Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2006-03171-01 (61611) Demandantes: Maribel Ardila Rivera y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto pues considero que, en este caso, proferir una condena en concreto sobre la cuantía de los perjuicios inmateriales no agravaba la situación de la entidad demandada en su condición de apelante única ni desconocía el derecho de contradicción. Por el contrario, tal determinación contribuía de forma eficiente a una pronta resolución del caso y a la administración efectiva de justicia La determinación de la cuantía de los perjuicios inmateriales debía adoptarse con fundamento en las pruebas practicadas y ya controvertidas durante el trámite del proceso, de tal forma que no hubiera sorprendido a ninguna de las partes; además, también tendría como fundamento los criterios jurisprudenciales para el reconocimiento de los perjuicios inmateriales como, en efecto, lo advirtió la decisión que ha ocurrido en otros casos1.
Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 12 de abril de 2024, exp: 56390.