Micelio
13001233100020030210001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 71365 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Unión Temporal Msi Electring Ltda·Demandado: Corvivienda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1. Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar1. 2.

Ab initio conviene advertir que, dado que la demanda fue presentada el 30 de octubre de 2003, al asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 3. En virtud del artículo del 173 del CCA2, la sentencia del 15 de diciembre de 2023 fue notificada a las partes3 por edicto que estuvo fijado desde el 8 de marzo de 2024 hasta el 12 del mismo mes y año4.

En consecuencia, el plazo que tenían los sujetos procesales para presentar sus recursos de apelación transcurrió del 13 de marzo al 2 de abril de 20245. 4. Por consiguiente, por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo6, y reunir los demás requisitos legales7, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 15 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. 5.

De otra parte, dado que el recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal MSI Electring LTDA, fue radicado el 24 de junio de 20248, se impone concluir que 1 El recurso interpuesto por la parte demandada fue concedido por el Tribunal el 10 de mayo de 2024. El expediente ingresó al despacho el 2 de julio de 2024. 2 “Artículo 173.

Sentencia. Notificación. Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este Código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. Al Ministerio Público se hará siempre notificación personal.”. 3 La sentencia se notificó por edicto a la Unión Temporal MSI Electring LTDA y al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena – CORVIVIENDA. 4 Visible a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 5 Se advierte que la notificación personal efectuada al Ministerio Público el 19 de junio de 2024, en virtud del artículo 173 del CCA, no extiende o afecta la notificación por edicto. 6 “Artículo 212. apelación de las sentencias.

El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia” -Negrilla fuera del texto-. 7 Visible a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 8 Visible a índice 14 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 13001-23-31-000-2003-02100-01 (71.365) Demandante: Unión Temporal MSI Electring LTDA Demandado: Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena - CORVIVIENDA Referencia: Acción contractual se presentó por fuera del tiempo previsto para ello, y en esa medida se RECHAZA por no cumplir a cabalidad con los requisitos dispuestos para su admisión. 6.

Finalmente, el Despacho advierte que en el expediente digital no obra el certificado de existencia y representación legal de la Unión Temporal MSI Electring LTDA. Como consecuencia, se dispone REQUERIR a la Unión Temporal MSI Electring LTDA y al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Distrito de Cartagena9, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 7.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 9 En memorial del 25 de junio de 2024, la parte demandante afirma que el documento “debe reposar en la entidad demandada, por haber adelantado el proceso de selección de contratista”.