Micelio
13001233100020100022001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-01-22

Radicación interna: 45938 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Wilmar Morron Martinez Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 13001-23-31-000-2010-00220-01 (45.938) Y ACUMULADO 13001-23-31-000-2010-00530-01 (53.643) Demandantes: WILMAR MORRÓN MARTÍNEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la providencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de abril de 2020 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 3 de abril de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el expediente no. 53.643 confirmó la sentencia proferida el 15 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró probada la caducidad de la acción, mientras que en el proceso no. 45.938 revocó la decisión del 16 de agosto de 2012 que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 15 de agosto de 2014, dentro del expediente 53643, por la cual se declaró probada la caducidad de la acción, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 16 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativa y patrimonialmente responsables por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Wilmar Morrón Martínez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Expediente 13001-23-31-000-2010-00220-01 (45.938) acumulado con 13001-23-31-000-2010-00530-01 (53.463) Actor: Wílmar Morrón Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a pagar por concepto de perjuicios morales las sumas que a continuación se relacionan y en favor de las personas que se indican: • A favor del señor Wilmar Morrón Martínez, en su condición de afectado directo y de la señora Editrudes Sandon Cuadrado, en su calidad de compañera permanente la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. • En favor de Zully del Carmen Morrón Martínez y Evelin Morrón Martínez como hermanas la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una, al momento de la ejecutoria de esta providencia. TERCERA: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de ochenta y cinco millones seiscientos cinco mil seiscientos veintitrés pesos con 40/100 ($85.605.623,40) en favor de William Morrón Martínez.

CUARTA: En un plazo de un mes contado a parir de la ejecutoria de la presente sentencia, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de una misiva dirigida personalmente al señor William Morrón Martínez le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto.

QUINTO: La Nación – Fiscalía General de la Nación deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberá reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

SÉPTIMO: Sin lugar a condena en costas.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC., expídase copia de la sentencia a las partes y a los abogados que en cada expediente acumulado han venido actuando. SEGUNDO (sic): Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” (fls. 322 a 323 del PDF “EXP 2010-00220-00 C2” índice 68 SAMAI - mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2) Mediante memorial radicado en esta Corporación el 31 de enero de 2025 (índice 64 SAMAI), el apoderado de la parte demandante pidió corregir la providencia del 3 de abril de 2020 por cuanto en el ordinal quinto de la parte resolutiva se ordenó a la Fiscalía General de la Nación cumplir la decisión en los términos del artículo 176 del CCA, no obstante, faltó incluir en dicha orden a la Nación – Rama Judicial, entidad que también fue condenada. 3 Expediente 13001-23-31-000-2010-00220-01 (45.938) acumulado con 13001-23-31-000-2010-00530-01 (53.463) Actor: Wílmar Morrón Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3) Toda vez que el expediente de la referencia fue devuelto al tribunal de primera instancia el 20 de agosto de 2020 (índice 62 SAMAI), la Secretaría de la Sección mediante oficio del 4 de febrero de 2025 (índice 66 SAMAI) solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar la remisión del expediente para dar respuesta a la petición del apoderado de los actores, lo cual se realizó el 6 de febrero de 2025 (índice 68 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente la Sala advierte que, involuntariamente, en la parte resolutiva de la providencia del 3 de abril de 2020 se incurrió en un error puramente formal, pues, en el ordinal quinto de la parte dispositiva de la sentencia se consignó que la entidad que debía cumplir la decisión era la Fiscalía General de la Nación, no obstante, en los ordinales previos se explicó que las condenadas eran la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por lo cual, hay lugar a subsanar el fallo para precisar que la Nación – Rama Judicial también debe cumplirlo en los términos del artículo 176 del CCA y deberá reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999. 1El Código de Procedimiento Civil es aplicable al presente asunto porque el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de septiembre de 2012 (fls. 55 a 67 del PDF “EXP 2010-00220-00 C2” índice 68 SAMAI) en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 16 de agosto de 2012, el Código General del Proceso no es aplicable porque entró en vigor el 1° de enero de 2014 (artículo 627 ordinal 5 CGP). 4 Expediente 13001-23-31-000-2010-00220-01 (45.938) acumulado con 13001-23-31-000-2010-00530-01 (53.463) Actor: Wílmar Morrón Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que la misma indica que las entidades condenadas son la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de abril de 2020 proferida en el expediente de la referencia, la cual queda así: “PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 15 de agosto de 2014, dentro del expediente 53643, por la cual se declaró probada la caducidad de la acción, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 16 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativa y patrimonialmente responsables por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Wilmar Morrón Martínez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a pagar por concepto de perjuicios morales las sumas que a continuación se relacionan y en favor de las personas que se indican: • A favor del señor Wilmar Morrón Martínez, en su condición de afectado directo y de la señora Editrudes Sandon Cuadrado, en su calidad de compañera permanente la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos. • En favor de Zully del Carmen Morrón Martínez y Evelin Morrón Martínez como hermanas la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una, al momento de la ejecutoria de esta providencia. TERCERA: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de ochenta y cinco millones seiscientos cinco mil seiscientos veintitrés pesos con 40/100 ($85.605.623,40) en favor de William Morrón Martínez.

CUARTA: En un plazo de un mes contado a parir de la ejecutoria de la presente sentencia, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de una misiva dirigida personalmente al señor 5 Expediente 13001-23-31-000-2010-00220-01 (45.938) acumulado con 13001-23-31-000-2010-00530-01 (53.463) Actor: Wílmar Morrón Martínez y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia William Morrón Martínez le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto.

QUINTO: La Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

SÉPTIMO: Sin lugar a condena en costas.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC., expídase copia de la sentencia a las partes y a los abogados que en cada expediente acumulado han venido actuando. SEGUNDO (sic): Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos de ley. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.