CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Asunto: Acepta desistimiento de pruebas y órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO 1.- El apoderado de la sociedad SANY GROUP CO.
LTD., tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memorial visible a folio 1433 del cuaderno núm. 8 del expediente, manifiesta que desiste de las pruebas relacionadas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 del acápite de “PRUEBAS”1 de la contestación de la demanda, las cuales fueron decretadas por este Despacho en auto de 18 de diciembre de 20192.
Para resolver, se considera: 1 Cfr. folios 644 a 647 del cuaderno núm 4 del expediente de la referencia. 2 Cfr. folios 1278 a 1284, cuaderno núm. 7 del expediente de la referencia. Para tal fin, la Secretaría de la Sección Primera, libró las cartas rogatorias núms. 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, las cuales el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso indicó que desistía de estas, razón por la cual se entiende que desiste de las pruebas relacionadas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 20, 21, 22 del acápite de la contestación de la demanda llamado “PRUEBAS”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 2.- En atención a lo manifestado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación judicial de 3 Conforme al poder obrante a folios 648 a 657 del cuaderno núm. 4 del expediente de la referencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la Cancillería de Colombia en el Oficio núm. S-GACCJ-20-007202 de 10 de marzo de 2020, visible a folio 1444 del cuaderno núm. 8 del expediente, por la Secretaría elabórense nuevamente las cartas rogatorias relacionadas en los numerales 1, 3 y 4 del literal “B.- DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO”, ordenadas en el auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta las sugerencias indicadas por la Cancillería de Colombia, en el referido escrito4.
Cumplido lo anterior, adviértasele al tercero con interés directo en las resultas del proceso que deberá legalizar las cartas rogatorias ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las cuales serán apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducidas al idioma del país requerido y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo del tercero interesado. 4 “[…] Sobre el particular, es preciso señalar que la solicitud excede las competencias del Cónsul de acuerdo al artículo 5 de la Convención de Viene de 1963, por tratarse de una Entidad Extranjera, por tanto, sugerimos librar carta rogatoria, enmarcada dentro de los parámetros existentes, para que la solicitud sea atendida por una autoridad judicial del mismo rango en los países requeridos, ofreciendo reciprocidad.
Así las cosas, debe elaborar el instrumento atendiendo unos requisitos generales, tales como, estar expedida y firmada por la autoridad judicial competente en Colombia, firma que deberá estar avalada por el Consejo Superior de la Judicatura, estar dirigida a una autoridad judicial del mismo rango del país requerido, y estar debidamente traducida, apostillada y/o Legalizada.
Cumplidos estos requisitos debe allegar el Instrumento a este Ministerio, donde se procederá con su remisión vía diplomática, para que la autoridad requerida, si a bien lo tiene, lleve a cabo lo solicitado. […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Surtido lo anterior, el tercero con interés directo en las resultas del proceso allegará, al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- En atención a lo manifestado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación judicial de la Cancillería de Colombia en el Oficio núm. S-GACCJ-20-006939 de 5 de marzo de 2020, visible a folio 1430 del cuaderno núm. 8 del expediente, por la Secretaría elabórese nuevamente las cartas rogatorias relacionadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del literal “A.- DE LA PARTE ACTORA”, ordenadas en el auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta las sugerencias indicadas por la Cancillería de Colombia, en el referido escrito5.
Cumplido lo anterior, adviértasele a la parte actora que deberá legalizar las cartas rogatorias ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las cuales serán apostilladas por el 5 “[…] Sobre el particular, es preciso señalar que la solicitud excede las competencias del Cónsul de acuerdo al artículo 5 de la Convención de Viene de 1963, por tratarse de una Entidad Extranjera, por tanto, sugerimos librar carta rogatoria, enmarcada dentro de los parámetros existentes, para que la solicitud sea atendida por una autoridad judicial del mismo rango en los países requeridos, ofreciendo reciprocidad.
Así las cosas, debe elaborar el instrumento atendiendo unos requisitos generales, tales como, estar expedida y firmada por la autoridad judicial competente en Colombia, firma que deberá estar avalada por el Consejo Superior de la Judicatura, estar dirigida a una autoridad judicial del mismo rango del país requerido, y estar debidamente traducida, apostillada y/o Legalizada.
Cumplidos estos requisitos debe allegar el Instrumento a este Ministerio, donde se procederá con su remisión vía diplomática, para que la autoridad requerida, si a bien lo tiene, lleve a cabo lo solicitado. […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Ministerio de Relaciones Exteriores, traducidas al idioma del país requerido y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la accionante.
Surtido lo anterior, la parte actora allegará, al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 4.- Por la Secretaría, requiérase por segunda vez6 a la parte accionante para que realice el pago de las copias del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000- 2000-06102-00, con el fin de que se remitan a este proceso, como prueba trasladada, de conformidad con el numeral 6 del literal “A.- DE LA PARTE ACTORA” del auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 6 La parte actora ya había sido requerida en ese sentido, por parte de la Secretaría de la Sección Primera, mediante Oficio núm. 322 de 7 de febrero de 2020 (folio 1295 del cuaderno núm. 7), en cumplimiento del auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas relacionadas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 18, 19 y 20 del acápite de “PRUEBAS” de la contestación de la demanda, decretadas en auto de 18 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ELABÓRENSE, por la Secretaría, nuevamente las cartas rogatorias relacionadas en los numerales 1, 3 y 4 del literal “B.- DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO” ordenadas en el auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019.
TERCERO: ELABÓRENSE, por la Secretaría, nuevamente las cartas rogatorias relacionadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del literal “A.- DE LA PARTE ACTORA” ordenadas en el auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019.
CUARTO: REQUIÉRASE, por la Secretaría, a la parte accionante para que acredite el pago de las copias del expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2000-06102- 00, con el fin de que se remitan a este proceso, como prueba Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00149-00 Actora: DAIMLER AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 trasladada, de conformidad con el numeral 6 del literal “A.- DE LA PARTE ACTORA” del auto de pruebas de 18 de diciembre de 2019.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera