CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05277-00 Actores: Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enrique Vizcaíno Gómez Accionados: Magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, los señores Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enrique Vizcaíno Gómez, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores alcalde de Soledad (Atlántico), liquidadora de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. (Electricaribe)1 y gerente de la empresa Energía Solar de la Costa S. A. E. S. P., toda vez que los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del proceso de reparación directa 05001- 23-31-000-2012-00003-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. 1 Organismo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó liquidar, a través de Resolución SSPD-20211000011445 de 24 de marzo de 2021.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-05277-00 Casilda Beatriz Gómez Calvo y otro contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enrique Vizcaíno Gómez contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcalde de Soledad (Atlántico), liquidadora de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. (Electricaribe) y gerente de la empresa Energía Solar de la Costa S. A. E. S. P. y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del proceso de reparación directa 05001-23-31-000-2012-00003-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-05277-00 Casilda Beatriz Gómez Calvo y otro contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado 3 6º. Reconócese personería al abogado Juan David Murcia Higgins, identificado con cédula de ciudadanía 72ʼ003.215 y tarjeta profesional 133.902 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER