CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01631-00 Referencia: Acción de tutela Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ Asunto: Acepta desistimiento de la acción AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para resolver sobre la posible acumulación de la acción constitucional de la referencia a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2021- 06511-00, tramitada por este Despacho, la cual fue instaurada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y la SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 25 de febrero, 6 de mayo y 19 de julio de 2021, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2019-00083- 01, se observa que mediante escrito visible en el índice 17 del 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01631-00 Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente digital1, aquella manifiesta que desiste2 de la presente solicitud de amparo.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 “[…] Se ordene no seguir adelante con el tramite a la acción de tutela de la referencia, toda vez que la misma ya fue fallada por su despacho el día 28 de octubre de 2021 mediante radicado número 11001-03-15-000-2021-06511-00 […]”. 3"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26.
Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.
(Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01631-00 Actora: PERSONERÍA MUNICIPAL DE YACOPÍ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera