidí, (inaudible) fue directamente (inaudible) del gobierno departamental, lo que hice fue una llamada para que le ayudaran a entregar los mercados (inaudible). Entrevistador: ¿A quién llamó diputado? Diputado JAQR: Yo llamé a la señora, a la doctora (inaudible), doctora mire me informan los muchachos de la mancha, ustedes se comunicaron con ellos, (inaudible) listados, y finalmente no le han entregado las ayudas, y ellos me dijeron, no, no las hemos entregado porque no nos ha llegado un vehículo que trae más (inaudible) porque no tenían los mercados listos para la entrega, entonces yo le dije listo, me comuniqué con el señor ALEJANDRO y le dije, señor ALEJANDRO mire hay un (inaudible) problema no han entregado los mercados porque les hacen falta algunos productos como los atunes, como la (inaudible) por llegar unos productos (inaudible) mercados, entonces no están completos, les dije no se pueden entregar porque no están completos porque por el tema este de los escándalos deben verificar que estén completamente los mercados y que tan pronto (inaudible).

Entrevistador: Diputado JUAN QÜENZA, ¿el hecho de llamar a la (inaudible) no es incidir? Diputado JAQR: Pues (inaudible) ejercicio Óscar y si ponen la denuncia y si los entes de control me hallan responsable estoy dispuesto a asumir con responsabilidad y con humildad (inaudible) de la procuraduría (inaudible) e inclusive un proceso penal por parte de la fiscalía, pero es (inaudible) yo creo que ese es el trabajo de nosotros los políticos, de los diputados y concejales (inaudible) lo llamen a uno, llame a las entidades, llame al funcionario público que no le contesta a ustedes porque a mi sí me contesta, para ayudar a gestionar, para ayudar a tramitar, para ayudar a mover (inaudible) que se esté presentando, por eso JUAN QÚENZA es de los únicos políticos que contesta (inaudible) así no lo tenga registrado en el celular, ¿qué tal que le graben a uno las llamadas? Porque yo no tengo esa malicia, porque yo sencillamente sigo obrando (inaudible) y ayudando a la gente, entonces a mí me llamaron, y si incidir, si llamar a la secretaria a decirle que qué había pasado con esos mercados (inaudible) que no los han entregado (inaudible) hoy en día Óscar hacen eso y utilizaron a todos los (inaudible) de juntas de acción comunal de todos los barrios (inaudible) donde no han entregado un mercado y la gente me llama y me dice JUAN mire aquí en el barrio recogí un censo, recogí una cantidad de (inaudible) poco de cosas para entregar mercados y no han llegado, ¿qué le toca a uno? Llame al funcionario a decirle ¿qué pasó? ¿Por qué no han entregado en ese sector? (inaudible) para uno llevarle una respuesta directa a la comunidad.

Entrevistador: Diputado JUAN QÜENZA me surge una última inquietud, pues las redes sociales están muy movidas usted que está muy pendiente de ellas, (inaudible) pensar (inaudible), que se deja entrever en la conversación que usted tiene con su interlocutor que si se habla bien o se habla mal del gobierno departamental eso va a tener un alto impacto en la entrega o no de mercados, los mercados son para un gremio, puede que ese gremio haya personas que hayan votado por el actual (inaudible), porque no (inaudible) que sean opositores (inaudible) ¿por qué condicionar esa ayuda (inaudible)? Diputado JAQR: No Óscar mire, yo no la condiciono, yo hoy en día estoy teniendo el mayor problema de mi vida en política es porque yo no estoy (inaudible) mis mercados de JUAN QÜENZA (inaudible) a la gente que me hizo reunión (inaudible) yo llego a sectores y les reparto a todos por igual así haya o no haya votado o si haya hablado o no hablado mal de mí, yo, es mi forma de pensar es totalmente diferente, pero (inaudible) vivimos en un departamento donde (inaudible) se satanizan muchísimas (inaudible) tanto ustedes como medios de comunicación (inaudible) sigo perseguido muchas veces por esos gobiernos de turno cuando ustedes le hacen (inaudible) entonces mi miedo, como se los dije, es de que hombre que (inaudible) y odas esas vainas, que unas burradas, que algunos muchachos que llegan allá (inaudible) que van a ser perjudicado (inaudible) donde todos no estaban opinando lo mismo o donde todos tienen una necesidad inmensa, (inaudible) hombre ustedes están disconformes, denuncien porque es que aquí en Arauca uno a veces (inaudible) por una cosa, lo satanizan (inaudible), lo empiezan a perseguir.

Ustedes, Óscar, yo conozco la historia (inaudible) ustedes cuántas veces no los han perseguido por sentar una postura o una posición de una crítica que muchos la ven como una crítica destructiva y no constructiva; a eso me refería porque yo como diputado JUAN QÜENZA conozco el contexto de mi departamento, entonces yo les decía tengamos mesura, no es que se queden callados, no, ustedes hablen pero hablen con argumentos (inaudible) con base detrás de un teclado, hablando por Facebook, lo que utiliza usted hablando por Facebook y denigrando, lo puede utilizar sentado en el mismo computador para (inaudible) virtual en la página de los entes de control que hoy nos permite eso, (inaudible) que salen más rápido desafortunadamente (inaudible).

Entrevistador: sí diputado, pues muy amplio el diálogo que hemos tenido con usted, sin embargo, diputado (inaudible) la procuraduría fue clara en este (inaudible) así usted no haya conocido lo que dijo el señor procurador a su tiempo, pero pues es que eso afea definitivamente, eso no queda bien diputado, eso no queda bien, que los diputados estén (inaudible) mercados a cuenta del gobierno (inaudible).

Diputado JAQR: totalmente Óscar, si ustedes como medio encuentran una foto donde yo esté entregando un mercado del gobierno departamental que tiene unas características directas y hasta el empaque creo que es de la Gobernación (inaudible) los invito a que con esa (inaudible) me denuncien o pongan la queja, pero yo en lo personal no he entregado ni un mercado del gobierno departamental.

He entregado más de mil mercados por cuenta de (inaudible) y ayer di el anuncio que voy a entregar más de esos mercados y anoche me escribió un amigo a donar (inaudible) mercados más que van a llegar directamente (inaudible) se les van a seguir llegando al gremio de taxistas, y van a seguir llegando muchos más rincones de Arauca. Entrevistador: pues diputado JUAN QÜENZA (inaudible9 bastante extensa en el uso de la palabra, ha tenido todas las oportunidades para hacer sus descargos, (inaudible) hoy la comunidad está dividida y lo siente uno a través de las redes sociales, mucha gente que no le está creyendo diputado.

Diputado JAQR: Óscar, hoy en día, le voy a decir algo, hoy en día la gente tiene muchísimo más tiempo para estar detrás de (inaudible) pero me he dado cuenta que toda esa gente que me critica en Facebook, me escriben por interno a pedirme mercados (inaudible) ayúdeme, colabóreme con un mercado, y claro que sí mientras esté la posibilidad lo voy a hacer; hoy eso que está pasando en Arauca es un desespero (inaudible) no hay economía, no hay empleos, y está la gente hacinada en (inaudible) y no tienen mercados (inaudible) esto está generando una crisis psicológica en los araucanos (inaudible) y usted no se imagina (inaudible) Óscar hoy lo que necesitamos es (inaudible) ayudar a la gente.

¿Quién me va a cuestionar (inaudible) mañana? La misma población (inaudible), hombre déjenme trabajar, déjenme seguir trabajando que a mí me gusta entregar mercados, a mí me gusta ayudar a la gente, me gusta servirle a la gente. Si la gente no está conforme con mi trabajo, en cuatro años si yo (inaudible) llegar a la asamblea, finalmente me (inaudible), y no tanto políticamente y ya, (inaudible), hoy en día se han dedicado es que todos los días salen comentarios nuevos que JUAN QÜENZA va para la Alcaldía, yo la Alcaldía ni la visito ni pienso ser candidato porque no tengo ni la más mínima (inaudible) en ser candidato a la Alcaldía de Arauca.

Entrevistador: JUAN QÜENZA muchísimas gracias por esta comunicación con nosotros, por este tiempo que usted nos ha entregado, por último, quiero recordarle lo siguiente, señor procurador general de la Nación, el día ocho dijo lo siguiente: señores (inaudible) y concejales (inaudible) precisó el procurador, ¿claro? Diputado JAQR: totalmente Óscar lo de las ayudas (inaudible) vengo entregando las ayuditas con plata de mi sueldo, de mis honorarios, entonces estoy tranquilo, la gente (inaudible).

Entrevistador: muchísimas gracias, diputado JUAN QÜENZA […]” (Negrillas y subrayas propias del Despacho). • Video de entrevista de 29 de julio de 2020, en la página de noticias en Facebook ‘Noticias La Lupa Araucana’, que se titula: “[…] DIPUTADO FUE NOTIFICADO Y PREPARA SU DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA […]” Es posible valorar esta prueba como un mensaje de datos pues se logró identificar a ‘Noticias La Lupa Araucana’ como el iniciador de la nota periodística, la información allí contenida está disponible para su consulta en la cuenta de ese medio de comunicación en la red social Facebook, y es posible constatar la integralidad de su contenido, así como la fecha en que se produjo, encontrándose que no ha sido alterada a partir del momento en que se generó de forma definitiva, en los términos de los artículos 6º, 8º y 9º, de la Ley 527.

Si bien fue aportado al plenario por el actor y analizado por la sentencia solo un segmento de esta nota en formato de video, la Sala procederá a transliterar su contenido de forma completa, tomado directamente de la página de noticias en Facebook de ‘Noticias La Lupa Araucana’, en aras de la rigurosidad probatoria que envuelve al proceso sancionatorio de pérdida de investidura: “[…] Periodista: el diputado araucano JUAN ALFREDO QÜENZA confirmó que el Tribunal Administrativo de Arauca le notificó una demanda por pérdida de investidura interpuesta por el abogado araucano CARLOS MERCHÁN. Diputado JAQR: Bueno sí, efectivamente ya fui notificado por el Tribunal Administrativo de Arauca, le correspondió al magistrado LUIS NORBERTO CERMEÑO, pues ya empezamos a ejercer nuestra defensa en pro de mantener nuestra credencial, se ha interpuesto una demanda de pérdida de investidura por el señor CARLOS ALBERTO MERCHÁN ESPÍNDOLA donde aduce que existe un tráfico de influencias comprobado; pues finalmente vamos a hacer todo lo posible con nuestro abogado, un abogado araucano, un grupo de amigos que vienen trabajando en esta pérdida de investidura y pues hasta mi familia, gracias a Dios cuento hoy con muy buenos abogados cercanos que vamos a defender a capa y espada esa credencial que nos costó tanto para seguir trabajando para las comunidades en el departamento de Arauca.

Periodista: el diputado del departamento de Arauca JUAN ALFREDO QÜENZA, manifestó que esta demanda se debe a unos audios que circularon en las redes sociales. Diputado JAQR: sí unos audios que circularon donde eventualmente se estaba tratando de hacer una gestión, para la entrega de mercados a unos sectores como se entregó en muchos lugares de Arauca, pero pues el acervo probatorio demostrará qué se hizo y qué no se hizo, aquí lo que se ve es una clara persecución política porque no pueden hablar de moralidad pública, están atacando los políticos corruptos, las personas que han desangrado el departamento de Arauca, donde finalmente demandan es a JUAN QÜENZA pero a todos los políticos que por años y por años han socavado los recursos públicos no les dicen absolutamente nada, y lo que haces es decirles doctores, esos que andan en Runners y andan en camionetas blindadas y todo ese cuento, entonces es una persecución política que se tiene en donde efectivamente se interpuso una queja ante la Procuraduría general de la Nación, se interpuso ante el Tribunal Administrativo y han buscado hasta involucrar quejas disciplinarias al interior del partido.

Periodista: el líder político dijo que se encuentra tranquilo y que hay JUAN ALFREDO QÜENZA para buen rato si Dios se lo permite. Diputado JAQR: sí totalmente, hay JUAN QÜENZA para rato, créanme que esto no me tiene asustado, hoy salgo a trabajar con más ímpetu, vamos a arrancar una campaña de sensibilización a la población, de entregar y regalar tapabocas y así decirle a la gente que utilice el aislamiento; hoy en día esta pandemia lo que debe sacar es lo mejor de nosotros y no lo peor como lo ha sacado en algunas personas.

Periodista: el Tribunal Administrativo especial será quien tendrá la última palabra, si el diputado de Arauca se le dará la muerte política con esta demanda […]” (Negrillas y subrayas propias del Despacho). V.3.2.2.4.- Por su parte, se procede con la transliteración completa de los testimonios recaudados en el expediente, los que, habiendo sido citados de forma fraccionada en la sentencia apelada, son del siguiente tenor integral: • Testimonio de la señora CAROLINA MURIEL ZEA, secretaria de Desarrollo Social del departamento de Arauca.

“[…] [El actor hizo uso de la palabra]. PREGUNTADO: primera pregunta, manifieste al Despacho si ¿conoce de vista, por trato o comunicación al actual diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS?, en caso afirmativo, manifiéstela al Despacho, ¿bajo qué circunstancias de modo, tiempo y lugar lo conoce? RESPONDIÓ: Por supuesto que lo conozco, soy la secretaria de Desarrollo Social de la administración departamental de Arauca, y él es un diputado, que tiene, al igual que los demás diputados, acercamientos y además hemos laborado en la construcción del plan de desarrollo, ya que la administración trabaja articuladamente con ellos.

PREGUNTADO: segunda pregunta, manifieste al Despacho si ¿sabe o le consta que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS gestionó ante su Despacho o ante otro Despacho departamental, algún tipo de ayudas para el gremio de taxistas u otro gremio o personas en particular? En caso afirmativo señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar. RESPONDIÓ: De gestionar acerca de ayudas de parte de la administración ni la de secretaría, ninguna; ni él ni ningún diputado tuvo incidencia en esa situación. PREGUNTADO: tercera pregunta, manifieste al Despacho ¿qué cargo ostenta Usted actualmente ante la administración departamental? y si dentro de sus funciones o delegaciones que la hecho el gobernador del departamento de Arauca, al tener que ver Usted con la gestión social o de realizar gestiones, planes y proyectos, o contratos de ayudas a personas que lo necesitan, ¿usted ha sido designada o ha sido encargada de generar ayudas a la comunidad dentro del ejercicio de sus funciones? ¿si dentro de las funciones que usted tiene, está la de realizar gestiones o ayudas sociales a la comunidad? ¿y si alguna vez, dentro de los últimos seis meses usted ha sido delegada para realizar esas gestiones o ayudas humanitarias de las que hemos conocido dentro del presente proceso? RESPONDIÓ: pues como secretaria de Desarrollo Social me compete gestionar ayudas para la población vulnerable, obviamente ha sido una parte de mi labor, está dentro de mis funciones.

PREGUNTADO: Le complemento la pregunta o le repito la segunda parte de la pregunta, en los últimos seis meses, o en el inicio de este año, ¿usted ha sido delegada a través de un acto administrativo por el señor gobernador del departamento de Arauca para realizar esas gestiones sociales o de ayudas en el caso específico de las 33.400 ayudas humanitarias que se presentaron en el departamento de Arauca? RESPONDIÓ: bueno ya esa es otra situación, ya no estamos hablando de las ayudas humanitarias que gestionamos en el departamento; frente a esa situación, yo soy la supervisora del contrato 198, que fue la encargada de hacer las entregas de las ayudas humanitarias al departamento de Arauca.

Soy unidad ejecutora como secretaria y supervisora del mismo contrato; ahí la delegación que me dio el señor gobernador es la de ser la supervisora del contrato, ya es hablando directamente de un contrato que se generó, el contrato 198 de ayudas humanitarias a las personas afectadas por el COVID-19, del departamento de Arauca. PREGUNTADO: le manifiesto la siguiente pregunta ¿dentro de esas personas y ayudas del COVID-19, estaba alguna población focalizada como gremio de taxistas o como se conoce popularmente como ‘mancha amarilla’? RESPONDIÓ: bueno, le puedo comentar lo siguiente, cuando se inició el proceso de la pandemia queríamos hacer un análisis dentro de la administración departamental de cuánta población se podía ver afectada, no solamente se contempló a los gremios de los taxistas o como se le conocían ‘mancha amarilla’; contemplé la parte de los vendedores informales, los paleros, los heladeros, los lustrabotas del parque, para el momento en que se inició la pandemia, tener una idea de la población que se iba a ver afectada.

Entonces se ofició a todas las empresas transportadoras del departamento de Arauca, quienes nos oficiaron enviándonos un listado hablando directamente de los taxistas; lo hicieron los presidentes de las juntas de acción comunal, igual lo hicieron los recicladores, igual lo hicieron los paleros, pero se tuvo en cuenta esa situación, desde antes de iniciar el contrato que se iba a llevar a cabo, solamente queríamos tener, digámoslo así, un censo poblacional de las personas que se iban a ver afectadas en su momento por su condición económica y que no iban a tener con qué remunerar.

No obstante, en el momento en que ya se ejecutó el contrato, en el momento que ya hubo una reunión del Comité de Gestión de Riesgo, y que se contempló que la población afectada iba a ser todo el departamento de Arauca por el aislamiento, obviamente no se pudo contemplar hablar de una entrega específica a estas personas que se habían solicitado, porque todo el departamento de Arauca iba a ser tenido en cuenta e iba a estar ante una necesidad de vulnerabilidad.

Entonces se contempló para tener un censo inicialmente, no obstante, en el momento de la entrega no se contempló teniendo en cuenta gremios o grupos ni nada. PREGUNTADO: haber otra pregunta, en el mes de marzo y abril al inicio de la pandemia, el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, presidente de la asamblea departamental de Arauca, para la época de los hechos, la llamó, ¿la contactó a usted, para insinuarle o manifestarle alguna situación acerca de ayudas humanitarias para las poblaciones del departamento de Arauca? RESPONDIÓ: no, ni él ni nadie tenía de pronto incidencia; sí recibí muchas llamadas de muchas personas que estaban interesadas en conocer cómo iba el proceso, pero pues directamente decirle que el diputado tuviera una incidencia (negó con la cabeza).

PREGUNTADO: lo que le quiero decir, es ¿si el diputado la llamó, le manifestó o le habló acerca del direccionamiento, o le habló acerca de las ayudas humanitarias, o le manifestó alguna intervención, o le preguntó sobre las ayudas humanitarias? RESPONDIÓ: no el no tuvo ninguna incidencia en pedir direccionamiento o algo, no ninguna. PREGUNTADO: ¿nunca le preguntó acerca de cómo iba esa situación de las ayudas humanitarias que estaban a cargo, pues de su gestión como secretaria de Desarrollo? RESPONDIÓ: pues mire directamente yo poderle decir que recuerdo con fiabilidad si él me llamó o no me llamó, me llamaron todos los diputados, a mí me llamaban los presidentes de Junta, a mí me llamaban los alcaldes, me llamaban los indígenas, me llamaban muchas personas porque como es de conocimiento, ese proceso no fue tan rápido, fue bastante dispendioso, teníamos en las calles del departamento las personas solicitando ayuda, a todo el mundo, ¿sí?, porque teníamos las personas con necesidades en sus casas, conllevó a que muchas neutralizaran vías, nos hicieran marchas, nos hicieran plantones, entonces muchas personas me llamaron, a solicitarme información acerca de si ya cómo iba ese proceso, cómo iba, cuándo se entregaba, cuándo se iniciaba.

PREGUNTADO: ¿Podemos inferir entonces que sí llamó, pero usted no recuerda? RESPONDIÓ: Si claro, a solicitarme cómo iba el proceso, por supuesto, así como lo hizo mucha gente. PREGUNTADO: la última pregunta que le voy a realizar, doctora Carolina, es la siguiente, manifieste al honorable Despacho si desde la secretaría que usted maneja, ¿se ayuda a personas vulnerables?, en caso afirmativo manifieste ¿qué clase de personas y qué ayudas se desarrollan a través de su secretaría? RESPONDIÓ: bueno yo me encargo de toda la población vulnerable del departamento hablando de discapacidad, adulto mayor, mujeres, víctimas, afro, indígenas, y mis ayudas son bastante amplias, estamos hablando ya de mis deberes, me encargo de fortalecer (…) mejorar la calidad de vida de ellos, esa es mi misión como secretaria de Desarrollo Social.

En este momento de la pandemia gestiono algunas ayudas humanitarias para poder colaborarle y ayudarle en algo de esas necesidades. [El apoderado del demandado hizo uso de la palabra]. PREGUNTADO: Dígale usted al honorable magistrado, si usted recuerda ¿qué funcionario público de la administración departamental dio las órdenes o recomendaciones para celebrar esos contratos en la época de la pandemia para el mes de marzo? ¿O un comité, o Comité de Riesgo, o algo así? RESPONDIÓ: como lo indiqué al inicio de la anterior pregunta, se realizó el día 30 de marzo un Comité de Gestión de Riesgo donde se declararon (…) PREGUNTADO: en ese Comité de Riesgo, JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS como presidente de la asamblea departamental, ¿tuvo alguna participación directa o indirectamente? RESPONDIÓ: no ninguna, ellos no tienen incidencia en eso.

PREGUNTADO: JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS como diputado de la asamblea departamental, ¿sabe usted si él en esa época de la pandemia, por ser el presidente de la asamblea, obtuvo algún provecho político, económico, para él, para un tercero, con la entrega de esos mercados? RESPONDIÓ: no, no señor, ninguna incidencia en cuanto a los mercados de ayuda humanitaria del departamento (negó con la cabeza). [Esta pregunta es OBJETADA por el actor]: honorable magistrado considero que la pregunta del apoderado de la parte demandada es impertinente, por lo cual solicito a su Despacho que no sea tenida en cuenta. [El magistrado sustanciador negó la objeción]: la valoración del testimonio como de todas las pruebas, se hará al momento de proferir sentencia; continúe la parte demandada.

PREGUNTADO: ¿JUAN QÜENZA realizó alguna presión para que se les entregaran mercados a los taxistas, y específicamente a los denominados por el demandante la ‘mancha amarilla’? RESPONDIÓ: reitero, nuevamente, ni él ni nadie tuvo incidencia en la entrega a ninguna persona que fueron beneficiadas con las ayudas humanitarias. PREGUNTADO: en respuesta anterior dada por usted, manifestó que esos mercados iban direccionados a toda la población vulnerable realizada por ustedes, pero para el caso de los taxistas exclusivamente ¿se les dio en el municipio de Arauca o a los demás del departamento? RESPONDIÓ: Mire yo no podría clarificarle si yo le entregué o no a un taxista, nosotros hicimos entregas en barrios, casa a casa, si algún taxista salió beneficiado la verdad no tengo conocimiento, pero que directamente se hayan manejado alguna de esas ayudas humanitarias a un gremio específico o de taxistas en el municipio o en el departamento no, no hubo ninguna.

PREGUNTADO: para la entrega y socialización de esos mercados, ¿intervinieron todos los diputados de la asamblea o no intervino ninguno o intervinieron parcialmente? RESPONDIÓ: ellos no tienen incidencia en esa entrega. PREGUNTADO: esos mercados, y le hago esta pregunta porque a JUAN QÜENZA lo están demandando por tráfico de influencias; esta pregunta, para que no sea objetada, va de la siguiente manera, ¿esos mercados fueron entregados a solicitud de JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS o directamente por parte de la Gobernación de Arauca? RESPONDIÓ: no, no señor, eso únicamente era administración departamental que era la encargada de la ubicación de las necesidades, posteriormente del acompañamiento de la entrega, ya que, como de todos es conocimiento, teníamos un operador que era el responsable de hacer la entrega con el acompañamiento de la administración departamental o administración de cada municipio.

Pero el señor JUAN no tuvo incidencia alguna, reitero, de nada. PREGUNTADO: ¿conoce usted al señor ALFREDO MORENO (sic), taxista del municipio y quien seguramente tuvo alguna participación en la obtención de esos mercados? RESPONDIÓ: no, no tengo idea quién es esa persona. [El agente del Ministerio Público hizo uso de la palabra] PREGUNTADO: Doctora Carolina, ¿recuerda usted que está bajo la gravedad del juramento? RESPONDIÓ: sí señor.

PREGUNTADO: ¿usted es testigo directo, o tiene conocimiento de que el demandado haya participado en la entrega de paquetes alimentarios para 33.437 familias del departamento por valor de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres millones, setecientos treinta y nueve mil, ciento ochenta y nueve pesos, cuya entrega se realizó al gremio de los taxistas? RESPONDIÓ: no señor, a los gremios de los taxistas no enfocamos la dirección de estos kits de ayuda humanitaria, se lo enfocamos a la población vulnerable afectada por el COVID-19 del departamento de Arauca.

PREGUNTADO: ¿qué tipo de envoltura o qué tipo de paquete, de qué color se utilizó el papel para embalar estos paquetes alimentarios? RESPONDIÓ: era una bolsa plástica que cumple los estándares solicitados por el Comité de Gestión de Riesgo donde iban alimentos no perecederos. PREGUNTADO: ¿qué color? RESPONDIÓ: transparente. PREGUNTADO: ¿sabe usted o tiene conocimiento directo que la Secretaría de Desarrollo Social, que usted regenta, conoce al hoy demandado o si él participó en la entrega de paquetes humanitarios, o este influyó en la Secretaría para realizar y favorecer la actividad de entrega? RESPONDIÓ: reitero la respuesta que ya le he dado en dos ocasiones (…) reitero nuevamente mi respuesta frente a decirle que al diputado sí lo conozco, obviamente en su función de diputado y en mi función de administración departamental tenemos incidencia y trabajo mancomunado con ellos, debido a que realizamos un plan, un plan de desarrollo para el departamento; entonces, si lo conozco en su labor de diputado, a él y a todos los diputados del departamento.

Que haya tenido incidencia o no en la entrega o direccionamiento de estos kits, no tuvo ninguna, frente a los que manejé desde la administración departamental […] (Negrillas y subrayas propias del Despacho). • Testimonio del señor ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, taxista de la ciudad de Arauca (Arauca). “[…] [El magistrado hizo uso de la palabra] PREGUNTADO: ¿a qué actividad económica se dedica usted hoy, es empleado, independiente? RESPONDIÓ: soy independiente, manejo un taxi.

PREGUNTADO: ¿hace parte de alguna organización gremial de taxistas? RESPONDIÓ: sí señor, yo soy parte de ACSA, Asociación de Conductores del municipio de Arauca, la cual soy el fundador, que fue fundada en el año 2015, fui vicepresidente de dicha asociación cuatro años, la cual entregué el año pasado, donde ahora el presidente es otra persona, que tiene a cargo la asociación. PREGUNTADO: ¿ostenta algún cargo en la junta directiva de la asociación? RESPONDIÓ: sí señor, durante cuatro años, desde 2015 hasta 2019, fui vicepresidente de dicha asociación. PREGUNTADO: no, ¿este año? RESPONDIÓ: ah, no señor, este año soy vocero, vocero de la asociación. PREGUNTADO: ¿tiene usted, alguna relación de parentesco es familiar o ha tenido negocios o ha sido empleado o ha trabajado para usted, el señor CARLOS ALBERTO MERCHÁN ESPÍNDOLA? RESPONDIÓ: no señor, nosotros solo somos unos conocidos de hace años y solamente cruzamos palabras de vez en cuando, no más. PREGUNTADO: con JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS ¿ha tenido usted negocios, o alguna relación laboral, él ha trabajado para usted, o usted para él, o son parientes, son familiares? RESPONDIÓ: no señor, con el señor JUAN QÜENZA nos distinguimos hace pocos años y, como uno o dos años nos distinguimos no más, de saludo y hace poquito debido a la relación del gremio de conductores, con él pues tuvimos, afianzamos un poco la amistad, pero no más. PREGUNTADO: en este proceso se está discutiendo sobre la forma cómo el departamento de Arauca, la Gobernación, distribuyó unas ayudas humanitarias, mercados, y se relaciona o se hace alguna relación, alguna referencia, a esas distribuciones para personas del gremio de los taxistas.

Sobre esa situación, ¿le consta alguna circunstancia? Dígame lo que sepa sobre eso. RESPONDIÓ: Haber este, nosotros, el gremio de taxistas como tal, al señor ALFREDO QÜENZA, como usted mismo nos está diciendo que digamos la verdad, pues vamos a llamar las cosas por su nombre, nosotros tuvimos, la empresa ‘Radio Tax’ como tal, tuvimos un pequeño inconveniente hace dos años y pues ALFREDO OÜENZA no tenía ninguna clase de aspiración ni nada, le pedimos por medio del señor ARCADIO BENÍTEZ, lo llamó que nos diera una asesoría, que nos ayudara, para arreglar los problemas que teníamos con ‘Radio Tax’, ahí fue cuando yo empecé a tratar al señor JUAN OÜENZA.

De ahí con el tiempo él nos colaboró y como su ayuda fue incondicional con nosotros, nosotros cuando él tuvo las aspiraciones a, a ser diputado, pues nosotros le dimos el apoyo a él incondicionalmente, la mayoría de los taxistas le colaboramos a él para que saliera como electo y gracias Dios pues, pues él llegó a ser diputado. Nosotros lo que le pedimos a él fue que, fuera nuestro vocero, nos ayudara a gestionar, ya que nosotros aquí en Arauca siempre fuimos, o hemos sido el gremio de taxistas como tal, hemos sido olvidados tanto del gobierno como de los mismos gerentes de las empresas, nosotros, el gremio de conductores y dueños de vehículos, hemos sido siempre echados a un lado y él nos ha asesorado y nos ha ayudado para poder nosotros tener un mejor espacio para ser escuchados como tal.

Entonces nosotros lo que le pedíamos siempre a JUAN, era que fuera nuestro vocero, nuestro intermediario, para nosotros pues lograr conseguir lo que antes no se conseguía. Eso es toda la relación que teníamos con el señor JUAN ALFREDO QÜENZA, que sea nuestro, como, como les dijera yo, la persona que gestione, lo que nosotros como persona natural no podemos gestionar, que nos ayudara, eso es lo que siempre hemos tratado de, de pedirle al señor JUAN QÜENZA, como, que es diputado actualmente. [El actor hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: pregunta número uno, manifieste al honorable magistrado si ¿conoce de vista, trato y comunicación al señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS? En caso afirmativo, ¿desde cuándo y bajo qué circunstancias lo conoce? [Esta pregunta es OBJETADA por el apoderado del demandado]: su Señoría, abiertamente objeto esa pregunta por cuanto el deponente ya la contestó completa y con precisión ante un requerimiento generado de su parte. [El magistrado sustanciador negó la objeción]: no se acepta porque si bien el hecho de repetir, de reiterar una pregunta, o se considere antitécnica, o no se comparta cómo se hace su contenido, no alcanza a ser (…) para ser objetada.

Entonces señor (…) le pido que responda la pregunta. RESPONDIÓ: inicialmente yo distingo al señor JUAN ALFREDO QÜENZA por las redes sociales porque él venía trabajando por las redes sociales, los trabajos que él venía haciendo, y pues siempre yo lo he venido admirando a él por la cuestión de que él hace un trabajo desinteresadamente hacia la comunidad, que él se atreve hacer lo que los demás no hacen, de denunciar, entonces siempre me ha caído bien como persona porque, pues si busca y le guerrea soluciones a mucha gente, en lo que otros no se atreven.

El trato con él lo empiezo a distinguir cuando empieza el problema con la empresa ‘Radio Tax’ Arauca Ltda., que empiezo a tener trato con él, que lo distinguí por medio de que, antes de la asociación que nosotros veníamos con un déficit, porque la junta directiva que venía anteriormente, el que la tenía, pues yo me había alejado, la dejamos quieta unos años, y necesitábamos unos recursos y eso para volverla a activar, entonces en esas reuniones para nosotros solucionar el problema, fue que empezamos a, empecé pues a distinguir a JUAN QÜENZA y a tener trato con él, desde esa fecha creo que unos dos años atrás hará, más o menos, que vengo distinguiendo y tratando a JUAN QÜENZA.

PREGUNTADO: segunda pregunta, manifieste al Despacho si ¿es cierto que usted pertenece o ha pertenecido al gremio de taxistas y si este gremio es conocido popularmente como la ‘mancha amarilla’ y si usted, ha ostentado, alguna vez, en dicho gremio, alguna vocería o representación de esta agremiación de taxistas conocida popularmente como la ‘macha amarilla’? RESPONDIÓ: si en el año 2015 nosotros, en los años anteriores, desde cuando la violencia en Arauca, cuando todos los días, estoy hablándole hace veinticinco años atrás, no perdón veinte años atrás, cuando mataban en una semana cuatro o cinco taxistas y todo eso, a mi me venía rondando en la cabeza hacer una asociación porque en ese tiempo a uno lo mataban y ninguna empresa le daba ayuda a las familias, uno era uno más del montón, siempre éramos uno más del montón, nadie nos ayudaba, entonces yo quería encontrar la forma de que hubiera algo que nos representara o que nos colaborara.

Entonces por fin pude concretar la idea, más o menos a mediados de junio, julio, de 2015, conformar una asociación y la terminé creando, registrando en la Cámara de Comercio, en diciembre de 2015, la cual la fundamos, desde ese tiempo quedé como vicepresidente de la asociación, y yo intenté hacer una empresa para acabar el monopolio que había aquí en Arauca, del gremio de taxistas como tal, creando una empresa privada de, llamada ‘Servitaxis La Mancha Amarilla’, desde ahí nace el nombre de la ‘macha amarilla’ aquí en Arauca y en esa parte pues yo dejé otra persona ahí, y sí, yo era el vicepresidente y desde ese tiempo pues desde mis años anteriores soy esto, los compañeros me escuchan, yo trato pues de colaborar al máximo en la vocería del gremio como tal y pues en la actualidad pues soy el vocero de dicha asociación como tal y por eso pues estamos donde estamos en la ciudad de Arauca capital.

PREGUNTADO: manifiéstele al Despacho, señor ALEJANDRO MORENO, si ¿es cierto o no, que usted y el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS sostuvieron una conversación vía telefónica, en la que el señor QÜENZA, presidente de la asamblea para la época de los hechos, le manifiesta de su voz lo siguiente, “yo a ustedes lo tienen listo para entregar y todo, pero así como uno tiene amigos tiene enemigos, yo sé que todo eso que están diciendo ahí, llega a oídos de RAQUEL, llega a oídos de FACUNDO, y ¿quiénes son los perjudicados?, los mismos muchachos, y dentro del gremio también tenemos gente que no está pasando un buen momento porque uno está colaborando, ni nada, exacto; entonces, hermano, unos por hablar mucho van a perjudicar a los otros”?.

Manifieste si esa conversación, si eso que le he manifestado, de una transcripción que se hizo de uno de los audios que obran como prueba dentro del medio de control de pérdida de investidura, ¿es cierto o no es cierto? RESPONDIÓ: sí señor, sí es cierto esa conversación que tuvimos en, más o menos, cerca de semana santa, unos días antes de semana santa, en la cual pues yo hablé con el señor JUAN ALFREDO QÜENZA; pues cuando, sí, sí, yo hablé con él en esos días, y lo que está ahí, lo que dicen los audios, es lo que se habló. PREGUNTADO: señor ALEJANDRO, manifiéstele al honorable Despacho, ¿por qué razones se da la anterior conversación entre usted y el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS?, explique ¿qué era lo que se le iba a entregar según se expone en la conversación anterior? RESPONDIÓ: haber, de esa hay como varias llamadas, pues la primera fue la que él me hizo en la que se está escuchando lo que dice ahí. La otra sí fue cuando yo llamaba a JUAN pues, a mi me extrañó cuando él me llamó, porque él sabía (…) cuando yo hablé con él (…) hablamos de la junta directiva, porque internamente teníamos inconvenientes los otro cuatro compañeros con el presidente actual, y entonces yo les comenté lo que había hablado con el señor JUAN QÜENZA, y pues lo que se estaba hablando ahí de que él intercediera por medio de nosotros para las ayudas humanitarias que estaban diciendo que iban a dar al gremio de taxistas como tal, fue lo único que se le estaba pidiendo, era que nos colaborara a agilizar los mercados porque, pues no nos estaban teniendo en cuenta, entonces que él fuera intermediario, era lo único que le estábamos pidiendo a él, y pues lo que dice la conversación fue lo que se escucha ahí, y pues eso es, hasta el momento ahí cómo va la cosa.

PREGUNTADO: señor ALEJANRO MORENO, manifiéstele al Despacho si ¿es cierto o no que usted y el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, sostuvieron una conversación vía telefónica, en la que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, presidente de la asamblea del departamento de Arauca, para la época de los hechos, le manifiesta de su voz lo siguiente: “Nosotros no somos entes de control guardemos un minutico de silencio o una postura más mesurada mientras les entregan esas ayuditas a muchos amigos que están aguantando hambre hoy, si, exacto, entonces pidámosle, pidámosle un poco de prudencia a los muchachos, mire que, que, controlemos un poquito esa lengua un rato para poder ayudarlos, para ver si mañana o pasado ya se los estamos entregando a todos”?.

Manifieste si ¿el contenido de esa transliteración de la conversación es de la voz del señor JUAN QÜENZA y el contenido es cierto y verdadero? RESPONDIÓ: sí señor, lo que dicen los audios, eso es lo que hable con el señor JUAN QÜENZA. PREGUNTADO: señor ALEJANDRO MORENO, sírvase manifestar al Honorable Despacho, ¿por qué razones se da la anterior conversación entre usted y el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, diputado de la asamblea, presidente de la asamblea del departamento de Arauca para la época de los hechos, explique en qué consistía esas ayuditas, entre comillas, que se expone en la conversación anterior? RESPONDIÓ: haber, resulta de que para ese tiempo el municipio de Arauca, como tal, de la Secretaría de Salud le pidió a las empresas que cerraran sus puertas, y pues a nosotros nos obligaron a cuadrar los taxis en sus casas; en ese tiempo teníamos nosotros más o menos, casi un mes ya sin trabajar, y pues se llegó porque eran las ayudas humanitarias que venían para la ciudad de Arauca y nosotros pues estábamos pidiendo que nos dieran la ayuda porque no teníamos, porque nosotros, el gremio como tal como personas vivimos del oficio diario, del día a día, nosotros no teníamos ya mercado, y vivimos el día a día, y vivimos y producimos y comemos hoy, y si no trabajamos al otro día pues no hay mercado, que nosotros no tenemos ni un quince ni un último.

Lo único raro ahí en eso, es que yo me previne ahí es porque a mi se me hizo raro porque habiendo un presidente actual de la asociación, que es ARCADIO BENÍTEZ, no entendí por qué me llamaba a mí, que la junta directiva como mi compañero JOHN VELANDIA, el otro compañero GARRIDO, se me escapa el nombre en el momento, nosotros nos preguntábamos que por qué me llamaba a mí, por qué no llamaba a la Junta Directiva, pero pues sin embargo yo guardé mis conversaciones porque como estábamos pidiendo, que nos quedáramos callados y no dijéramos nada, y en un grupo que teníamos nosotros, la asociación, un grupo privado, ¿por qué es privado? Porque no es público, porque lo que estaba ahí se quedaba ahí, al ver que este señor ARCADIO nos decía a los compañeros que ya cálmense, miren que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA ya nos va a dar los mercados, yo no aguanté más y yo les dije a los muchachos que yo lanzaba eso ya al grupo para que se dieran de cuenta que ya este JUAN QÜENZA no podía ayudarnos con los mercados actualmente, entonces de pues ahí se filtró la llamada y no se quién la sacó y las dio a los medios de comunicación, que eso me parece es lo aberrante y lo grave del caso, porque yo no (…) iba a utilizar esto para dañar la imagen de nadie, entonces eso es lo que quiero dejar también bien claro acá. Yo no soy quien está demandando al señor JUAN QÜENZA, yo solamente lancé esos audios al grupo, para que los compañeros dejaran de estarle pidiendo favores de algo que no iba a llegarnos por parte del Gobierno Nacional que eran las ayudas humanitarias.

PREGUNTADO: señor ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, manifieste al Despacho si ¿es cierto o no, que usted y el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS sostuvieron una conversación vía telefónica, en la que el señor JUAN QÜENZA le manifiesta de su voz lo siguiente: “Alejandro cómo va? Aló, bien, aló, Alejando me acabo de comunicar con la doctora Carolina Muriel que es la de, es la encargada de los mercados, el tema es que no han llegado todos los insumos, por ejemplo los mercados están armados pero hay unos que le hacen falta atunes una y otra cosa, perfecto entonces por el tema del escándalo que hay, no es bueno entregar esos mercados así hasta que no estén completos ya que esta se tiene planeado para empezar entregar sábado y domingo, entonces apenas empiecen a entregarlos ustedes son los primeros listo, perfecto está bien Juan muy amable, dígales a los muchachos que tengamos paciencia que yo estoy detrás de eso listo, perfecto entonces muy bien muy bien, listo un gran abrazo a todos gracias igualmente”? manifieste al Despacho si ¿recuerda la fecha de la anterior conversación telefónica y si el contenido de lo transcrito, anteriormente, es una conversación entre usted y el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS? RESPONDIÓ: sí señor, pues la fecha exacta no me acuerdo pero sí creo que fue esa conversación está una semana después de Semana Santa, la cual sí hablé con él y pues eso lo publiqué y lo hablé con los compañeros en el grupo de WhatsApp de nosotros los taxistas, lo publiqué ahí, les dije que ya casi, ya casi está lo de los mercados, que fue lo que él me explicó, más o menos, después de Semana Santa, más o menos, después que se arregle lo de los mercados se lo manifesté a JOHN VELANDIA y pues internamente lo hablamos con algunos compañeros y pues ahí estuvimos aguantados, pues ahí estuvimos, esperamos más o menos como semana y media, que fue que ya se presentó el inconveniente que él me dijo que ya los mercados no iban, porque eso se lo entregaron a la alcaldía y hasta ahí llegó la conversación con él, hasta ahí hasta más o menos esa fecha.

PREGUNTADO: ALEJANDRO manifieste al Despacho si sabe o le consta de que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, presidente de la asamblea del departamento de Arauca para la época de los hechos, ¿gestionó ante la administración departamental y si entregó ayudas o beneficios al gremio de taxistas o ‘mancha amarilla’? En caso afirmativo, explique ¿qué clase de ayuda recibieron y en qué fechas? RESPONDIÓ: haber doctor, más o menos, después de esa última conversación que tuvimos con él, más o menos pasaron unas dos semanas, después que él me dijo que ya no había ayudas, acá más o menos él publicó por Facebook, más o menos el 1º. de mayo (exhibió en su celular, ante el lente de la cámara del computador, una aparente publicación de las redes sociales del señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS), él publicó una foto que entregó unos mercados a unos compañeros que, a unos que eran taxistas y a otros que no, él entregó ciento veinte mercados y lo publicó por Facebook, lo cual repartió con el señor ARCADIO BENÍTEZ para esa fecha, y eso fue lo único que se entregó pero no eran ayudas humanitarias. [El magistrado hizo uso de la palabra] PREGUNTADO: señor MORENO, la imagen que mostró ahora, ¿la puede volver a acercar, pareciera que son dos imágenes, una de un texto y otra de unas fotos? RESPONDIÓ: sí señor, ahí aparece el texto donde él publica que les está entregando mercados el 1o. de mayo, el 2 y 3 de mayo, y ahí están las fotos de las personas que él le entregó mercados, ya, ya la busco acá que aquí está la, aquí se ve que, la imagen y aquí están las fotos de dieciocho taxistas que entregó ese día. PREGUNTADO: ¿esas personas, todas son taxistas? RESPONDIÓ: una parte, ahí de esos son como catorce taxistas y otros cuatro que no los distingo quiénes son.

PREGUNTADO: ¿puede volver a poner la primera donde está el texto, donde hay un texto? RESPONDIÓ: (el declarante así lo hizo). [El apoderado del demandado hizo uso de la palabra]. PREGUNTADO: señor ALEJANDRO buenos días. Dentro de la exposición realizada por usted, indíquele al honorable magistrado si finalmente, ¿el Gobierno Nacional, o el gobierno departamental, o en su defecto, el gobierno municipal, le hizo entrega de mercados como ayudas humanitarias al gremio que usted denomina ‘mancha amarilla’? RESPONDIÓ: no señor, a nosotros a la asociación como tal no nos llegó ninguna ayuda humanitaria, ni a las empresas como tal, ni a nosotros como ‘mancha amarilla’.

A nosotros nos llegaron, a la asociación, tres ayudas que fue una por parte de la alcaldía, pero fue como por parte de la junta directiva del mismo alcalde que ellos reunieron unos recursos y nos dieron ochenta mercados, la brigada nos dio veinte mercados, y la Cámara de Comercio nos dio veinte mercados, por todo fueron ciento veinte mercados que recibió la asociación como tal para los conductores que estamos en ACSA, la Asociación de Conductores del municipio de Arauca.

PREGUNTADO: ALEJANDRO, puede usted indicarle al señor magistrado, de acuerdo con las imágenes de Facebook que usted entrega a esta audiencia, ¿de qué color eran las bolsas plásticas donde aparecen los mercados que usted acaba de mostrar? RESPONDIÓ: claro sí señor, ya va, ya va, son bolsas negras, negras. [El magistrado hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: sosténgalas ahí un poco. RESPONDIÓ: (el declarante exhibió en su celular, ante el lente de la cámara del computador, la imagen del mercado en bolsas negras). [El apoderado del demandado hizo uso de la palabra]. PREGUNTADO: ALEJANDRO, usted sabe o recuerda ¿qué contenían esas bolsas plásticas negras? RESPONDIÓ: pues lo que sé es lo que los compañeros hablaron porque yo nunca vi un mercado de esos, lo que dijeron fue que era verdura y carne que fue lo que entregó él ahí en esos mercados, verdura y carne.

PREGUNTADO: esos mercados ¿fueron entregados por parte de JUAN ALFREDO QÜENZA o por la Gobernación de Arauca? RESPONDIÓ: la verdad, eso lo recibió fue el señor ARCADIO BENÍTEZ, con el señor (…) no sé quién los entregó, no sé de dónde venían, no sé el origen de su procedencia de esos mercados, no tengo conocimiento de eso. PREGUNTADO: ALEJANDRO, dentro de las múltiples conversaciones que usted tuvo con JUAN QÜENZA, anteriormente y actualmente, usted como vocero del gremio de taxistas, ¿este les condicionó la gestión que iba a realizar a un apoyo político futuro o algún otro compromiso? RESPONDIÓ: no, no, no, no señor, nosotros en ningún momento tocamos ese tema con él, nosotros no, porque creo que no era el momento, para tocar esos temas sobre un futuro más política no, la verdad no. PREGUNTADO: ¿cuál era su papel al principio de 2020 como vocero de los taxistas? RESPONDIÓ: como usted mismo lo acaba de decir doctor, esto, vocero, vocero, porque yo no estoy dentro de la junta directiva de la Asociación, él tiene conocimiento quiénes son los directivos porque él estaba o está en el grupo de la Asociación actualmente, en el grupo de WhatsApp de la Asociación. PREGUNTADO: ALEJANDRO, posteriormente, a la entrega de los mercados, ¿usted ha tenido oportunidad de reunirse con JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS? RESPONDIÓ: no señor no, la verdad es que desde antes de la pandemia no tengo contacto personalmente con él, no. Tengo mucho rato que no tengo contacto con él. [El agente del Ministerio Público hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: señor ALEJANDRO muy buenos días. ¿Es usted testigo directo que el demandado JUAN ALFREDO QÜENZA haya participado con la entrega de paquetes alimentarios para familias de Arauca o del gremio de taxistas cuya entrega se realizó a la ‘mancha amarilla’, es decir al gremio de los taxistas? RESPONDIÓ: personalmente no he sido testigo de la entrega de mercados, de lo que soy testigo es de lo que él publicó en las redes sociales, y por el grupo de WhatsApp y el señor ARCADIO BENÍTEZ presentó, porque como persona natural, porque como presidente de la Asociación ya había renunciado como tal, entonces entre el señor JUAN QÜENZA y ARCADIO BENÍTEZ entregaron esos mercados, pero yo no fui testigo presencial, solamente lo que vi en las redes sociales.

PREGUNTADO: pero ¿usted tuvo diálogos respecto a la entrega de supuestos mercados, vía telefónica, con el demandado, es correcto? RESPONDIÓ: sí señor, nosotros tuvimos vía telefónica pidiéndole, nosotros, pidiéndole que fuera nuestro vocero para que nos ayudara a entregar dichos mercados humanitarios, los cuales, pues nunca recibimos, esos mercados no, no llegaron.

PREGUNTADO: y los mercados de bolsa negra ¿eran mercados humanitarios o de dónde provenían? Díganos de manera certera ¿de dónde provenían esos mercados? RESPONDIÓ: pues debido al problema que hubo que ese escándalo social que se dio en contra del gobernador y todo eso, pues no se la verdad de dónde salieron esos mercados o cuál es el origen, que como, debido a eso pues dijeron que para nosotros no iba a haber mercado porque éramos muy revoltosos, me imagino yo que, por el compromiso que tenía JUAN QÜENZA, por lo menos cumplió con esos mercados que entregó, que no sé cuántos fueron en su totalidad pero que él entregó, pero por parte de él; no sé de dónde salió el origen de esos mercados.

PREGUNTADO: o sea que ¿el diputado JUAN QÜENZA tenía un compromiso con el gremio de taxistas de entregarle una ayuda humanitaria? RESPONDIÓ: el, el compromiso, yo se lo dije a él públicamente con una amenaza que él me hizo por Facebook Live, nosotros los taxistas si le exigimos a él, porque como diputado aquí en el departamento de Arauca en la historia quedó, en la historia, la votación que él sacó, gracias al trabajo que hicimos los taxistas, que lo hicimos a honores, que a él no se le cobró un peso por trabajar, y como nosotros no le cobramos un peso, le exigimos que él nos colaborara porque para eso lo, lo ayudamos a subir allá, que creo que eso es como que toda persona que colabora espera algo a cambio, eso fue lo que nosotros los taxistas hicimos, exigir.

PREGUNTADO: y si esa exigencia se hizo, por parte del gremio de taxistas ¿cómo explica usted no haber recibido ustedes esa ayuda humanitaria proveniente del diputado JUAN QÜENZA? RESPONDIÓ: pues la verdad que, antes que reventara ese escándalo de los atunes, todo iba muy bien, él decía que ya casi iban a salir esos mercados, que él estaba gestionando, para que nos pudieran llegar esos mercados, porque nosotros todos estábamos guardados, estábamos en las casas, no podíamos trabajar; entonces pues estábamos nosotros esperando que llegaran, porque nosotros como hay uno de los audios que dicen que no salgamos, que si no nos veremos afectados, que nos van a quitar nuestros carros porque es la orden por parte de la Secretaría de Salud, que los taxis fueran guardados, entonces nosotros como tal pues estábamos ahí, a la expectativa de que nos llegaran esas ayudas, pero como hubo una persona, alguien que denunció que los atunes tan caros, que a diecinueve mil pesos y todo eso, reventó el escándalo y todo eso, y empezaron los taxistas a hablar, a murmurar, y no, no nos llegaron la dichosa ayuda humanitaria, ni ninguna ayuda para nosotros.

PREGUNTADO: manifiesta usted que era una ayuda humanitaria y un compromiso que tenía JUAN QÜENZA con ustedes, ¿sabe usted o tiene conocimiento directo si la Secretaría de Desarrollo tuvo participación en la entrega de esas ayudas a las cuales le fueron entregadas al gremio de taxistas, más exactamente a la ‘mancha amarilla’? RESPONDIÓ: haber lo que pasa es que nosotros veníamos pidiéndole a él que nos colaborara, yo no sé por parte de quién venía la ayuda, si por parte del Gobierno Nacional o la Gobernación; lo que nosotros le pedíamos a él que nos colaborara porque en ese entonces las empresas no se habían pellizcado, ni nosotros habíamos escuchado que iban a llegar ayudas para nosotros, porque inclusive hasta el gobernador dio una rueda de prensa donde dijo, y ahí fue donde nació la idea de presionar que nos ayudara porque el mismo gobernador Facundo Castillo dijo que para los taxistas iba a haber una ayuda, entonces de ahí fue de donde salió la insistencia de que él fuera nuestro intermediario porque él tenía la oportunidad de hablar directamente con el gobernador, nosotros no teníamos ese puente para hablar con él. El puente de nosotros era JUAN y por eso le pedíamos que él fuera nuestra persona que nos colaborara, pero la verdad es que no sé el origen, o sea, de quién era el encargado ni nada de hacer esas diligencias, el único que nosotros, como le digo, la persona que nosotros buscábamos era JUAN, ahí si no sé, de ahí en adelante no sé a quién le tocaba hacer esa diligencia. PREGUNTADO: una última pregunta, ¿observó usted o escuchó que, con la entrega de las ayudas alimentarias del hoy demandado, le escuchó manifestar o parafrasear que era de parte del diputado JUAN QÜENZA, o algo así parecido? RESPONDIÓ: lo dijo el señor ARCADIO BENÍTEZ por las redes sociales que las ayudas que nos dieron fueron por parte del diputado JUAN QÜENZA ya que él sí cumplía lo que nos prometía al gremio de taxistas. [El magistrado hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: señor MORENO, algunas charlas vía telefónica que se dice tuvo usted con el diputado JUAN QÜENZA fueron transmitidas por varios medios de comunicación; uno de esos medios de comunicación fue la emisora a nivel nacional La W, ¿usted escuchó lo que pasó en esa emisora? RESPONDIÓ: directamente doctor no la escuché, pero los compañeros ellos me avisaron que la periodista Laura de La W hizo, donde la cual pues, hizo, publicó a nivel nacional esos audios y es donde estamos acá, porque la verdad no sé quién le hizo llegar esa información a ella, no sé de dónde la sacó, inclusive tengo una llamada de la periodista que me llamó, para que yo denunciara por La W al señor JUAN QÜENZA y yo le dije que no porque yo tenía una amistad con el señor JUAN y no quise denunciarlo públicamente por la emisora.

PREGUNTADO: con la demanda, se aportó al proceso, al expediente, se aportaron tres audios. Uno de esos audios es el de La W, un segundo audio se escucha una conversación en donde, según el demandante, intervienen usted y el diputado JUAN QÜENZA. Vamos a escuchar durante cerca de un minuto, el comienzo de ese audio para que usted nos diga si sí participó usted en esa conversación; vamos a escuchar, doctora Nataly por favor (la secretaria de la diligencia intentó accionar el audio, pero no lo logró. Ante el impase técnico el magistrado desistió de la pregunta). [el actor hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: ALEJANDRO manifieste al Despacho si ¿ustedes como gremio de taxistas o denominada popularmente como ‘mancha amarilla’, ayudaron a elegir al diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS y qué clase de compromiso político realizaron ustedes y el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS? RESPONDIÓ: en la parte de la política donde él aspiraba a la asamblea, sí hicimos compromisos con él de ayudarle a honorem él, y en la cual pues el único compromiso que había de la parte de él hacia nosotros era que sería nuestro vocero en la asamblea departamental y nuestro gestor que iba para gestionar, porque para eso estaba ese cargo, gestionar ayudas para nosotros, o sea, cualquier problema que tuviéramos, él nos iba a ayudar, cualquier ayuda, un proyecto que si pudiéramos hacer, él con mucho gusto nos iba a colaborar en ese aspecto, ese era el compromiso que había con JUAN QÜENZA. [El magistrado hizo uso de la palabra].

PREGUNTADO: frente a las preguntas que le hicieron y las respuestas que usted dio, ¿tiene algo que agregar o aclarar? RESPONDIÓ: sí señor, haber, debido a ese procedimiento que hubo en ese pequeño roce que tuvimos con el señor ALFREDO QÜENZA, el día, más o menos creo que fue el 3 de mayo, él me llamó a las nueve de la noche diciéndome que fue muy mal hecho lo que yo hice, haber dado esos audios o él no sabe con qué intención yo guardé esos audios a la asociación, yo ahí no entendí mucho qué estaba pasando.

Al otro día a las seis, seis y media de la mañana me llaman los compañeros, que yo cómo hacía eso, que cómo se me ocurría a mi mandar esos audios al grupo, pero es que esos audios yo los había mandado quince días antes, no en ese momento; no entendía lo que estaba pasando, cuando ya me dicen que estaban en los medios de comunicación, ahí entendí qué era lo que estaba pasando, y ese mismo día el señor por Facebook Live, dando mi nombre completo, el nombre de la empresa del taxi el cual yo trabajaba, y mi número interno. El señor ALFREDO QÜENZA tiene muchos seguidores y todo el mundo sabe que aquí en esta región la gente es muy fanática a la política, entonces en la mañana siguiente yo me vi acosado porque hubieron (sic) personas y carros que pasaban a las cinco, seis de la mañana, con vidrios oscuros señalando mi casa, yo me previne en el momento y le dije a mi esposa y envié unos audios a unos amigos que si me pasaba algo el único inconveniente que había tenido yo era con JUAN ALFREDO QÜENZA.

Aprovechando el caso que estoy acá para dejar claro de que como JUAN tiene muchos seguidores, para nadie es un secreto que mi trabajo es muy fácil, muy vulnerable, para yo ser atacado por cualquier persona, entonces dejar claro acá que lo que me pase de aquí en adelante el único responsable sería él, ya por el cargo que tiene y por las personas que lo quieren mucho a él, porque lo único que yo hice no fue perjudicarlo, no entendía por qué él quince días después que envié los audios me ataca diciéndome que por qué yo hago eso, que eso es ser una persona desleal.

Yo no sé si fui, o él es el atacado, o yo soy el atacado, porque como él bien sabe que el presidente de la asociación no había porque el señor ARCADIO BENÍTEZ había renunciado, él sabía que hay una junta directiva conformada por el señor JOHN VELANDIA, conformada por el señor JOSÉ, conformada por el señor IVÁN, y otra persona más que se me va el nombre, que era el órgano regular que él debía hablar, no sé por qué me llamó a mí, con qué fin era, lo que sí sé es que si me pensaba perjudicar a mí, salió perjudicado él, pero en este momento estamos siendo perjudicado los dos porque la gente que lo quiere a él no me ven con buenos ojos a mí, y lo que queda claro es que lo que me llegue a pasar de aquí en adelante el único responsable es el señor JUAN ALFREDO QÜENZA […]” (Negrillas y subrayas propias del Despacho).

V.3.2.2.5.- A partir del análisis integral y completo de las pruebas recaudadas en el proceso, la Sala logró constatar los siguientes hechos principales y relacionados, estrictamente, con el presente juicio sancionatorio: (I) la Gobernación de Arauca, a través de la suscripción del Contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020 y su Modificatorio núm. 01 de 7 de abril de 2020, pactó la elaboración de los kits de ayuda alimentaria para los afectados con la pandemia COVID-19 en el departamento de Arauca, así como todo el proceso desde la selección de los productos hasta su entrega al beneficiario final en los municipios de ese ente territorial, incluyendo el almacenamiento, manipulación, conservación y traslado de las ayudas, para lo cual estableció, en el pliego de condiciones, y luego en la minuta contractual, los precisos criterios que debían seguirse por parte del contratista operador MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA.

(II) En los términos de la cláusula decimoprimera del referido contrato, la supervisión fue ejercida por la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género departamental, señora CAROLINA MURIEL ZEA, quien tuvo las funciones propias de su cargo y las que en especial le fueron asignadas, según la reglamentación establecida para tal efecto por el departamento de Arauca, acogiendo así mismo lo pertinente de las leyes 80 y 1474.

(III) Estos kits de ayuda alimentaria tenían que ser entregados a los afectados o damnificados por la pandemia de la COVID-19, ubicados en cada uno de los siete municipios del departamento de Arauca, identificados y caracterizados por tener una condición de vulnerabilidad económica para la subsistencia suya y la de su núcleo familiar, que incluyen todos aquellos núcleos familiares identificados en los estratos I y II, así como también las personas jefes de hogar o integrantes del núcleo familiar, desempleados o que cuenten con empleos formales e informales de bajos ingresos salariales y que vieron interrumpida la continuidad laboral por el aislamiento social obligatorio.

Es decir, que, dentro de los criterios contractuales para la entrega de los kits de ayuda alimentaria, no se vislumbra la inclusión previa de gremios de trabajadores o grupos sociales organizados, -tales como taxistas-, en calidad de beneficiarios predeterminados de las asistencias. (IV) El diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, en efecto, sí tenía, para la época de los hechos de la demanda, una relación cercana con el gremio de taxistas de Arauca, autodenominado la ‘mancha amarilla’, esto es una comunicación fluida y permanente con sus miembros y representantes, en especial con los señores ALEJANDRO MORENO MORENO, taxista, ex dirigente y vocero de esa asociación de conductores y propietarios de taxis, así como con el señor ARCADIO BENÍTEZ, presidente de la asociación de taxistas en Arauca, tal como se extrae de las entrevistas efectuadas al demandado por Meridiano 70 y Caracol La Voz del Cinaruco, lo que coincide con el testimonio rendido por el primero de estos.

(V) No obstante lo anterior, la Sala encuentra serios obstáculos de índole probatoria que le impiden inferir como indicio, o probar como hecho indicado, que el demandado se hubiese comprometido a gestionar ante las respectivas autoridades, y que en efecto así lo hubiera hecho, en especial ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género departamental de Arauca, señora CAROLINA MURIEL ZEA, la inclusión del gremio de taxistas amigos en el listado de destinatarios o beneficiarios de mercados, es decir de kits de ayuda alimentaria según el Contrato núm. 198 de 2020.

Imposibilita arribar a dichas conclusiones, lo siguiente: a) Debe recordarse que los audios que se reprodujeron y le fueron puestos de presente al demandado durante la entrevista de ‘Caracol La Voz del Cinaruco’, así como en el testimonio del señor ALEJANDRO MORENO MORENO, y que se mencionaron, a manera ilustrativa, en la entrevista de Meridiano 70 ‘Charlas con sabor a café’, resultaron excluidos por el Tribunal del análisis probatorio en el caso concreto, como quiera que se estableció que habían sido recaudados sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y con violación al debido proceso y a la intimidad del señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, circunstancias que no solo las separan del presente recurso de apelación, al tenor de lo previsto en los artículos 320[52] y 328[53] del CGP, por cuanto no fueron controvertidos ni impugnados por el actor, sino que su inconstitucionalidad e ilegalidad no se purga, per se, por el solo hecho de ser reproducidos en escenarios periodísticos o durante la declaración de un tercero. b) De la autoincriminación en los procesos de pérdida de investidura.

Aun así, en este caso bajo examen, y como quiera que las declaraciones del diputado en las entrevistas sí son susceptibles de valoración, hayan sido el producto de preguntas que involucraran dichos audios o no, lo cierto es que la autoincriminación, en principio, no es un mecanismo válido ni permitido en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura para constatar hechos en contra del propio demandado.

Al respecto, la Sección ha determinado lo siguiente: “[…] la Sala debe analizar la validez de este medio de prueba en los procesos de pérdida de investidura teniendo en cuenta que se trata de una confesión, para lo cual se debe tener en cuenta que tratándose de pérdida de investidura de concejales se aplica el procedimiento dispuesto en la Ley 144 de 1994 que a su vez se integra con lo regulado en la Ley 1437 de 2011, dado que se trata de un proceso que se surte ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, y como quiera que la Ley 144 de 1994 no contempla un régimen probatorio aplicable a este tipo de procesos, se debe acudir a la regla de integración normativa que contempla el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según la cual, en los aspectos no contemplados en dicho código, se aplicará el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos.

Como se puede ver, la integración normativa depende de la compatibilidad entre la norma procesal civil y la naturaleza del proceso que se adelante en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, se tiene que la confesión, tal y como está regulada en los artículos 191 y siguientes del Código General del Proceso no puede ser aplicable en asuntos como el presente toda vez que la naturaleza de la pérdida de investidura es sancionatoria conforme lo reiteró esta Sección en los siguientes términos: “5.5.4.- (…) conviene precisar la naturaleza de la pérdida de investidura para verificar las garantías mínimas exigibles a este tipo de procesos, lo que ha sido objeto de distintos pronunciamientos de esta Corporación y de la Corte Constitucional, los cuales reconocen que la Constitución y la ley han querido exigir a los congresistas y a los miembros de las corporaciones públicas comportamientos que correspondan a la dignidad que ostentan como representantes de los electores en el marco de la democracia constitucional. 5.5.6.- En este sentido cuando el elegido incurre en una casual de indignidad de aquellas que contempla el ordenamiento jurídico, surge la consecuencia jurídica en forma de sanción, que consiste en la separación del cargo de elección popular y la imposibilidad hacia futuro de que vuelva a ser elegido.

Estas particularidades de la pérdida de investidura han llevado a que la Sala Plena del Consejo de Estado acepte que el juicio que se adelanta en estos casos es de carácter sancionatorio, posición que ha sido expuesta, entre otros, en el fallo de pérdida de investidura de 21 de julio de 2015 proferido dentro del proceso No. 2012-00059 con ponencia de la doctora María Claudia Rojas Lasso en los siguientes términos: “Es sabido que la institución de la pérdida de la investidura fue consagrada en el artículo 183 de la Carta Política como una sanción para los congresistas que incurran en violación del régimen de incompatibilidades, inhabilidades o conflictos de intereses que les resulta aplicable (numeral 1); que incumplan ciertos deberes inherentes al cargo (numerales 2 y 3) o sean responsables por indebida destinación de dineros públicos o por tráfico de influencias debidamente comprobado (numerales 4 y 5).

En atención a la altísima dignidad que supone el cargo de Congresista y a la significación del Congreso dentro de un Estado democrático, la Constitución ha previsto una sanción particularmente drástica para las infracciones anotadas, puesto que la pérdida de la investidura implica no solo que el congresista pierde su calidad de tal, sino que, además, queda inhabilitado de manera permanente para ser congresista.

Del mismo modo, la Constitución señala un término especialmente breve para que el Consejo de Estado decida acerca de la pérdida de investidura, en las condiciones que fije la ley. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que, dado que la pérdida de investidura implica la separación inmediata de las funciones que el miembro de la Corporación Pública venía ejerciendo, y también la inhabilidad a perpetuidad para ejercer cargos de elección en el futuro[54] (arts. 179 y 183 C.P.), el proceso debe surtirse con el pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa de las personas sujetas a investigación[55].

La severidad de la sanción y la seriedad de las implicaciones sobre los derechos fundamentales en juego, – como son el derecho a elegir y ser elegido y la participación ciudadana –, exigen un acatamiento celoso de las garantías procesales del funcionario acusado.” 5.5.7.- Siendo la pérdida de investidura una sanción[56], el juicio que la precede tiene que someterse a las exigencias propias del debido proceso sancionatorio y a los principios que lo gobiernan, en ese sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado[57] ha precisado: “Por tratarse, como ya se dijo, de una acción pública de tipo punitivo, la acción de pérdida de investidura está sujeta a los principios generales que gobiernan el derecho sancionador tales como la presunción de inocencia y el principio de legalidad de la causal por la cual se impondría la sanción. Sanción que debe imponerse según los postulados del Estado Social de Derecho y conforme con las reglas del debido proceso.

En ese orden, les corresponde tanto al demandante como al Estado acreditar debidamente la existencia de la causal en la que habría incurrido el congresista y la conducta constitutiva de la falta, todo eso dentro de las garantías procesales, se repite, reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales en favor de los sujetos sometidos a un juicio a cargo del Estado.” 5.5.8.- La acción de pérdida de investidura comporta entonces el ejercicio del ius puniendi del Estado con el aditamento que conlleva una sanción de suma gravedad como quiera que limita de manera definitiva el derecho a ser elegido, en ese sentido se hace imperiosa la necesidad de aplicar las garantías propias de los juicios de carácter punitivo sin que se llegue al exceso de vaciar de contenido la figura, lo cual se logra con la adopción de medidas garantistas que se compaginen con las causales de pérdida de investidura y sus especificidades según el caso concreto, de allí que la Corte Constitucional haya dicho sobre el particular: “De esta forma, la pérdida de investidura tiene carácter sancionatorio.

En cuanto comporta el ejercicio del ius puniendi estatal, esta institución está sujeta, de forma general, a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las especiales modulaciones necesarias para el cumplimiento de los fines constitucionales. Esas modulaciones encuentran fundamento en las características propias de la institución, particularmente, en la gravedad de la sanción que se origina en la incursión en un conjunto muy variado de infracciones y la brevedad del término con el que cuenta el Consejo de Estado para emitir la decisión. Entonces, no se trata de un castigo cualquiera sino de uno excepcional, por esa razón, requiere de la plena observancia de las garantías y requisitos constitucionales del debido proceso dispuesto en el artículo 29 de la Constitución[58].” 5.5.9.- De lo dicho hasta aquí se puede concluir que el juicio de pérdida de investidura se debe acometer de conformidad con los requerimientos propios de los juicios de carácter sancionatorio en las voces de la Corte Constitucional: “La potestad sancionadora es una manifestación del ius puniendi del Estado[59], por ello, frente a cualquier manifestación del mismo son aplicables todos los principios del debido proceso[60], tales como los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad, non bis in ídem[61] y la doble instancia[62]”[63]. 5.5.10.- Las anteriores explicaciones llevan a concluir que en los procesos sancionatorios de pérdida de investidura se tiene que asegurar el debido proceso garantizando el derecho de defensa en sus distintas vertientes, esto es, la posibilidad de contar con una defensa técnica, la de aportar y contradecir pruebas y se respete al procedimiento establecido, entre otros”.

En armonía con la postura asumida por la Sala, se tiene que en materia de pruebas la norma aplicable en los procesos de pérdida de investidura es el Código de Procedimiento Penal como quiera que esta codificación está dada para ser aplicada cuando el Estado ejerce su ius puniendi al igual que ocurre en la pérdida de investidura. Concordante con lo dicho se puede afirmar que la norma aplicable en estos casos, ya que regula el principio de no autoincriminación en materia penal, es el artículo 8 de la Ley 906 de 2004 que consagra el derecho del imputado a que no sea obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; así como a no auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;  y a que su silencio no sea usado en su contra.

Así mismo, la aludida disposición consagra que el sujeto pasivo de la acción penal puede renunciar al derecho a la no autoincriminación siempre que dicha renuncia devenga de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, caso en el cual deberá estar asesorado de su abogado defensor. Lo dicho concuerda con los requisitos que exigía el anterior Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que al respecto señalaba: “Artículo 280.

Requisitos. La confesión deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que sea hecha ante funcionario judicial. 2. Que la persona esté asistida por defensor. 3. Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma. 4. Que se haga en forma consciente y libre. Artículo 281. Procedimiento. Si se produjere la confesión, el funcionario competente practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma y averiguar las circunstancias de la conducta punible.

Artículo 282. Criterios para la apreciación. Para apreciar cualquier clase de confesión y determinar su mérito probatorio, el funcionario judicial tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica y los criterios para apreciar el testimonio”. Corolario de lo anterior la Sala encuentra propicia la oportunidad para precisar la posición que sobre la confesión expuso en la sentencia de 28 de julio de 2016 proferida dentro del proceso de pérdida de investidura 2015-00307, en el sentido de señalar que para efectos de evaluar el referido medio de prueba se debe acudir a la integración normativa con el Código de Procedimiento Penal y no con el Código General del Proceso como se afirmó en la aludida providencia judicial, todo esto atendiendo a la naturaleza sancionatoria de la pérdida de investidura según las consideraciones que sobre el particular se hicieron en líneas anteriores […]”[64] (Negrillas y subrayas fuera de texto).

La Sala no observa motivo sobreviniente que le impida reiterar ahora, en vigencia de la Ley 1881[65], esta posición que fue vertida mientras permaneció en vigor la Ley 144 de 13 de julio de 1994[66], en el sentido de señalar que, para efectos de evaluar el medio de prueba de la confesión, se debe acudir a la integración normativa con el Código de Procedimiento Penal, que no con el Código General del Proceso, menos aún con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, -codificación esta última que ni siquiera regula dicho medio de prueba[67]-, conforme se afirmó en la aludida providencia judicial, respondiendo así a la naturaleza sancionatoria de la acción de pérdida de investidura que no es más que una manifestación del ius puniendi del Estado, así como lo es la acción penal.

Atendiendo, entonces, la singular esencia sancionatoria de la pérdida de investidura y al acudirse a la integración normativa con el Código de Procedimiento Penal, mas no con el Código General del Proceso por incompatible, en los términos explicados por la Sala, se advierte que el artículo 8º, de la Ley 906 de 31 de agosto de 2004[68], prevé la prohibición de autoincriminación, así: “[…] Artículo 8o.

Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; c) No se utilice el silencio en su contra; d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse; e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente.

Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él; g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa.

De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate; l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Esta norma que regula el principio de no autoincriminación en materia penal, y por lo mismo en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura, dispone el derecho del imputado a que (i) no sea obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

(ii) así como a no autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; (iii) y a que su silencio no sea usado en su contra. Así mismo, la referida disposición determina que el sujeto pasivo de la acción penal puede renunciar al derecho a la no autoincriminación siempre que dicha renuncia devenga de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, caso en el cual deberá estar asesorado de su abogado defensor.

En igual sentido, esta Corporación también determinó la improcedencia de la confesión mediante apoderado judicial en el proceso de pérdida de investidura, ante la incompatibilidad del artículo 193 del Código General del Proceso con la naturaleza sancionatoria de aquel, así: “[…] (i).- En la controversia que nos ocupa, no puede tenerse por confesado un hecho proveniente de la manifestación efectuada por el apoderado judicial del demandado en la contestación de la demanda referente al voto afirmativo en la aprobación del proyecto de acuerdo que se convertiría en el Acuerdo núm. 073 de 2002, por cuanto no es posible aplicar el artículo 193 del Código General del Proceso, al ser incompatible con la naturaleza sancionatoria de los procesos contencioso-administrativos con pretensión de pérdida de investidura.

(ii).- Por otra parte, de la manifestación realizada por el apoderado judicial del demandado en la contestación de la demanda, tampoco puede colegirse que este hubiere aceptado que votó afirmativamente el proyecto de acuerdo que dio lugar al Acuerdo núm. 073 de 2002. Así mismo, del acta del 22 de octubre de 2002 no puede inferirse que el señor William Villamizar Laguado o cualquier otro miembro del concejo municipal hubiera votado favorablemente el proyecto de acuerdo que dio lugar al Acuerdo núm. 073 de 2002.

(iii).- No puede aplicarse la sanción de pérdida de investidura al demandado bajo una supuesta ilegalidad del Acuerdo núm. 073 de 2002, pues dicho acto administrativo goza de presunción de legalidad por no haberse decidido la demanda interpuesta en contra del mismo y que cursa en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, y, adicionalmente, porque la declaratoria de ilegalidad de un acuerdo o de una ordenanza, no produce la pérdida de la investidura per se para los concejales o diputados […]”[69].

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sentencia de tutela por importancia jurídica y fines de unificación, ahondó en dicha postura, de la siguiente forma: “[…] La acción pública de pérdida de investidura es un juicio sancionatorio que se adelanta en ejercicio del ius puniendi del Estado y que implica una garantía a la democracia y de los derechos políticos, pues los ciudadanos pueden ejercer un control frente a quienes han elegido, cuando aquellos incurran en actuaciones o conductas que sean violatorias de la dignidad del cargo, por las causales previstas por la Constitución Política, si se trate de congresistas, o la ley, si se juzga concejales, diputados o ediles.

En resumen, es un juicio de carácter sancionatorio que debe regirse por los principios orientadores, entre otros, la presunción de inocencia, la buena fe, la favorabilidad, el non bis in ídem, la culpabilidad, legalidad o tipicidad, pro homine, etc[70]. El juicio de pérdida de investidura puede culminar con la más grave sanción al derecho de ser elegido, esto es, la imposibilidad de continuar desempeñando el cargo y la inhabilidad absoluta e intemporal para ocupar otro cargo de elección popular.

Por ello, con mayor razón, el citado juicio debe guiarse por los principios del debido proceso de la naturaleza sancionatoria. En el caso bajo estudio se advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado aplicó rigurosamente el artículo 193 del Código General del Proceso, el cual admite la confesión mediante apoderado judicial a pesar de que dicha norma no se ajusta, ni es compatible con un proceso sancionatorio.

De allí que se concluya en esta tutela que no es plausible admitir en el juicio sancionatorio la confesión por medio de apoderado, debido que esta debe ser personal, asertiva, libre, espontánea, que produzca consecuencias jurídicas adversas concretas[71]. Ahora bien, la confesión no es suficiente cuando obra como prueba insular en litigios de la justicia ordinaria[72], y por supuesto, menos en un juicio sancionatorio, porque solo tendrá valor si el conjunto probatorio apunta en el mismo sentido de la confesión[73].

Es decir, no es admisible la confesión contraevidente. Por otro lado, tampoco es legal la confesión sobre hermenéutica legal o principios de derecho, puesto que ineludiblemente debe referirse a hechos[74]. (…) Ahora, frente al planteamiento del recurrente de que aplicar el Código de Procedimiento Penal conllevaría a la desmembración del régimen probatorio en los procesos de pérdida de investidura, se responde que dicha posición no puede ser de recibo, pues precisamente es la aplicación de los principios que rigen el proceso sancionatorio de pérdida de investidura los que garantizan la debida aplicación de las normas y que las mismas sean coherentes con la naturaleza del medio de control.

(…) Además, no puede perderse de vista que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 regula que en los aspectos no contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe acudirse al de Código de Procedimiento Civil, hoy al Código General del Proceso, pero sólo «en lo que sea compatible con su naturaleza» y en el presente asunto, como lo ha considerado la jurisprudencia antes referida, el carácter sancionatorio del juicio de pérdida de investidura exige aplicar los principios propios de este tipo de procesos.

En esa medida, se colige que la Sección Primera del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución porque la decisión de aplicar el artículo 193 del Código General de Proceso, implicó la falta de garantías para salvaguardar el derecho al debido proceso […]”[75] (Negrillas y subrayas fuera de texto). En el caso concreto, a pesar de la mala calidad del audio, las siguientes son expresiones del demandado en la entrevista de ‘Caracol La voz del Cinaruco’, luego de que el periodista reprodujo al aire uno de los audios recaudados con violación de los requisitos legales y constitucionales y de los principios al debido proceso e intimidad de aquel: “[…] Entonces, él me dijo que interviniera (ALEJANDRO MORENO MORENO), yo llamé a una funcionaria del gobierno departamental y le dije que ¿qué estaba pasando?, que no habían entregado las ayudas a los taxistas, y pues, finalmente, eso fue cuando ellos me dicen que están desesperados para salir el lunes a trabajar […].

“[…] No señor, no incidí, (inaudible) fue directamente (inaudible) del gobierno departamental, lo que hice fue una llamada para que le ayudaran a entregar los mercados (inaudible) […]”. “[…] Yo llamé a la señora, a la doctora (inaudible), doctora mire me informan los muchachos de la mancha, ustedes se comunicaron con ellos, (inaudible) listados, y finalmente no le han entregado las ayudas, y ellos me dijeron, no, no las hemos entregado porque no nos ha llegado un vehículo que trae más (inaudible) porque no tenían los mercados listos para la entrega, entonces yo le dije listo, me comuniqué con el señor ALEJANDRO y le dije, señor ALEJANDRO mire hay un (inaudible) problema no han entregado los mercados porque les hacen falta algunos productos como los atunes, como la (inaudible) por llegar unos productos (inaudible) mercados, entonces no están completos, les dije no se pueden entregar porque no están completos porque por el tema este de los escándalos deben verificar que estén completamente los mercados y que tan pronto (inaudible) […]”.

“[…] Pues (inaudible) ejercicio Óscar y si ponen la denuncia y si los entes de control me hallan responsable estoy dispuesto a asumir con responsabilidad y con humildad (inaudible) de la procuraduría (inaudible) e inclusive un proceso penal por parte de la fiscalía, pero es (inaudible) yo creo que ese es el trabajo de nosotros los políticos, de los diputados y concejales (inaudible) lo llamen a uno, llame a las entidades, llame al funcionario público que no le contesta a ustedes porque a mí sí me contesta, para ayudar a gestionar, para ayudar a tramitar, para ayudar a mover (inaudible) que se esté presentando […]”.

“[…] Porque yo no tengo esa malicia, porque yo sencillamente sigo obrando (inaudible) y ayudando a la gente, entonces a mí me llamaron, y si incidir, si llamar a la secretaria a decirle que qué había pasado con esos mercados (inaudible) que no los han entregado (inaudible) hoy en día Óscar hacen eso y utilizaron a todos los (inaudible) de juntas de acción comunal de todos los barrios (inaudible) donde no han entregado un mercado y la gente me llama y me dice JUAN mire aquí en el barrio recogí un censo, recogí una cantidad de (inaudible) poco de cosas para entregar mercados y no han llegado, ¿qué le toca a uno? Llame al funcionario a decirle ¿qué pasó? ¿Por qué no han entregado en ese sector? (inaudible) para uno llevarle una respuesta directa a la comunidad […]”.

A su vez, en la entrevista surtida en la página de noticias en Facebook ‘Noticias La Lupa Araucana’, el diputado dijo, ante una pregunta abierta, lo siguiente: “[…] Periodista: el diputado del departamento de Arauca JUAN ALFREDO QÜENZA, manifestó que esta demanda se debe a unos audios que circularon en las redes sociales. Diputado JAQR: sí unos audios que circularon donde eventualmente se estaba tratando de hacer una gestión, para la entrega de mercados a unos sectores como se entregó en muchos lugares de Arauca, pero pues el acervo probatorio demostrará qué se hizo y qué no se hizo, aquí lo que se ve es una clara persecución política porque no pueden hablar de moralidad pública […]”.

Con fundamento en lo expuesto, para la Sala resulta evidente que este tipo de declaraciones entregadas a medios de comunicación, contrario a lo considerado en la sentencia apelada, no pueden ser valoradas en contra del demandado, ni tenidas como hechos ciertos y probados a partir de su propio dicho, toda vez que ello implicaría admitir su autoincriminación, lo que, está visto, no tiene lugar en el proceso sancionatorio de pérdida de investidura como regla general, pero además en este caso tampoco están acompañadas de una manifestación excepcional, libre, consciente, voluntaria y debidamente informada del diputado, asesorada y asistida por su abogado defensor, de renuncia a ese derecho de no autoincriminación. Tales afirmaciones del señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS lejos de producirle consecuencias jurídicas adversas y concretas, como lo exige la codificación y jurisprudencia analizadas, tuvieron como único fin responder a cuestionamientos provenientes de periodistas en el desarrollo de entrevistas radiales y de Facebook, sin que hayan pretendido desplegar su autoincriminación o provocar una confesión de los hechos relativos a un supuesto tráfico de influencias como causal de pérdida de investidura.

En tal sentido, se reitera la posición jurisprudencial asumida por la Corporación, -Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y esta Sección-, en torno a la prohibición de la autoincriminación en el proceso de pérdida de investidura y, por ende, la improcedencia de tener por confesado, para efectos judiciales, hechos como los relacionados en el asunto bajo examen con el tráfico de influencias alegado, que pudieran afectar los intereses del demandado quien, por demás, así lo adujo en su defensa en las distintas oportunidades procesales.

La valoración probatoria judicial de las declaraciones voluntariamente efectuadas en medios de comunicación por el diputado, en el desarrollo de entrevistas periodísticas, no es ajena a la proscripción del criterio auto incriminatorio, aun habiéndose recaudado de forma extraprocesal y sin coacción alguna; ello, por cuanto constituyen, en esencia, pruebas legalmente aportadas al proceso que luego de estar dentro del expediente deben ser apreciadas por el Juez bajo las rigurosas reglas que gobiernan este proceso sancionatorio.

No se puede perder de vista que este trámite de la desinvestidura debe surtirse con pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa de las personas sujetas a investigación. La severidad de la sanción y la seriedad de las implicaciones sobre los derechos fundamentales en juego, -como son el derecho a elegir y ser elegido y la participación ciudadana-, exigen un acatamiento celoso de las garantías procesales del miembro de la corporación pública que funge como acusado.

La acción de pérdida de investidura comporta entonces el ejercicio del ius puniendi del Estado con el aditamento que conlleva una sanción de suma gravedad como quiera que limita, de manera drástica y permanente, el derecho a ser elegido, por lo que en ese sentido se hace imperiosa la necesidad de aplicar las garantías propias de los juicios de carácter punitivo.

La pérdida de investidura responde a la conclusión de un juicio en el que se han asegurado todas las garantías propias del derecho administrativo sancionador, así como los principios constitucionales y los derechos fundamentales de la persona sometida a este tipo de censura. Estos principios y garantías, para la Sala, comprenden un juicio acompañado de pruebas legalmente producidas y que conduzcan a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del demandado[76]. c) Por su parte, el testimonio de la señora CAROLINA MURIEL ZEA, en su calidad de secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género departamental y, por lo mismo, supervisora del Contrato núm. 198 de 6 de abril de 2020 y su Modificatorio núm. 01 de 7 de abril de 2020, es contundente en negar cualquier injerencia, interferencia o gestión indebida del demandado, así como de los demás diputados, en el proceso de entrega de kits de ayudas alimentarias a la población afectada del departamento de Arauca.

La funcionaria, si bien cree haber recibido una llamada del diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, al igual que la de otros diputados, alcaldes, presidentes de Juntas de Acción Comunal, indígenas y demás personas interesadas, -sin señalar fecha ni ninguna otra particularidad que permitiera individualizar el hecho-, enfatizó en que todos lo hicieron para averiguar generalidades del proceso de dichas entregas debido a lo tardío del mismo, sin que, bajo ninguna circunstancia, ni el demandado ni ningún otro diputado le hubiese entregado listas provenientes del gremio de taxistas conocido como la ‘mancha amarilla’ para que ella, el Comité de Gestión de Riesgos o el contratista operador MULTISERVICIOS MAEL S.A.S. ZOMAC R/L HEBERT ERNESTO ESPINOSA BRAGA, les llevaran ayudas a aquellos, o se pretermitieran los pasos y requisitos contractualmente previstos para los efectos, o se le impusieran condiciones para alterar o redireccionar la ruta de los mercados asistenciales hacia individuos que hicieran parte de grupos o gremios de trabajadores de taxis, no calificados como población en condición de vulnerabilidad económica para la subsistencia suya y la de su núcleo familiar, en el marco de la pandemia causada por el COVID-19.

Además, la declarante subrayó que la Gobernación de Arauca hizo las entregas de los kits de ayuda alimentaria en barrios, casa a casa, y si algún taxista salió beneficiado o no, ello escapaba a su conocimiento porque no se manejaron, directamente, esas ayudas humanitarias a un gremio específico o de taxistas en el municipio o departamento.

Que a los gremios de los taxistas no se enfocó la dirección de estos kits de ayuda humanitaria, sino que fueron encauzados, desde la Gobernación, a la población vulnerable afectada por la COVID-19 del departamento de Arauca. Con relación al tipo de relación que tenía con el demandado, la señora CAROLINA MURIEL ZEA reiteró su respuesta en varias ocasiones para manifestar que al demandado sí lo conocía, pero solo en lo que corresponde a su función de diputado y de ella como funcionaria de la administración departamental, debido al trabajo mancomunado entre la asamblea y la Gobernación de Arauca, específicamente en la realización del plan de desarrollo para el departamento, así como a todos los miembros de la duma departamental.

En este aspecto, la Sala no encuentra que esta circunstancia, propia de la colaboración armónica[77] entre servidores del mismo ente territorial, lleve a concluir que el diputado hubiese impuesto su condición para traficar influencias y obtener beneficios para sí o para un tercero, solo porque la funcionaria supiera que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS era miembro de la duma departamental de Arauca, y sin tener en cuenta, por demás, que ella insinuó estar habituada a trabajar en equipo con los diputados.

La aseveración que se hace en la sentencia resulta ligera porque, en la práctica, presume la influencia síquica del diputado en ella, sin prueba que así lo corrobore, para insertar uno de los eslabones que permitiera configurar la causal de tráfico de influencias cuando además, de su declaración grabada en video, se desprende que la funcionaria departamental es psicóloga, con experiencia en el sector público y salta a la vista el temperamento serio que empleó tanto en la forma de supervisar la ejecución del Contrato núm. 198 de 2020, como en la convicción y seguridad al negar cualquier tipo de influjo del demandado y de los demás diputados, todo lo cual resulta trascendental para admitir, según las reglas de la sana crítica probatoria, que para demostrar el citado influjo hacía falta más que una simple presunción en el caso concreto.

No es cualquier comunicación del miembro de la corporación pública con un funcionario de la administración territorial la que configura el tráfico de influencias, máxime cuando a ambos les corresponde trabajar de forma armónica y mancomunada en varios asuntos para beneficio del respectivo ente territorial, tal como la propia Constitución Política se los exige.

Tiene que existir un influjo psíquico sobre el servidor público, lo cual presupone anteponer, prevaler o invocar su investidura con el propósito de recibir, dar o hacerse prometer para sí, o para un tercero, dádiva o dinero, todo lo cual carece de prueba alguna en el expediente. No está de más insistir, de todas formas, en que la confesión, per se, no es suficiente cuando obra como prueba insular en procesos de la justicia ordinaria, ni, por supuesto, en un juicio sancionatorio como el de pérdida de investidura, porque solo tendrá valor si el conjunto probatorio apunta en el mismo sentido de dicha autoincriminación. Es decir, como líneas atrás lo estableció la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo[78], no es admisible la confesión contraevidente. d) En cuanto al testimonio del señor ALEJANDRO MORENO MORENO, inicialmente, y tal como ya fue señalado por la Sala, es posible inferir que el diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS, sí tenía, para la época de los hechos de la demanda, una relación cercana con el gremio de taxistas de Arauca, autodenominado la ‘mancha amarilla’, esto es, una comunicación fluida y permanente con sus miembros y representantes, incluido el señor ALEJANDRO MORENO MORENO, taxista, ex dirigente y vocero de esa asociación de conductores y propietarios de taxis, tal como se extrae de un análisis en conjunto de las entrevistas efectuadas al demandado por Meridiano 70 y Caracol La Voz del Cinaruco, y este testimonio.

El actor, señor CARLOS ALBERTO MERCHÁN ESPÍNDOLA, al hacer uso de la palabra en este testimonio, acudió a la lectura de apartes contenidos en los audios que aportó con la solicitud de pérdida de investidura, -que fueron recaudados sin los requisitos legales y constitucionales y con transgresión de los principios al debido proceso e intimidad del demandado- y, a continuación, procedió a preguntarle al testigo acerca de su veracidad.

El testigo respondió que en esos audios le pidió al principio al diputado, y luego lo presionó, en varias ocasiones, para que los ayudara a agilizar la entrega de los ‘mercados humanitarios’ a la ‘mancha amarilla’, puesto que él debía ser el intermediario de los intereses de los taxistas de Arauca ante el gobernador del departamento, y ellos no tenían, como tal, ese puente o contacto.

De igual forma, el testigo ALEJANDRO MORENO MORENO dijo que esperaron más o menos semana y media y, luego de un inconveniente, el diputado le comentó que los mercados no iban porque eso se lo habían entregado a la alcaldía y hasta ahí llegó la conversación. Que después de esa última charla que tuvieron, pasaron dos semanas y el demandado publicó por Facebook, más o menos el 1º. de mayo, una foto en la que entregó ciento veinte mercados particulares en bolsas negras a unos compañeros taxistas, y a otros que no lo eran, los cuales repartió con el señor ARCADIO BENÍTEZ para esa fecha, pero que, con seguridad, no eran las ayudas humanitarias de la Gobernación de Arauca.

A este respecto cabe resaltar que los mercados provenientes de ayudas del Gobierno Nacional debían entregarse en bolsas transparentes y en su contenido no se encontraba carne ni verduras, que según el testigo sí venían en las bolsas negras (ver páginas 64, -píe de página 48-, y 118 al final). La Sala evidencia que si bien es cierto que el gremio de taxistas, a través de su vocero, como se autodenomina el señor ALEJANDRO MORENO MORENO, decidió exigirle o, en sus propias palabras, presionar, al diputado para que llevara a cabo una gestión ante el Gobernador de Arauca relacionada con gestionar mercados para la ‘mancha amarilla’, también lo es que según la testigo CAROLINA MURIEL ZEA, secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del Departamento de Arauca, encargada directa de la distribución y entrega de los mercados, expresamente señaló que fueron muchas las llamadas de distintas personas que preguntaban por la entrega de los mercados; empero, que el demandado no ejerció ninguna influencia para que ello se produjera.

Por lo demás, quedó evidenciado que el demandado, de su propio pecunio, compró y entregó mercados no solo al gremio de taxistas sino a otras personas integrantes de la comunidad de Arauca. Lo anterior está en consonancia con el dicho del testigo quien aseguró que nunca les llegaron los kits de ayuda alimentaria a los taxistas de la ‘mancha amarilla’ de Arauca, sino que recibieron, algunos compañeros, los mercados obtenidos con recursos propios por parte del demandado en unas bolsas negras, que no tenían relación alguna con los kits de ayuda alimentaria suministrados por la Gobernación de Arauca, es decir que no se trataba de la ayuda o asistencia gubernamental, todo lo cual, por demás, fue coordinado entre el demandado y el presidente de la asociación de taxistas, señor ARCADIO BENÍTEZ. e) En el audio del señor ARCADIO BENÍTEZ durante la entrevista de Meridiano 70 en ‘Charlas con sabor a café’, para manifestar que, como presidente de la asociación de taxistas, jamás le entregó listas del gremio al diputado para gestionar ningún tipo de ayuda humanitaria ante las autoridades, no puede interpretarse como un montaje o un artificio para engañar a la audiencia, o para dar explicaciones no pedidas, menos aún, como consecuencia de ello, inferir que su comentario en un programa de entrevistas, al cual llamó para opinar como un tercero, resulte en contra de los intereses del demandado en un proceso en el que no está demostrado el tráfico de influencias solicitado. f) La actividad probatoria del actor, en este sentido, fue mayormente pasiva y no procuró ni aportó evidencias que demostraran la gestión indebida del diputado ante la funcionaria CAROLINA MURIEL ZEA, -que fue el único escenario planteado en la solicitud de pérdida de investidura-, más aún cuando los audios terminaron excluidos, desde la primera instancia, por violar el debido proceso y el derecho a la intimidad del señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS; y el testimonio del señor ALEJANDRO MORENO MORENO resulta insuficiente para construir, a su alrededor, la tipificación de la causal de tráfico de influencias.

Tampoco se puede interpretar en contra del diputado, su conocimiento detallado acerca del proceso de entrega de kits de ayuda alimentaria, toda vez que, como se dejó constancia en esta providencia, esos documentos del proceso contractual son de público acceso, no son privilegiados ni tienen barreras de confidencialidad. Es apenas natural que los principales actores de la política departamental, así como los representantes de los gremios y comunidades afectadas con la recesión originada en la pandemia de la COVID- 19, conocieran los pormenores de la etapa precontractual y de ejecución del Contrato núm. 198 de 2020 y su Modificatorio núm. 01 de 2020, todo lo cual ha permanecido disponible para consulta en tiempo real en la página web de la Gobernación de Arauca[79].

El Tribunal anunció que las entrevistas serían estudiadas bajo la modalidad del indicio, pero no hizo una debida construcción de estos ni explicó cómo dedujo o infirió la existencia de un supuesto fáctico desconocido o hecho indicado, labor que sólo puede llevarse a cabo mediante la revisión exigente de una pluralidad de indicios concordantes que, en su conjunto, apunten en el mismo sentido, pero que sopesados en forma separada podrían arrojar conclusiones discordantes, tal como lo establecen los artículos 240, 241 y 242 del CGP[80].

VI) Por último, si bien la causal de tráfico de influencias se configuraría al margen de que se obtenga o no el provecho que el acusado pretendía o porque el funcionario no acceda a la respectiva solicitud, la Sala debe reiterar, de todas formas, que de las declaraciones del demandado durante las entrevistas, como de los testimonios de CAROLINA MURIEL ZEA y ALEJANDRO MORENO MORENO, resulta claro que el diputado jamás recogió listados de taxistas para hacérselos llegar a la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género, ni entregó kits de ayuda alimentaria del Contrato núm. 198 de 2020, a nombre de la Gobernación de Arauca, a los taxistas ni a ninguna persona o comunidad.

Lo que sí se observa es que el demandado repartió mercados adquiridos con recursos privados, entre personas y comunidades a las que él tenía acceso y cercanía, así como a taxistas allegados, los cuales, lejos de ser los kits de ayuda alimentaria de la Gobernación de Arauca, o de siquiera tener los mismos alimentos o embalaje, fueron repartidos en bolsas negras y con características muy disímiles a aquellos, como ya se dijo.

V.3.2.2.6.- Con fundamento en todo lo anteriormente considerado, y a partir del acervo probatorio examinado en detalle, la Sala concluye, sin lugar a duda, que no fue probado que el señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS hubiese invocado su condición de diputado ante la secretaria de Desarrollo Social y Equidad de Género del departamento de Arauca, señora CAROLINA MURIEL ZEA, con el propósito de recibir, dar o hacerse prometer para sí, o para el gremio de taxistas de Arauca, dádivas consistentes en kits de ayudas alimentarias entregadas por el ente territorial a las personas afectadas con la pandemia ocasionada por la COVID-19, menos aún que este haya ejercido un influjo síquico en la funcionaria para anteponer, prevalecer o invocar su calidad de miembro de la duma departamental en aras de obtener beneficios asistenciales para la denominada ‘mancha amarilla’, lo que se evidencia como una ausencia del elemento objetivo de la causal de tráfico de influencias enrostrada en la demanda.

Los elementos de la causal debían haberse acreditado, incluso, más allá de toda duda razonable y con fundamento en las pruebas aportadas legal y oportunamente al proceso, respetando las garantías del debido proceso y del derecho de contradicción y de defensa, a partir de las cuales se debe alcanzar el grado de certeza requerido para edificar la configuración del tráfico de influencias, lo que no ocurrió en el caso concreto.

La Sala, por lo tanto, procederá a revocar la sentencia apelada en lo que guarda relación con la decisión de decretar la pérdida de investidura del diputado JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS y, en su lugar, denegará las pretensiones de la solicitud en la parte resolutiva de esta providencia. V.3.3.- En lo que respecta a los hechos narrados en su diligencia por el testigo ANDRÉS ALEJANDRO MORENO MORENO, como presuntos actos intimidatorios en su contra, a partir del aparente acoso de personas y carros que pasaron a las 5:00AM y 6:00AM, con vidrios oscuros y señalando su casa, la Sala confirmará la decisión del Tribunal en cuanto ordena que, por Secretaría, se oficie a la Unidad Nacional de Protección, UNP y a la Policía Nacional- comandante del Departamento de Policía Arauca para que adopte las medidas que propendan por la protección de aquél, en el marco de sus respectivas competencias.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en cuanto decretó la pérdida de investidura del diputado de Arauca, señor JUAN ALFREDO QÜENZA RAMOS y, en su lugar, DENEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia apelada.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de diciembre de 2021. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Aclara voto (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ----------------------- [1] Este proceso permanece digitalizado tanto en el disco compacto que reposa a folio 94 del cuaderno de apelación, como en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual. [2] Folios 3 a 29, cuaderno apelación. [3] “[…] Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”. [4] “[…] Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones […]”. [5] “[…] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […]”. [6] Folios 31 a 92, cuaderno apelación. [7] Citó las sentencias del 29 de agosto de 2017 y del 29 de enero de 2018, proferidas por la Sala Plena de esta Corporación en los expedientes 2016- 01700 y 2015-02504, consejeros ponentes Milton Chaves García y Guillermo Sánchez Luque, respectivamente, en las que se precisaron los elementos que constituyen el tráfico de influencias como causal de pérdida de investidura. [8] Corte Constitucional, sentencia de 3 de noviembre de 1994, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. [9] Consejo de Estado, Sala Plena Contencioso Administrativo, consejero ponente Guillermo Vargas Ayala, 1 marzo 2016, rad: 11001-03-15-000-2015- 01462-00, ddte: Eduardo Carmelo Padilla Hernández. ddo: Viviane Aleyda Morales Hoyos. [10] Para sustentar su dicho, citó la sentencia del 23 de febrero de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el rad: 2010- 00442, magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio. [11] “[…] Por la cual se expide el Código Disciplinario Único […]”. [12] “[…] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública […]”. [13] “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”. [14] “[…] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”. [15] Índice 21 de SAMAI. [16] Reiterada también en sentencias de 11 de marzo de 2008 (Expediente núm. 2007-01054 (PI), consejera Ponente doctora Susana Buitrago), de 27 de abril de 2010 (Expediente núm. 2009-00935 (PI), consejero Ponente doctor William Giraldo Giraldo), 12 de junio de 2012 (Expediente núm. 2011-01112 (PI), consejera Ponente doctora María Claudia Rojas Lasso) y de 4 de septiembre de 2012 (Expediente núm. 2011-00616 (PI), consejero Ponente doctor Mauricio Fajardo Gómez). [17] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 27 de abril de 2010, número único de radicación 11001-03-15- 000-2009-00935-00(PI), consejero ponente William Giraldo Giraldo. [18] Sentencias de Sala Plena de 21 de febrero de 2012 (Expediente núm. 2011-00497 (PI), consejero ponente Alfonso Vargas Rincón), de 6 de mayo de dos mil catorce (2014), (Expediente núm. 2013-00865 (PI), consejero Ponente doctor Enrique Gil Botero) y de 21 de junio de 2016 (Expediente núm. 2013- 01258-00 (PI), consejera ponente María Elizabeth García González). [19] Ídem. [20] Ídem. [21] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1° de noviembre de 2016, número único de radicación 11001-03- 15-000-2015-01571-00, consejera ponente María Elizabeth García González. [22] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 19 de septiembre de 2017, número único de radicación 11001-03- 15-000-2014-01602-00(PI), consejero ponente Carmelo Perdomo Cuéter y de 27 de agosto de 2019, número único de radicación 11001-03-15-000-2018-00317- 01(PI), consejero ponente Carmelo Perdomo Cuéter. [23] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencias de 10 de octubre de 2014, número único de radicación 76001-23-33-000-2012-00609-01(PI), consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno; de 16 de octubre de 2014, número único de radicación 05001-23-33- 000-2013-01781-01(PI), consejero ponente Guillermo Vargas Ayala; de 3 de diciembre de 2015, número único de radicación 76001-23-33-000-2014-01422- 01(PI), consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés; de 16 de abril de 2020, número único de radicación 50001-23-33-000-2019-00099-01, consejero ponente Oswaldo Giraldo López; y de 8 de octubre de 2020, número único de radicación 68001-23-33-000-2019-00609-01 (PI). [24] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 6 de junio de 2017, número único de radicación 11001-03-15-000- 2016-02279-00, consejero ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. [25] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de junio de 2017, número único de radicación 11001-03-15- 000-2016-01503-00(PI), consejero ponente Carlos Enrique Moreno Rubio. [26] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 6 de junio de 2017, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Núm. único de expediente: 11001031500020160227900. [27] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 20 de noviembre de 2018, número único de radicación 11001-03- 15-000-2015-00659-00(PI), consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez. [28] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de julio de 2013, núm. único de radicación 11001031500020110155900, consejero ponente Hernán Andrade Rincón. [29] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 24 de febrero de 2015, núm. único de radicación 11001031500020120113900, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso. [30] Cit., sentencia de 20 de noviembre de 2018, número único de radicación 11001-03-15-000-2015-00659-00(PI), consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez. [31] Ídem. [32] “[…] Artículo 320.

Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 […]”. [33] “[…] Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia […]”. [34] “[…] Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones […]”. [35] Para conocer los antecedentes normativos de la Ley 527 de 1999, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia de 13 de diciembre de 2017, número único de radicación 25000-23-26-000-2000-00082-01, consejera ponente Stella Conto Diaz del Castillo. [36] Artículo 2° de la Ley 527 de 1999. [37] Artículo 10 de la Ley 527 de 1999.

“[…] Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original […]” [38] Exposición de motivos de la Ley. [39] Corte Constitucional, sentencia C-831 de 2001, magistrado ponente Álvaro Tafur Galvis. [40] Corte Constitucional, sentencia C-604 de 2016. magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva. [41] Ídem. [42] Art. 11 de la Ley 527 de 1999. [43] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de diciembre de 2020, número único de radicación 11001-03-28-000-2020-00016-00 (2020-00017), consejera ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. [44] Al respecto, ver [en línea]: [https://amp.asuntoslegales.com.co/analisis/bayron-prieto-513031/el-valor- probatorio-de-un-mensaje-de-datos-2201771]: “[…] Pero ¿qué es un mensaje de datos?, la misma ley lo define en el Artículo 2.

En esta se menciona que la información generada o almacenada en medios electrónicos o similares es un mensaje de datos; por esta razón de deduce que cualquier archivo que es guardado en un computador, tal como: archivos de música, documentos, correos electrónicos, fotografías, videos tomados desde un celular, entre otros; son mensajes de datos.

Por lo anterior, se puede pensar que para que un mensaje de datos sea tenido en cuenta como prueba en procesos judiciales debe ser muy bien documentado el proceso de adquisición, y en dicha documentación se debe aclarar qué herramientas o técnicas de informática forense se realizaron. También se debe demostrar que se mantuvo la integridad de los mensajes de datos adquiridos, para esta etapa es muy importante identificar modelos de cadena de custodia que permitan identificar los factores previos y aquellos que sucedan durante la adquisición de la evidencia digital.

Adicional a estos modelos, es necesario implementar las funciones Hash a los mensajes de datos adquiridos […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). [45] “[…] Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus […]”. [46] “[…] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”. [47] “[…] Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 […]”. [48] “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”.

“[…] Artículo 66. Medidas especiales de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen […]”. [49] Todo este proceso de contratación especial, con sus piezas, fue publicado en la página web de la Gobernación de Arauca y corresponde a información de público acceso. [Disponible en línea]: [https://www.arauca.gov.co/menu- contratacion/procesos-seleccion-especial/seleccion-especial/proceso-se-02- 01-2020]. [50] 1 botella de 1000 c3 de aceite vegetal, 8 libras de arroz, 2 libras de azúcar, 1 libra de café, 1 libra de chocolate, 2 libras de frijol, 1 libra de harina de maíz, 1 bolsa de 400grs de leche en polvo, 2 libras de lenteja, 5 latas de 160grs de lomito de atún, 4 paquetes de 225grs de panela, 1 libra de pasta y 1 libra de sal (Cláusula segunda Modificatorio Núm. 01 de 7 de abril de 2020). [51] “[…] Información sobre las historias.

Las historias son un formato de contenido envolvente de Facebook, Instagram y Messenger con el que las personas pueden ver y compartir momentos cotidianos mediante fotos y videos que desaparecen en un plazo de 24 horas si no se guardan. WhatsApp tiene una función similar que se denomina “Estado de WhatsApp”. Es posible mejorar las historias con herramientas creativas y divertidas (como stickers, emojis y GIF) y efectos de la cámara incorporados (como Hyperlapse y Boomerang).

También puedes usar efectos de realidad aumentada. En todo el mundo, cada día se comparten mil millones de historias en Facebook, Messenger, Instagram y WhatsApp […]”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Disponible [en línea]: [https://www.facebook.com/business/help/329494947852688?id=2331035843782460]. [52] “[…] Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 […]”. [53] “[…] Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia […]”. [54] Corte Constitucional, sentencia T-1285 de 2005, magistrada ponente Clara Inés Vargas. [55] Corte Constitucional, sentencia T-544 de 2004, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. [56] En ese sentido la Sala Plena del Consejo de Estado en fallo de 21 de julio de 2016 dado dentro del expediente No. 2014-00843, C.P. William Hernández Gómez, reiteró la siguiente regla: En resumen: Se trata de un juicio sancionatorio ético y de responsabilidad jurídica, bajo el entendido de la ética mínima[57] o moral de deber[58], que el constituyente consagró en la Carta Política, como normas de orden superior –arts. 109, 110, 179 a 186, entre otros- a la manera de un régimen especialísimo que se impone a los congresistas, en razón de la representación política derivada del mandato que les es conferido por voto popular[59], que se materializa en una genuina responsabilidad jurídica. [60] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 23 de marzo de 2010, expediente 2009-00198, consejero ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [61] Corte Constitucional, sentencia C-247 de 1995, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo. [62] Corte Constitucional, sentencias C-401 de 2010, magistrado ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo;

C-459 de 2011, magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; Sentencia C-616 de 2002, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa. [63] Corte Constitucional, sentencia C-131 de 2002, magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. [64] Corte Constitucional, sentencia C-372 de 2002, Magistrado ponente Jaime Córdoba Triviño. [65] Corte Constitucional, sentencia C-095 de 2003, magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.  [66] Corte Constitucional, sentencia C-254A de 2012, magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. [67] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de febrero de 2017, número único de radicación 05001-23-31-000-2011-00442-01(PI), consejero ponente Carlos Enrique Moreno Rubio (E). [68] “[…] Artículo 21.

Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]”. [69] “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas […]”. [70] “[…] Artículo 211.

Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil […]”. [71] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal […]”. [72] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 9 de marzo de 2017, número único de radicación 54001- 23-33-000-2015-00307-01(PI), consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. [73] Ver entre otras sentencias: SU-515 de 2013 y C-207 de 2003.

Posición reiterada posteriormente en la SU-424 de 2016. [74] BONNIER, Édouard. Traité Théorique et Pratique des Preuves en Droit Civil et en Droit Crimine/. 1888. Pág. 309. [75] En tal sentido ver tutela en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, de la Sala de Casación Civil del 15 de diciembre de 2017. Rad. núm. 05000-22-13-000-2017-00242-01, en un proceso ejecutivo. [76] La Sala Penal de la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la confesión en múltiples oportunidades.

Ver CSJ.SC. Sentencias de 24 de octubre de 1936; de 3 de noviembre de 1936; de 22 de abril de 1937; 21 de mayo de 1938 (Auto de Sala de Negocios Generales): 19 de abril, 23 de octubre y 1 de diciembre de 1939; de 29 de mayo y de 2 de agosto de 1941; de 9 de marzo de 1949; de 12 de noviembre de 1954. Entre otras varias. [77] Ídem. [78] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 19 de marzo de 2019, número único de radicación 11001-03-15- 000-2016-03385-01(AC), consejero ponente William Hernández Gómez. [79] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 18 de enero de 2017, número único de radicación 11001-03-15-000-2016-03385-00(AC), consejero ponente César Palomino Cortés. [80] Constitución Política, “[…] Artículo 113.

Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines […]”. [81] Cit.

Sentencia de 19 de marzo de 2019, número único de radicación 11001-03-15-000-2016-03385-01(AC), consejero ponente William Hernández Gómez. [82] [https://www.arauca.gov.co/menu-contratacion/procesos-seleccion- especial/seleccion-especial/proceso-se-02-01-2020]. [83] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 24 de junio de 2021, número único de radicación 05001- 23-33-000-2019-01747-01, consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés.