CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODÍGUEZ NAVAS Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03982-00 Solicitante: JAVIER IBÁÑEZ ROMERO Autoridad: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ECOPETROL S.A. Y MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE ECOPETROL S.A. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Competencia conforme al Decreto 333 de 2021.
ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se adoptó en la providencia del 26 de agosto de 2022 que declaró improcedente el amparo, aclaro voto. Como la solicitud de tutela se dirigió contra Ecopetrol S.A. y la Mesa Directiva de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Ecopetrol S.A. del año 2022, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad y a la igualdad, con ocasión de la modificación de los estatutos de la empresa para extender el periodo de los actuales integrantes de la junta directiva, de 2 a 4 años, a mi juicio, la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Civil del Circuito de Bogotá (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS/1F