CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04227-00 Accionante: María Rubiela Castro de Giraldo y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presentan los señores María Rubiela Castro de Giraldo, William Giraldo Castro, Laura Crisitina Zapata Castro, Milton Cesar Giraldo Castro, Leonardo Alcibiades Giraldo Castro, Carlos Alcides Giraldo Muñoz, Duván Gonzalo Giraldo Castro, Hilda Uberney Giraldo Castro, Sosmery Cadavid Taborda, Sergio Alexander Giraldo Cadavid, Kimberly Virgelina Giraldo Cadavid, Cristóbal de Hesús Gallo Ceballos, Alba Irene Gallo Gallo, Gricel Amparo Gallo Gallo, Melquíades Antonio Gallo Gallo, Rocío Gallo Gallo, Walter de Jesús Gallo, María Orlanda Gallo, Yadira del Socorro Castrillón, Laura Cristina Gallo Castrillón, Luz Mila Parra López, Guillermina Parra de Granada, Nidia Esther Parra López, Hernando de Jesús Parra López, Humberto Antonio Parra López, Camilo de Jesús Parra López, Cecilia Parra López, Martha Liliam David Girón, Jhony Andrés Parra David, Rolando Adolfo Parra David, Gloria Helena Cañaveral Gutiérrez, Jaime de Jesús Cañaveral Castañeda, Liliana del Carmen Cañaveral Gutiérrez, Nevardo Arturo Cañaveral Gutiérrez, Heriberto de Jesús Londoño, Bertha Nidia Ayala, Diego Alejandro Londoño Ayala, Juan Carlos Londoño Mesa, Nelson Alfredo García Giraldo, Paula Andrea Loaiza Ospina, Mario de Jesús Muñetón, Consuelo Denis Suarez Nieto, Geraldine Hernández Suarez, Dionis María Hernández Suarez, Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-04227-00 Accionante: Maria Rubiela Castro de Giraldo 2 John Jairo Muñoz Zapata, Diana Alexandra Muñoz Gallego, Pastor Antonio Jaramillo Cadavid, María Lucia Marín Maya, Mariana Marcela Jaramillo Marín, Alejandra Jaramillo Marín, Leonel Pascual Sánchez Rivera, Flor Marina Quintero Serna, Andrei Giovanni Sánchez Quintero, Roberto Estefan Sánchez Quintero, Ivonne Alejandra Sánchez Quintero, Guillermo Calle León, Luz Miryam Zapata, Congote, Joanna Camila Calle Zapata, Bladimir Isaya Calle Zapata, Catalina Isata Calle Zapata, Juan Julio Sepúlveda Agudelo, Lina María Carmona Tabares, Emanuel Sepúlveda Carmona, actuando a través de apoderado, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C. Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y al Tribunal Administrativo de Antioquia, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente de reparación directa con radicado No. 05001-23-31-000-2002-00635-01 acumulado con 05001-23-31-000-2002-00480-01, demandante: José Alcibíades Giraldo y otros.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-04227-00 Accionante: Maria Rubiela Castro de Giraldo 3 Se reconoce personería a la abogada María del Pilar Silva Garay, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.