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11001031500020220671301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-04-17

Radicación interna: 2890 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Juan David Devia Angulo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06713-01 Solicitante: JUAN DAVID DEVIA ANGULO Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por Juan David Devia Angulo y otros, contra el fallo del 16 de febrero de 2023, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A que denegó una acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO Se impugnan las sentencias del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y de un juez Administrativo de Cali que negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa que Juan David Devia Angulo y su grupo familiar interpusieron para reclamar los perjuicios derivados de las afectaciones físicas y psicológicas que sufrió por una descarga de energía eléctrica.

Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la vida, pues incurrieron en defecto fáctico.

ANTECEDENTES El 14 de diciembre de 2022, Juan David Devia Angulo, Esperanza Angulo Valencia, Jairo Devia Peña, María Eufemia Valencia de Ángulo, Mariela Angulo Valencia, Jaime Enrique Angulo Valencia, Nubia Amanda Angulo Valencia, Martha Angulo Valencia, Oscar Angulo Valencia, Alexander Angulo Becerra, Royban Angulo Palacios, Katherine Angulo Valencia, Diana Gisella Angulo Becerra, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juez Octavo Administrativo de Cali, para que se infirmara la sentencia del 8 de junio de 2021 y, el fallo que la confirmó, proferido el 31 de mayo de 2022 que negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron contra las Empresas Municipales de Cali-EMCALI EICE ESP para reclamar los perjuicios derivados de las afectaciones físicas y psicológicas que sufrió Juan Devia Angulo por una descarga de energía eléctrica.

Adujeron que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la vida, pues incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Sostuvieron que no se valoró el material probatorio en su integridad y que los jueces le impusieron a la parte demandante una carga probatoria persuasiva y poco racional. Manifestaron que incurrieron en error al concluir que no se había probado la falla en el servicio.

El 12 de enero de 2023 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juzgado Octavo Administrativo de Cali, al oponerse al amparo, sostuvo los fallos reprochados se profirieron conforme las pruebas allegadas, las normas aplicables y según el criterio jurisprudencial vigente. Allegó copia digital del expediente ordinario.

Empresas Municipales de Cali-EMCALI EICE ESP pidió que se declare improcedente la tutela porque no se vulneraron los derechos fundamentales de los solicitantes. Allianz Seguros SA adujo que el asunto carece de relevancia constitucional, pues los solicitantes pretenden crear una instancia adicional al proceso ordinario. La Previsora SA esgrimió que no se configuró el defecto alegado.

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca guardó silencio. El 16 de febrero de 2023, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A profirió la sentencia que denegó el amparo pues no se configuró el defecto fáctico alegado. Los solicitantes impugnaron la sentencia y reiteraron los argumentos de la solicitud. El 14 de marzo de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A del 16 de febrero de 2023, que denegó la acción de tutela.

III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

Las providencias reprochadas negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa, al considerar que las lesiones que sufrió Juan David Devia Angulo no fueron producto de la falla en el servicio de la entidad. Adujeron que el accidente fue imprevisible e irresistible y que los demandantes no lograron probar la responsabilidad de la administración. Esgrimieron que hubo culpa exclusiva de la víctima en la producción del daño, pues sus padres omitieron el deber de protección y cuidado del menor, al momento de la ocurrencia de los hechos.

La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso.

Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por los solicitantes están encaminados a volver sobre la controversia decidida por los jueces naturales, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 16 de febrero de 2023, proferido por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, que denegó la acción de tutela de Juan David Devia Angulo y otros contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juez Octavo Administrativo de Cali, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS