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11001031500020230177701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2023-06-14

Radicación interna: 4939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Leonardo Valderrama Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-1777-01 Demandante: Leonardo Valderrama González Demandados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, y otro Tema: Derecho de petición SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala la impugnación interpuesta por Leonardo Valderrama González, en contra de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante la cual se decidió la solicitud de amparo de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La solicitud1 Leonardo Valderrama González promovió solicitud de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la respuesta negativa por parte de las demandadas, al pedimento de una segunda exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de conocimiento practicada en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.

Como fundamento de la solicitud de amparo expuso lo siguiente: i) Leonardo Valderrama González se inscribió en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, para el cargo de magistrado de Tribunal Superior, Sala Penal, en la que, el 24 de julio de 2022, presentó la prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnica, cuyo resultado fue inferior a 800 puntos, según se encuentra contenido en la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022. iii) El 30 de octubre del 2022 asistió a la exhibición de las pruebas y claves de 1 11001031500020230177700.

Archivo denominado «EXPEDIENTE DIGITAL» en archivo «ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) NroA ctua 2.» 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González respuesta, donde, según su dicha, solo fue posible acceder con papel y lápiz a fin de tomar apuntes, al estar prohibido cual tipo de reproducción. iv) El 15 de noviembre de 2022 interpuso recurso de reposición en contra del resultado del examen de la convocatoria, el cual fue resuelto de manera desfavorable, mediante la Resolución CJR23-0026 del 16 de enero del 20232 por el Consejo Superior de la Judicatura. v) El 2 de febrero de 2023 solicitó ante las demandadas una segunda exhibición de los cuadernillos, para constatar el contenido exacto de la pregunta 123 de la prueba, de cara a las explicaciones dadas en la resolución del recurso, al considerar que se incorporaron supuestos distintos. vi) Con Oficio CONV27DP-5474 del 23 de febrero de 2023, la Universidad Nacional otorgó respuesta negativa a la solicitud anterior, al considerar que ya se había adelantado la jornada de exhibición y ello generaría costos no consagrados en el contrato. vii) En relación con esa decisión, el tutelante considera que las demandadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. pues se desconoció que él estaba dispuesto a ir al lugar y en la fecha que fuera indicada para acceder a los documentos y que su único objetivo era revisar si los supuestos de hecho descritos en la Resolución CJR23-0026 de 16 de enero de 2023 coincidían con el contenido literal de la pregunta 123, para tener certeza frente a lo percatado y así cuestionar el acto administrativo referido. 1.1.2.

Pretensiones Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó lo siguiente: «[…] Solicito se proteja mi derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y Universidad Nacional, programar fecha, hora y lugar para que me sean exhibidos los cuadernillos de preguntas y respuesta presentados por el suscrito dentro del examen para Magistrado de Tribual – Sala Penal, Convocatoria 27, permitiéndome ingresar papel, lápiz y documentos impresos, más precisamente la resolución CJR23-0026 y sus anexo. […]» 1.2.

Informe rendido en el proceso 1.2.1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, 3 solicitó negar el amparo pretendido existir carencia actual de 2 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal de la Rama Judicial. 3 Ver índice 10 de SAMAI en el expediente 11001031500020230177700.

Archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV_ASU1(.zip) NroActua 10» 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González objeto por hecho superado, toda vez que mediante Oficio CONV27DP-5474 del 23 de febrero de 2023, debidamente notificado, se le dio respuesta clara, concreta y de fondo al requerimiento realizado por el demandante.

Refirió que no se ha amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que el demandante asistió a la jornada de exhibición de los cuadernillos del examen adelantada el 30 de octubre del 2022, en la ciudad de Pereira, de acuerdo con el cronograma de la convocatoria, por lo que pudo acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba.

Finalmente, adujó que la solicitud de tutela no es el medio idóneo para lograr nuevamente el acceso a los cuadernillos de la pruebas, pues se trata de etapas ya surtidas de conformidad con el cronograma de la convocatoria. 1.2.2. La Universidad Nacional de Colombia4 solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, mediante Oficio CONV27DP-5473 de brindó respuesta de forma clara, completa y de fondo a todos los reparos y solicitudes invocados por el demandante. 1.3.

Sentencia de primera instancia5 El Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante sentencia del 11 de mayo del 2023 negó la solicitud de tutela al considerar que no se desconocieron los derechos fundamentales del demandante, toda vez que mediante Oficio CONV27DP-5474 del 23 de febrero de 2023 se atendió la petición de una nueva exhibición del cuadernillo de la prueba de conocimiento, en el que se expuso de forma clara los motivos por los cuales no era viable su pedimento. 1.4.

Escrito de impugnación6 Leonardo Valderrama Gonzales impugnó la decisión del a quo al considerar que se creó un derecho de reserva inexistente respecto de las preguntas realizadas en los exámenes de ingreso a la carrera judicial, lo cual solo puede ser predicable frente a terceros. 2. Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) determinación del problema 4 Ver índice 11 de SAMAI en el expediente 11001031500020230177700.

Archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CONTESTACIONATUTEL(.pdf ) NroActua 11» 5 Ver índice 13 de SAMAI en el expediente 11001031500020230177700. Archivo denominado «SENTENCIA_DENIEGA(.pdf) NroActua 13.pdf» 6 Ver índice 19 de SAMAI en actuación denominada «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_MEMO20230177700P(.pdf)» 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González jurídico, iii) procedencia de la solicitud de tutela - el derecho de petición y iv) análisis de la Sala. 2.1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1382 de 20007 y el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20198, esta Sala es competente para conocer la presente impugnación contra la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta. 2.2. Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿En el presente asunto se vulneraron los derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia de Leonardo Valderrama González consecuencia de la negativa frente a su solicitud de acceder por segunda vez a los cuadernillos de preguntas y respuestas del examen adelantado en el marco de la Convocatoria 27? 2.3.

Procedencia de la solicitud de tutela El artículo 86 constitucional señala que: «[…] Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable […]». A su vez, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone las causales de improcedencia de la solicitud de amparo: […] 1.

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3.

Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 4.

Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. […] 7 Por medio del cual se establecen competencias para el reparto de la acción de tutela. 8 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González Como se observa, la solicitud de tutela es de carácter subsidiario y así lo ha definido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia9, es decir, no es un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho y tampoco constituye un último y único medio judicial para alegar la amenaza o vulneración de un derecho, pues es la tutela el mecanismo preferente de protección de los derechos fundamentales, cuyo ejercicio conduce a la obtención de un amparo efectivo e inmediato frente a los actos u omisiones que los amenacen o vulneren. 2.3.2.

Sobre el derecho de petición Frente a la procedencia de la solicitud de tutela para proteger el derecho de petición ha señalado la Corte Constitucional: «[…] Aun cuando es claro que el ordenamiento jurídico tiene establecidos otros mecanismos de defensa judicial para exigir el cumplimiento del derecho de petición, como lo es el acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, luego de agotada la vía gubernativa, la jurisprudencia constitucional ha considerado que resulta muy oneroso para el peticionario acceder al mecanismo judicial con el solo propósito de obtener la respuesta a una petición formulada, corriendo el riesgo que, para la época en que se adopte la decisión judicial, ningún interés represente ya para el accionante la solicitud formulada o no produzca en forma oportuna el efecto inicialmente pretendido por éste.

Por tanto, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, y con el fin de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial, atendiendo a su carácter de derecho fundamental de aplicación inmediata, ha considerado esta Corporación que el derecho de petición solo puede ser protegido de manera eficiente y efectiva a través de la acción de tutela cuya finalidad, como quedó expuesto, es satisfacer al particular con un pronunciamiento frente a la solicitud por él realizada […]»10.

En cuanto a los aspectos generales del derecho fundamental en estudio, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, «[…] Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales […]», lo cual no solo implica que la respuesta se produzca dentro de los términos de ley, sino que esta sea suficiente, efectiva y congruente. 2.4.

Análisis de la Sala Leonardo Valderrama González acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia; y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, y/o a la Universidad Nacional, permitirle tener acceso nuevamente al cuadernillo de preguntas y respuestas de la Convocatoria 27.

Al respecto, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra acreditado que: 9 Ver, entre muchas otras, las sentencias: T-1140 de 2004, T-1093 de 2004, T-514 de 2003 y T-1121 de 2003. 10 Corte Constitucional, Sentencia 1103 de 2005, M.P. Jaime Araújo Rentería. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González - El demandante se inscribió a la Convocatoria 27 que adelanta la Rama Judicial, para el cargo de magistrado de Tribunal Superior de Distrito, Sala Penal, en cuya prueba de conocimiento obtuvo un resultado insatisfactorio, según se publicó a través de la CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, la cual recurrió en reposición. - El 30 de octubre de 2022 se adelantado jornada de exhibición del cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba de conocimiento practicada en el marco de la referida convocatoria, a la cual asistió el demandante: - Mediante Resolución CJR23-0026 del 16 de enero de 202311 el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, resolvió desfavorablemente los recursos interpuestos por los concursantes, incluido el del demandante. -El 2 de febrero de 2023 el demandante elevó derecho de petición ante la entidad demandada, en los siguientes términos: «[…] Por medio de la presente y de manera muy respetuosa, solicito se me permita ver de nuevo los cuadernillos de preguntas, respuestas y lista de respuestas correctas o 11Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal de la Rama Judicial. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González claves de correspondientes a las pruebas de conocimiento y aptitudes presentados por el suscrito en razón del último examen realizado dentro de la convocatoria 27.

A fin de mantener la reserva de los documentos acorde el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia e igualmente respetar la economía administrativa, el suscrito está dispuesto a desplazarse a la ciudad que se indique, a fin de poder acceder a las pruebas bajo el cuidado de algún funcionario competente, comprometiéndome a ingresar tan solo la resolución CJR23-0026 del 16 de enero de 2023 y anexos, hojas y lápiz, por un espacio de tiempo igual al ya otorgado.

Ello implica que esta petición no generará ningún costo a la administración ni pondrá en peligro la reserva de los documentos. La anterior petición es de extrema importancia, pues una vez leída la resolución CJR23- 0026 del 16 de enero de 2023 y sus anexos, el suscrito observa ciertas inconsistencias en los sustentos facticos de las respuestas generales dadas en el recurso, más precisamente, observa que se describen circunstancias fácticas que no fueron parte de la pregunta del examen a fin de poder respaldar la respuesta dada como correcta.

Ejemplo, en la pregunta 123 del examen para Magistrado Sala Penal presentado por el suscrito, se sustenta la respuesta dada como correcta en el hecho de que “por el tipo de proceso debe ser adelantado por un juez penal del circuito especializado, tal como lo establece el artículo 35 numeral 3 de la Ley 906 de 2004”, sin embargo, dentro de los apuntes tomados en su momento, lo que se logra recordar y socialización con otros participantes, el problema del examen no planteaba de forma alguna la posibilidad de que se dieran dichos agravantes. […]» - Mediante Oficio CONV27DP-5474 del 23 de febrero de 2023 la Universidad Nacional de Colombia, negó el pedimento del demandante en los siguientes términos: «[…] De cara a lo anterior, y en consideración a la necesidad de acceso al material del examen expresada en su recurso, se recuerda que usted fue citado a la actividad de exhibición, que se llevó a cabo en una única sesión el pasado 30 de octubre.

El 14 de octubre de 2022, se realizó, en la página web de la Convocatoria 27, la publicación de la citación a la precitada actividad junto con el protocolo de exhibición. Una vez verificadas las actas de la jornada de exhibición, se corroboró que asistió en los términos en que fue convocado, esto es, el 30 de octubre del año en curso, en la ciudad de Pereira, en la Universidad Tecnológica de Pereira EDIFICIO 13 SALON 13A207 ubicado en la CARRERA 27 # 10 - 02 EDIFICIO 13 ANTIGUO BLOQUE Y. Así las cosas, teniendo en cuenta que ya se cumplió con la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria publicado el 12 de mayo de 2022 y con las condiciones en las cuales se llevaría a cabo la exhibición de la prueba escrita, realizar alguna modificación o reprogramación de una nueva exhibición para permitir el acceso al examen, generaría costos que no se encuentran previstos en el contrato, al tener que cumplirse con los protocolos de seguridad, logística de espacios, traslados del material de la prueba, traslados de la empresa de seguridad y del personal de la Universidad Nacional entre otras actividades, por lo cual no es posible atender de manera favorable su solicitud. […]» - Respuesta notificada al demandante mediante el correo electrónico: leonardovalderramag@outlook.com el 23 de febrero de 2023.

Tal como quedó acreditado las demandadas atendieron la petición presentada por el tutelante mediante Oficio CONV27DP-5474 del 23 de febrero de 2023, la cual fue 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González puesta en su conocimiento de manera inmediata, así las cosas, se evidencia que se le otorgó una respuesta clara, completa y de fondo a lo pedido.

En ese orden de ideas, la Sala recuerda que el núcleo esencial del derecho de petición no implica per se lograr una respuesta favorable a lo peticionado, sino que sea de fondo, clara y congruente; y, en ese sentido, se tiene que aquella otorgada por las demandadas cumple tales condiciones, sin perjuicio del desacuerdo de Leonardo Valderrama González al respecto.

A juicio de la Sala, las actuaciones de las entidades demandadas no vulneran los derechos fundamentales cuya protección se invoca, pues, se otorgó una respuesta de fondo y el hecho de que hubiera sido negativa no le impide al demandante acceder a la administración de justicia en aras de lograr el resarcimiento de sus derechos. En este punto, tal como lo consideró el a quo, para la Sala la respuesta otorgada se ajusta al cronograma de la convocatoria, la cual se ha ejecutado de manera uniforme para todos los aspirantes, por ello, mal puede pretender Leonardo Valderrama González acceder a los documentos requeridos por segunda vez, pese a que ya se le permitió en condiciones de igualdad junto con todos aquellos que acudieron a la citación de exhibición llevada a cabo el 30 de octubre de 2022.

Ahora, contrario a lo expuesto en el escrito de impugnación, la negativa de las demandadas a una segunda exhibición de los cuadernillos no tiene que ver con la reserva aludida, pues, en definitiva, ya se le garantizó dicho acceso, sino con el hecho que permitirle una segunda revisión iría en detrimento del derecho a la igualdad que le asiste a los aspirantes de la Convocatoria 27.

En este orden de ideas, quedan desvirtuadas las inconformidades en las que la parte demandante centró sus esfuerzos, de forma que la Sala confirmará la decisión del a quo, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de, en la solicitud de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia proferida el 11 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de, en la solicitud de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-17770-01 Demandante: Leonardo Valderrama González de Carrera Judicial, y la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador