CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-02398-01 Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Carlos Eduardo Neisa Ramírez Demandado: Instituto de Desarrollo urbano - IDU Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de 6 de febrero de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, se revocó el numeral tercero de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declaró la nulidad parcial de la Resolución 1138 del 30 de abril de 2013.
Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se condenó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU a pagar a favor del señor Carlos Eduardo Neisa Ramírez la suma de $8.204.709 por concepto de lucro cesante. En la referida decisión se consideró que, teniendo en cuenta que con ocasión del recurso de apelación presentado por el demandante se accede a una de las pretensiones principales de la demanda, consistente en declarar la nulidad parcial del acto que ordenó la expropiación por no reconocer la totalidad del lucro cesante, no resulta procedente efectuar pronunciamiento respecto de los argumentos de la apelación dirigidos a demostrar el incumplimiento de términos en el proceso de expropiación, pues, si bien con ellos se pretende probar una posible vulneración del debido proceso, están relacionados con la pretensión subsidiaria de la demanda consistente en dejar sin efectos la expropiación por vía administrativa del inmueble.
Al respecto, se considera que la sentencia indicada debió incluir el análisis del referido cargo relacionado con el incumplimiento de los términos para el pago de la indemnización. Aunque dicho análisis se refiere a la pretensión subsidiaria, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre este aspecto en primera instancia al evaluar si el pago extemporáneo de la indemnización afectaba la validez del acto administrativo acusado y fue objeto de apelación, pues el demandante alegó que el incumplimiento de los plazos legales constituía una vulneración del debido proceso. 2 Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-02398-01 Demandante: Carlos Eduardo Neisa Ramírez En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.