CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11437-00 Accionante: María José Villero Valdeblanquez Accionado: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela y la solicitud de medida cautelar interpuestas por María José Villero Valdeblanquez.
I.
ANTECEDENTES 1.1. María José Villero Valdeblanquez, quien se encuentra en estado de embarazo, presentó acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad material y emocional de ella y de la criatura que está por nacer, que consideró, fueron vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ocasión de la sentencia que profirió el 29 de octubre de 2021, y por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, debido a la Resolución que emitió núm. 08 del 22 de noviembre del mismo año. La mencionada sentencia dispuso, dentro del trámite de tutela con radicado núm. 11001-02-30-000-2021-01764-00: i) amparar los derechos fundamentales de Katia Esther Mendoza Castaño al debido proceso, de petición, a la legalidad y al acceso a la carrera judicial; y, ii) ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que, por un lado, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6, y, por otro lado, estudie la posibilidad de reubicación de María José Villero Valdeblanquez.
Además, determinó que, en caso de no ser posible la reubicación, el juzgado y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad social de la señora Villero Valdeblanquez. Por su parte, la Resolución 08 del 22 de noviembre de 2021 resolvió nombrar en propiedad a Katia Esther Mendoza Castaño en el cargo de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados Grado 6 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, y terminar la vinculación de María José, quien desempeñaba el referido cargo en provisionalidad; además, comunicó dicho acto administrativo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia, en atención a las órdenes emitidas en la sentencia del 29 de octubre de 2021 a favor de la señora Villero Valdeblanquez María José Villero Valdeblanquez explicó que tiene 23 años y 26 semanas de un embarazo de alto riesgo, que es soltera y pertenece a la comunidad indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Agregó que, pese a que presentó solicitud de adición y aclaración de la sentencia del 29 de octubre de 2021 frente a la orden de cotizaciones al sistema de seguridad social, la Corte Suprema de Justicia requirió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla el cumplimiento de dicha providencia. Sostuvo que su único ingreso para asumir sus necesidades básicas, los problemas de salud de su embarazo, las obligaciones financieras de Icetex y un crédito hipotecario y las responsabilidades con sus padres y hermanas provienen de su salario como Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 en provisionalidad, motivo por el que, de no percibirlo, quedaría en un estado de incapacidad que le causaría un perjuicio irremediable.
Ahora bien, la señora Villero Valdeblanquez pidió, como medida provisional, que se suspendan los efectos de la sentencia del 29 de octubre de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la Resolución núm. 08 del 22 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, hasta tanto sean resueltas las solicitudes de adición y aclaración del mencionado fallo. 1.2.
El asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, en auto del 2 de diciembre de 2021[1], consideró que la tutela también estaba dirigida en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que declaró su falta de competencia para conocerla y ordenó su remisión al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015[2].
Agotado el trámite de rigor, la solicitud de amparo correspondió, por reparto, a este Despacho[3]. II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia De conformidad con el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, corresponde conocer al Consejo de Estado las acciones de tutela que sean interpuestas por empleados o funcionarios de la jurisdicción ordinaria en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso bajo estudio, la solicitud de amparo constitucional fue radicada en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla. Sin embargo, como fue advertido en el auto del 2 de diciembre de 2021, la señora Villero Valdeblanquez procura con el escrito de tutela que se emitan órdenes al Consejo Superior de la Judicatura dirigidas a que se garanticen sus ingresos y las cotizaciones a la EPS.
En consecuencia, este Despacho tiene competencia para conocer de la acción de la referencia, dado que el Consejo Superior de la Judicatura es una de las autoridades cuestionadas, la tutela fue presentada por una funcionaria de la jurisdicción ordinaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y en el Decreto 2591 de 1991. 2.2.
Medida cautelar Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho. También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños.
La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente”, pero su discrecionalidad es restringida en razón a que la decisión que decrete las medidas provisionales debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”[4]. Para resolver la medida cautelar, es preciso tener en cuenta que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 29 de octubre de 2021, al analizar la posible vulneración de los derechos de carrera administrativa de Katia Esther Mendoza Castaño, estudió la protección de derechos fundamentales de María José Villero Valdeblanquez debido a su estado de embarazo.
En dicha providencia, la referida autoridad judicial citó jurisprudencia de esa Alta Corporación y de la Corte Constitucional, en la que se analizó la situación laboral de mujeres embarazadas nombradas en provisionalidad en cargos de carrera administrativa y que fueron desvinculadas en virtud de la provisión de dichos cargos por personal que superó las etapas propias del concurso.
En estos eventos se determinó que no existe un acto de discriminación por el estado de gravidez o que se vulneren los derechos de las mujeres gestantes, en atención a que la desvinculación ha sido el resultado de un criterio objetivo y razonable que no depende de la voluntad del empleador. Sin embargo, se estableció que, en atención al fuero de maternidad, es necesario procurar el reintegro o reubicación de la persona en provisionalidad, o, si no es posible lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberá continuar realizando los pagos al sistema de seguridad social de forma tal que se garantice la atención en salud y la licencia de maternidad.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó, concretamente, lo siguiente: “Primero: Ordenar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6 para el cual optó la accionante, acorde a las motivaciones que anteceden.
Asimismo, estudie la posibilidad de reubicación de la embarazada María José Villero Valdeblanquez. Segundo: En el evento de que resulte inviable la reubicación de María José Villero Valdeblanquez, se ordena que a partir de su desvinculación del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, este estrado judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de manera coordinada, agoten y materialicen las actuaciones correspondientes para garantizar los aportes al sistema de seguridad social de la embarazada”.
Por su parte, en la Resolución núm. 08 del 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, resolvió: “1. Nombrar en propiedad en este juzgado en el cargo de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados Grado 6 a KATIA ESTHER MENDOZA CASTAÑO identificada con la C.C. 1.234.091.301, cargo que viene siendo desempeñado en provisionalidad la Dra. María José Villero Valdeblanquez, a quien, en consecuencia, se le termina su vinculación en provisionalidad. […] 3.
Comuníquese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial, para lo de su cargo, recordándole las directrices impartidas por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela, STC14559-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021- 01764-00 del 29 de octubre de 2021, cuyo magistrado Sustanciador es el Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en beneficio de la embarazada, Dra. MARIA JOSE VILLERO VALDEBLANQUEZ”.
Pues bien, de lo expuesto, el Despacho infiere que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 29 de octubre de 2021 y el Juzgado Civil Municipal de Barranquilla en la Resolución 8 de 2021, emitieron órdenes dirigidas a proteger el fuero de maternidad de María José Villero Valdeblanquez, en el sentido de que se garantizaran sus aportes al sistema de seguridad social.
Y que en el citado trámite constitucional está pendiente pronunciamiento en relación con la solicitud de adición y aclaración que radicó la aquí accionante. De otra parte, de los documentos allegados con el escrito de tutela, no es posible inferir que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla no va a dar cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia del 29 de octubre de 2021, más aún, si en cuenta se tiene que el Juzgado Civil Municipal de Barranquilla, en la Resolución 8 de 2021, advirtió sobre el punto a la referida entidad.
Finalmente, conforme a los parámetros de la Corte Constitucional, el Despacho no puede acceder a las peticiones de la medida cautelar, pues de lo contrario se podrían afectar derechos de terceros que, probablemente tienen un mejor derecho frente a la accionante en relación con la vinculación laboral en el cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados Grado 6.
Por lo tanto, se negará la medida provisional dirigida a la suspensión de los efectos de una sentencia dictada en un trámite constitucional y de la resolución que le dio cumplimiento. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por María José Villero Valdeblanquez en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a Katia Esther Mendoza Castaño y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SEXTO: SOLICITAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente de tutela con radicado núm. 11001-02-30-000-2021-01764-00.
SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de medida cautelar solicitada por María José Villero Valdeblanquez, por las razones expuestas en esta providencia.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. C84A7811E5B040CB 5DB065412C618533 0FD643579ABFFB8B AE1A6E4A2C60F094. [2] “8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado”. [3] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado núm. F41433A57C31E121 5265A5F796764CAC 888C0C0B5490A1AE 14A930D5DB71D207. [4] Corte Constitucional, sentencia T-103-18 de 23 de marzo de 2018.