Micelio
11001032500020220042600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 4597-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Daniel Felipe Velez Bueno, Pedro Andres Avila Torres·Demandado: Nacion - Rama Judicial Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2022-00426-00 (4597-2022) Demandante: Daniel Felipe Vélez Bueno Demandada: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior a la Judicatura Tema: Acumulación de procesos.

Decisión: Acumular el proceso 11001-03-25-000-2023-00536-00 (7179- 2023) al expediente de la referencia. Se procede a resolver la solicitud de acumulación del proceso 11001- 03-25-000- 2023-00536-00 (7179-2023) al expediente de la referencia1. I. Antecedentes 1. Pedro Andrés Ávila Torres promovió demanda de nulidad contra el Acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio de 2022, a la cual le fue asignado el radicado No. 11001- 03-25-000-2023-00536-00 (7179-2023). 2.

Previo a resolver sobre la admisión de la demanda, el Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves remitió el asunto a este despacho para que se estudiara su eventual acumulación con el proceso identificado con el radicado No. 11001-03-25-000-2022- 00426-00 (4597-2022). II. Consideraciones 3. Sobre la acumulación de procesos declarativos, el artículo 148 del CGP 3 dispone que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que estos deban tramitarse por el mismo procedimiento y se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; (iii) El demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 125.3 del CPACA, corresponde definir este asunto al magistrado ponente. 2 «Por medio del cual se ajusta la denominación de unos cargos a nivel nacional». 3 Aplicable por la remisión efectuada por el artículo 306 del CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2022-00426-00 (4597-2022) Demandante: Daniel Felipe Vélez Bueno Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Asimismo, la mencionada disposición señala que la acumulación procederá hasta antes que se señale fecha y hora para la audiencia inicial. 5.

En ese orden, se acumularán los dos procesos porque en ambos: (i) se pretende la nulidad del Acuerdo PCSJA22-11968 del 30 de junio de 2022, (ii) la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer de los dos asuntos, (iii) se tramitan bajo los mismos presupuestos procesales y (iv) en ninguno se ha programado la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. 6.

En mérito de lo expuesto, el despacho III. Resuelve PRIMERO. ACUMULAR el proceso No. 11001-03-25-000-2023-00536-00 (7179- 2023) al proceso No. 11001-03-25-000-2022-00426-00 (4597-2022).

SEGUNDO. Por secretaría, REALIZAR las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI, para ambos procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.