CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-04856-00 Recurrente: LUIS SANTO ANGULO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DEL 3 DE JUNIO DE 2025 DE LA SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO, EXPEDIENTE 19001 23 33 002 2013 00467 01 AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda1 contentiva del recurso extraordinario de revisión. 1.
ANTECEDENTES 2. Luis Santo Angulo y Otros, por intermedio de apoderada, presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se infirme la sentencia de segunda instancia dictada el 3 de junio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B2, en el proceso de Reparación Directa, radicado 19001 23 33 002 2013 00467 00/01, instaurado en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el Municipio de López de Micay, el Departamento del Cauca y la Fiscalía General de la Nación, por considerar configuradas las causales 5 y 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. 2.
CONSIDERACIONES 3. Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, el Despacho la INADMITIRÁ, para que la parte actora en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos, conforme lo previsto en el artículo 253 del CPACA4, so pena de rechazo: 1 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2026-04341-00, Índice 00002. 2 SAMAI.
Expediente 11001-03-15-000-2026-04341-00, Índice 00002. 3 En adelante CPACA. 4 Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. //El recurso se rechazará cuando: 1.
No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. //Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas. //Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.
PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-04856-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a. Deben ser anexos de la demanda, según el artículo 248 del CPACA, la constancia de ejecutoria de la sentencia, en este caso, del fallo de segunda instancia dictado el 3 de junio de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de acreditar la oportunidad en los términos del artículo 251 del CPACA. b. En el acápite de pruebas se anuncia que se aportan con la demanda los documentos de identidad de los demandantes; sin embargo, los mismos no aparecen radicados en SAMAI. c. En la demanda de reparación directa fue parte del tercer grupo familiar el señor Jairo Ceballos López, sin embargo, éste no fue incluido en la demanda del recurso extraordinario de revisión, ni se aportó poder; por lo tanto, debe aclarar esta situación y si es necesario, corregir la demanda. d. Revisados los poderes conferidos a la abogada Sandra Isabel Rico Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 34.568.451 de Popayán (Cauca), y la tarjeta profesional nro. 113.136 del Consejo Superior de la Judicatura, se advierten inconsistencias en los siguientes: - Los poderes de AURA LLICELA LOPEZ CELORIO, aurayisela@gmail.com, e, INGRITH TATIANA LOPEZ DELGADO, lopezdelgadoingridtatiana9@gmail.com, no coinciden en el nombre con el indicado en la demanda y no tienen número de cédula. - Los poderes de LUIS SANTO ANGULO ANGULO, luissantoanguloangulo387@gmail.com, y, KELLY TATIANA ANGULO ANGULO, kellytatianaangulo069@gmail.com, no coinciden con el número de la cédula indicado en la demanda. - Los poderes de FARIBE ANGULO DELGADO, faribeangulodelgado@gmail.com, JAMES ANGULO DELGADO, delgadojames87@gmail.com, LUIS ARMANDO ANGULO LOPEZ, luisarmandoangulolopez@gmail.com, y, LUIS NEYER ANGULO LOPEZ, angulolopezluisneyer@gmail.com, no tienen número de cédula.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada por Luis Santo Angulo y Otros, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de CINCO (5) DÍAS, para Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-04856-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que corrija los yerros de la demanda, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
CUARTO. Vencido el término anterior, debe volver el expediente al Despacho para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx