CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00232-00 Accionante: Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. Accionado: Alcaldía Municipal de Firavitoba Acción de Tutela Madigas Ingenieros S.A. E.S.P., actuando a través de apoderado, presenta acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Firavitoba - Boyacá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia en conexidad con el de tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa, igualdad y los principios de confianza legítima y doble instancia; presuntamente vulnerados por la autoridad administrativa accionada, al expedir la resolución No. 418 del 20 de noviembre de 2023 De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados o se produjeren sus efectos.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2024-00232-00 Actor: Madigas Ingenieros S.A. E.S.P Demandado: Alcaldía Municipal de Firavitoba 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. Así las cosas, según lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos fundamentales por parte de la Alcaldía Municipal de Firavitoba – Boyacá en el marco de una actuación administrativa.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos, permiten inferir que el lugar donde se desarrollan los hechos objeto de la acción constitucional y la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor, se producen en el municipio de Firavitoba- Boyacá. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Firavitoba, dado el carácter territorial y funcional que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Firavitoba - Oficina de Apoyo Judicial, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00232-00 Actor: Madigas Ingenieros S.A. E.S.P Demandado: Alcaldía Municipal de Firavitoba 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Firavitoba – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.