Micelio
11001031500020230187900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Edwin Alexander Usamag Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01879-00 Accionante: Edwin Alexander Usamag Rodríguez Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Derechos: Dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia. AUTO El señor Edwin Alexander Usamag Rodríguez, a través de apoderado, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Nariño, con ocasión del auto del 27 de enero de 2023, mediante el cual inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto en el medio de control de reparación directa con radicado 52001-33-33-009-2018-00157- 00 [01].

En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, quienes conocieron del medio de control de reparación directa previamente identificado, y que da origen al presente trámite constitucional. Segundo: Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a los señores Ángela Cristiza Erazo, Sofía Alexandra Usamag Erazo, Segundo Efraín 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01879-00 Accionante: Edwin Alexander Usamag Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Usama Chacón, Carmen Edilma Rodríguez Chamorro, Miller Herney Usamag Rodíguez y Sandra Milena Usama Rodríguez, quienes también actúan como demandantes en el medio de control de reparación directa, y al departamento de Nariño, al fungir como demandado en aquel.

Tercero: Requerir al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa con radicado 52001-33-33-009-2018-00157-00 [01], en el que actuó como demandante el señor Edwin Alexander Usamag Rodríguez. Cuarto: Reconocer personería para actuar dentro de este proceso al abogado Luis Eduardo Rosero Ruíz, de acuerdo con el poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.1 Quinto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. CRG 1 Índice2 plataforma SAMAI